El día de hoy el Congreso aprobó delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de sesenta (60) días calendario ( que vence el 23 de julio de 2018), en materia de: 1) Reconstrucción y 2) Cierre de brechas en infraestructura y servicios.

  1. RECONSTRUCCIÓN

En esta materia se busca modificar e incorporar medidas necesarias y complementarias para la eficiente ejecución e implementación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC). Se proponen cambiar las siguientes 7 normas:

  1. La Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARC);
  2. La Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
  • La Ley 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales.
  1. La Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.
  2. La Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.
  3. La Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
  • El Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Invierte.pe, a efectos de modificar e incorporar medidas necesarias y complementarias para la eficiente ejecución e implementación del PIRCC.

10 medidas que debería aprobar y publicar el Ejecutivo, en 60 días calendario, en esta materia, son las siguientes:

  1. Simplificar el ciclo de inversión de los proyectos en el marco del PIRCC, a fin de que el proceso se inicie directamente en el desarrollo de los expedientes técnicos, sin transitar por las Fases de Programación y de Formulación y Evaluación del Invierte.pe.
  2. Establecer que la ARC, en el marco del PIRCC, asignará la condición de Unidad Formuladora y/o Ejecutora de inversiones.
  3. Crear únicamente para las intervenciones en el marco del PIRCC, un proceso especial abreviado de contratación pública que reduzca plazos de adjudicación y de ejecución contractual, en el cual las apelaciones se resuelvan de manera célere, sea por el titular de la entidad, tratándose de cuantías menores y medianas; o por el OSCE para el caso de cuantías mayores.
  4. Ampliar las modalidades de contratación para las intervenciones en el marco del PIRCC, permitiendo que se celebren: i) Convenios Estado – Estado que podrán utilizarse para contratar y ejecutar intervenciones complejas o de conglomerados; ii) Convenios de encargo con organismos internacionales excepto para la ejecución de obras; y iii) Convenios de administración de recursos con organismos internacionales excepto para la ejecución de obra. Para los casos de Concurso Oferta, además de las modalidades previstas en la Ley 30556, se podrán aplicar las modalidades previstas en la Ley 30225, bajo responsabilidad de los funcionarios de la entidad competente.
  5. Autorizar la ejecución descentralizada de las intervenciones en el marco del PIRCC, a través de las modalidades de administración directa y núcleos ejecutores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por ley.
  6. Establecer disposiciones especiales del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de los Planes de Monitoreo Arqueológico, del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, de las autorizaciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, de las autorizaciones de la ANA, a fin de implementar el PIRCC. Solo tratándose de intervenciones de reconstrucción, se podrán establecer excepciones, a fin de implementar el PIRCC.
  7. Establecer regulaciones de excepción para facilitar el saneamiento físico de la infraestructura permitiendo el uso del procedimiento especial contemplado en la Ley 30230, y para que las entidades pongan a disposición y a título gratuito terrenos o predios requeridos en donde se ejecutarán las intervenciones en el marco del PIRCC. Estas medidas no afectarán los derechos de las comunidades campesinas y comunidades nativas.
  8. Simplificar y establecer los procedimientos de asignación de recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), a las entidades encargadas de la ejecución de las intervenciones en el marco del PIRCC.
  9. Modificar la Ley 29090, a fin de agilizar los procedimientos para la obtención de licencias de habilitación urbana y edificaciones, además de exonerar o simplificar los requisitos y procedimientos para su obtención en los casos de intervenciones en el marco PIRCC.
  10. Establecer disposiciones sobre planes urbanos, delimitación y monumentación de fajas marginales y zonas de riesgo, a fin de prevenir desastres naturales, de conformidad con las competencias de los gobiernos locales.

 

  1. CIERRE DE BRECHAS EN INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS

Las 8 medidas que debería aprobar y publicar el Ejecutivo en 60 días calendario, en el marco de esta materia, son las siguientes:

  1. Establecer disposiciones para atender a la población damnificada con vivienda colapsada o inhabitable con daño recuperable, con el Bono Familiar Habitacional (BFH). Asimismo, fomentar la generación de lotes de vivienda y la promoción de viviendas, simplificando el acceso a la misma; para lo cual se podrá transferir predios y terrenos a título gratuito a favor de los damnificados.
  2. Establecer el marco general para impulsar el desarrollo de infraestructura del sistema de drenaje pluvial para la recolección, transporte, almacenamiento y evacuación de las aguas pluviales, a fin de evitar inundaciones.
  3. Optimizar el marco institucional y los procesos para la obtención y saneamiento de predios requeridos para la ejecución de proyectos de inversión, sin afectar a las comunidades campesinas y comunidades nativas.
  4. Establecer disposiciones que fortalezcan la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, asegurando su sostenibilidad, excluyendo la privatización de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.
  5. Mejorar el marco legal de obras por impuestos para agilizar la intervención del Gobierno Nacional, Regional y Local en el cierre de brechas de inversión y equipamiento de infraestructura y servicios.
  6. Modificar la Ley de Contrataciones del Estado, a fi n de optimizar el proceso de contratación y de supervisión, y reducir trámites y requerimientos, impulsando la estandarización, y el uso de procedimientos electrónicos, debiendo contar con la participación de los organismos que conforman el Sistema Nacional de Control.
  7. Aprobar mecanismos que faciliten las fases de preinversión e inversión en infraestructura de establecimientos hospitalarios calificados de alto riesgo y el equipamiento de establecimientos de salud.
  8. Mejorar y consolidar las reglas, criterios y procesos aplicados durante el planeamiento y programación, formulación, estructuración, transacción y ejecución contractual de los proyectos ejecutados al amparo de las normas del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada; permitiendo en los casos de proyectos de asociación público-privada y proyectos en activos de alta complejidad, la participación del sector privado en todas las fases: i) de formulación, ii) estructuración, iii) transacción y iv) ejecución, todas ellas, de ser el caso, de manera conjunta; así como la aplicación de mecanismos disuasivos a las autoridades encargadas de las entidades estatales que cancelen o abandonen sus proyectos en cartera.

SI desea descargar la Ley Nº 30776, puede hacer clic en el siguiente enlace:

Aprueban delegación de facultades al Ejecutivo en el marco de la Reconstrucción

 

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