Este Informe contiene información muy valiosa para continuar con las investigaciones de los presuntos casos de coimas a funcionarios peruanos, por ello recojo algunos extractos de éste y lo comparto con ustedes, a fin de que se conozca el trabajo de dicha comisión y los documentos, comunicaciones, contratos y demás hechos que lo sustentan.

Una de las conclusiones del Informe (Titulo VII), elaborado por el ex congresista Juan Pari – junio de 2016, es la siguiente: “Con este propósito se implementaron una sucesión de contratos con el Estado peruano y de compromisos de obligaciones financieras a largo plazo que han ido estructurando un sistema de sometimiento del presupuesto público al principio de rentabilidad sin riesgo alguno de las empresas brasileñas. Deuda pública con las empresas brasileñas que ha garantizado el financiamiento privado de éstas, dando lugar a que el propósito del modelo de asociaciones público privadas en lugar de atraer capital externo al Perú, ha servido para que empresas privadas extranjeras se capitalicen con recursos públicos, los que han sido sustraídos al control de Estado vía contratos de fideicomiso”.

Como se recuerda, el 2 de noviembre de 2015 se instaló la Comisión Lava Jato, la cual estaba conformada por Juan Pari (Dignidad y Democracia), Carmen Omonte (Perú Posible), Mauricio Mulder (Apra), Josué Gutiérrez y Daniel Abugattás (Partido Nacionalista), Karina Beteta y Jesús Hurtado (Fuerza Popular). Al final, el informe de la Comisión solo fue firmado por Juan Pari, en minoría.

En la introducción del Informe se indica que “La Comisión Investigadora ha realizado 21 sesiones ordinarias, 8 sesiones extraordinarias y 11 reuniones indagatorias. Además, se ha levantado el secreto bancario y tributario a 195 personas naturales y 99 personas jurídicas peruanas y 135 personas naturales extranjeras. Se ha citado a 105 personas, habiéndose tomado declaraciones a 58 de ellas”.

Asimismo, se señala que “La Comisión Investigadora ha obtenido documentación de fuentes públicas, extranjeras y nacionales; entidades gubernamentales e instituciones privadas, la misma que ha sido analizada. De esta manera hemos culminado esta investigación en la que hemos identificando algunos procedimientos del ―modus operandi‖, la forma en cómo diversas empresas brasileñas negociaban con el Estado para obtener obras y concesiones públicas y, a partir de ello, obtener adjudicaciones indebidas, contratos perniciosos para el Estado peruano; ganancias exorbitantes garantizadas con el presupuesto público, y prolongadas concesiones para las empresas brasileñas. En todos los casos analizados tenemos que se entrega la buena pro o se formula un contrato por un monto y luego progresivamente el costo del contrato o concesión se hace muchísimo más alto al inicialmente previsto. Para lograr ese ilícito cometido, se creó un marco legal especial en cada caso, con el que se evitó el procedimiento y la normatividad vigente. En la mayoría de los casos se encargó la obra a una autoridad especial; paralelamente a ello, los dueños y/o funcionarios de las empresas brasileras mantuvieron una relación directa y especial con las altas autoridades del Estado, las cuales negociaron, suscribieron y/o favorecieron directa o indirectamente la suscripción de los contratos de concesión o construcción”.

De otro lado, se sostiene que “Una de las limitaciones que hemos tenido, ha sido la falta de cooperación del Ministerio Público y del Fiscal de la Nación, quien no permitió que se nos entregara la información que la Procuraduría del Brasil preparó por pedido expreso de la Comisión Investigadora en su oportunidad. Esa información estaba lista para ser entregada, sin embargo, extrapolando invasivamente el marco del convenio suscrito por el Ministerio Público del Perú con la Procuraduría de Brasil, no se permitió que la información nos fuera entregada, utilizando para ello argumentos debatibles y alegando la titularidad de toda investigación”.

A continuación se transcriben las conclusiones del citado Informe, el cual también pueden descargarlo en el siguiente enlace:

https://ia601902.us.archive.org/19/items/InformeJuanPari2016/InfPari2016.pdf

“CONCLUSIONES

  1. La justicia brasileña ha establecido que las empresas ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS, ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO, ENGENVIX, UTC y otras constituyeron en Brasil un cartel de carácter delictivo con la finalidad de monopolizar contrataciones con la empresa PETROBRAS, en el marco de las cuales obtenían ingresos ilícitos que luego eran ―lavados‖ en el sistema financiero internacional.

Esas mismas empresas, como cartel, habrían trasladado sus operaciones y procedimientos ilegales al Perú, convirtiendo al Estado peruano en su contratante, replicando en él, el papel de PETROBRAS; perjudicando al erario público del Perú. Y convirtiendo al Perú en una suerte de paraíso tributario-financiero.

2. Con este propósito se implementaron una sucesión de contratos con el Estado peruano y de compromisos de obligaciones financieras a largo plazo que han ido estructurando un sistema de sometimiento del presupuesto público al principio de rentabilidad sin riesgo alguno de las empresas brasileñas. Deuda pública con las empresas brasileñas que ha garantizado el financiamiento privado de éstas, dando lugar a que el propósito del modelo de asociaciones público privadas en lugar de atraer capital externo al Perú, ha servido para que empresas privadas extranjeras se capitalicen con recursos públicos, los que han sido sustraídos al control de Estado vía contratos de fideicomiso.

3. Por otra parte, en este contexto financiero, las iniciativas privadas de las empresas brasileñas no se han planteado desde el punto de vista de un plan de desarrollo nacional peruano; sino desde el punto de vista geoeconómico de las necesidades de la economía brasileña.

4. Estos procedimientos han tenido antecedentes desde los años 80; pero es a partir del año 2003, y durante los tres últimos gobiernos, que se convierten en frecuentes, vía los denominados megaproyectos que comprometen miles de millones de dólares del Tesoro Público que financian los contribuyentes.

5. En los siguientes proyectos en los que han participado las empresas brasileñas investigadas:

  • Carretera Interoceánica Norte y Sur (Tramos II, III y IV)
  • Proyectos Olmos (Trasvase e Irrigación)
  • Línea 1 del Tren Eléctrico
  • Línea Amarilla o Vía Parque Rímac
  • Proyecto Hidro Energético Alto Piura
  • Gasoducto del Sur Peruano
  • Planta de Tratamiento de Huachipa
  • Proyecto Carretera Callejón de Huaylas – Chacas – San Luis

Se han determinado indicios respecto a que:

a. En los procesos de adjudicación, contratación, ejecución de contratos, otorgamiento de adelantos; así como cuando, ha sido el caso, en arbitrajes y renegociaciones de contratos; se han producido hechos irregulares, violentando los sistemas de control y trasgrediendo la legislación vigente; cuya naturaleza delictiva debe determinarla el Ministerio público; procedimientos irregulares a los cuales se les dio una aparente legalidad, creándose para este efecto una ―normatividad ad hoc.

b. Que estos hechos han originado una grave afectación económica al Estado peruano por un lado; y, de otro lado, pingües rentabilidades para las empresas brasileñas favorecidas; las mismas que han sido inclusive garantizadas por contratos lesivos al Estado peruano. Situaciones en las que las empresas brasileñas no realizaban inversión, y con capitales sociales casi nulos en el Perú y obteniendo financiamiento interno gracias a las garantías del Estado peruano, capitalizaban empresas de fachada para luego transferir recursos al extranjero (no precisamente el Brasil), incumpliéndose con el objetivo de captación de recursos de capital externo que implica la modalidad de Asociación Público Privada.

c. Que las empresas brasileñas, al participar en estos proyectos habrían obtenido del Estado peruano excedente liquidez financiera para la ejecución de obras, así como ventajas tributarias y cambiarias no justificadas; que habrían dado lugar a que, para ellas, el Perú posiblemente haya sido utilizado como un paraíso tributario-financiero.

6. Que habría sido condición para que, por acción u omisión, los funcionarios de Estado peruano que participaron en estos hechos hayan cometido y/o permitido el pago de coimas por parte de las empresas brasileñas; pagos indebidos que se encuentran evidenciadas en los siguientes registros:

  • Las transferencias hacia y desde la empresa Constructora Área SAC.
  • Los archivos de la memoria externa del ex Presidente de OSITRAN.
  • Las anotaciones en la documentación de la Operación Castillo de Arena, con respecto a coimas en relación a los proyectos Huachipa, Puente Chino, Interoceánica. Así como las menciones ―Toledo‖ y ―García‖; como también la mención ―cúpula APRA‖, a lado del nombre de Juan Sarmiento.
  • Los registros en archivos de funcionarios de Odebrecht en relación con el PROYECTO OH y la cuenta ―paulistinha.
  • Las declaraciones premiadas de los empresarios investigados y sentenciados en Brasil.
  • Las declaraciones de los doleiros que trajeron o remitieron dinero hacia el Perú y que lo entregaron en hoteles y en el local de Línea Amarilla en la UNI.
  • Los informes de la Unidad de Inteligencia financiera remitidos al Ministerio Público del Perú, sobre empresas, y familiares del ex Presidente Alejandro Toledo; así como de la esposa del Presidente Ollanta Humala.
  • La transferencia de dinero a paraíso financiero por parte de Umberto Olcese
  • Las transferencias de dinero del extranjero recibidos por Saco Jaramillo, familiar del ex Ministro Juan Sarmiento.
  • Las transferencias de dinero recibidas del extranjero y su mención por el doleiro Leonardo Meirelles, por Gary Luty Dávila Alverdi.
  • Los pagos realizados por OAS a Rocío Calderón y Ronald Barrientos, que luego se habrían transferido a las cuentas de Nadine Heredia Alarcón.
  • Los registros de pagos y de reuniones con funcionarios brasileños encontrados en las agendas de Nadine Heredia.

7. En estos hechos se han identificado modalidades de comportamiento como:

  • Utilización de la ―puerta giratoria‖; por la cual funcionarios públicos peruanos, con información privilegiada, posteriormente se convertían en consultores y/o representantes de empresas brasileñas y viceversa.
  • Utilización de empresas de fachada – caso LAMSAC- a las que transferían los contratos obtenidos por empresas extranjeras, como es el caso de OAS; contratos que aquellas empresas de fachada no hubieran podido obtener por sí mismas debido a su falta experiencia y capital social mínimo exigido en los procesos de licitación.
  • Utilización de empresas sin experiencia, sin capital social suficiente, ni capacidad de ejecución, que obtenían irregularmente contratos con el Estado, los cuales eran posterirormente transferidos a empresas con capital y experiencia mayor (como es el caso de las empresas Kuntur y Odebrecht).
  • Contratos de inversión firmados con PROINVERSION por montos superiores a la inversión comprometida por la empresa en el proyecto, obteniendo así, las empresas, los beneficios de la legislación promotora de la inversión extranjera en el Perú. (Caso Olmos, en fases Trasvase e irrigación )
  • Carencia de evaluación económica de los proyectos, imprecisión en los costos de las obras y aplicación de otros criterios imprecisos de ―evaluación‖ en las diversas obras y concesiones; sin determinar la rentabilidad de los mismos.
  • Eliminación de los mecanismos de control, creando situaciones de excepción para proyectos específicos, tal es el caso del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)

8. Los procedimientos identificados tienen las características de un ―modus operandi‖, por la forma en cómo diversas empresas brasileñas, manteniendo una cercanía con los funcionarios de mayor jerarquía, negociaban con funcionarios públicos para obtener obras y concesiones públicas y, a partir de ello, obtener adjudicaciones indebidas, contratos perniciosos para el Estado peruano; ganancias exorbitantes garantizadas con el presupuesto público, y prolongadas concesiones para las empresas brasileñas. En todos los casos analizados tenemos que se entrega la buena pro, o se firma un contrato, por un monto determinado y luego progresivamente el costo del contrato o concesión se hace muchísimo más alto al inicialmente previsto. Para lograr ese cometido, se creó un marco legal especial en cada caso, con el que se evadió el procedimiento y la normatividad vigente. En la mayoría de los casos se encargó la obra a una autoridad Ad hoc; (Caso Autoridad Autónoma del Tren Eléctrico, Proyecto Especial Olmos-Tinajones, entre otros). Paralelamente a ello, los dueños y/o ejecutivos de las empresas brasileñas mantuvieron una relación directa y especial con las altas autoridades del Estado, las cuales negociaron, suscribieron y/o favorecieron directa o indirectamente la suscripción de los contratos de concesión o construcción, lo que se deduce de los diversos cables, correos electrónicos, visitas a Palacio de Gobierno, movimiento migratorio remitidos por autoridades peruanas, registros en planillas de documentos oficiales que forman parte de la investigaciones en el Brasil, todos estos hechos coinciden con las fechas de las actividades de selección y contratación de los mega proyectos de inversión en el Perú.

9. Las ventajas obtenidas por las empresas brasileñas que han participado en los proyectos de la carretera Interoceánica se han producido con el uso de instrumentos normativos del más alto nivel como leyes, decretos supremos; y con la participación de funcionarios públicos con cargos de elección popular de la más alta jerarquía y cargos de confianza del más alto nivel.

10. Se han establecido indicios de que ha operado en el Perú un esquema financiero empresarial de sucesivas transferencias de dinero, con la aparente finalidad de esconder su origen y su destino final; destino éste que estaría asociado al pago de coimas a cambio de las prebendas obtenidas por empresas brasileñas con contratos y adendas lesivos al Estado peruano. De este esquema participaron ´Constructora Internacional del Sur´ ya identificada en Brasil con el lavado de activos, la empresa peruana Constructora Área SAC, Klienfeld Servicies LTD, Balmer Holding Assets Ltd., entre otras, que habrían realizado contratos ficticios para justificar las transferencias del dinero.

11. Existen indicios que se habría aplicado un procedimiento de deducción de porcentajes, procedimientos de pago (cash y cabo) en el pago de ―capilés, coimas, a funcionarios públicos peruanos (revelados en el informe de la Policía Federal sobre Castillo de Arena, donde se presenta un esquema de una operación específica con identificación del banco y número de la cuenta).

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