El Perú y el camino a la OCDE

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Celebramos que el Presidente de la República, el señor Pedro Pablo Kuczynski, haya anunciado la continuación de las gestiones, para que en los próximos años, el Perú pueda ingresar a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico – OCDE.

Cabe precisar que ingresar a esta organización, que alberga las 34 economías más importantes del mundo, significa un gran avance para el Perú en materia de competitividad y en el proyecto  que albergamos para ser un país desarrollado, aun así, debo resaltar que ser parte de la OCDE significa que tener ventajas comparativas y competitivas para el país en los próximos años.

No debemos perder de vista que ingresar a la OCDE, implica asumir con una serie de compromisos de carácter normativo, asimismo responder  a una  serie de obligaciones que el Perú debe cumplir con suficiencia conceptual , precisión normativa y coherencia sistémica, ya que debemos modificar una serie de reglamentos, leyes y parámetros normativos que tenemos y que muchas veces aun están elaborados sobre estructuras y razonamientos jurídicos atrasados, como es el caso del control de fusiones, políticas de competencia, compras públicas, políticas de salud, nivel de educación, servicios públicos, , infraestructura, tecnología , innovación,  entre otros temas de relevancia para el país.

Ingresar a este grupo selecto de países implica proponer nuevas y mejores  políticas públicas con miras al desarrollo, esa es una gran tarea para el Perú, por lo que tendrá  que desmitificar una serie de paradigmas  y visiones sesgadas y estereotipadas de la clase empresarial e incluso de una parte de la sociedad en general, en relación al verdadero alcance normativo y   de lo que significa el mercado,  su crecimiento y desarrollo.

Hay que prestar mucha atención a los retos que implica la OCDE, hay que estar atentos a los cambios normativos, se espera que en estas últimas disposiciones que están por ser aprobadas por el Poder Ejecutivo (el ejecutivo ha pedido facultades legislativas al Poder Legislativo), tengan un enfoque sistémico  y orgánico, de cara al desarrollo y la competitividad. Esperemos que del contenido de esas normas se contemple desde ya, las recomendaciones que la OCDE ha dado al Perú, y que se encuentran en pleno debate. La más discutible, quizás sea el control de concentraciones económicas, porque implica que el Perú tenga una política de competencia adecuada, tal es la magnitud que existen sectores empresariales que están expresando su punto de vista en contra de la norma y otros a favor.

Desde nuestra perspectiva , consideramos que lo importante es llegar a un punto de equilibrio, y establecer con inmediatez, si en el Perú va a haber un Sistema de Control de Concentraciones Económicas, que si bien es requisito y exigencia de la OCDE, es una exigencia del actual momento en que se encuentra el derecho de la competencia en el Perú, propugnando la necesidad de un enfoque sistémico para el correcto funcionamiento de los mercados.

Lo expuesto en estas líneas, es de suma importancia, tanto es así, que el actual Director del Centro de Desarrollo de la OCDE, el doctor Mario Pezzini, en su visita al Perú, por motivos de evaluación para la admisión del Perú a la OCDE,  manifestó que la OCDE busca albergar nuevas economías, debido a que en los últimos años su enfoque ha sido descentralizarse y deshomogenizarse; asimismo, resaltó la importancia de lograr estándares avanzados de desarrollo en temas claves, pero sin perder la diversidad social, cultural y étnica, recordando que el crecimiento económico es la herramienta y no el fin, el fin es la satisfacción de las personas y elevar su calidad de vida.

Enfoque institucional del Proyecto de Ley de Control de Concentraciones Económicas

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Uno de los temas que se viene comentando últimamente, con ocasión de la puesta en marcha para la entrada del Perú a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico – OCDE, es el famoso control de concentraciones económicas o llamado también control de fusiones. Este tema, que pareciera ser un tema nuevo, no lo es, toda vez que desde que se sancionó el Decreto legislativo N° 701, llamado por aquel entonces Ley contra las prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia del año 1991, ya se había puesto el tema en debate, y muy pocos autores tomaron la iniciativa de tratar el tema.

En el año 2005, Indecopi preparó un proyecto de ley de competencia,  en el cual se había establecido dos criterios para el control  concentraciones económicas, el primero; era cuando aquellas empresas que se unían o fusionan representaban un monto de inversión de más de 100 (cien) mil UIT y; el segundo, era cuando las empresas que se fusionaban representaban más del 75% del mercado; en ambos casos debían  notificar dicha operación a la autoridad, en este caso INDECOPI, quien podía autorizar la operación, desautorizarla  o establecer alguna restricción o condición.

Asimismo, en el año 2005 en  la Pontifica Universidad Católica del Perú, se llevó a cabo un gran debate académico internacional para tratar el tema,  con la presencia de varios especialistas en la materia, como Antonio Creus, que había sido Presidente de la Comisión de Libre Competencia en Europa y William Kovacic, quien fue asesor de la U.S. Federal Trade Commission. En el mencionado debate, se establecieron varias conclusiones donde se recomendaba llevar a cabo un sistema de control de concentraciones, que finalmente, nunca se pudo concretar.

En los siguientes gobiernos, tanto el de Alan García (2006-2001) y Ollanta Humala(2011-2016), hubo varios intentos mediante proyectos de ley, que en el Congreso de la Republica, no tuvieron mayor suerte, ya que nunca fueron debatidos y se quedaron en sus respectivas comisiones.

Hoy día el tema vuelve a ponerse en debate, con la entrada al Perú de la OCDE, este selecto grupo de las 34 economías más grandes del mundo. Hay quienes desde un primer momento, como es nuestro caso, han tomado posición al respecto, una posición principista, sistémica  y coherente con lo que debe ser un adecuado sistema de políticas de competencia de un país,  marcada y desarrollada a lo largo de estos años.

De esta manera, escribimos un primer artículo en la Revista Coyuntura, revista del Centro de Estudios Sociales, Económicos y Antropológicos- CISEPA, titulado “El Control de Fusiones como defensa de la Libre Competencia” (2006), donde marcábamos una posición  clara y firme sobre la necesidad de que el Perú tenga un Sistema de control de concentraciones para tener un sistema de Libre Competencia más sistémico, trasparente y eficiente. Posteriormente, escribí dos artículos en las revistas Derecho y Sociedad, y Vox Juris, respectivamente.

En la actualidad, se han sumado una serie de opiniones, algunas a favor,  otras en contra, lo importante era poder reflexionar sobre la necesidad de un sistema de control de concentraciones económicas, en esta medida, resulta importante contextualizar diversos momentos, para realizar una interpretación adecuada.

Hace muchos años, cuando el Perú en la década del 90, recién cambio las reglas de juego para la economía, se abrió el mercado, con  nuevas perspectivas de desarrollo y el Perú empieza a encaminar esa línea creciente que ha tenido hasta la actualidad, probablemente en los primeros años, nadie hablaba del tema o no se decidía por un sistema de control de concentraciones, porque recién teníamos una nueva Ley de Competencia, y había mucho temor  de que el mercado tenga un sistema como este,  ya que podría prestarse para interpretaciones y situaciones ineficientes de  control  e interferencias del Estado con las reglas del mercado para promover un mercado competitivo.

Pero hoy en día, estamos en otro contexto, en un mercado distinto, cada vez más creciente y extendido, hay nuevas empresas, nuevos actores económicos y es  otro contexto social, político y económico. En estos años de democracia, el Perú ha aprendido, sobre uno de los temas más importantes, como lo es el sistema económico.

Los indicadores económicos muestran al país como uno de los países más estables de la región y que probablemente vaya a seguir creciendo, lo cual es atractivo para varios inversionistas y que el mercado va a crecer, entonces la pregunta sería ¿vale la pena tener un sistema de control de concentraciones?

Mi reflexión final, es que no se trata de promulgar una ley de control de concertaciones, se trata de tener una política integral de competencia, y un sistema de control de concertaciones que tenga coherencia sistémica, toda vez que se relacionará con otros conceptos e instituciones como el mercado y la economía; precisión normativa, en cuanto la ley sea clara y; suficiencia conceptual, en la medida que se maneje con criterio técnico las diversas categorías conceptuales inmersas en el tema de concentraciones económicas, como son por ejemplo : mercado relevante, umbrales , nivel concentración del mercado , posicionamiento en el mercado, etc. , entonces hay que preparar el tema sobre la base de una visión sistémica institucional más que legal.

Lo importante es tener y desarrollar este sistema. Perú tiene la experiencia suficiente a través del Indecopi, y la masa crítica de profesionales, en el sector de economía, de alguna u otra manera podrían irse sumando para establecer con acierto y con suficiencia técnica y jurídica este sistema  y cumplir así con una de las exigencias de la OCDE para acceder a esa grupo de las 34 economías mas importantes del mundo

La proteccion de los consumidores en la tarea del nuevo Defensor del Pueblo.

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Hace algunos años lanzamos la teoría del Derecho del Consumidor como disciplina jurídica autónoma, tan es asi que hoy nadie duda que estamos ante una nueva configuración del Derecho del Consumidor que irrumpe en el Derecho Civil  y en especial en el mundo de la contratación masiva para garantizar un equilibrio en las relaciones de mercado.

En este contexto, el hecho que el Defensor del Pueblo -recién elegido-haya señalado que en  su plataforma de trabajo hay una linea de acción destinada a la defensa de los consumidores en un mercado como el actual, lleno de presiones crecientes y extendidas y en especial a la protección de los usuarios de los servicios públicos, es una señal de que teníamos razón al señalar la nueva dimensión del Derecho del Consumidor .

Esperamos que el rol del Defensor sea protagónico en esta materia y se pueda promover líneas de pensamiento jurídico nuevas e innovadoras  para promover en la sociedad una cultura de consumo responsable; y en las empresas un buen gobierno corporativo y en especial una nueva dimensión de la responsabilidad social empresarial de cara al respeto a las reglas del mercado que demanda productos y servicios de calidad.

Éxitos en la nueva  gestión del Defensor del Pueblo… Consumidores somos todos , porque el el consumidor en esencia es persona humana , fin supremo de la sociedad y del Estado.

TAREAS PENDIENTES EN EL DIA MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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En el día mundial de la propiedad intelectual, la primera reflexión que quisiera hacer , es la relacionada a la capacidad innata que tenemos todos los seres humanos para imaginar  y crear. En efecto, todos tenemos talento creativo, todos tenemos esa dimensión de poder expresar a través de nuestras manos aquello que nuestra mente recrea, porque el hombre es en esencia un sujeto pensante capaz de pasar del mundo imaginario al mundo real en solo unos segundos, y crear es dar vida a nuestro pensamiento creativo a través de una obra intelectual.

Si nuestra creación intelectual es una obra de arte, entonces estamos frente a un aporte a la cultura que se encuentra protegida por la legislación de derechos de autor, en tanto se trata de una obra artística que no tiene aplicación practica utilitaria, sino que va al acervo cultural del mundo para ser admirada y reconocida, lo que sin duda también tiene un valor,  tanto como obra artística, como también un valor real en el mercado como propiedad intelectual.

Si nuestra creación es de carácter técnico industrial u mercantil, estamos entonces ante una creacion de propiedad industrial, normada y regulada por la legislación de propiedad industrial, que a diferencia de los derechos de autor,  si tiene un fin práctico social y mas aún en el campo tecnológico, científico , industrial y comercial, con una valor especifico .

La doctrina moderna considera que la adecuada legislación de propiedad intelectual en un país, es también parte de su  infraestructura de desarrollo, toda vez que de ello depende  la promoción, desarrollo y protección de las creaciones intelectuales , por ello no nos debe extrañar que en casi todos los tratados de libre comercio celebrados por el Perú, uno de los puntos frecuentemente de debate y discusión es el de la propiedad intelectual, tan es así que requiere de un capitulo especial, porque se trata de una disciplina jurídica de marcada tendencia internacional y que requiere  de un andamiaje jurídico  bien solido y principista que garantice a los inversionistas seguridad jurídica en un país, que necesita crecer, por ello la legislacion debe tener suficiencia teórica, en la medida que sea capaz de recoger las nuevas tendencias globales de la doctrina d la propiedad intelectual; precisión normativa, en la medida que no se contraponga a otras legislaciones conexas a la materia; y coherencia sistémica, en la medida que responda a las expectativas del país, que acompañe su desarrollo y  que vaya a la par del crecimiento económico para ser coherente y consistente con el mercado .

En este contexto es necesario también políticas públicas claras para promover la propiedad intelectual , como por ejemplo  velar por la creatividad y el desarrollo creativo  en el país, desarrollar el patentamiento universitario, porque es en las universidades donde está el conocimiento, promover  propietarios de propiedad intelectual y no solamente de propiedad real o material. Es  decir necesitamos de una cosmovisión política diferente para impulsar el desarrollo , apuntando a la creacion y la tecnología, lo que sin duda al futuro nos traerá economías de escala para beneficio de todos los peruanos. En este contexto,  una tarea pendiente es la promoción de mecanismos de valorización de intangibles, y concretamente en el campo de las marcas, lo cual sin dudas evitaría conflictos como la piratería marcaría.

Es un reto para los operadores del derecho, la valorización marcaria por ejemplo, mas aun en un mercado como el de hoy que está muy ligado al marquismo y a las compras , donde la marca tiene un rol importante como el mejor vehículo de comunicación de calidad y como la mejor herramienta de la competencia, en un  mundo lleno de presiones crecientes y extendidas.

Finalmente, queda a nuestras instituciones tutelares de la propiedad intelectual como el INDECOPI, estructurar un complejo normativo moderno para el registro y protección de la propiedad intelectual y una organización moderna y adecuada desde el punto de vista administrativo para poder garantizar nuestros derechos de propiedad intelectual, con mecanismos de celeridad, transparencia, responsabilidad, confianza y seguridad jurídica para todos.

Los futuros gobernantes deben hacer una propuesta real en esta materia, deben apuntar al desarrollo tecnológico, a que hayan mas patentes peruanas , que haya mas creacion, tienen que articularse todas las instituciones que tienen que ver con el desarrollo tecnologico del pais, esa es una tarea pendiente .

 

 

 

 

 

Los derechos del consumidor frente al discurso político en la campaña electoral… una reflexión que preocupa

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En plena campaña electoral , donde las propuestas en torno al desarrollo del país se han escondido tras los escándalos políticos de los candidatos y la decidia de las autoridades electorales que han retrasado sus decisiones aplazando el debate de ideas , de propuestas y de líneas de pensamiento nuevas en torno al mercado , es necesario reflexionar en el DIA MUNDIAL DEL CONSUMIDOR  , sobre un tema que nos compete a todos como consumidores y como peruanos.

En efecto, reflexionemos y nos daremos cuenta que cuando se aprobó el Código de Protección y Defensa del Consumidor, el país ganó una norma con mucho contenido y propiedad  frente al sistema jurídico  de protección del consumidor, lo que es coherente con la política pública en esta materia, que optó por fortalecer los organismo tutelares del mercado frente a la presiones cada vez mas crecientes y extendidas de la dinámica mercantil, generada por el crecimiento de la economía y por ende del comercio . No obstante, no hemos escuchado en la plataforma de los partidos políticos una propuesta innovadora y sólida  en esta materia, no observamos un discurso político con suficiencia técnica, precisión normativa y  coherencia sistémica frente al mercado y al consumo, cada vez más creciente en el país, no se observa una línea política que ratifique  el  compromiso asumido por el Estado a través de sus órganos tutelares  con el fin de desplegar una actividad destinada a la protección y defensa de los derechos de los consumidores. Es necesario repensar y fortalecer las políticas publicas destinadas a promover un mercado creciente, competitivo, transparente y audaz para establecer un equilibrio entre los derechos de los proveedores y los derechos de los consumidores, en esa vinculación real del mercado  dinámica y biunívoca llamada relación de consumo.

En este contexto, la Sala Especializada en Protección del Consumidor del Tribunal del Indecopi, tiene una gran tarea en la estructura funcional de la institución, de cara al mercado, porque es la encargada de  conocer en segunda instancia las resoluciones de la “Comisión de Protección del Consumidor” y de las Comisiones descentralizadas de “Protección del Consumidor” así como la revisión de los órganos resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de “Protección del Consumidor”, y su creación y reafirmación funcional le da un respaldo importante para que tenga la tranquilidad y  la solidez institucional para decidir sin apremios,  justicia de consumo, teniendo la difícil tarea de establecer nuevos criterios de interpretación jurídica sobre la base de las disposiciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como crear nuevos precedentes de observancia obligatoria, para la mejor aplicación de la ley  en aras de un procedimiento justo, célere, eficiente,  y principista.

Observamos que ni el discurso político de los candidatos a la Presidencia, ni en el discurso de los candidatos al Congreso existe un planeamiento real y sólido en relación    a corregir y sancionar malas conductas de los proveedores, el respeto a los derechos y prerrogativas de los consumidores, la promoción de una cultura de consumo responsable y ética, en todos los actores del mercado, de conformidad con el mandato constitucional y las políticas de competencia y consumidor del Estado. Es decir no hay una cosmovisión política y principista del mercado, del consumo y los consumidores, tema que aunque parezca baladí, es parte importante en la estructura de la llamada economía social de mercado, establecida en el artículo 58 de la Constitución, porque el consumidor es el eje central del sistema económico , en tanto que es hacia el que están dirigidas todas las políticas de mercadeo de las empresas proveedoras , así como también es hacia él  que apuntan las normas que regulan el mercado, porque el fin supremo de la sociedad y del Estado por mandato constitucional es la persona humana y el consumidor es en esencia persona humana, que acude al mercado a satisfacer su necesidades y necesita de la tutela efectiva del Estado para defender sus derechos y dar paso a un mercado mas competitivo para todos los peruanos.

 

Celebrando el dia mundial del consumidor

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El consumerismo ha transcurrido un largo camino desde las primeras leyes de alimentación en Egipto, India, Grecia y Roma. Pero aún hay mucho trabajo por hacer, el tema tiene varias aristas

La tabla de derechos de los consumidores anunciada por Jhon F. Kennedy en el mensaje al Congreso el 15 de Marzo de 1962 ha servido de base para el desarrollo de modernas legislaciones que promueven el respeto de los consumidores a nivel mundial, garantizando así el derecho a la seguridad (the rigth to safety), a ser informado (the rigth to be informed), a escoger (the rigth to choose), y a ser escuchado (the rigth to be heard)

Tanta importancia reviste hoy en día el tema de la Defensa del Consumidor que hasta la Santa Sede a través del Papa Juan Pablo II en su carta encíclica Centesimus Annus que data del 1 de Mayo de 1991, expresa en el punto 36 que: “Esta claro sin embargo que hoy el problema no es solo ofrecer una cantidad de bienes suficientes, sino el de responder a una demanda de calidad; calidad de la mercancía que se produce y se consume; calidad de los servicios que se disfrutan; calidad del ambiente y de la vida en general”

Hoy en día, los grupos de consumidores están surgiendo en las comunidades a través de toda la nación. Ellos han ganado adeptos en diversos movimientos de Derecho Civil, feminismo, antiguerras, antitabaquistas, naturaleza verde, ecología, entre otros. Incluso se creó la Comisión de Seguridad de Productos para el Consumidor, con una estructura sin precedentes que mantuviera su independencia frente a las industrias que regulaba, fue establecida para eliminar el peligro de los productos caseros.

La creciente dimensión del movimiento consumerista es ilustrada con el paso de mejores legislaciones luego de muchos años de batalla, por ejemplo: veracidad de las ofertas, políticas de precios, publicidad engañosa, inspección de restaurantes, advertencias en productos riesgosos y peligrosos y en especial los dirigidos a los niños, obligación de señalar los componentes, ingredientes y contraindicaciones en alimentos y medicinas, seguridad de las refinerías, compraventa y alquiler de inmuebles, reparación de daños y perjuicios, medidas correctivas, rectificaciones públicas, igualdad de trato, derecho de revocación, y fuerte seguridad contra la radiación, entre otras disposiciones de avanzada en materia de protección de los derechos del consumidor.

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Reflexionando nuestro rol en el mercado , en el día mundial del consumidor

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Despues de mucho tiempo retomo  los comentarios en mi blog y lo hago planteando una reflexion sobre el papel que juega el consumidor en el mercado .

En efecto, hoy estamos frente a un mercado lleno de presiones crecientes y extendidas que motivan en el consumidor un rol proactivo , en el cual se de cuenta que reclamar no solo es un derecho, sino una expresion de su ciudadanía económica, porque somos los consumidores, quienes  damos vida al mercado con nuestros innumerables actos de consumo.

Para poder asumir este nuevo rol del consumidor , es necesario estar informado sobre la naturaleza y las condiciones de cada una de las transacciones comerciales que celebramos, es a su vez hacer saber a los proveedores lo que observamos y que en nuestra opinion no responde a las legítimas expectativas de los consumidores, para ello debemos conocer cuales son las herramientas que tenemos para poder levantar nuestra voz en el mercado. Una de estas herramientas es el libro de reclamaciones por ejemplo, que debemos pedir cada vez que consideremos que se  ha violado uno de nuestros derechos como el de informacion o la idoneidad de los productos o servicios o simplemente para plantear  una queja por una situacion incomoda o algo que nos parece fuera de lugar en un proveedor serio en el mercado. En este caso el proveedor debe contestar el reclamo anotado en el libro, en el plazo de 30 dias , sino ello no es asi , ya existe una falta del proveedor por no contestar y el consumidor puede plantear luego su reclamo formal , si lo desea.

Otra herramnienta es la conciliación que podemos llevar a cabo antes de una denuncia en el Servicio de Atencion del Consumidor (SAC)  en el Indecopi, donde podemos reclamar sin costo alguno y se puede llevar acabo un acuerdo con el proveedor respecto a una eventual violacion de un derecho del consumidor. Si no hay acuerdo el consumidor puede presentar ya su denuncia formal ante el organo tutelar de los derechos del consumidor, el Indecopi.

Hay consumidores  que denuncian directamente , sin pasar por esta etapa previa, porque probablemente no les han contestado lo anotado en el libro o simplemente no les han prestado atencion a su reclamo efectuado directamente ante el proveedor, en una primera oportunidad de reclamo, y los entiendo , estan en todo su derecho de denunciar , para lo cual deben reunir el correlato probatorio que sea pertinente para demostrar a la autoridad su dicho.

Pero es el propio consumidor quien debe defenderse a si mismo , para lo cual debe estar adecuadamente informado para ejercer sus derechos. Reclamar no es pelear , no es asumir una actitud beligerante, ni  sacar provecho de ciertas situaciones  buscando ventajas. Reclamar debe  ser una actitud responsable en un consumidor que tiene en cuenta que hay un interes difuso en la sociedad para que el  proveedor responda a las demandas del mercado con calidad, porque la primera obligacion de un proveedor en el mercado es suministrar productos y ofrecer servicios de calidad, esa es la razon de ser de un negocio, ademas  obviamente de la rentabilidad.

Desde esta tribuna  propongo en la sociedad una cultura de consumo responsable en todos los actores del mercado, es decir consumidores informados , proveedores responsables y un Estado atento para hacer valer los derechos de los ciudadanos en tanto consumidores , ello nos llevará a seguir creciendo en el mercado dentro de un marco de transparencia, legalidad, institucionalidad y competitividad.

A veces hemos escuchado decir que ahora las personas que van a comprar se han vuelto muy reclamonas , como si la violencia ciudadana se haya apoderado de los consumidores, y la verdad es una afirmacion falaz, porque desde que el mundo es mundo siempre ha existido mercado, alguien que compra y alguien que vende y tambien siempre han existido conflictos por la calidad de los productos, desde Egipto, la India, la Edad Media, el Reinado Británico hasta la actual sociedad norteamericana consumista por excelencia, siempre se han existido reclamos como expresion de los derechos del consumidor.

 En efecto, el consumo por estar ligado íntimamente a los derechos fundamentales de la persona humana ha tenido desde siempre una regulación especial, desde las mas primitivas desde el punto de vista jurídico, como el azote u otras formas de castigo físico, hasta las más modernas como la imposición de multas o rectificaciones públicas desarrolladas en todas las sociedades y en diferentes momentos históricos, pero el denominador común siempre ha sido el mismo; proteger al consumidor de los efectos nocivos de los vicios ocultos de los bienes y/o servicios y de las agresivas y engañosas estrategias de venta de los proveedores en su afán de ganar mercado.

La sociedad actual desde una perspectiva sociológica  e inclusive económica es calificada como “sociedad de masas” o “sociedad de consumo”, en tanto se trata de una sociedad caracterizada por mercados grandes que conllevan  innumerables relaciones de consumo respecto de bienes de naturaleza compleja y con la participación de consumidores por un lado y productores por otro lado.

Hasta la proxima.

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Creación de la Sala Especializada en Protección del Consumidor, importante decisión para el mejor cumplimiento del deber especial de protección del Estado.

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En el día mundial del consumidor, permitanme un comentario  sobre una importante decisión en el diseño legal  de política pública de protección del consumidor, de cara al fortalecimiento del mercado peruano, en el horizonte tuitivo de la defensa de los derechos de los consumidores  por mandato constitucional.

En efecto, una de las novedades en el D.S  Nº 107-2012-PCM que aprobó la nueva organización funcional y administrativa del  INDECOPI, es duda la confirmación de las funciones de la ex Sala de Competencia 2, creando ahora SALA ESPECIALIZADA EN PROTECCION DEL CONSUMIDOR, lo que otorga  mayor contenido y propiedad al sistema jurídico  de protección del consumidor, lo que es coherente con la política pública en esta materia,  ratificando así  el  compromiso asumido por el Estado a través de sus órganos tutelares  con el fin de desplegar una actividad destinada a la protección y defensa de los derechos de los consumidores.

Esta Sala tiene una gran tarea en la estructura funcional del INDECOPI, de cara al mercado, porque es la encargada de  conocer en segunda instancia las resoluciones de la “Comisión de Protección del Consumidor” y de las Comisiones descentralizadas de “Protección del Consumidor” así como la revisión de los órganos resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de “Protección del Consumidor”, y su creación y reafirmación funcional le da un respaldo importante para que tenga la tranquilidad y  la solidez institucional para decidir sin apremios justicia de consumo, teniendo la difícil tarea de establecer nuevos criterios de interpretación jurídica sobre la base de las disposiciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como crear nuevos precedentes de observancia obligatoria, para la mejor aplicación de la ley  en aras de un procedimiento justo, célere, eficiente,  y principista,  destinando no solo a corregir  y sancionar malas conductas de los proveedores, sino fundamentalmente hacer respetar los derechos y prerrogativas de los consumidores , promoviendo en todos los actores, una cultura de consumo responsable y  ética , de conformidad con el mandato constitucional y las políticas de competencia y consumidor del Estado.

La denominación de SALA ESPECIALIZADA EN PROTECCION DEL CONSUMIDOR es muy importante, porque con suficiencia, precisión y coherencia,  determina desde su nombre mismo, cual es la función y el objetivo principal de este órgano resolutivo, acabando de una vez por todas con algunas interpretaciones antojadizas y maliciosas  de quienes llamaron a la Ex Sala de Competencia 2 como proteccionista de los consumidores, lo que obviamente evidenciaba un total  desconocimiento de la materia, del sector público y del rol institucional del Estado en cuestiones de políticas de competencia. Es natural que esta Sala proteja a los consumidores, porque  ese es su mandato,  lo que no quiere decir que por ello,  no sea a su vez reflexiva, orientadora, capaz de proponer  nuevas líneas de pensamiento jurídico y social con miras a promover una cultura distinta para educar y crear imágenes y motivaciones nuevas en  un mercado como el de hoy,  lleno de presiones crecientes y extendidas,  y para que los conflictos entre consumidores y proveedores,  sean la excepción y no la regla. Para este objetivo la Sala cuenta con reconocidos profesionales con trayectoria a académica y por ello la tarea de educar no le es extraña, sino todo lo contrario, es su característica

El Código de Protección y Defensa del Consumidor,  es un cuerpo normativo destinado a hacer respetar los derechos del consumidor, y en ese sentido contiene una serie de disposiciones nuevas e innovadoras en la materia, destinadas a proteger al consumidor, promover una cultura de respeto al mercado,  sancionar adecuadamente a los infractores y plantear políticas al Estado peruano para proteger a los ciudadanos. No obstante la eficiencia de una norma no depende sólo de lo que establezca en sus artículos, sino fundamentalmente del cumplimiento de sus disposiciones y que sobre todo sus destinatarios, es decir los proveedores, asuman una conducta de respeto a los derechos de los consumidores

No olvidemos que hablar de protección del consumidor implica una nueva cosmovisión del sistema jurídico, que ponga a la persona humana como lo que es en realidad, el centro de referencia de todas las relaciones jurídicas que los sujetos de derecho establecen entre sí.

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NUEVAS DISPOSICIONES EN LA CONTRATACION BANCARIA

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A partir del 1 de enero de 2013, 18 cargos que los bancos mensualmente sumaban a los estados de cuenta no se cobrarán más, al haber sido eliminados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Esta disposicion es parte del Reglamanto de la Ley 29888 que refuerza el Codigo de Protección y Defensa del Consumidor y modifica la ley deProtección del Consumidor de Servicios Finacieros.
Se considera tambien la obligatoriedad de la informacion del costo real de los creditos (TCEA) y el rendimiento real de los depositos (TREA).
Prohibiciones:
1. Comisión por cuenta de ahorro sin movimiento
2. Por emisión y envío de estados de cuenta
3. Por cheques mal girados
4. Por desembolso del crédito
5. Por disposición de efectivo
6. Por evaluación crediticia
7. Por Consultas en centrales de riesgo
8. Por Trámite de reclamos
9. Por Pago tardío
10. Por constancia de no adeudo
11. Por evaluación y administración de garantías hipotecarias y vehiculares
12. Por levantamiento de garantías
13. Por remisión al fondo de seguro de depósitos
14. Por constancia de situación crediticia
15. Por prepago de crédito
16. Por cuentas de ahorro que son requisito de un crédito
17. Por exceso de línea
18. Por mantenimiento mensual de créditos.
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Formacion de conceptos en el Derecho del Consumidor

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Propone Carnelutti que la “formación de conceptos debe ajustarse a ciertas reglas, y que la regla fundamental es la simetría”. Esta propuesta llevada al campo de la Protección del Consumidor implica que todos los conceptos jurídicos y económicos creados a partir de la Escuela Constructivista – Dogmática, se ajusten o regulen con un orden lógico y que estén plenamente vinculados con lo que pasa en la sociedad, es decir, que recojan lo que sucede en la realidad actual a fin de no perder vigencia social, afectando el mercado y afectando paradójicamente al consumidor a quien se pretende proteger.

Hay un árbol de conceptos cuya simetría conlleva a considerarlos como Categorías Jurídicas que están en constante evolución conforme cambian las condiciones sociales y económicas. Pero no sólo es importante que las categorías jurídicas respondan a la realidad y tengan su respectivo correlato socioeconómico que las sustentan, sino que también deben responder adecuadamente al sistema jurídico en que operan, es decir, que los preceptos y las categorías jurídicas sobre Derechos del Consumidor tengan relación con el contexto normativo nacional (Constitución, Código Civil, Código Penal, etc.) evitando que por exceso o restricción violenten nuestro andamiaje legal.

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