Sacando tu Impuesto a la Renta II (Con los nuevos tramos)

A propósito de los nuevos tramos para la rebaja del impuesto a la renta de quinta categoría aprobados ayer en primera votación por el Congreso de la República, pongamos como ejemplo el caso de un trabajador dependiente que percibe S/. 4,000.00 nuevos soles mensuales y cuyo impuesto a la renta a pagar sería:

1. REMUNERACIÓN BRUTA:

a. Para comenzar, el trabajador está obligado a pagar IR de quinta categoría si percibe ingresos anuales mayores a 7 UIT. La Unidad Impositiva Tributaria para el año 2014 asciende a S/. 3 800,00 nuevos soles (Ver: Decreto Supremo Nº 304-2013-EF)

Por lo tanto: S/. 3,800.00 nuevos soles x 7 = S/. 26,600.00 nuevos soles } Monto referencial

b. Esos S/. 26,600.00 nuevos soles se dividen entre 14 sueldos que percibe el trabajador al año (remuneraciones y gratificaciones).

S/. 26,600.00 /14 = S/. 1,900.00 nuevos soles } Quienes ganan hasta esta cantidad no están obligados a pagar IR de quinta categoría.

2. REMUNERACIÓN NETA:

Remuneración bruta anual – 7 UIT
S/. 4,000.00 nuevos soles x 14 sueldos – 7 x S/. 3,800.00 nuevos soles
S/. 56,000.00 nuevos soles – S/. 26,600.00 nuevos soles = S/. 29,400.00 nuevos soles } Remuneración neta.

3. CÁLCULO DEL IMPUESTO:

a. Aplicación progresiva de tasas sobre la remuneración neta anual = S/. 29,400.00 nuevos soles.

Suma de la Renta Neta del Trabajo Tasa
y renta de fuente extranjera
1er tramo : Hasta 12 UIT………………………………………………………..8%
2do tramo: Por el exceso de 12 UIT y hasta 27 UIT………………..14%
3er tramo: Por el exceso de 27 UIT y hasta 42 UIT…………………17%
4to tramo: Por el exceso de 42 UIT y hasta 52 UIT…………………20%
5to tramo: Por el exceso de 52 UIT……………………………………….30%

12 UIT = S/. 45,600.00 nuevos soles.
27 UIT = S/. 99,900.00 nuevos soles.
42 UIT = S/. 159,600.00 nuevos soles.
54 UIT = S/. 199,800.00 nuevos soles.

b. Los S/. 29,400.00 nuevos soles se encuentran dentro del primer tramo, entonces se le aplica la tasa del 8%.

S/. 29,400.00 nuevos soles x 8% = S/. 2,352.00 nuevos soles } Impuesto a la renta de quinta categoría a pagar en el año.

Sacando tu IR de quinta

Para el caso de un trabajador dependiente que percibe S/. 4,000.00 nuevos soles mensuales:

1. REMUNERACIÓN BRUTA:

a. Para comenzar, el trabajador está obligado a pagar IR de quinta categoría si percibe ingresos anuales mayores a 7 UIT. La Unidad Impositiva Tributaria para el año 2013 asciende a S/. 3,700.00 nuevos soles (Decreto Supremo Nº 264-2012-EF)

Por lo tanto: S/. 3,700.00 nuevos soles x 7 = S/. 25,900.00 nuevos soles } monto referencial

b. Esos S/. 25,900.00 nuevos soles se dividen entre 14 sueldos que percibe el trabajador al año (remuneraciones y gratificaciones).

S/. 25,900.00 /14 = S/. 1,850.00 nuevos soles } quienes ganan hasta esta cantidad no están obligados a pagar IR de quinta categoría.

2. REMUNERACIÓN NETA:

Remuneración bruta anual – 7 UIT
S/. 4,000.00 nuevos soles x 14 sueldos 7 x S/. 3,700.00 nuevos soles
S/. 56,000.00 nuevos soles S/. 25,900.00 nuevos soles = S/. 30,100.00 nuevos soles } remuneración neta.

3. CÁLCULO DEL IMPUESTO:

a. Aplicación progresiva de tasas sobre la remuneración neta anual = S/. 30,100.00 nuevos soles.

Suma de la Renta Neta del Trabajo                         Tasa
y renta de fuente extranjera

1er tramo : Hasta 27 UIT                                                             15%
2do tramo: Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT                21%
3er tramo: Por el exceso de 54 UIT                                           30%

27 UIT = S/. 99,900.00 nuevos soles.
54 UIT = S/. 199,800.00 nuevos soles.

b. Los S/. 30,100.00 nuevos soles se encuentran dentro del primer tramo, entonces se le aplica la tasa del 15%.

S/. 30,100.00 nuevos soles x 15% = S/. 4,515.00 nuevos soles } impuesto a la renta de quinta categoría a pagar en el año.

Actualización: Procedimiento IR con nuevos tramos

Declaración y pago de Impuesto a la Renta 2012

Recuerda que no están obligados a declarar ni pagar Impuesto a la Renta 2012 de trabajo, las personas naturales que ganen menos de S/. 31,938.00 Nuevos Soles por rentas de cuarta categoría, y el mismo monto para rentas mixtas (de 4ta y 5ta categoría), es decir, S/. 31,938.00 Nuevos Soles.

  1. Personas naturales que hayan obtenido en el ejercicio 2012 ingresos por el arrendamiento de bienes muebles y/o inmuebles (rentas de Primera Categoría) por un monto superior a los S/. 31,938 Nuevos Soles.
  2. Personas naturales que hayan obtenido en el ejercicio 2012 rentas de Segunda Categoría (ganancia en la transferencia de acciones y otros valores mobiliarios), por un monto superior a los S/. 31,938 Nuevos Soles.
  3. Personas naturales cuyos ingresos por sus servicios profesionales prestados de manera independiente (rentas de Cuarta Categoría) hayan superado el monto de S/. 31,938 Nuevos Soles durante el ejercicio 2012.
  4. Personas naturales cuya suma de su rentas del Trabajo haya superado los S/. 31,938 Nuevos Soles durante el ejercicio 2012. Las rentas del Trabajo comprenden los ingresos provenientes de las rentas de Cuarta Categoría (trabajo independiente) y de Quinta Categoría (trabajo dependiente, planilla).
  5. No deberán presentar declaración por rentas de trabajo, las personas naturales que durante el ejercicio 2012 hubieran obtenido exclusivamente rentas de Quinta Categoría Quinta Categoría (trabajo dependiente, planilla), aun cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos anteriormente. Así mismo no presentarán la declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
  6. Contribuyentes que generen rentas de Tercera Categoría (empresas), comprendidos en el régimen general, con excepción de los comprendidos en el régimen especial del Impuesto a la Renta y el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS).
  7. Los Programas de Declaración Telemática (PDTs) N°s. 681 (Renta Anual 2012 – para personas naturales) y 682 (Renta Anual 2012 – empresas e ITF), se encuentran disponibles en el portal web de SUNAT (www.sunat.gob.pe), para la presentación de la Declaración Anual y cálculo del tributo para su posterior pago.
  8. Las personas naturales que obtengan rentas de Primera Categoría y rentas de Trabajo podrán utilizar el Formulario Virtual N° 681 – Simplificado Renta Anual 2012 (Declaración Simplificada), el cual estará a disposición de los contribuyentes a partir del 15 de febrero de 2013.

En: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=91:02-suspension-de-retenciones-yo-pagos-a-cuenta-de-cuarta-categoria&catid=37:trabajadores-independientes&Itemid=61

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