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El 9 de octubre de 2016 se publicó la Ley Nº 30506, mediante la cual el Congreso de la República del Perú delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de en materia de reactivación económica y formalización.

El Poder Ejecutivo, a propuesta de los sectores involucrados en dicha materia delegada, debe emitir en el plazo de noventa (90) días calendario, los decretos legislativos respectivos.

El literal g) del numeral 1 de dicha Ley, precisamente, señala que el Poder Ejecutivo podrá emitir las normas en materia de reactivación económica y formalización con el objetivo de:

“(…)

g) Promover, reestructurar y regular el sistema nacional de abastecimiento público con una visión sistémica e integral, promoviendo una gestión ágil y eficiente de la cadena de abastecimiento en el sector público, determinando los marcos jurídicos específicos que permitan modernizar, automatizar y dinamizar la administración pública a fin de promover un sistema público eficiente en sectores prioritarios y estratégicos para el desarrollo del país, tales como seguridad ciudadana, salud o educación.

Modificar el marco normativo del sistema de contrataciones del Estado y reorganizar el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

Dichas medidas no deberán restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica”.

(…)”.

Resulta interesante que se especifique el concepto de sistema nacional de abastecimiento público, con una visión integral, dado que este concepto incluye el marco legal sobre contratación pública, cuya supervisión y fiscalización la tiene el OSCE. En cambio, a la fecha no hay un ente rector del sistema de abastecimiento, a diferencia de otros sistemas administrativos.

Esperemos que todo lo bien que se haya avanzado no retroceda en estos nuevos cambios.

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