¿Misoginia en Mexico? Los casos de Irma Lopez y Lucero

Se llama Irma Lopez y dijo sufrir amenazas luego de que se diera a conocer su caso y denunciara que no tuvo asistencia en el hospital de San Felipe de Jalapa. La imagen de esta mujer con su hijo en el césped, aun unidos por el cordón umbilical, ha dado la vuelta al mundo y ha desatado la indignación de miles de personas. A este caso se auna la situación vivida por María Luz Salcedo o Lucero, una joven víctima de violencia física y sexual en Guanajuato que en las últimas semanas ha denunciado la “misoginia” en el estado y la falta de apoyo de las autoridades.

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Estructura Ley de Servicio Profesional del Carrera

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2003

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 09-01-2006

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

“EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; SE REFORMAN LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL; Y SE ADICIONA LA LEY DE PLANEACIÓN.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

 

LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Único. De la naturaleza y objeto de la Ley

TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SISTEMA

Capítulo Primero. De los Derechos

Capítulo Segundo. De las Obligaciones

TÍTULO TERCERO
DE LA ESTRUCTURA DEL SIS
TEMA DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

Capítulo Primero. Consideraciones Preliminares

Capítulo Segundo. De la Estructura Funcional

Sección Primera
Del Subsistema de Planeación de los Recursos Humanos

Sección Segunda
Del Registro Único del Servicio Profesional de Carrera

Capítulo Tercero. Del Subsistema de Ingreso

Capítulo Cuarto. Del Subsistema de Desarrollo Profesional

Capítulo Quinto. Del Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades

Capítulo Sexto. Del Subsistema de Evaluación del Desempeño

Capítulo Séptimo. Del Subsistema de Separación

Capítulo Octavo. Del Subsistema de Control y Evaluación

Capítulo Noveno. De la estructura orgánica del Sistema

Sección Primera
De la Secretaría

Sección Segunda
Del Consejo Consultivo

Sección Tercera
De los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección

TÍTULO CUARTO

Capítulo Primero. Del Recurso de Revocación

Capítulo Segundo. De las Competencias

TRANSITORIOS

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“En un solo año en el Servicio Civil, el trabajador ganará más por CTS que en 20 años”

Por: Carlos Bessombes.

El titular del Servir sustenta técnicamente la disposición de que cada entidad pública realice el pago por concepto de CTS solo al final de la relación laboral. Asegura que se apunta a que la mayoría de servidores estatales se vean beneficiados con una CTS justa. Descarta que la norma sea discriminatoria e inconstitucional.

¿Cuál es la referencia sobre el pago de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en el sector público?

En el Perú hay dos modelos de cálculo y pago de la CTS, que están hasta ahora vigentes. Un modelo, que es el histórico, establece una base de cálculo sobre la última remuneración por año de servicios. La otra que se creó en el año 1991 para el sector privado únicamente planteó el tema de los depósitos semestrales. Estos dos regímenes son constitucionales.

¿Qué es lo que existe en este momento y hacia dónde hemos caminado?

Lo que existe en el sector público en materia de CTS son tres grupos. En el primero están los trabajadores del Decreto Legislativo (DL) 276, en este régimen se les paga su CTS al final de la relación laboral. El problema con este grupo es que se les paga muy poco porque su base de cálculo es sobre su básico y es muy pequeño. Por ejemplo, una persona con 15 años de trabajo recibe S/. 250 o S/. 300 de CTS. Un segundo grupo es el de los trabajadores bajo Contrato Administrativo de Servicios (CAS), ellos tienen cero en CTS.

¿Cómo es en el caso de los trabajadores del DL 728?

Un tercer grupo son los trabajadores del DL 728, y ahí hay dos grupos. Un grupo al cual sí le han venido depositando semestralmente y otro grupo mayoritario del 728 a los cuales se le ha depositado la CTS, solo al concluir su vínculo.

¿Cuáles son los grupos mayoritarios de servidores públicos?

Los trabajadores del DL 276 y los CAS. De los 560 mil trabajadores en la administración pública, que son los potenciales en pasar a la Ley del Servicio Civil, estamos hablando del 80%.

¿Qué es lo que se ha normado ahora sobre el pago de la CTS?

Se ha adoptado uno de los modelos vigentes que es el pagar la CTS al final de la relación con la entidad. Esa CTS será calculada en función de los años trabajados por una base remunerativa que se fijará por las últimas 36 remuneraciones recibidas. Se hace la multiplicación y es lo que recibe. Acá en esta norma hay un avance importantísimo para efectos del caso de los servidores del DL 276, porque hoy reciben una cosa minúscula. Es probable que en un solo año en el Servicio Civil ganen mucho más que lo que ganarían después de 20 años de servicio. En el caso de los CAS es un avance importantísimo porque van a tener CTS y en el caso de los del 728 tendrán algo bastante similar.

Se advierte que esta disposición podría crear un fondo al cual el Estado pueda meter la mano cuando disponga.

Aquí hablamos de dos regímenes y no de la creación de un fondo que el Estado maneje, sino que es una forma de cálculo distinta, que es por años de servicio por las 36 remuneraciones últimas. Esto es totalmente legítimo. No se está confiscando, ni expropiando. Lo que se hará, y ya se hace, es presupuestar por el pago de la CTS de las personas que se van de la entidad pública.

Se ha advertido discriminación en la disposición.

Eso no se ajusta a la verdad, porque depende cómo se mire. Si uno mira y hace una comparación del sector privado con el sector público están equivocados. La comparación tiene que venir del sector público a sector público. Lo que estamos resolviendo en la ley del Servicio Civil es la discriminación que existe hacia la mayoría, es decir, a los trabajadores del DL 276 y a los CAS.

Se menciona que aquellos depósitos semestrales por CTS no ganarían rentabilidad en las entidades financieras.

Es un tema de modelo. Si me gusta más el modelo de depósitos para generar intereses o si me gusta más el modelo del pago por la última remuneración. En el caso de la últimas 36 remuneraciones, dependerá si una persona trabaja y logra ascensos importantes, porque el monto final de su CTS será mayor. Yo me preguntaría si prefiero que las cosas pasen a la banca y gane el interés chiquito. Ambos son modelos válidos. La opción que hemos tomado en la Ley ha sido el otro modelo por razones presupuestales, de manejo y de planificación.

¿Qué pasa con la CTS del trabajador que pase al Servicio Civil?

A las personas que pasen al Servicio Civil ahí se hace un corte y en ese momento se va a pagar la CTS a los trabajadores del DL 728 o a los del DL 276. De ahí entran al nuevo régimen con estas reglas de juego.

En: Larepublica.pe

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