Se inició una denuncia de oficio por concertación de precios en el sector salud…. un hecho que no nos debe sorprender

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En esta plataforma hemos expuesto a lo largo de nuestros artículos, diversos casos de afectación a los derechos de los consumidores y a la libre competencia, por prácticas ilícitas en el sector salud. Medicinas, farmacias, proveedores farmacéuticos, centros de hemodiálisis[1][2][3]; todos estos temas están relacionados con prácticas anticompetitivas que han generado  un impacto negativo en el mercado y por ende en los consumidores peruanos. Una sola variable común: concertación de precios.

La colusión de empresas para pactar un precio inequitativo es en esencia una práctica nociva que atenta contra la libre competencia, e impacta  seriamente en los consumidores, más aun si esto se da el campo de salud, que es un sector muy sensible y de alcance social amplio, en tanto que los consumidores que no pudieron adquirir las medicinas o servicios médicos que necesitaban, no tendrán otra oportunidad, y eso es atentar contra la vida de la gente.

Toda esta introducción, viene a colación tras la última comunicación de la titular del Ministerio de Salud denunciando públicamente que se realizó una licitación pública para adquirir estatina (un medicamento para reducir el colesterol), y  todos los proveedores ofertaron un precio 30 veces mayor al valor del año pasado.

Para realizar un completo análisis debemos tomar en cuenta los siguientes temas: la endeble estructura normativa en materia de libre competencia, la capacidad sancionadora y fiscalizadora de la entidad pública, y la responsabilidad social empresarial.

En primer lugar, la concertación de precios se encuentra establecida en el Decreto legislativo N° 1034 – Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas en el artículo 11.1 inciso a), como: “La fijación concertada, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.” La tipificación normativa sustenta una práctica anticompetitiva altamente lesiva a los intereses de los competidores y a los derechos de los consumidores, más aún en el sector salud donde hablamos de productos o servicios que los pacientes necesitan para poder seguir viviendo y teniendo una calidad de vida que vaya de la mano con la dignidad inherente a cualquier ser humano, desde los que pueden adquirir las medicinas más caras hasta los que adquieren medicinas genéricas, desde los que se pueden atender en clínicas hasta los que se atienden en hospitales. Nadie merece no poder acceder a productos o servicios para suplir sus necesidades a costa de prácticas ilícitas que solo buscan beneficio monetario.

Como ya lo veníamos planteando, estos temas involucran una afectación más allá de los derechos del consumidor, inciden directamente en los derechos humanos, de ahí que no pueda sustentarse que los derechos humanos son disímiles del mercado, al contrario, este se convierte en un espacio (tiempo/físico) donde se observan constantemente violaciones a los derechos humanos: ¿Qué más derechos humanos que personas que no podrán adquirir medicinas a un precio justo? ¿Qué más afectación a la vida de personas que necesitando determinadas recetas,  no la pueden adquirir?

En segundo lugar, la labor del INDECOPI debe ser inmediata y eficiente. Somos conocedores que en los últimos años se ha incrementado el número de procedimientos en materia de libre competencia a cargo de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, y que en muchos casos se ha llegado a colocar multas de sumas importantes, sin embargo, esto tampoco es suficiente. Se necesita un mayor despliegue de recursos administrativos, económicos y humanos. Mayor capacidad de gestión para afrontar estas prácticas ilícitas y que los procedimientos no demoren años antes de llegar a su resolución final. La autoridad tiene que revestirse, en el marco de sus funciones, como lo que es: la misma autoridad, de lo contrario tendremos un incremento en el número de casos y muchos por descubrir.

El tema de la multa también merece un párrafo aparte. El porcentaje máximo establecido por la Ley muchas veces, no genera el incentivo suficiente para que la empresa pueda internalizar el ilícito de su conducta. ¡Y hablamos del porcentaje máximo! Muchas veces ni siquiera se coloca una multa que corresponde al porcentaje máximo establecido por la Ley. ¿Cómo podemos hacer sentir la sanción realmente? Difícil. Imaginemos que la Comisión impone de S/. 1,500.000.00 (un millón quinientos mil), pero el acto ilícito (durante todo el tiempo en el que se ha cometido) ha generado ganancias de S/. 25.000.000.00 (veinticinco millones), la diferencia es tan grande que no hay motivos para no pagar la multa y seguir cometiendo el ilícito. Asimismo, se debe considerar el perjuicio que se le ha hecho a la entidad y a los propios consumidores, variables no menos importantes, y que muchas veces escapan a la sanción.

Es lo por lo expuesto que no hay un control efectivo, no hay incentivos necesarios para que      los actos cesen, o para que la empresas que cometen actos ilícitos dejen de hacerlo. Sin la sanción penal, que fue derogada del Código a través de nuestra Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, no habrá mejores resultados y las afectaciones a los consumidores y al mismo mercado se seguirán suscitando.[4]

En tercer lugar, es menester abordar un tema que se encuentra muy de boga en las aulas de Derecho y en el mismo ámbito académico y profesional: la responsabilidad social empresarial. Son los mismos empresarios los que tienen que internalizar el concepto que la empresa es un ente para generar ganancias, sí; pero también, tiene un impacto grande en la sociedad, con la calidad de sus productos, con la naturaleza de sus procedimientos, con la transparencia de sus servicios, con la imagen que les ofrece a los consumidores. La responsabilidad no solo se trata de cuidar el medio ambiente, va más allá de eso, y en ese sentido tienen que cumplirse con los estándares de calidad y con las prácticas que generen competencia leal y honesta, que generen que el mercado crezca y se extienda y que los productos y servicios lleguen a más personas.

Todo ello implica que los proveedores tomen conciencia de su rol para con la sociedad, y más aún, aquellos que se encargan de satisfacer las necesidad básicas de los consumidores, como es el caso de la salud, donde se debería tener mayor preocupación por el impacto de los productos o servicios que se prestan, porque se trata de la salud y vida humana.

Finalmente, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, comenzará con las investigaciones preliminares y los procedimientos que conduzcan a encontrar los indicios razonables para realizar una denuncia de oficio. Que los proveedores tengan un mismo precio y que ese precio sea 30 veces mayor, alguna información y algún indicio se podrá encontrar. Mientras tanto desde esta tribuna académica, estaremos atentos a cualquier novedad.

[1] Puedes leer nuestro artículo: “CONCERTACIÓN DE PRECIOS DE 31 CENTROS DE HEMODIÁLISIS EN EL PERÚ ¿SOLO UN CASO DE LIBRE COMPETENCIA?” Link: http://blog.pucp.edu.pe/blog/competenciayconsumidor/2018/05/02/concertacion-de-precios-de-31-centros-de-hemodialisis-en-el-peru-solo-un-caso-de-libre-competencia/

[2] Puedes leer nuestro artículo: “¿A COMPRAR A LA FARMACIA?… REFLEXIONES SOBRE EL NUEVO CASO DE CONCERTACION DE PRECIOS DE LAS CADENAS FARMACÉUTICAS EN EL PERÚ” Link: http://blog.pucp.edu.pe/blog/competenciayconsumidor/2016/10/31/a-comprar-a-la-farmacia-reflexiones-sobre-el-nuevo-caso-de-concertacion-de-precios-de-las-cadenas-farmaceuticas-en-el-peru/

[3] Puedes leer nuestro artículo: “¿ES MOMENTO DE UN CONTROL DE FUSIONES Y ADQUISICIONES EN EL PERÚ? A PROPÓSITO DE LA COMPRA DEL 100% DE ACCIONES DE LA EMPRESA QUICORP S. A. POR EL GRUPO INTERCORP”  Link: http://blog.pucp.edu.pe/blog/competenciayconsumidor/2018/01/30/es-momento-de-un-control-de-fusiones-y-adquisiciones-en-el-peru-a-proposito-de-la-compra-del-100-de-acciones-de-la-empresa-quicorp-s-a-por-el-grupo-intercorp/

[4] Puedes leer nuestro artículo: “DESPENALIZACION DE LAS CONDUCTAS DE ACAPARAMIENTO LESIONAN SERIAMENTE LOS INTERESES DE LOS CIUDADANOS CONSUMIDORES EN EL PERU”. Link: http://blog.pucp.edu.pe/blog/competenciayconsumidor/2017/03/21/despenalizacion-de-las-conductas-de-acaparamiento-lesionan-seriamente-los-intereses-de-los-ciudadanos-consumidores-en-el-peru/

(*) Referencia de imagen: http://noticias.universia.cl/cultura/noticia/2017/08/02/1154802/7-errores-tipicos-cometemos-tomar-medicamentos.html

PERÚ ECONÓMICO EN EL 2018. ANÁLISIS DE LA ECONOMÍA PERUANA A OCTUBRE DE 2018

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Como es costumbre de nuestra plataforma, presentamos las cifras y el análisis económico de Perú a octubre del presente año. Es importante señalar, que en esta oportunidad se mostrarán cifras en relación a la Alianza Pacífico, lo cual es fundamental para entender nuestra economía en relación con los otros países de nuestra región.

Las cifras que presentamos a continuación sobre las variables económicas a octubre de 2018, nos muestran un panorama más alentador que los meses anteriores, sin embargo, esperamos que el crecimiento, la inversión y la industria sigan creciendo porcentualmente en los meses que restan del presente año.

Como siempre gracias a la gentil colaboración de nuestro dilecto amigo, el economista Javier Zuñiga, uno de los profesionales en la materia más reconocidos del país, quien con mucha maestría y estudio propio del análisis de un académico reconocido, nos muestra el comportamiento económico en el multinivel nacional e internacional.

A continuación, un breve detalle de lo que expresa Javier, respecto de la economía del país hasta el mes de octubre de 2018.

Las cifras económicas al mes de octubre del presente año, nos muestran variantes que tomaremos en consideración para este análisis de las potencialidades y perspectivas que nos ofrece la economía del país  en los próximos meses, de tal manera que el entorno político, económico y social influyen progresivamente en la estabilidad de nuestra economía.

A nivel internacional, el PBI se proyecta de la siguiente manera:

– Se proyecta un crecimiento porcentual de 0.3% de PBI respecto del año anterior para Francia al acabar el año, sin embargo se especula una reducción de un mínimo porcentaje para el 2019. Por su parte, Alemania se mantiene estable hasta este año, posteriormente se especula una reducción de 0.5%.  España se proyecta acabar el año con un 2.79%, sin embargo, para el próximo año se especula se reducirá ese porcentaje a  2.19%. Reino Unido se mantiene establece tanto para este año como para el próximo.

– A inicios de año se proyectaba que Estados Unidos podría crecer gradualmente de 2.20% a 2.30% en este año, a octubre esta proyección rodea los 2.93%; al 2019 se proyecta un 2.80%.

– China se proyecta a mantenerse alrededor de un 6.60% en este año. Cabe recordar que sus porcentajes han descendido gradualmente desde el 2010.

– Japón se proyecta con un crecimiento  de 1.2%, lejos del porcentaje de 1.7% del año pasado, y para el próximo año se especula que tendrá un porcentaje de 0.92%.

– Chile era el país de la región latinoamericana con mayor crecimiento, proyectando un 3.4% este año y 3.27% para el próximo.

– Brasil, Colombia y México mantienen con un PBI entre 2.30% y 2.70% con ligeras variaciones por país. Cabe señalar que para Colombia, se especula un porcentaje de 3.25% para el próximo año.

A nivel nacional, las proyecciones sobre el crecimiento bordeaban el 3.2% – porcentaje mayor al del año pasado pero menor al proyectado en los meses anteriores – sin embargo, la proyección de este mes nos coloca con un 3.98% de crecimiento, promedio más cercano al porcentaje establecido en el 2016. Para el año 2019, las proyecciones son de 4.30%, porcentaje incluso superior al de los últimos cinco años.

Respecto de la inflación, el Perú tiene una estimación de 2.60% de inflación para el presente año. Según proyecciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCR) se esperaba que este año la inflación tenga un porcentaje de 2.0%, lo cual ya tiene un porcentaje mucho más elevado al proyectado desde el año pasado (1.36%) o en los primeros meses, el cual correspondía a 1.80%. Para el próximo año, el porcentaje estimado es de 2.50%.

Por su parte, Chile cuenta con 2.64%, Colombia con 3.39% y México con 3.56%. Destaca de la región sudamericana, Argentina con una inflación de 40.5%.[1] Debemos señalar que la inflación en Venezuela, asciende a 1.000.000%.[2]

La deuda externa hasta el 2017, ubica a Chile con un porcentaje de 65.30%, Colombia 39.60%, México con 38.00% y Perú con 35.70% porcentaje más bajo que los anteriores países, sin embargo, también debemos considerar el nivel de desarrollo industrial y social, donde respecto de los anteriores países, nos encontramos más abajo.

El tipo de cambio se esperaba que la cifra fluctuara entre los 3.24 y los 3.34; al mes de octubre tenemos una tasa de cambio de 3.28. Se proyectaba a diciembre del presente año un incremento porcentual en 3.28, al parecer se cumplirá esta proyección. Cabe señalar, que se proyecta para el 2019 un tipo de cambio de 3.50.

La tasa de desempleo anual, ha incrementado respecto del año anterior, situándose con un 8.10%, una cifra no muy alentadora, que esperamos pueda reducirse en los próximos meses y años. Del total de personas con edad de trabajar (7.67 millones), la población económicamente activa (PEA) es conformada por el 68,2% de la PET; es decir, 5.24 millones de personas.

El PBI de nuestra economía nacional, clasificado por la actividad económica, coloca al sector pesca con un 5.04, mientras que en lo referido a servicios se tiene un 4.47. El sector de manufactura asciende a 2.16. Evaluaciones similares tiene el sector minero con 2.52 y comercio con 2.82. El sector construcción se coloca con un 3.51. Finalmente, debemos señalar que para el 2018, todos los sectores mostrarán crecimiento excepto Minería.

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha ejecutado más del 50% del presupuesto del 2018. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el que tiene asignado el mayor presupuesto y ha ejecutado el 48,14%. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el que menos presupuesto tiene y con la menor ejecución de 16,85%.

Recordemos que como política de país, debemos afianzar y consolidar nuestros sectores de producción y extracción, desarrollando innovación y capital intelectual, que ponga nuestros productos en la palestra del mundo, otorgándole la plusvalía necesaria que evidencia un real crecimiento nacional, y que nos permita competir con los más altos estándares de calidad en el mercado.

[1] Referencia: https://www.cronista.com/economiapolitica/Argentina-escala-en-el-ranking-mundial-de-inflacion-en-que-puesto-se-ubica-20181010-0021.html

[2] Referencia: https://www.infobae.com/america/wapo/2018/08/21/maduro-tiene-un-plan-para-solucionar-la-inflacion-en-venezuela-que-puede-empeorar-las-cosas/

 

Y LLEGÓ EL DÍA. ADIÓS A LAS PERTURBACIONES POR LLAMADAS TELEFÓNICAS. A PROPÓSITO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1390.

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En el mes de febrero del 2018, escribimos un artículo titulado Regulación de la publicidad a través de sms y llamadas telefónicas. En el nombre de la tranquilidad[1], donde poníamos en la palestra académica y criticábamos la incongruencia normativa sobre los métodos de prácticas agresivas en contra del consumidor a través de llamadas telefónicas y envíos de SMS, sin la autorización de los usuarios. Al respecto, destacábamos la importancia de:

reconocer que cuando una persona quiere recibir publicidad o recibir una información sobre algún producto o servicio, es la misma persona que se inscribe o registra para recibir esa información; esa es la lógica del mercado; sin embargo, la Ley estaba hecha en sentido contrario, era la persona la que tenía que registrarse y dar a conocer que NO quería recibir información o publicidad a través de los mensajes, siendo totalmente absurdo, toda vez que se partía del entendido que todas las personas estaban dispuestas a que las invadan de publicidad y anuncios sus celulares, se presumía esta lógica per se.

En esta misma línea de pensamiento, y siguiendo las propuestas que esgrimimos para la regulación de las prácticas agresivas de este tipo,  el 05 de setiembre se ha publicado el Decreto legislativo el cual prohíbe la realización de llamadas dirigidas a los consumidores para ofrecer bienes y servicios de parte de las empresas, y caso contrario serán multadas, siempre que el consumidor pueda probar que los proveedores han llamado sin su autorización previa. En tal sentido, el artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, a raíz de la modificación, se establece de la siguiente manera:

Emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no hayan brindado a los proveedores de dichos bienes y servicios su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, para la utilización de esta práctica comercial. Este consentimiento puede ser revocado, en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales.

Esta modificación, es sumamente importante, porque sanea el mercado de una práctica agresiva, nociva e invasiva, en tanto, existen muchas empresas que a través de los centros de llamadas, te llamaban a cualquier hora de la noche, sin respetar tu intimidad, tus horas de descanso o el tiempo con tu familia, para ofrecerte una serie de servicios o productos que en muchas oportunidades no querías ni necesitabas; de esta manera, se ha hecho lo correcto, porque se presume que las personas no quieren ser perturbadas con publicidad de ese tipo, y aquel que si desea conocer la publicidad, simplemente autoriza, y en su defecto, el día que se agote o simplemente no quiera recibir la publicidad, revoca su consentimiento. De esta manera, la modificación pone las cosas en su correcto orden, y demuestra su coherencia normativa frente al conjunto de normas de protección al consumidor.

Por otro lado, debemos resaltar que no constituye un desincentivo para los proveedores o call centers, y mucho menos se podría hablar de un castigo o atentado por parte del Estado hacia la iniciativa empresarial y publicidad comercial – como algunas voces han mencionado-; toda vez que las propias empresas no han sabido regularse, no han sabido establecer normas de conductas respecto de estas prácticas, no han querido organizarse y configurar pautas para la utilización de métodos similares, por el contrario han abusado de esa libertad. Éramos participes de llamadas insistentes, llamadas a cualquier hora, llamadas inoportunas, asimismo, muchas veces los mismos tele operadores eran tan incisivos que podían resultar molestos o incómodos. Ahora imagínense que esta práctica, no la hacía solo una empresa, sino muchísimas, generándose una vulneración a los derechos del consumidor, que no se podía permitir bajo ningún punto de vista.

Cabe señalar que lo expuesto en el párrafo anterior, constituye a su vez, un nuevo reto y desafío que se le presenta a las empresas y  los centros de llamadas (call centers); toda vez que la práctica era tan común, masiva y frecuente, que ante la prohibición expresa, los proveedores tendrán que llenar ese vacío, reinventarse, innovar, buscar nuevos métodos para competir y ofrecer sus negocios, acercarse al consumidor de otras formas, establecer restricciones a los horarios de llamadas, seleccionar a los clientes, en fin, una serie de nuevos métodos, que deberán ser aplicados respetando los derechos de los consumidores y cumpliendo sus deberes como proveedores.

Esta modificación es un paso adelante en materia de protección al consumidor, no hace más, que reivindicar un derecho que hace un buen tiempo venía exigiendo y reclamándose en esta tribuna académica y en la práctica, donde nadie puede negar que se ha visto afectado por prácticas de este tipo. Sin duda alguna es una propuesta positiva porque pone en la dimensión exacta de las cosas, rescatando el derecho del consumidor, que es el derecho a la información, además de la idoneidad del servicio, un servicio es idóneo porque no te invade ni te perturba con mensajes no queridos o esperados; de tal manera que ha reestablecido el equilibrio entre  los proveedores a través de la publicidad comercial y los consumidores en la salvaguarda de sus derechos. Equilibrio que muchas veces es tan fino que puede ser transgredido con facilidad.

[1] Puedes leer el artículo completo aquí: http://blog.pucp.edu.pe/blog/competenciayconsumidor/2018/02/12/regulacion-de-la-publicidad-a-traves-de-sms-y-llamadas-telefonica-en-el-nombre-de-la-tranquilidad/

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REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA. ES EL MOMENTO DE ARMONIZAR NUESTRO DERECHO A LAS NECESIDADES ACTUALES.

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En el año 1991, escribimos un artículo en la revista El Jurista, que tenía como título La Fertilización asistida frente al Derecho; en el cual se planteaban una serie de retos y desafíos respecto de las consecuencias jurídicas que a futuro se iban a presentar como consecuencia de la proliferación del uso de las técnicas de reproducción humana asistida, y que por aquel entonces, era un tema que se estaba debatiendo en la academia con cierta continuidad, pero que, no existía una perspectiva clara y sólida sobre cuál iba ser el derrotero jurídico que se iba a seguir en el futuro frente a las consecuencias que se iban a generar en la sociedad, frente al avance científico que iba a impactar en toda la sistemática del Derecho Civil, que había sido estructurado sobre la influencia de Códigos europeos, que tenían normas muy clásicas, normas concebidas para una familia y una sociedad que ya no existía, y que no correspondía a la sociedad de fines del siglo XX y principios del siglo XXI.

Hoy día se plantea el tema respecto del hecho de la pareja chilena que ya se encuentra detenida y que está en las cárceles de Lima, por haberse sometido a un procedimiento de fertilización humana asistida, en lo que respecta a un procedimiento medico de maternidad sustituida o llamado alquiler de vientre. Aquí es necesario plantear algunas interrogantes: ¿La pareja ha cometido un delito? ¿Cuál es el fundamento jurídico de su situación? ¿Es un tema netamente de Derecho Civil, o puede ser un tema de mercado? No hay una respuesta univoca.

El Derecho entendido como un sistema regulador de conductas humanas tiene que normar las consecuencias que se derivan de los avances de la ciencia, en especial, las consecuencias que se presentan de la reproducción humana asistida, porque repercute considerablemente en los esquemas legales clásicos del Derecho Civil, porque aquel Derecho, fue establecido sobre la base de la familia, que se decía era el núcleo de la sociedad y cuya estructura y cosmovisión no corresponde al siglo actual.

En este sentido es un tema muy importante, porque el avance científico del ser humano, sobre todo en materia de genética, es un tema que nos ocupa y genera un gran dilema, de manera que el Derecho y los operadores jurídicos nos encontramos ante este gran vacío legal, y tenemos que dar una respuesta con certeza y seguridad jurídica a los efectos de la reproducción humana asistida, porque es un tema no solo jurídico, sino social  y a su vez ético; debemos asumirlo como tal, porque siempre existe, ha existido y existirá una relación intrínseca entre la vida y el derecho, porque el derecho en esencia es la vida humana regida por normas que encarnan valores.

Nos puede parecer un tema abstracto, un tema remoto y etéreo, pero es un tema real, un tema que ya se encuentra en la sociedad actual y sobretodo en el mercado, y aquí quiero hacer una precisión para saber si lo que estamos hablando acá en cuanto a la crio conservación de óvulos es un tema de mercado.

Los procedimientos técnicos y científicos y médicos para la conservación de los óvulos o los bancos de esperma, consideramos si constituyen un tema de mercado, en tanto que generan renta, habiendo clínicas que ofrecen esta tecnología y por supuesto, consumidores que están dispuestos a acceder a ella.

Cuando una pareja se somete a un tema de esta naturaleza, asume los gastos que implica el uso de ese procedimiento científico; sin embargo, no se habla de pago en lo que respecta al hecho mismo del alquiler de vientre o la llamada maternidad sustituida, es decir, la situación de aquella mujer que pone de por medio su vientre para que se lleve a cabo la gestación, y es un tema que reclama una norma jurídica que le dé seguridad, y necesita una regulación legal, porque el tratamiento médico de tipo genético necesita ser regulado como tal.

Debemos señalar que hay países que cuentan con una regulación normativa en esta materia, tal como Uruguay o Argentina, de manera que estos temas tienen un correlato de tipo legal, sin embargo en el Perú no existe, a pesar que es necesario contar con una normativa en la materia, para que las parejas que se sometan a estos procedimientos no caigan en indefensión; y se puedan preservar sus derechos como personas, como padres y como familia en si mismo, es importante que la comunidad jurídica haga una intervención oportuna, en la cual haga una propuesta concreta , principista y coherente que plasme los avances científicos y que estos sean a su vez regulados por el Derecho.

Desde esta tribuna académica, siempre promoveremos el debate y el estudio, para que exista una reglamentación de acuerdo a lo que se viene suscitando en el país y que de alguna manera impactan en las personas en tanto sujetos de necesidades que acuden al mercado a satisfacer sus demandas, y por lo  tanto como consumidores en un mercado creciente y extendido, necesitan del  sistema jurídico un ordenamiento legal que les garantice sus prerrogativas como seres humanos,  porque debemos tener en cuenta que, como decía el maestro Fernández Sessarego, el Derecho es la vida misma y acá hay una interacción dinámica de la vida humana/social, los valores y la propia norma; y el tema que motiva este artículo, se enmarca dentro de esta concepción jurídica: norma y vida; en este sentido, tenemos que dar respuesta a una gran demanda social insatisfecha constituida por las consecuencias del uso en las parejas de las técnicas de reproducción humana asistida y los efectos que estos tienen en la estructura clásica de las normas de Derecho de Familia, ¿ cuál es la respuesta que se debe dar? ¿Se pueden dar figuras como la adopción?, ¿cómo quedaría el derecho a la identidad del menor? ¿Y la filiación que determina el parentesco? ¿Cómo determinarlo? Porque todas estas categorías conceptuales del Derecho de Familia, han sido estructuradas sobre una concepción clásica, biológica y cotidiana de otrora siglos, pero no sobre las nuevas familias que son producto de las nuevas técnicas de reproducción humana asistida.

Por otro lado, ¿es un tema de mercado? Personalmente, no creemos que sea un tema de mercado, toda vez que no se puede mercantilizar el cuerpo humano para que las madres vayan alquilando los vientres por doquier, o para que haya publicidad mercantil ofertando los servicios, no es un tema que está en el comercio de los hombres como cualquier bien o servicio; por el contrario, consideramos que tiene una naturaleza especial sui generis, porque solo una persona que tiene un alto sentido de solidaridad humana, puede llevar en el vientre un niño que no es el que le corresponde biológicamente hasta dar a luz. Consideramos que hay que regular el tema desde este punto de vista, para evitar consecuencias jurídicas como las que se han suscitado con esta pareja chilena. Hay que romper esquemas, romper los dogmas clásicos del Derecho de Familia.

No hay que escarbar mucho en el Derecho, para poder llegar a una propuesta saludable y congruente en este tema, ya el artículo 6 menciona que: “Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios.” De tal manera que es válida la aceptación de este tipo de acuerdos, que una madre pueda llevar en su vientre en tanto un niño concebido que no le corresponde biológicamente, sino que es producto de una pareja que ha unido su esperma y su óvulo en un laboratorio.

Creemos que todo esto es factible, no hay acto más humano y solidario que ayudar a una familia a poder tener un hijo, que es la sensación más excelsa que puede tener un ser humano, siendo uno de los actos más importantes del proyecto vital de toda persona; porque un niño siempre será la extensión misma de la persona.

Al respecto, cabe la interrogante: ¿por este acto se podrá lucrar? Esto si es muy discutible porque si mercantiliza se podría decir que es un contrato, de tal manera que se establecería relaciones obligatorias y hasta penalidades para aquel que no cumple el acuerdo, pero ¿qué pasa si por temas médicos o clínicos la madre de alquiler no puede continuar con el embarazo? Entonces, ¿se le deberá penalizar? ¿Habrá algún medio de exigibilidad?

Personalmente, no considero que sea un contrato, porque esta institución tiene aparejada la exigibilidad, así, el contrato se define como aquella relación jurídica de carácter patrimonial, y en tanto obligaciones creadas, se puede exigir el cumplimiento de las prestaciones de tipo económico, cuestión que no considero viable con el sistema normativo; por ende, es mejor entender la institución como un acto jurídico de carácter humanitario y naturaleza sui generis.

En tanto sigue el debate, esperamos que las autoridades judiciales a cargo de este caso recapaciten, se documenten mejor, estudien y analicen el caso desde otras variables y abran su mente y su ojo interior para dejar el lado frio de la ley y se atrevan a resolver con justicia y en la dimensión exacta de las cosas interpretando las normas desde el punto de vista teleológico y si corresponde a la verdad de los hechos la maternidad sustituida,  permitan a esta pareja de esposos chilenos seguir su proyecto vital como familia. Dios al hombre no para ser esclavo de la ley, sino que creo la ley para que le sirva al hombre y el Derecho está para hacer feliz a la gente, porque el único derecho que no tiene el ser humano es el “derecho a la infelicidad”.

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PERÚ ECONÓMICO EN EL 2018. ANÁLISIS DE LA ECONOMÍA PERUANA A AGOSTO DE 2018

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Como es costumbre de nuestra plataforma, presentamos las cifras y el análisis económico de Perú a agosto del presente año. Es importante señalar, que las cifras muestran algunos cambios porcentuales respecto del mes de julio, sin embargo, creemos que puede haber variaciones importantes en los siguientes meses. Esperemos que en los meses que vienen, se observe un gran crecimiento económico para el país, pero que este crecimiento, sea un crecimiento sostenido y permanente, que pueda traducirse en beneficios para todos los peruanos.

Las cifras que presentamos a continuación sobre las variables económicas a agosto de 2018, nos muestran un panorama más alentador que los meses anteriores, sin embargo, esperamos que el crecimiento, la inversión y la industria sigan creciendo porcentualmente en los meses que restan del presente año.

Como siempre gracias a la gentil colaboración de nuestro dilecto amigo, el economista Javier Zuñiga, uno de los profesionales en la materia más reconocidos del país, quien con mucha maestría y estudio propio del análisis de un académico reconocido, nos muestra el comportamiento económico en el multinivel internacional.

A continuación, un breve detalle de lo que expresa Javier, respecto de la economía del país hasta el mes de agosto de 2018.

Las cifras económicas al mes de agosto del presente año, nos muestran variantes que tomaremos en consideración para este análisis de las potencialidades y perspectivas que nos ofrece la economía del país  en los próximos meses, de tal manera que el entorno político, económico y social influyen progresivamente en la estabilidad de nuestra economía.

A nivel internacional, el PBI se proyecta de la siguiente manera:

– Se proyecta un crecimiento porcentual de 0.3% de PBI respecto del año anterior para Francia. Por su parte, Alemania se mantiene establece, mientras que España y Reino Unido proyectan una disminución porcentual respecto del año pasado.

– A inicios de año se proyectaba que Estados Unidos podría crecer gradualmente de 2.20% a 2.30% en este año, a agosto esta proyección rodea los 2.90%

– China se proyecta a mantenerse en un 6.60% en este año. Cabe recordar que sus porcentajes han descendido gradualmente desde el 2010.

– Japón se proyecta con un crecimiento  de 1.2%, lejos del porcentaje de 1.7% del año pasado.

– Chile es el país de la región latinoamericana con mayor crecimiento, proyectando un 3.4% este año.

– Brasil, Colombia y México mantienen con un PBI entre 2.30% y 2.70% con ligeras variaciones por país.

A nivel nacional, las protecciones sobre el crecimiento bordeaban el 3.2% – porcentaje mayor al del año pasado pero menor al proyectado en los meses anteriores – sin embargo, la proyección de este mes nos coloca con un 3.7% de crecimiento, promedio más cercano al porcentaje establecido en el 2016.

Respecto de la inflación, el Perú tiene una estimación de 2.80% de inflación para el presente año. Según proyecciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCR) se esperaba que este año la inflación tenga un porcentaje de 2.0%, lo cual ya tiene un porcentaje mucho más elevado al proyectado desde el año pasado (1.36%) o en los primeros meses, el cual correspondía a 1.80%.

Por su parte, Chile cuenta con 3.0%, Colombia con 3.29% y México con 3.74%. Destaca de la región sudamericana, Argentina con una inflación de 17.83%. Debemos señalar que la inflación en Venezuela, asciende a 1.000.000%.[1]

El tipo de cambio se esperaba que la cifra fluctuara entre los 3.24% y los 3.34%; al mes de agosto tenemos una tasa de cambio de 3.27%. Se proyecta a diciembre del presente año un incremento porcentual en 3.28%.

La tasa de interés de referencia influye en el precio de las operaciones crediticias de corto plazo. Dentro del marco de la Alianza Pacífico, Perú tiene un porcentaje de 2.75%, aún debajo de tasas como la de Chile con un porcentaje de 2.50% y la de Estados Unidos con 1.50%.

La tasa de desempleo anual, ha incrementado respecto del año anterior, situándose con un 8.10%, una cifra no muy alentadora, que esperamos pueda reducirse en los próximos meses y años. Del total de personas con edad de trabajar (7.67 millones), la población económicamente activa (PEA) es conformada por el 68,2% de la PET; es decir, 5.24 millones de personas.

A finales de 2017, el déficit fiscal se situó en -3,1% del PBI peruano. A mayo de 2018, el déficit se redujo a -2,4% del PBI, principalmente por la recuperación del ingreso corriente del gobierno debido a la mayor recaudación fiscal y, a finales del año, terminaría en un nivel de alrededor de -2,4%.

Las proyecciones de crecimiento económico, según las encuestas de expectativas macroeconómicas elaboradas por el BCRP, indican que, a junio de 2018, los analistas económicos consideran un 3,6%, las empresas no financieras 3,5% y el sistema financiero 3,5%.[2]

Recordemos que como política de país, debemos afianzar y consolidar nuestros sectores de producción y extracción, desarrollando innovación y capital intelectual, que ponga nuestros productos en la palestra del mundo, otorgándole la plusvalía necesaria que evidencia un real crecimiento nacional, y que nos permita competir con los más altos estándares de calidad en el mercado.

[1] Referencia: https://www.infobae.com/america/wapo/2018/08/21/maduro-tiene-un-plan-para-solucionar-la-inflacion-en-venezuela-que-puede-empeorar-las-cosas/

[2] Referencia: EVOLUCIÓN Y PERSPECTIVAS DE LA ECONOMÍA PERUANA Dr. Javier Zúñiga Quevedo Agosto 2018

RETOS Y DESAFÍOS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN LATINOAMÉRICA

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Los días 21 y 22 de agosto   participe como ponente en el Seminario Internacional de Economía Digital y Competencia, gracias a una invitación de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado del Ecuador. Comparto a todos mis lectores un extracto de lo que propusimos en aquel evento académico:

En la actualidad, es bastante conocida la expansión de las tecnologías y el mundo digital y su impacto del comercio, tanto en Latinoamérica como alrededor del mundo; sin embargo, el comercio electrónico aún está dando sus primeros pasos en países como el nuestro, generándose así una serie de desafíos y retos que tanto los consumidores como los proveedores y el Estado, deben asumir para lograr un correcto crecimiento en este campo, y no quedarnos rezagados en la marcha de las innumerables transacciones electrónicas que se llevan a cabo al día de hoy.

Debemos enfocar nuestro análisis en tres elementos que resultan necesarios para poder crecer de manera sostenida y competitiva en el campo del e-commerce.

En primer lugar, la cultura de consumo responsable en materia electrónica, es decir, pasar de una cultura de compraventa física a una cultura de compraventa online, que significa asumir todo un comportamiento responsable del consumidor para evitar cualquier sobresalto que eventualmente le generen una decepción o un perjuicio económico. Recordemos que en las transacciones electrónicas, por lo general, se compran en páginas web de proveedores internacionales, es así, que el consumidor debe tomar la precaución necesaria para  no dejarse engañar, debe tomar las medidas que tiene al alcance para que la transacción sea lo más segura posible. Después de todo, no es lo mismo comprar en un servidor con poca frecuencia, que en otro con mucha frecuencia; asimismo, comprarles a proveedores reconocidos internacionalmente, que proveedores que aún no se han visto respaldados en el mercado electrónico.

En segundo lugar, el desarrollo de la plataformas virtuales desde el punto de vista tecnológico, por parte de los operadores del mercado. Si bien en el Perú, son cada vez más empresas que tienen sus páginas web por medio de las cuales se pueden realizar transacciones electrónicas, estas páginas, deben ofrecerle al consumidor la seguridad de que su compra se llevará a cabo, pero por sobre todo, la seguridad de la idoneidad de los productos que adquiriesen. Son muchos casos de consumidores que observan en la página web un determinado precio, y cuando terminan la transacción son sorprendidos que el precio del producto era mayor, y fue un error de la página o del sistema. Esto no puede suceder, si se espera crecer en el e-commerce.

En tercer lugar, debemos destacar la obligatoriedad de un rol garantista y vigilante por parte de la autoridad competente, para garantizar que estas transacciones sean llevadas a cabo de la mejor manera posible. En algunos países de la región, incluso se cuenta con una normativa especializada y exclusiva en el comercio electrónico; debate que en el Perú, aún no se ha suscitado con la seriedad, urgencia y profundidad que merece.

El reto y desafío en el Perú y en cualquier país de la región es fundamentalmente tres cosas: a) promover una cultura de comercio electrónico, que implique una conducta de los consumidores responsable en el manejo de la informática y buscando siempre la seguridad de su transacción; b) proporcionar por parte de los proveedores, una plataforma virtual segura, certificada, con procesos adecuados, céleres y amigables; y, c) la autoridad administrativa siempre tiene que estar vigilante y atenta para poder sancionar cualquier conducta que transgreda las normas de la buena fe en las transacciones, y a su vez, encargarse de promover el crecimiento de esta actividad económica.

INCENDIO EN AV. 28 DE JULIO. REPENSANDO LA REGULACIÓN DE LA UBICACIÓN DE LOS GRIFOS EN LAS CIUDADES.

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El incendio ocurrido el día de ayer en la esquina de la avenida 28 de julio y la avenida Brasil, nos propone el día de hoy un debate sobre la regulación adecuada y la ubicación de los grifos en el Perú.

Si bien es cierto, este es un tema que ha sido tratado muchas veces, últimamente estamos conociendo por diversos medios que en el Perú existe una sobrerregulación. Algunos autores y especialistas en la materia, manifiestan que hay una sobrerregulación en diversos temas y que eventualmente, esto impediría el libre desarrollo de la iniciativa privada en las actividades económicas, toda vez que la libertad privada nos permite iniciar diversas iniciativas empresariales sin mayores impedimentos ni intervenciones por parte del Estado. Ahora, vamos al contexto.

El incendio costo muchas horas en poder contralarse, lo más alarmante es que fue producido muy cerca del Hospital del Niño, donde hay cuando menos 400 pacientes sin contar a doctores, enfermeras, personal administrativo y otros trabajadores, algunos de los cuales tuvieron que ser evacuados para evitar la exposición a cualquier riesgo, sin contar el impacto negativo de toxicidad en el medio ambiente, que afecta sin duda a todos los vecinos del lugar.

Paradójicamente, en el nuevo Hospital del Niño ubicado en la avenida Javier Prado y Rosa Toro, también existe muy cerca un Grifo, y esto trae un nuevo tópico de discusión, porque el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles derivados de Hidrocarburos establece en su artículo 11 que para otorgar la autorización para la construcción de grifos en el Perú, se exige una distancia mínima de 50 metros de cualquier colegio, hospital, teatro, clínicas, entre otros.[1] Distancia bastante reducida a lo que establecía el mismo Reglamento en el 2005, donde se exigía una distancia mínima de 200 metros.

El tema es totalmente discutible, más aun, cuando observamos constantemente, que en Lima, hay muchos grifos en zonas altamente urbanizadas, y cada vez que se ha querido poner el tema en discusión tanto por la cantidad como por las distancias requeridas, se ha argumentado que sería una sobrerregulación y desincentivo a la actividad empresarial; sin embargo, esto no constituye bajo ningún análisis una sobrerregulación, simplemente consiste en ubicar adecuadamente a un grifo en una zona donde no se ponga en riesgo a la población.

Por otro lado, no solo se deben revisar las normas municipales y las normas de hidrocarburos para observar si se están cumpliendo con las distancias mínimas, sino que debemos observar si las entidades encargadas de otorgar los permisos y fiscalizar, están cumpliendo su papel rigiéndose bajos los parámetros de la Ley, nada nos sorprendería hoy, observar grifos que no cumplen con los requerimientos y condiciones exigidas, pero que sin embargo tengan las autorizaciones correspondientes. Simplemente, nefasto.

Asimismo, en una relación de mercado, no solo los proveedores tienen deberes frente a los consumidores y la sociedad en general; sino que los consumidores también tienen una responsabilidad en su accionar. Hay normas elementales que se deben cumplir en un grifo: apagar el motor a la hora de abastecer al automóvil de combustible; evitar fumar y hablar por teléfono; salir intempestivamente del vehículo interrumpiendo el proceso de abastecimiento, interrumpir la colocación de la manguera, entre otros.

Los trabajadores de los grifos también tienen obligaciones y deberes, como cuando se cargan las cisternas que están en el subterráneo, esto se tiene que hacer en una hora adecuada; la colocación de las medidas de seguridad también es fundamental; ¿Cómo es posible que un camión de nueve mil litros esté abasteciendo de combustible y haya a su vez vehículos que estén al lado del camión? ¿Cómo es posible que se esté abasteciendo a un grifo a las 04:00 de la tarde, cuando existe un porcentaje de alta demanda de clientes? Lo más elemental es poner conos para que no puedan acceder los vehículos y guardar una distancia adecuada; por otro lado, no se puede abastecer al público, mientras la cisterna está abasteciendo al mismo grifo. Lo más sorprendente es que en el reglamento mencionado, hay diversas disposiciones sobre el suministro, materiales adecuados, distancias mínimas, instalaciones, aspectos de seguridad, entre otros, que estamos seguros no se vienen cumpliendo.

Una sociedad que pretende avanzar y empoderarse en pleno siglo XXI, implica una sociedad que sea capaz de construir una forma de convivencia alturada, pacífica y sobretodo, respetando las normas, y entre ellas, las normas de seguridad, que eviten riesgos a nuestras familias, y esto es importante que se tome en cuenta.

Muchas veces hablamos de sobrerregulación, pero a veces, sociedades avanzadas de países desarrollados, a los cuales nos gusta compararnos o tener como modelo a seguir, se cumplen estas normas de manera muy estricta y más aún, tienen frondosas normas de regulación en este sentido; sin duda, es para tomar en cuenta. Los llamados a supervisar y fiscalizar estos temas, tienen que cumplir su papel, su rol, pero más que supervisar, esto debería ser una tarea propia de un operador de mercado. Aquí volvemos a lo que hemos promovido a través de esta tribuna académica, la llamada responsabilidad social empresarial y las normas de buen gobierno corporativo.

En los grifos hay mucho dinero que se invierte y lo mínimo que se espera, es que se cumpla con normas de seguridad. Cuando Primax compro Pecsa, se invirtió alrededor de 350 millones de dólares en la operación, y hace poco Primax ha emitido bonos por 350 millones de soles en el sector, entonces, sin duda es un negocio altamente rentable, pero que indiscutiblemente debe cumplir con las normas de seguridad.

Ayer no pasó nada, y no hemos lamentado más allá de daños materiales; pero nada quita, que el día de mañana, no corramos con la misma suerte.

[1] Artículo 11.­ Para otorgar la Autorización de Construcción e Instalación de Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de Combustibles (Grifos), se exigirá las distancias mínimas siguientes:

  1. Siete metros con sesenta centímetros (7.60 m) de los linderos de las estaciones y subestaciones eléctricas y centros de transformación y transformadores eléctricos. Las medidas serán tomadas al surtidor o dispensador, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones más cercanas.
  2. Siete metros y sesenta centímetros (7.60 m) desde la proyección horizontal de las subestaciones eléctricas o transformadores eléctricos aéreos hacia donde se puedan producir fugas de Combustible. Las medidas serán tomadas al surtidor o dispensador, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones más cercanas.
  3. Cincuenta metros (50 m) del límite de propiedad de la construcción o proyecto aprobado por la Municipalidad de centros educativos, mercados, supermercados, hospitales, clínicas, iglesias, cines, teatros, cuarteles, zonas militares, comisarías o zonas policiales, establecimientos penitenciarios y lugares de espectáculos públicos que tengan Licencia Municipal o autorización equivalente para su funcionamiento. Las medidas serán tomadas al surtidor o dispensador, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones más cercanas.

Referencia de imagen: https://peru21.pe/peru/bombero-alcanzado-fuego-reavivo-incendio-grifo-brena-video-421553

 

EL DERECHO Y LA EFICIENCIA SOCIAL DE LAS LEYES. REFLEXIÓN SOBRE EL DERECHO Y EL CONFLICTO COMO EXPRESIÓN DE LA CULTURA

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El Derecho es como el lenguaje, es puramente convencional, no es lógico como las matemáticas. Lo importante en el Derecho, como en el lenguaje, no es la lógica estructurada, sino el hecho que todos lo entiendan, por ello al decir que es como el lenguaje, significa que debe ser socialmente eficiente, es decir que lo que importa es que el Derecho funcione, y no solo que sea correcto.
En efecto, la transacción de intereses en conflicto en una sociedad, todos la aceptan, así, en el lenguaje, el uso es su eficiencia y en el Derecho, su observancia es la eficiencia. Para que las leyes sean más participativas, es necesario que tengan aceptación y ello sucederá en la medida que la ley esté internalizada en la cultura de las sociedades donde opera como norma.
La cultura no es lo que la gente sabe, como se cree erróneamente, cultura es como la gente se conduce y la cultura jurídica es cómo se comportan los destinatarios de las leyes -que somos todos- y para cumplir las leyes es necesario diferenciar entre saber y entender, dentro del contexto cultural de una sociedad, más aun en el Perú que es un país multicultural y heterogéneo desde todo punto de vista.

El Derecho está basado en la cultura, incluso me atrevería a decir que es en esencia un producto cultural, pero en nuestro país, muchas veces se ha elaborado el Derecho más como una pieza de biblioteca, que como una ley con eficiencia social y luego cuando la ley que no es observada por la comunidad, se dice que no hay cultura de respeto a la ley, pero no se toma en cuenta que la gente no cumple la ley por falta de cultura, sino que la ley no se ajusta a la cultura del pueblo. Las leyes son hechas por gente culta, pero que no entiende o no comprende la cultura del pueblo adonde está dirigida la ley.

En preciso anotar que en la actualidad inclusive ya no se habla de democracia con un significado único en política, sino que se ha dado lugar a la democracia electoral, la democracia de gobierno y la democracia de las culturas, que es hacia donde debe apuntar el correcto trabajo político de un gobierno para lograr niveles de aceptación y eficiencia.
El Derecho debe expresarse como se expresa la sociedad, pero además debe considerar sus intereses, porque el objeto del derecho no es la ley, sino la vida de la gente, por ello entre el Derecho y la vida hay una relación. El Derecho es la vida misma, regida por normas que encarnan valores y el abogado como líder social que es, debe ser capaz de descubrir los intereses que tiene el pueblo en la ley. El Derecho se trata de cómo vivir.

La forma como se viene afrontando la falta de confiabilidad ciudadana en el sistema jurídico del país, es porque se sigue razonando el Derecho -y por ende la ley- con una cosmovisión rezagada u equivoca del conflicto social, se mide y analiza la realidad sin considerar el sentir social, se sigue considerando el sistema judicial como un sistema de normas , de leyes, sin embargo de lo que se trata es de conflictos sociales y tener en cuenta que solucionar conflictos es una necesidad humana, esa es la variable de medición y lo importante es que la solución sea lo más eficiente posible.
Debe asumirse la solución de conflictos con un estándar de cultura de servicio, de cultura de calidad y entenderlo como un servicio a la comunidad y para ello es necesario un trabajo político de una nueva cosmovisión, no es un trabajo legal, no se trata de estructuras lógico jurídicas o de autoridades, se trata de una cultura de servicio, donde el público perciba los servicios la justicia como un resultado concreto, visible, plausible, tangible, independientemente del tecnicismo legal del resultado.

En este planteamiento que propongo para refrescar el Derecho como ciencia social, es necesario nuevas estructuras de razonamiento jurídico, donde sea necesario perforar la ley para analizarla y estudiarla en su funcionamiento eficiente, no en su logicidad ni en su terminología, entender el conflicto no como un asunto de ley, sino como un asunto humano, donde se exponen dramas sociales y culturales de la gente y que eventualmente no son recogidos por el Derecho basado únicamente en normas. En este contexto, hay nuevos retos y desafíos para los juristas y estudiosos del Derecho. Yo desde hace buen tiempo desde esta plataforma de opinión planteo nuevos escenarios y nuevas reflexiones en materia de Derecho y creo necesario una nueva cosmovisión jusfilosófica y propongo pasar de la corteza del Derecho, al objetivo final del Derecho en sí mismo, es decir: el cómo vivir y el vivir feliz, esa es la meta de un sistema jurídico eficiente.

 

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LA CONECTIVIDAD, LA EDUCACIÓN Y EL DESARROLLO COMO PAÍS. ¿CÓMO ESTAMOS EN MATERIA DE CONECTIVIDAD EN EL PERÚ?

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Quizá uno de los mayores inventos que trajo consigo el siglo XXI, fue el avance de las tecnologías de información y con ello, la aparición y proliferación del internet. Sin duda un paso importante, que se sumó al paso previo que había dado la informática en el mundo.

Un país que apunta al desarrollo debe planificar adecuadamente y preparar sus bases en diversos sectores como educación, salud, trabajo, entre otros; pero históricamente la educación está muy ligada a la información, y hoy en día, la información está muy ligada a la tecnología, la informática y la conectividad. Está ultima debe ser una prioridad. El Perú debe tener objetivos de desarrollo vinculados a generar mayor conectividad, y esto implica un hacer que involucre a varios sectores como: el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los Organismos Reguladores, los gremios empresariales y por supuesto, las empresas teleoperadores.

El Perú ha hecho sus esfuerzos, se ha convocado, se realizado licitaciones, pero los resultados aún son prematuros y lentos. Muchos de los contratos de concesión con empresas nacionales e internacionales, tienen numerosas adendas, a tal punto que no se ha podido avanzar con los proyectos de conectividad, y constantemente se solicitan nuevos plazos de finalización a razón de falta de coordinación con los gobiernos locales, regionales o las mismas comunidades nativas, respecto de las zonas por donde pasarán las redes.

Por otro lado, las nuevas modificaciones también responden al avance tecnológico, de tal manera que se realizan adendas con la finalidad de traer mejor tecnología o adaptar las tecnologías empleadas a las nuevas necesidades. Es importante señalar que las adendas no han implicado un incremento económico del proyecto (tal como ocurre en otros sectores) lo cual es saludable y transparente entre las autoridades correspondientes, las empresas y la población.

Por lo demás, no tenemos un horizonte cercano, material y consistente, por el contrario, todo lo explicado ha generado que estemos rezagados en la conectividad y esto tiene un impacto negativo porque nos retrasa los objetivos de desarrollo como país, sobretodo en la educación, porque solamente la educación siembra nobles aspiraciones en la gente, rompe grilletes y cadenas para poder seguir, para poder construir, para poder avanzar como país. En este sentido, la conectividad se convierte en un servicio básico que deberíamos tener todos los peruanos.

Es cierto que en la actualidad, no todos podemos acceder a la conectividad, pero por lo menos es importante, que el Estado muestre que se ha realizado algo. Esto debería ser un reto y desafío del gobierno actual, de las autoridades responsables. Habrá que poner manos a la obra para que dentro de poco el Perú alcance los niveles de conectividad que permitan impulsar un mayor desarrollo, nacional, pero sobretodo, que permita llevar más y mejor educación a todas las zonas del país.

 

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CASO GOOGLE: SOBRE EL MONOPOLIO DE LOS BUSCADORES Y….NUESTROS DATOS PERSONALES

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La Comisión Europea de la Libre Competencia ha impuesto a la empresa norteamericana Google una multa de 4.343 millones de euros por prácticas anticompetitivas en la comercialización del sistema Android. Asimismo se le ha otorgado a Google, 90 días para regularizar su conducta. Analicemos el caso.

Android es el sistema operativo de la plataforma de Google, compatible con la mayoría de teléfonos celulares del mundo. En la actualidad el campo de ejecución del sistema se ha expandido a televisores, tablets, relojes pulsera, laptops, entre otros dispositivos. El año pasado, se conoció la versión Android Go, versión abierta que permitía que mayores usuarios en el mundo pudieran adquirir un teléfono móvil, en razón a sus bajos costos, aplicaciones ligeras, banda ancha y reducción de consumo de datos.

Por todo ello, Google de la mano de Andorid, tiene el monopolio del mercado de búsquedas de datos en el mundo, y este hecho no iba a ser ajeno a la agencia de competencia de Europa (toda vez que en Estados Unidos todo parece ser normal); en este sentido, la Comisión Europea de la Competencia empezó a investigar desde el año 2015 la proliferación del sistema, las ventas adquiridas y por supuesto, la posición dominante en este campo.

El pasado viernes, la Comisión concluyó que Google realiza prácticas anticompetitivas, mediante tres conductas respecto de los fabricantes de teléfonos móviles y otros dispositivos:

  1. Obligación de pre instalar el buscador y el navegador.
  2. Imposibilidad de pre instalar el buscador y el navegador de la competencia.
  3. Prohibición de venta con la versión abierta de Android.

Las evidentes cláusulas anticompetitivas, no solo resultan lesivas para los competidores, sino también, para los propios consumidores.

En primer lugar, respecto del abuso de posición dominante, con las restricciones y prohibiciones impuestas a los fabricantes de celular, Google logra  más del 90% del mercado de búsquedas, así solo el 10% de los consumidores utiliza un buscador de otras empresas. De esta manera, no hay margen de competencia para otras competidores o software independientes, asimismo, debemos considerar que el sistema Andorid funciona de la mano con otras aplicaciones, de tal manera que si el consumidor prefiere la utilización de otro software, no solo deberá desinstalar el sistema principal sino cuando menos 8 aplicaciones que involucran a su vez funciones que el dispositivo celular dejaría de realizar. Con todo ello, la preinstalación del buscador, el navegador y el propio el sistema es un negocio fructífero y te asegura la fidelidad del consumidor, tal como está demostrado.

Desde la perspectiva de nuestra legislación materia de libre competencia, estamos ante una práctica colusoria vertical, toda vez que la imposición del buscador y navegador se suscitaría desde la matriz de la empresa de Google, hasta las empresas fabricantes de dispositivos celulares.

Por otro lado, la afectación al consumidor no es menor, contrario sensu, es altamente lesiva, no solo observamos que se le impone el buscador y el navegador a través de los dispositivos celulares, los cuales ya los traen preinstalados; sino también desinstalarlos es una labor compleja y agotante. Así, su capacidad de decidir por un mejor producto es nula, no solo porque no hay publicidad móvil de los otros software, sino porque el mismo software se “autoprotege” a través de la interconexión de sus aplicaciones.

El caso de la imposibilidad de preinstalar la versión abierta de Android, también es lamentable, toda vez que nos hace pensar cuáles son las verdaderas intenciones de los empresarios respecto de este nuevo sistema, quizá únicamente publicidad en determinados momentos, mostrarse como socialmente responsables o llegar a determinados lugares para finalmente imponer el sistema de pago, que involucra mayores costos, mayores precios y más restricciones a los consumidores ( salvo el precio que te ofrecen).

Otro tema que no podemos dejar de lado, es el tráfico comercial que se realiza con nuestros datos. Recordemos que diversas plataformas e incluso las redes sociales, utilizan los datos que les suministramos para vender productos, determinar publicidad e inclusive, estos datos han sido utilizados en campañas políticas en diversos países.

A diario millones de consumidores en el mundo, pagamos con nuestros datos personales lo que nos ofrecen estas compañías como “gratis”, los buscadores, navegadores y software son la principal herramienta de recopilación. El problema es, qué se hace con estos datos y con qué mecanismos combatimos el mal uso de nuestros datos. Sin duda, merece otro debate y análisis más profundo.

Finalmente, el impacto de esta resolución podrá beneficiar a los consumidores, quienes podrán optar por escoger el sistema de navegación y el buscador que más se acomode a sus necesidades, gustos o exigencias, lo cual es realmente bueno; pero también, el impacto podrá beneficiar a las empresas competidoras quienes deben comenzar a mejorar sus sistemas e iniciar propuestas para llegar a los fabricantes de dispositivos celulares, pero sobre todo a los consumidores, porque todo el sistema de Google y de Android vive en la cabeza de los consumidores, se han acostumbrado a estos, les gusta su propuesta y sus aplicaciones, y aquí reside la verdadera tarea de las empresas competidoras: ofrecer lo mejor para sacar de la “zona de confort” a los consumidores y optar por sus sistemas. Traer el equilibrio, no es tarea fácil, pero nadie dijo que lo sea. Este es un primer paso.

Según lo expuesto la decisión de la Comisión Europea de la Competencia, es sin duda de gran impacto en el mercado, porque promueve nuevos retos y desafíos en la industria de la tecnología, más aún en la de los sistemas de celulares inteligentes, en la medida que los grandes operadores de mercado deberán variar su propuesta ofertable de negocio, sobre la base de la decisión de la Comisión, que desde ya implica un avance que redundará en un beneficio al consumidor y aunque los  efectos no sean inmediatos, estamos seguros que el tiempo irá consolidando una nueva dimensión en la comercialización de celulares en el mundo.

 

Referencia Imagen: https://www.elplural.com/economia/empresas/el-numero-de-telefono-de-atencion-al-cliente-indispensable-para-cualquier-empresa_100142102