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Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 8563-2016-MIDIS/PNAEQW, publicada el 24 de noviembre de 2016, en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el “Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma – versión Nº 02”.

Dicho manual tendrá vigencia a partir de la convocatoria del proceso de compra del año 2017.

El objetivo de este Manual es disponer de un instrumento normativo que contenga disposiciones, lineamientos y procedimientos aplicables para la selección, adjudicación de proveedores y la correspondiente ejecución contractual para la provisión del servicio alimentario a las usuarias y usuarios de las instituciones educativas públicas atendidas por el por el Programa, en el marco del modelo de cogestión.

Uno de los tantos que temas que me ha llamado la atención y que también es objeto de debate en la vigente Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Ley Nº 30225, tiene que ver con lo referido a los impedimentos para ser proveedor, participante, postor o contratista. ¿Se puede a través de una resolución directoral establecer impedimentos o restricciones para participar en la actividad económica del país? Este análisis será objeto de otro post.

En el Manual, específicamente en el “Capítulo VIII: Condición esencial de los postores”, numeral 35, se incluye el subtítulo denominado “Impedimentos para ser postores”, según el cual están impedidos para ser postores determinadas personas por el cargo que ostentan, como por ejemplo, el Presidente de la República, el vicepresidente, los congresistas, los ministros, los viceministros, los jueces supremos, los gobernadores, consejeros, jueces superiores, alcaldes, regidores, funcionarios y trabajadores del Programa, integrantes del Comité de Compra, Comité de Alimentación Escolar y veedores, tanto a nivel nacional, regional, por la jurisdicción o en el ámbito de la Unidad Territorial, según corresponda, impedimento que también se extiende al cónyuge, conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de dichas autoridades citadas.

Sin embargo, la novedad es que en el numeral 36 se indica que también están impedidos para ser postores:

a) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente por el OSCE, para participar en procesos de selección y para contratar con el estado, así como aquellas con las cuales se evidencia conflictos de intereses con el Programa.

b). Las personas jurídicas en cuya conformación participen las personas naturales o jurídicas señaladas en el literal precedente, como socios, asociados, integrantes de los órganos de administración, representantes legales y/o apoderados.

c) Los consorcios que estén integradas por personas jurídicas o naturales que incurren en los literales a) y b) precedentes.

(…)” (resalto agregado).

Al respecto, entre otras, me surge una duda, a raíz de algunas consultas recibidas por algunas empresas que participarían en los procesos convocados por el programa, debido a que se estaría divulgando la idea de que ahora las empresas deben contar con su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

A ver, veamos. Los tipos de sanciones que impone el Tribunal de Contrataciones del OSCE, en virtud al artículo 50 de la Ley de contrataciones del Estado, son: i) multas económicas, ii) inhabilitación temporal y iii) inhabilitación definitiva o permanente. Los tipos de infracciones referidas a no tener RNP vigente en alguno de los momentos establecidos en la normativa son sancionadas con multas económicas, por lo que las demás sanciones impuestas serían por haber sido postor en un procedimiento de selección o haber tenido la calidad de contratista mayormente, en cuyas etapas se configuró la infracción que motivó la sanción de inhabilitación, lo cual implica que han tenido en su momento su RNP para tener la calidad de postor o contratista.

Con ello, en estricto, ¿acaso el Manual no debió haber solicitado expresamente que todos aquellos postores que quieran participar en el proceso de adjudicación deben contar con RNP vigente, en el capítulo respectivo?, ¿o es que los Comités de Compra únicamente verificarán en la web del OSCE que empresas participantes no tengan inhabilitación temporal o definitiva?

El Manual no señala en ninguna parte que los postores deben tener vigente su RNP para participar en el proceso de compra respectivo a nivel nacional. Espero que esta pequeña reflexión pueda ser abordada por el Programa a fin de evitar posibles errores de interpretación, si las hubiere.

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