Trabajadores independientes pagarán menos impuesto a la renta en el 2015

Sin embargo, MEF aclaró que deben solicitar a la Sunat, desde febrero, la suspensión de los descuentos tras cancelar el 100% que les corresponde en el año.

A través de un comunicado, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aclaró que los trabajadores independientes sí se beneficiarán de la reducción del impuesto a la renta (IR) durante el 2015.

Sin embargo, aclaró que deben solicitar a la Sunat, desde febrero, la suspensión de los descuentos tras cancelar el 100% que les corresponde en el año.

“Para quienes superen el monto de ingresos anuales de S/.33,250, las recientes medidas tributarias presentadas al Congreso también los beneficiarán con la reducción de la tasa del impuesto a la renta, pues si bien en enero pagarán la tasa de 10%, a partir del mes de febrero podrán tramitar su solicitud de suspensión de retención y/o pagos a cuenta, y a partir de dicho mes se suspendería la retención del 10%, ello acorde con las menores tasas impositivas”, añade el MEF en su comunicado.

El economista Elmer Cuba dijo que dicho descuento solo les sería efectivo desde 2016.

En: Peru21

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Trabajadores independientes deben aportar desde agosto próximo para jubilarse

Los jóvenes menores de 40 años deberán cotizar 2,5% de sus ingresos para lograr una pensión en el futuro. Desde agosto del 2013 se inició la afiliación obligatoria en AFP Hábitat o en la ONP, y en tres meses empezarán los descuentos.

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Por Rumi Cevallos Flórez

Agosto es un mes clave para los trabajadores independientes menores de 40 años, porque quienes perciben rentas de cuarta categoría deberán obligatoriamente empezar a realizar sus aportes a la AFP Hábitat o a la Oficina de Normalización Previsional para que tengan una pensión cuando se jubilen.

Michel Canta, superintendente adjunto de AFP de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), afirmó que el reto de este año es ampliar la cobertura previsional en el país, y para ello es importante la participación de los trabajadores independientes.

“En agosto del 2013, la SBS logró el reto de que los independientes empiecen a afiliarse al sistema privado de pensiones o al sistema público, dependiendo de lo que elijan, sin embargo, algunos aspectos políticos retrasaron la ampliación de cobertura”, señaló a La República.

La Ley 29903, que reforma el Sistema Privado de Pensiones, determina el ingreso obligatorio de los nuevos trabajadores independientes menores de 40 años al sistema previsional peruano. La afiliación obligatoria empezó en agosto del 2013, pero la retención de los aportes previsionales quedó suspendida por un año, tras una norma dada por el Congreso, la cual vence en agosto.

“Son 700 mil los trabajadores independientes, de los cuales la mitad tendría menos de 40 años, por lo que deberían afiliarse a un sistema previsional (ONP o AFP Hábitat)”, dijo Canta, tras su exposición en el XII Seminario de la Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones (FIAP) y I Congreso Internacional de la Asociación Peruana de AFP (AAFP), que se realiza hasta hoy en Cusco.

Se debe indicar que Hábitat es la única AFP autorizada para afiliar a los nuevos trabajadores que ingresen al sistema privado de pensiones. Ese monopolio lo tiene por dos años hasta que haya otra licitación, en la que gane la AFP que ofrezca el menor cobro por la administración del fondo de los afiliados.

La República conversó con Rafael Picasso Salinas, presidente del directorio de AFP Hábitat, quien afirmó que cada mes se afilian entre 500 y mil trabajadores independientes. En el caso de los nuevos trabajadores dependientes, en el que también tienen el “monopolio”, la entidad ya afilió a 200 mil, a un ritmo de 20 mil y 25 mil mensuales.

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Se debe resaltar que el aporte previsional de los trabajadores independientes será gradual para no afectar su flujo de caja. Picasso recordó que este año (desde agosto) deberán cotizar 2,5%, luego 5%, después 7,5%, hasta que en cuatro años la tasa sea de 10%, como en la actualidad ocurre con los trabajadores dependientes.

De acuerdo a la norma, la empresa que remunera al independiente, quien emite recibos por honorarios profesionales, debe actuar como agente de retención. Por ejemplo, si un abogado presta sus servicios a una empresa, quien lo contrató deberá hacer la retención del aporte previsional.

SBS flexibilizará inversiones de las AFP

Un importante reto de la SBS para este año es flexibilizar sus acciones respecto a la toma de decisiones de inversión de las AFP. El objetivo es que el SPP decida con celeridad sus inversiones en sectores que permitan lograr mayor rentabilidad en favor de los afiliados.

Michel Canta recordó que ello es parte de una nueva reglamentación para las inversiones que está en etapa de consulta desde fines de abril, y que tras la revisión de los comentarios, puede estar lista para fines de mayo o junio.

“El reto es mejorar toda la gama de inversiones tratando de reducir la presencia del Estado, del regulador, en la toma de decisiones de inversión de las AFP. Con esto se da mayor flexibilidad a las AFP para que diversifiquen mejor sus portafolios y aprovechen oportunidades de inversión, sin que el Estado participe y limite estos eventos”, señaló.

En: larepublica

Ver además:

Aportes voluntarios con fin previsional

Pleno del Congreso aprobó la suspensión de los aportes de los trabajadores independientes a las AFP’s

Ley Nº 30082: Gobierno oficializó suspensión de aportes de independientes a las AFP

TABLA: TASA DE APORTE, COMISIONES Y PRIMAS DE SEGURO EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES. DEVENGUE MENSUALIZADO

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Ley Nº 30082: Gobierno oficializó suspensión de aportes de independientes a las AFP

El Gobierno oficializó el domingo 22 de setiembre de 2013 la suspensión, hasta el 1 de agosto de 2014, de las retenciones obligatorias para los trabajadores independientes al Sistema Privado de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones.

De acuerdo a la Ley Nº 30082 publicada hoy, se modifica la Ley Nº 29903 de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, y señala que las retenciones que se hubieran efectuado a la fecha se reconocerán para el cálculo de la pensión que corresponda al trabajador.

Igualmente, la norma señala que los trabajadores podrán realizar aportes opcionales hasta el 31 de julio de 2014, sin tener en cuenta el nivel de los ingresos mensuales.

Para tal efecto, será de aplicación un aporte mínimo equivalente a 2.5% para el caso de afiliados a las AFP y de 5% para la ONP.

Los trabajadores sujetos a regímenes previsionales especiales no serán aplicables los descuentos en el marco de la Reforma del Sistema Privado de Pensiones, tampoco el personal militar y policial, y otras personas inscritas a los regímenes previsionales distintos a los contemplados en dichas normas.

La ley señala que las retenciones aplicables a partir de 1 de agosto del 2014 serán graduales.

 

Cuadro de gradualidad de aportes al SNP vigente desde el año 2014

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Cuadro de gradualidad de aportes al SPP vigente desde el año 2014
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Para los trabajadores que se afilien a la ONP, las retenciones se incrementarán gradualmente, y se iniciarán el 1 de agosto de 2014, desde esa fecha hasta julio de 2015 aportarán el 5% de sus remuneraciones; desde agosto de 2015 hasta julio de 2016, el aporte será de 7.5%.

Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 la retención será de 10% y a partir de agosto de 2017 el aporte será de 13%.

A los independientes afiliados a alguna AFP, la tasa de aporte desde agosto de 2014 hasta julio de 2015 será de 2.5%; desde agosto de 2015 hasta julio de 2016 será de 5% y desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 el aporte será de 7.5% y a partir de agosto de 2017 será 10%.

En ambos casos, si los ingresos mensuales son menores a la Remuneración Mínima Vital (RMV), no habrá obligación de aportar al Sistema Nacional de Pensiones.

En: Peru21

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Procedimiento para emitir recibo por honorarios consignando aportes a AFP en el caso de trabajadores independientes

Ahora que los trabajadores independientes necesitan realizar a última hora su emisión de recibos por honorarios consignando los aportes a la AFP (3 porcentajes por aporte fijo, comisión y seguro), es bueno que sepan lo siguiente:

Actualización:

Descuentos por aporte a AFP (2014-2017)

Trabajadores independientes deben aportar desde agosto próximo para jubilarse

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1. Los trabajadores independientes emiten recibos por honorarios, ellos a partir del 1 de agosto deben pagar un porcentaje fijo de 10% de su remuneración bruta por concepto de aporte a las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP.

2. Aunadas a ese monto fijo de 10% encontramos los porcentajes correspondientes a:

2.1 Comisión por o sobre el flujo – % Remuneración (conocida como variable) para quienes decidieron mantenerse en dicho régimen. O Comisión Mixta, para quienes decidieron su cambio a la comisión por saldo.- Que viene a ser el cobro de la AFP por administrar nuestro fondo de pensiones cuyo porcentaje es de, por ejemplo, 1.6% para aquellos que están afiliados a la AFP Prima. Este porcentaje se realiza sobre la remuneración bruta.

2.2 Prima de seguros.- Pago por cobertura de seguro de vida cuyo porcentaje es de 1,3% sobre la remuneración bruta. Este es el monto que generalmente varía más.

Ver: Comisiones AFP

3. Tiene dos opciones para emitir recibo por honorarios:

a. Recibo físico.- El que mandó hacer a la imprenta y que ya no le servirá de nada al momento de la emisión de recibo por honorarios de setiembre, pues ahora deberán constar en él, aparte del monto por Impuesto a la Renta, los montos correspondientes a: pago de aporte de 10% a la AFP, 1,6% de comisión a la AFP por la administración del fondo de pensiones y 1,3% por seguro de vida (Nota: estos dos porcentajes son referenciales para el caso de la AFP Prima).

b. Recibo por honorarios virtual.- Disponible en la página web de SUNAT (comprobantes electrónicos) ingresando a través su RUC y su clave SOL. Con la emisión de este recibo electrónico ya no necesita emitir más recibos físicos para su empleador porque estos quedan directamente registrados en la base de datos de SUNAT. Basta con la impresión del recibo electrónico y la verificación de su constancia de afiliado a la AFP. Esta verificación de constancia de afiliado la puede obtener a través de la pagina web de la AFP en la que usted se encuentre afiliado accediendo a su cuenta personal con la clave que para tal efecto le proporcione su AFP por email (coordínelo con anticipación) o también a través del portal de la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS.

 

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4. Si se equivocó en algún dato durante la emisión de su recibo electrónico vaya a la opción “Emisión de nota de crédito electrónica”, coloca en la opción “número de documento” el número 1 (si es su primer recibo, si fuera el segundo coloca el número 2, y así sucesivamente) y realice los cambios para emitir correctamente su recibo electrónico.

5. Para el caso de recibos físicos deberá consignar manualmente con letra legible disgregadamente los campos que faltan respecto de la aportación (10%), la Comisión (1,6%) y seguro de AFP (1,3%).

Cabe señalar que el calculo de los montos a partir de los porcentajes sobre su remuneración bruta son de su exclusiva responsabilidad, usted los calcula, no la entidad o empresa, si quiere su contador (exagerando el hecho de que usted sea un corcho en matemáticas y no sepa ni sacar un porcentaje), pero es indispensable que sea cuidadoso al realizar dichos cálculos para ser colocados en su recibo.

El mismo proceso se realiza para la emisión del recibo electrónico. Dado que no existe una normativa sobre la manera cómo consignar esta cantidad en los recibos por honorarios, la consignación manual es excepcional, es decir, sólo por este mes de agosto. Entonces, tendrá que enviar a hacer su recibo a la imprenta nuevamente consignando los porcentajes establecidos.

6. Recuerde que quienes nunca estuvieron afiliados a una AFP en lo que va de su vida, pasan a ser afiliados por default a la AFP Habitat (así lo dipone la Ley).

Una vez realizado todo esto, deseamos que pueda disfrutar de su cada vez más magro sueldo y que pase un feliz mes, si puede. Como diría JC Hurtado Miller: “Que Dios nos ayude”. (Ok, ok..soy un exagerado).

Para mayor información: Aportes AFP independientes: Lo que necesariamente debes saber

¿Qué es el Recibo por Honorario Electrónico?

¿Cómo emito el Recibo por Honorarios Electrónico?

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01 de agosto de 2013: Aportes AFP de independientes – Lo que debes saber

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Desde el 01 de agosto, los trabajadores independientes del Perú deberán aportar un porcentaje de sus ingresos al sistema de pensiones. Aquel trabajador que perciba remuneraciones consideradas como renta de cuarta o quinta categoría, sea menor de 40 años y perciba más de S/. 750.00 (la Remuneración Mínima Vital) tendrá que aportar un porcentaje de sus ingresos al sistema de pensiones que escoja. Los trabajadores quienes no reúnan estos requisitos no están obligados a contribuir al sistema, aunque se les recomienda, ya que es una forma de ahorrar libre de impuestos para su jubilación.

5 de abril de 2013:

9 de junio de 2013:

¿Cuáles son mis opciones?

El trabajador independiente tendrá la opción de elegir entre los dos sistemas de pensiones que existen en el Perú, el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP), administrado por las AFP.

El primero es un sistema colectivo en el cual los contribuyentes aportan a un fondo común con el fin de recibir una pensión asignada al jubilarse. Para jubilarse en el sistema ONP, uno debe de haber contribuido por lo menos por 20 años y aunque se garantiza una pensión no se garantiza su monto.

Por otro lado, en el SPP, cada contribuyente tiene una cuenta individual y transparente, sus contribuciones y el retorno generado por las inversiones del fondo, indicaran el monto a recibir al jubilarse. En este sistema, no importa cuanto tiempo has contribuido para jubilarte, la cuenta es tuya y puedes jubilarte si lo crees conveniente antes de los 65 años. Esta jubilación anticipada es posible siempre y cuando se cumpla con algunos requisitos como tener mínimo 55 años de edad para hombres o 50 años de edad en el caso de mujeres, haber estado desempleado por lo menos 12 meses y que el cálculo de tu jubilación basada en tus cuenta individual otorgue por lo menos una Remuneración Mínima Vital.

Dado que AFP Habitat ganó la licitación para nuevos afiliados al sistema por los próximos dos años, los trabajadores independientes que no hayan previamente contribuido al SPP y por lo tanto no tengan cuentas existentes, tendrán obligatoriamente que aportar a AFP Habitat si escogen entrar al SPP.

Bajo la ley que entrará en vigencia el 1 de Agosto del 2013 el trabajador independiente que sea menor de 40 años y perciba igual o más del 150% de la Remuneración Mínima Vital (o lo mismo que 1 RMV + 1/2 RMV), es decir S/. 1,125.00, tendrá que aportar un monto fijo. Si el trabajador es mayor de 40 años y percibe entre la Remuneración Mínima Vital (S/. 750.00) soles y S/. 1,125.00 soles, el porcentaje a contribuir será escalonado. El trabajador tiene el deber de escoger entre aportar al SPP o a la ONP.

Así, para aquellos independientes que perciban hasta 1.5 de la RMV (S/.1,125), la tasa de aporte obligatorio será gradual y se aplicará de la siguiente manera: 7% hasta diciembre de 2014, 10% durante el 2015 y 13% a partir de enero de 2016.

Los trabajadores que escojan ir a una AFP tendrán también una tasa gradual de aporte de 5%, 7% y 10%, tomando en cuenta que, en el caso del Sistema Privado de Pensiones, existe otro concepto de cobro que es la comisión.

¿Como se efectuarían los aportes?

Los aportes se harían a través de retenciones por las empresas contratantes o por aportes directos de los trabajadores. En el caso de los que escojan afiliarse a una AFP y no tengan afiliaciones previas, los trabajadores entrarán a AFP Habitat ya que esta ha ganado la licitación para nuevos contribuyentes. Esta afiliación se podrá hacer a través del portal www.afpnet.com.pe

¿Por qué debo aportar?

Porque el ahorro para la jubilación debería ser una consideración primordial en el presupuesto mensual. Llegar a edad de jubilación y ya no percibir ingresos sería un final poco feliz tras una vida de dedicación y trabajo. Aportar a un fondo de jubilación durante los años productivos de una persona es una forma de proteger tu vejez. Tomar las decisiones financieras correctas durante tu vida es algo muy importante y entre ellas el ahorro para la jubilación es primordial.

Obligaciones del trabajador

Los que pertenecen a la cuarta categoría, ahora deberán emitir su recibo por honorarios junto con su constancia de afiliación cada vez que brindan sus servicios.En el caso de la cuarta-quinta, solo deberán presentar a la empresa que los contrata la constancia de afiliación.

Obligaciones de la empresa

Las empresas que contraten independientes ahora deberán calcular cuál es el ingreso total de un persona al mes y efectuar la retención del porcentaje que corresponde al aporte previsional.Si su contratado está en el sistema privado, enviará ese dinero a la AFP correspondiente, y si está en el nacional, lo paga Sunat.

Imagen: Alternative Investments, Investment Banking, Corporate Finance
En: Terra Peru

Y para no no perder la costumbre: Diferencia entre Comisión por Remuneración (por Flujo) y Nuevo Sistema Mixto (por Saldo):

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Trabajadores independientes menores de 40 años tendrán que aportar a AFP

Empresas les descontarán un 5% de sus ingresos si no superan los S/.1.125 al mes hasta el 2014 y un 10% si son mayores, para pagarlo a una AFP

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Para seguir con la reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy el reglamento de la Ley 29903 que, en la práctica, obligará a los trabajadores independientes que tengan menos de 40 años a aportar un porcentaje de su sueldo mensual a una AFP.

Hasta ahora, las empresas solo estaban obligadas a descontar un 10% del sueldo de los trabajadores que tenían una relación de dependencia laboral con ellos (quinta categoría), pero ahora deberán retener un porcentaje de los pagos que realice también a los trabajadores independientes que perciban renta de cuarta categoría (que emiten recibos por honorarios) y cuarta-quinta categoría. Como explica Percy Alache, abogado de Miranda & Amado Abogados, estos últimos son aquellos que prestan servicios de manera independiente, pero la empresa define el lugar y horario en donde se realizan los servicios.

DESCUENTOS ESCALONADOS
De acuerdo con el reglamento, cuando los ingresos mensuales no sean mayores de una Remuneración Mínima Vital (RMV) y media, o S/.1.125 con la actual RMV de S/.750, se les descontará un 5% hasta el 2014. Este porcentaje se incrementará a 8% en el 2015 y llegará a 10% a partir del 2016.

En el caso de los trabajadores que ganan más de S/.1.125 al mes, el descuento será de 10% al mes, de acuerdo a lo señalado por la Ley 29903.

Cabe destacar que los trabajadores independientes que no superen los 40 años en la fecha de entrada de vigencia de la Ley 29903 (1 de agosto) no tendrán que aportar obligatoriamente. Sin embargo, si han realizado aportes a alguna AFP antes de la vigencia de la ley, estos serán reconocidos para el cálculo de su pensión de jubilación, invalidez y sobrevivencia.

Asimismo, quedan excluidos como trabajadores independientes aquellos que presten servicios y generen rentas de trabajo de manera dependiente e independiente en un mismo periodo, agregó Alache.

EL PROCEDIMIENTO
Aquellos incluidos entre los nuevos obligados deberán entregar a la empresa para que laboran de manera independiente una copia del documento que acredite su afiliación a una AFP en el momento en que emiten su recibo por honorarios.

Asimismo, estos nuevos afiliados deberán regularizar cada mes la declaración y el pago del aporte obligatorio cuando sus ingresos mensuales sean inferiores a una RMV, cuando perciba ingresos de empresas que no sean agentes de retención y cuando se le hubiese retenido una tasa menor a la que le corresponde.

De acuerdo con el ministro de Economía, Luis Miguel Castilla, este cambio beneficiará a 1,9 millones de trabajadores independientes y de las microempresas, quienes contarían con un ahorro previsional para el futuro.

POR DEFINIR
Lo que el reglamento publicado hoy aún no define es a qué AFP ingresarán los nuevos afiliados y qué tipo de comisión se les aplicará a los trabajadores independientes que ya estaban afiliados a una AFP y/o realizaban aportes voluntarios a la misma, señaló Alache.

Como se recuerda, los trabajadores dependientes que ingresaron al sistema privado de pensiones antes del 2013, actualmente pueden elegir si quedarse en el esquema de comisión por flujo o migrar al de saldo. A los nuevos ingresantes se les cobrará de todas maneras la comisión por saldo e ingresarán a AFP Hábitat, la chilena que ganó la subasta de afiliados que se realizó el año pasado.

En: Elcomercio

Ver: Ley de Reforma del Sistema Privado Pensiones – Ley Nº 29903

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Declaración y pago de Impuesto a la Renta 2012

Recuerda que no están obligados a declarar ni pagar Impuesto a la Renta 2012 de trabajo, las personas naturales que ganen menos de S/. 31,938.00 Nuevos Soles por rentas de cuarta categoría, y el mismo monto para rentas mixtas (de 4ta y 5ta categoría), es decir, S/. 31,938.00 Nuevos Soles.

  1. Personas naturales que hayan obtenido en el ejercicio 2012 ingresos por el arrendamiento de bienes muebles y/o inmuebles (rentas de Primera Categoría) por un monto superior a los S/. 31,938 Nuevos Soles.
  2. Personas naturales que hayan obtenido en el ejercicio 2012 rentas de Segunda Categoría (ganancia en la transferencia de acciones y otros valores mobiliarios), por un monto superior a los S/. 31,938 Nuevos Soles.
  3. Personas naturales cuyos ingresos por sus servicios profesionales prestados de manera independiente (rentas de Cuarta Categoría) hayan superado el monto de S/. 31,938 Nuevos Soles durante el ejercicio 2012.
  4. Personas naturales cuya suma de su rentas del Trabajo haya superado los S/. 31,938 Nuevos Soles durante el ejercicio 2012. Las rentas del Trabajo comprenden los ingresos provenientes de las rentas de Cuarta Categoría (trabajo independiente) y de Quinta Categoría (trabajo dependiente, planilla).
  5. No deberán presentar declaración por rentas de trabajo, las personas naturales que durante el ejercicio 2012 hubieran obtenido exclusivamente rentas de Quinta Categoría Quinta Categoría (trabajo dependiente, planilla), aun cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos anteriormente. Así mismo no presentarán la declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
  6. Contribuyentes que generen rentas de Tercera Categoría (empresas), comprendidos en el régimen general, con excepción de los comprendidos en el régimen especial del Impuesto a la Renta y el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS).
  7. Los Programas de Declaración Telemática (PDTs) N°s. 681 (Renta Anual 2012 – para personas naturales) y 682 (Renta Anual 2012 – empresas e ITF), se encuentran disponibles en el portal web de SUNAT (www.sunat.gob.pe), para la presentación de la Declaración Anual y cálculo del tributo para su posterior pago.
  8. Las personas naturales que obtengan rentas de Primera Categoría y rentas de Trabajo podrán utilizar el Formulario Virtual N° 681 – Simplificado Renta Anual 2012 (Declaración Simplificada), el cual estará a disposición de los contribuyentes a partir del 15 de febrero de 2013.

En: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=91:02-suspension-de-retenciones-yo-pagos-a-cuenta-de-cuarta-categoria&catid=37:trabajadores-independientes&Itemid=61

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