De acuerdo a lo señalado en el comunicado publicado por el OSCE en su página web “Se amplía oferta para capacitación de operadores sobre las contrataciones públicas”, y de acuerdo a lo contenido en el articulo 4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 056-2017-EF, “ya no será un requisito indispensable la acreditación del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE para que las instituciones o empresas puedan capacitar a los funcionarios y servidores involucrados en las contrataciones públicas.

Así lo establece el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, que modifica el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en lo referido a capacitación de los operadores involucrados en las compras públicas.

No obstante, el acápite 4.4 precisa que el OSCE establece las estrategias, los procedimientos y requisitos para la certificación, es decir, fija los niveles y perfiles de la certificación, pero se sustrae de la acreditación de las entidades y de la certificación de los capacitadores.

De este modo, se busca promover una mayor apertura de la oferta del mercado educativo a nivel nacional, pues cualquier institución o empresa podrá capacitar en aspectos vinculados con las contrataciones del Estado. También se promueve la autoformación.

Como consecuencia, unos 37 convenios suscritos con instituciones públicas y privadas capacitadoras, quedarán sin efecto en 15 días, en mérito a que el nuevo reglamento entra en vigencia el lunes 3 de abril de 2017“.

En virtud de ello, lo que importará es que las personas interesadas en certificarse cuenten con experiencia y los conocimientos y competencias para laborar en el órgano encargado de las contrataciones, los cuales serán evaluados mediante el examen respectivo. Ya no es un requisito para certificarse contar con una certificado o constancia emitido por la institución que organiza la capacitación, tan es así que cada funcionario, servidor o cualquier interesado puede prepararse por sí mismo a fin de aprobar el examen respectivo, elaborado y administrado por el OSCE, de acuerdo a la directiva que emita.

Si bien se ampliará la competencia para que distintas organizaciones se formen y capaciten, cada usuario del servicio debe adoptar las medidas mínimas para asegurarse que recibirá un servicio adecuado, de modo que le permita enfrentar el examen de certificación. Debe informarse cerca de las competencias del capacitador, su perfil y experiencia en el rubro, así como de las condiciones del local donde se llevará a cabo la capacitación, la metodología a emplear para lograr los objetivos de la capacitación, el material a utilizar en clase, las herramientas pedagógicas previstas, entre otros.

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