Declaración y pago de Impuesto a la Renta 2012

Recuerda que no están obligados a declarar ni pagar Impuesto a la Renta 2012 de trabajo, las personas naturales que ganen menos de S/. 31,938.00 Nuevos Soles por rentas de cuarta categoría, y el mismo monto para rentas mixtas (de 4ta y 5ta categoría), es decir, S/. 31,938.00 Nuevos Soles.

  1. Personas naturales que hayan obtenido en el ejercicio 2012 ingresos por el arrendamiento de bienes muebles y/o inmuebles (rentas de Primera Categoría) por un monto superior a los S/. 31,938 Nuevos Soles.
  2. Personas naturales que hayan obtenido en el ejercicio 2012 rentas de Segunda Categoría (ganancia en la transferencia de acciones y otros valores mobiliarios), por un monto superior a los S/. 31,938 Nuevos Soles.
  3. Personas naturales cuyos ingresos por sus servicios profesionales prestados de manera independiente (rentas de Cuarta Categoría) hayan superado el monto de S/. 31,938 Nuevos Soles durante el ejercicio 2012.
  4. Personas naturales cuya suma de su rentas del Trabajo haya superado los S/. 31,938 Nuevos Soles durante el ejercicio 2012. Las rentas del Trabajo comprenden los ingresos provenientes de las rentas de Cuarta Categoría (trabajo independiente) y de Quinta Categoría (trabajo dependiente, planilla).
  5. No deberán presentar declaración por rentas de trabajo, las personas naturales que durante el ejercicio 2012 hubieran obtenido exclusivamente rentas de Quinta Categoría Quinta Categoría (trabajo dependiente, planilla), aun cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos anteriormente. Así mismo no presentarán la declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
  6. Contribuyentes que generen rentas de Tercera Categoría (empresas), comprendidos en el régimen general, con excepción de los comprendidos en el régimen especial del Impuesto a la Renta y el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS).
  7. Los Programas de Declaración Telemática (PDTs) N°s. 681 (Renta Anual 2012 – para personas naturales) y 682 (Renta Anual 2012 – empresas e ITF), se encuentran disponibles en el portal web de SUNAT (www.sunat.gob.pe), para la presentación de la Declaración Anual y cálculo del tributo para su posterior pago.
  8. Las personas naturales que obtengan rentas de Primera Categoría y rentas de Trabajo podrán utilizar el Formulario Virtual N° 681 – Simplificado Renta Anual 2012 (Declaración Simplificada), el cual estará a disposición de los contribuyentes a partir del 15 de febrero de 2013.

En: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=91:02-suspension-de-retenciones-yo-pagos-a-cuenta-de-cuarta-categoria&catid=37:trabajadores-independientes&Itemid=61

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