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PROPUESTA NORMATIVA PARA QUE LOS CONSUMIDORES QUE PAGAN EN EFECTIVO NO TENGAN UN TRATO DIFERENCIADO EN EL ACCESO A BENEFICIOS QUE SOLO GOZAN AQUELLOS QUE TIENEN TARJETA DE CRÉDITO

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La Comisión de Economía del Senado  de Chile, se encuentra en pleno  análisis de una norma que prohibiría la aplicación de descuentos exclusivos asociados al uso de una determinado medio de pago propio del retail. Dicha propuesta legislativa ha sido ya aprobada por la  Cámara de Diputados, y ha generado una polémica en medios comerciales, por ello fue rechazada anteriormente en dos oportunidades, pero ahora el legislador  Karim Bianchi siguió impulsando el proyecto, ya que buscaba incentivar la proteccion de los derechos de los consumidores y en  la Camara Baja se logró su visado . Desde nuestro punto de vista el proyecto en concreto está destinado a que todas las ofertas que haga una empresa puedan ser pagadas con cualquier instrumento financiero, sea tarjeta o en efectivo.

Esta es una interesante propuesta normativa del vecino país, porque apunta a proteger  los intereses económicos de los consumidores. En efecto la propuesta normativa chilena  está dirigida a que los  consumidores no tengan un trato diferenciado  en el acceso a beneficios que solo gozan aquellos que tienen tarjeta de crédito, proponiendo que  quienes pagan en efectivo no deban pagar más por el mismo producto respecto de quienes usan una tarjeta. De esta forma se busca  propiciar en el mercado  una competencia por “ofertas reales”.

Según el legislador  Karim   Bianchi[1]  la conducta del retail “esconde la venta atada de un crédito, de gastos de mantención y de seguros asociados” y que con la disposición que se plantea “queremos que existan ofertas reales, que no se discrimine a quienes no pueden acceder al crédito y que haya una ‘guerra’ de precios reales”.

Una propuesta de esta naturaleza, obviamente genera debate, toda vez que tiene un serio impacto una práctica de mercado muy usual en muchos establecimientos comerciales que la consideran normal, por lo que en  la Comisión del Senado  se han manifestado dudas  en torno a la forma en que está presentada la iniciativa. La senadora Ximena Rincón reparó sobre la omisión de las tarjetas bancarias que ofrecen beneficios y, en la misma línea, su par Felipe Harboe argumentó que la norma aprobada por la Cámara de Diputados “restringe la libre competencia”.

“El crédito es neutro y hace presente una expectativa futura. Si a ese beneficio se le restringe la posibilidad de acceder a descuentos, estaríamos perjudicando al consumidor”, señala el legislador Harboe, aunque en el fondo, no obstante, reconoció que entiende “la loable intención de los diputados, de evitar el sobreendeudamiento”.

En el mismo tenor, el senador José Miguel Durana expresó que la indicación “trata de meter la mano en el libre mercado” y que “no podemos impedir que las personas puedan tomar la mejor decisión, creo que es el libre derecho que deben tener las personas”.

El legislador del oficialismo  Kenneth Pugh hizo un llamado para  actuar en torno al endeudamiento de las personas, entendiendo que es un problema cultural y agregó que “una vez que se libere la portabilidad financiera, las personas podrán decidir con quién pagan su crédito. Ahí viene el verdadero mercado, el ofrecer productos de calidad y fidelizar al cliente”.

Álvaro Elizalde, presidente del Senado, se mostró abierto a la idea regular a toda la industria, es decir, que esta prohibición aplique tanto al retail como la banca.

Analizando la singular propuesta normativa chilena, debemos tener en cuenta que en el fondo establecer este tipo de prácticas de mercado donde se otorgan ciertos beneficios a quienes usan tarjeta, a su vez genera un trato desigual e inequitativo respecto de quienes pagan con dinero en efectivo, porque se trata de personas cuyos ingresos no les permite acceder a estos medios de pago, y estos ciudadanos consumidores tienen que pagar precios más altos.

Hay un sector que expresa que es  una decisión de mercado y que depende de los consumidores, no obstante hay que tener en cuenta que  estas formas de fidelización están asociadas a costos  e inclusive  sobre tasas financieras  , de tal manera que hacen que el descuento no sea tal  en esencia se termina pagando más, aunque claro está que el uso de la tarjeta es una decisión única y exclusiva del consumidor que desea asumir todo aquello que conlleva el uso de los medios de pago vía tarjeta .

En nuestro país un hecho que llama la atención es que en algunos establecimientos solo se puede acceder a las ofertas siempre y cuando se utilice como medio de pago la tarjeta asociada al mismo establecimiento, y si se utiliza una tarjeta diferente  no se puede acceder al descuento.  A esta práctica se le denomina fidelización de clientes, aunque en el fondo se está haciendo una especie de atadura del cliente a la tarjeta  exclusiva de determinado establecimiento comercial para acceder a las ofertas.

En un mercado como el peruano, tan desigual y donde no hay cultura  de consumo responsable y mas una mínima cultura financiera  en determinados sectores del mercado, esta práctica es un riesgo porque los consumidores tratan de obtener tarjeta de cada tienda comercial a la que acuden para poder acceder a las ofertas, cando bastaría tener una sola tarjeta bancaria para poder ser utilizada con propiedad.

En el fondo esto genera un sobre-endeudamiento paulatino de muchas personas. Este es un tema que merece ser estudiado, analizado  y debatido para poder proponer  normas que generen mayor transparencia en el mercado y así se haría más competitivo, con ofertas  reales y no de manera enmascarada para atar la oferta de un producto a determinadas tarjetas .

El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), como autoridad en materia de protección del consumidor en Chile, ha advertido que una norma de esta índole traería un impacto considerable en distintos mercados, por lo que será convocada a una próxima sesión para profundizar en el punto. La Comisión en el Senado chileno, estima poder despachar el proyecto antes del próximo 28 de mayo del presente año , fecha en que vence la “suma urgencia” otorgada por el Ejecutivo. Esperemos que novedades nos trae el país vecino en materia de protección de los derechos del consumidor

La Organización de Consumidores y Usuarios (Odecu) de Chile,  ha expreado que “aquí el punto no es quién se beneficia o perjudica con este cambio, lo importante es si la nueva regulación tiene más sentido y es menos discriminatoria que la actual”.

El 28 de mayo de 2020  el Senado se pronunciará y verá si  es conveniente o no avanzar en este tema e inclusive si discute  la posibilidad de ampliar el espectro a otras instituciones financieras.  En la siguiente semana se dilucidara en votación lo que es lo que  pasará con este proyecto de ley, que por cierto ha sido muy debatido y que sin duda es ya un referente en materia de legislación de protección al consumidor en la región

[1] Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech, político chileno. Actualmente es senador independiente por la circunscripción 19 de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

CUANDO LA AUTORIDAD JUDICIAL SE PONE FUERTE Y SUSPENDE UNA DECISION POLITICA EN MATERIA REGULATORIA

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Hace unos días en México, la  Secretaría de Energía (Sener), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), publicado por el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace)

En opinión de los operadores, la justificación del acuerdo para las nuevas reglas en el mercado eléctrico mexicano seria introducción de las nuevas normas a causa del impacto perjudicial del coronavirus en la demanda de energía y que las reglas habrían sido establecidas para beneficiar a la Comisión Federal de Energía  (CFE) y la generación basada en combustibles fósiles.

La  Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), había informado a la Sener que era necesario contar con un análisis y procedimiento de mejora regulatoria antes de que se pudiera publicar en el DOF.

El hecho es que el mercado mexicano se encuentra frente a un debate sobre la viabilidad del acuerdo, no solo porque no hubo un estudio previo de impacto regulatorio, sino también porque el Acuerdo de Política de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) podría mediatizar y frustrar   la  competencia en el mercado de generación de energía,  y aumentar los costos para los consumidores, lo que es una fundada preocupación para la comunidad mexicana .

Este tema será un reto para la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) que deberá  emitir un pronunciamiento  u opinión al respecto  y determinar si México se desvía o no de las energías limpias en las que tiene ventajas comparativas en opinión de los operadores que no desean que se desincentive la inversión, mas aun en estos momentos de crisis económica provocada por el impacto negativo en la economía del Covi 19.

Los embajadores de los Estados Miembros de la Unión Europea (UE) acreditados en México, así como la Embajada de Canadá, enviaron respectivamente una carta a Norma Rocío Nahle García, la Secretaria de Energía del gobierno de Mexico desde el 2018, en el que expresan su preocupación respecto al Acuerdo y solicitaron una reunión para discutir la medida que afecta inversiones.

Sin embargo, para sorpresa del gobierno mexicano, esta semana un juez federal especializado en temas de competencia concedió dos suspensiones provisionales al Acuerdo del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace),  en atención a que puede atentar contra la competencia económica y el medio ambiente sano, con lo cual estamos frente a un caso muy singular en el mundo de la competencia y la regulación de los servicios públicos, donde una autoridad judicial pone freno a una decisión política y en este caso se suspende el  Acuerdo del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) que fue difundido el pasado 29 de abril  por considerar que es un retroceso en la transición energética del país mexicano. El Juez Rodrigo de la Peza, es la autoridad judicial que ha causado un revuelo y ha impactado  fuertemente en la justicia mexicana y se espera que pueda emitir incluso hasta 25 suspensiones mas, según se comenta en los medios mexicanos.

El Presidente de México ha criticado obviamente la decisión judicial que suspende su proceso de reforma política  en el sector energía, donde se pretendía poner una especie de orden en ese mercado, sin haber efectuado previamente el estudio de calidad regulatoria en un sector complejo  como es el eléctrico.  “Los empresarios están en su derecho de ir a tribunales, pero nosotros tenemos la obligación de defender la industria eléctrica nacional”, declaró el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Sin duda este es un caso muy singular en la región, que merece ser comentado porque pone en la plataforma del debate académico, el alcance normativo de una decisión política regulatoria en materia de servicios públicos que es suspendida por una decisión judicial, con la celeridad pocas veces vista en nuestros tribunales.

ANÁLISIS ECONÓMICO DE MARZO/ABRIL 2020. CIFRAS Y PROYECCIONES EN NUESTRO ACTUAL CONTEXTO

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Durante los primeros meses del presente año enfrentamos la llegada del covid-19 y las medidas del Gobierno Central, para reducir el número de contagios y muertes por la transmisión de la enfermedad en toda la población.

El actual contexto, impactó en los diversos sectores de la economía del país, algunos con un mejor back up que otros; esto fundamentado en diversas variables (producción, masividad del servicio, necesidad básica, otros); sin embargo, ningún sector ha visto liberado de la afectación en las curvas de crecimiento y rentabilidad.

Por su puesto que, desde un análisis amplio, también el Estado ha tomado una serie de medidas para afrontar esta situación, algunas con un destino más feliz que otras, al mismo tiempo que, se pretende reactivar la economía de manera progresiva y parcial.

Las cifras y el análisis económico del país a marzo del presente año, se comparten en este contexto.

Como siempre gracias a la gentil colaboración de nuestro dilecto amigo, el economista Javier Zuñiga, uno de los profesionales en la materia más reconocidos del país, quien, con mucha maestría y estudio propio del análisis de un académico reconocido, nos muestra el comportamiento económico en el multinivel nacional e internacional a través de indicadores gráficos importantes para el análisis de las potencialidades y perspectivas que nos ofrece la economía del país durante el transcurso del presente año.

La proyección del PBI anual se muestra en cifras negativas para los países de Estados Unidos (-5.9%), América latina y el Caribe (-5.2%); lo mismo ocurre con Europa (-7.5%) en su conjunto. La Asia emergente se mantiene con un 1.0%.

Estos porcentajes son producto, en gran medida, por el impacto del covid-19 en los países. A la pregunta si, ¿América Latina y el Caribe estaban preparados para atender una pandemia?

La respuesta desde el gasto público (2.2% del PBI) nos indica una cifra por debajo de lo recomendado (6.0% del PBI); desde la cantidad de camas de hospital (2.1 por cada mil personas) la situación no es distante de otras latitudes (2.7 por cada mil personas); y finalmente, desde la cantidad de médicos, se muestra un déficit (1.9 por cada diez mil personas) en comparación con otros continentes, salvo por Cuba (7.5 por cada diez mil personas).

Bajo este panorama, es importante señalar que el covid-19 afectará el comercio internacional durante el 2020, registrando porcentajes entre -12.9 y -31.9 (según tipo de estimación) respecto del volumen del comercio internacional; y específicamente en América Latina y el Caribe, entre -12.9 y -31.3 (según tipo de estimación). En este sentido, cabe precisar que según el EMBI (Ranking del Riesgo País) el Perú posee el menor riesgo país en toda América Latina con 282.4, lo que hace posible la alta demanda de bonos peruanos.

Entre los países con mayor riesgo país se encuentran Ecuador, Argentina, El Salvador y Costa Rica.

En lo que respecta al Perú, la proyección del PBI en lo que resta del año, se puede establecer conforme las estimaciones profesionales, ofreciendo como resultado:

  • Escenario optimista: Reapertura económica a principios de mayo.
  • Escenario normal: Reapertura económica al finalizar el segundo semestre del año.
  • Escenario pesimista: Reapertura económica al tercer trimestre del año.

Panorama económico según sectores

En el sector agropecuario, se acumuló un crecimiento de 3.6%, lo que significo un crecimiento de +4.5% (superior al año pasado) en el sector agrícola y de +2.5 (inferior al año pasado) en el sector pecuario.

El Ministerio de Agricultura y Riego, ha trabajado en disposiciones relativas a fondos monetarios para apoyar a los empresarios del sector ante la pandemia.

En el sector pesca, se observa un crecimiento de 19.25. Con el advenimiento de la cuarentena la masa acumulable de peces (en especial de anchoveta) tendrá porcentajes alentadores para la temporada continua.

En el sector minería, el Perú ocupa el segundo lugar en producción de cobre con 2,455 y reservas de 87,000 al año 2019. La principal producción mineral recae sobre el hierro, mientras que el zinc y el oro muestran bajos porcentajes.

En el sector de comercio exterior, las exportaciones se mantienen en el promedio de América Latina.

Cabe destacar que las principales exportaciones son para China y Estados Unidos, con lo que, ante la pandemia mundial, la economía en materia de exportaciones dependerá de las políticas que tomen las potencias mundiales.

En el sector turismo, el número de turistas y actividad económica se redujo proporcionalmente (-23.3%), tomando en consideración el cierre de fronteras.

Este sector presenta uno de los principales problemas para la gestión gubernamental, toda vez que será quizá, el más perjudicado por la pandemia.

PUEDE HACER ALGO EL INDECOPI PARA EVITAR LA ESPECULACION DE PRECIOS EN TIEMPOS DE CRISIS

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La agencia de competencia, es decir el Indecopi ha escrito en su web institucional lo siguiente:  recuerda que en nuestro país la ley no permite la regulación de los precios de productos o servicios. Nuestra institución vigilará que se respeten los precios informados por los proveedores. En principio esto es verdad. Pero es verdad también que el Decreto Legislativo 1034, señala expresamente en su artículo 3 que (..)  El Estado podrá asumir las acciones que considere necesarias para contribuir a mejorar las condiciones de oferta de los productos en beneficio de los consumidores.    No obstante ello, discrecionalmente, la autoridad de competencia podrá emitir informes con relación a las conductas referidas en el párrafo anterior con el fin de evaluar sus efectos sobre la libre competencia y el bienestar del consumidor.

Cómo debe interpretarse entonces este artículo, puede el Estado determinar algunas consideraciones especiales para mejorar las condiciones de la oferta de productos necesarios para la vida en una situación de crisis como la actual, para evitar la especulación, el acaparamiento y el alza de precios indiscriminada de algunos proveedores que se aprovechan de esta situación. Cuál es el rol del Indecopi, solo  emitir un comunicado y decir no puedo hacer nada,  o asumir con aplomo el mandato que le impone la ley y promover ante las autoridades pertinentes esta inquietud y preocupación para los ciudadanos  más vulnerables, que se verán afectados, emitir un informe al respecto y promover imágenes, medidas  y motivaciones nuevas, relevantes e inteligentes que ayuden a superar la crisis de confiabilidad ciudadana en un Estado, que lo siente esquivo y distante.

El pais necesita un rol proactivo de sus instituciones tutelares, necesita de una actuacion relevante con una cosmovision mas integral de lo que es en esencia el mercado, con una vision mas innovadora para repensar la actuacion del Estado en esta materia en ultumos años y estudiar, analizar y aplicar  la norma en el contexto actual de un mercado cada vez mas lleno de presiones crecientes y extendidas; es en estos momentos donde se evidencia un liderazgo innovador de la institucion tutelar de los derechos de los consumidores. No olvidemos que ya el Tribunal Constitucional en su Resolucion AAI 008-2003 y AAI 858-2003 , estableció que la Constitucion impone al Estado un deber especial de proteccion de los consumidores , es decir una actuacion importante de sus entidades admistrativas que velan por el mercado.

El Perú tuvo ya su oportunidad de poner en práctica este artículo de la Ley y no lo hizo,  con ocasión del terremoto de Pisco en el año 2007, cuando se pedía al presidente de ese entonces que hiciera algo para parar la especulación y alza de precios de los productos en las localidades del sur, donde aumentaron los precios de los productos básicos, las esteras , las maderas, el  triplay, los clavos, alambres  y hasta los servicios fúnebres entre 4 y 8 veces su valor , quizá por ello la reconstrucción de muchas casas de ciudadanos de Pisco aun a la fecha está inconclusa. Cabe preguntarse, si se pudo hacer algo en ese entonces ? Se repetira la historia ?

En USA después de un tsunami o un huracán o tornado, en varios Estados se establecen algunas condiciones para la venta de materiales de construcción y de ferretería para evitar que se especule con los precios aprovechándose de la situación y la ciudad pueda recuperase, se reconstruya y vuelva a su ritmo normal.

Dejo esta inquietud, porque es falso que  el mercado se cuida a sí mismo como expresan algunos autores. O el Estado se ocupa del mercado, cuidando que exista  y de que se perpetúe o las propias fuerzas del mercado acabarán pronto con  él. [1] Por consiguiente el mundo de hoy y en especial el mercado actual lleno de presiones crecientes y extendidas reclama la inclusión de valores sociales  y políticos en el Derecho de la Competencia, aceptando que la eficiencia es uno de los objetivos de este Derecho , pero no el único, y en este contexto  el asunto no es mantener un enfrentamiento entre la eficiencia económica y otros valores sociales , sino que por el contrario, la cuestión es  establecer un adecuado equilibrio para establecer una política de competencia coherente, eficiente   y eficaz, que promueva el desarrollo, la competitividad, respetando los derechos de los ciudadanos consumidores.

El tema es por demás polémico y entiendo que requerirá necesariamente de voluntad política para hacerlo, pero vale la pena intentarlo, por un Perú con un mercado libre, transparente, competitivo, sin obstáculos, distorsiones, especulaciones, dirigismos  u limitaciones, y  sobre todo, por el bienestar  de los ciudadanos en tanto consumidores.

[1] Soriano García, J.E . La Defensa de la Competencia en España: Una exposición de sus fundamentos políticos, La Ley, numero 249, Buenos Aires, 1992

 

 

CULTURA DE CONSUMO RESPONSABLE ……EN EL DIA MUNDIAL DEL CONSUMIDOR

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Hoy 15 de marzo se celebra el día mundial del consumidor, fecha escogida en honor al famoso discurso del presidente Jhon F. Kennedy  ante el Congreso norteamericano el 15 de marzo de 1962, a través del cual lanzó la famosa tabla de los derechos del consumidor, expresando que los consumidores somos quienes damos vida al mercado, sin embargo nuestros voces no son escuchadas.

Hoy existe toda una construcción jurídica para proteger y defender los derechos de los consumidores desde el punto de vista jurídico e institucional, son embargo hoy quiero  hacer una reflexión que va mucho mas allá de la protección y deseo invertir el debate y hacerlo desde el lado del consumidor, a quien no solo se debe respetar sus derechos obviamente, sino que se le debe exigir también un comportamiento alturado, inteligente y responsable en el mercado.

En efecto, hablar de Derecho del Consumidor , no solo implica hablar de normas, políticas y procedimientos, sino también implica hablar del desarrollo de una conducta responsable de los consumidores, a quienes nos toca exigirle un comportamiento inteligente, es decir toca hoy promover una cultura de consumo responsable en el mercado que pasa no solamente por leer las etiquetas o revisar  el rotulado e informarse de los bienes y servicios que se adquieren en el mercado;  sino que hoy frente a lo mementos de crisis que atraviesa el país, debemos exigir a los consumidores  una conducta responsable en la adquisición los productos que necesitamos para vivir, frente a la emergencia sanitaria por el corona virus.

En estos días se han visto largas colas para comprar productos a diestra y siniestra, se han saturado los centros de abasto  y  se han aglomerado muchísima gente en los centros de abasto, atentando contra una de las recomendaciones que han dado las autoridades de salud que precisamente recomendaban no promover aglomeraciones de gente para evitar el riesgo de contagio.

Sin embargo, no solo se ha hecho caso omiso a las autoridades, sino que se ha actuado de forma salvaje, peleando por los productos, abarrotando los carros y coches de compra de manera desesperada y torpe, los consumidores hemos provocado  con nuestra conducta situaciones de crisis, escases, especulación e inclusive aumento de precios forzada  en algunos casos, comportamiento indebido que no hace sino demostrar que como consumidores aun no hemos madurado para tener una cultura de consumo responsable.

Es verdad que hay crisis por el tema del corona virus, pero también es verdad que no estamos en una situación de colapso de las estructuras productivas del país y de los servicios públicos, que puedan eventualmente generar un desabastecimiento, se ha actuado con  una desesperación inusual para ir a comprar en cantidades  exageradas, comprando cosas a veces que no  son urgentes y  superando incluso nuestra capacidad de gasto y de consumo, tan es así que mucha gente ha gastado toda su tarjeta de crédito para proveerse de muchas cosas, que no le son urgentes en algunos caso, dejando desabastecida a otras personas que si necesitan los productos que otros se han llevado en cantidades exhorbitantes, denotando una conducta egoísta, que no se condice con el comportamiento social ético y solidario que debemos tener como peruanos en tiempos de crisis.

El Derecho del Consumidor no solo es un conjunto global de normas, es también en esencia vida a humana, regida por normas que encarnan valores y un valor importante es la solidaridad, que se demuestra en el comportamiento asumimos en el mercado, porque ser protagonista del mercado no solo es exigir respetar nuestros derechos, sino también cumplir  con patrones de conducta socialmente responsables en el propio mercado.

Si se han dado recomendaciones deben respetarse, porque eso es respetarnos como personas y por ende como consumidores.

Por otro lado, la emergencia por el coronavirus a su vez ha  permitido que muchos operadores de mercado actúen rápidamente asumiendo funciones y tareas que están en la esencia misma de sus prestaciones, como ejemplo dotar de jabón y limpiar baños con desinfectante, dotar de agua a los servicios , controlar el aforo, limitar el número de productos a ser adquiridos por cada persona, limpiar y desinfectar asientos y pasamanos de buses y escaleras, etc, etc.  Estas tareas deben hacerse siempre, no solamente por emergencia sanitaria  y este es una mensaje no solo para los operadores privados, sino también para el propio Estado y todos sus estamentos, ya que el Estado es también un prestador de servicios por antonomasia y debe respetar los derechos de las personas en tanto consumidores y ciudadanos.

El  derecho  del  consumidor  no  es  un  estatuto,  porque no existe una clase, o un gremio, o una profesión  de  consumidores;  todos  los  seres  humanos  somos consumidores y como tal debemos tener un cultura de consumo sobre la base de principios éticos en todos los actores, esto es lo  mas importante , para garantizar no solamente la  justicia que se  busca para el individuo, sino también para fortalecer y hacer  crecer el mercado, en condiciones de competitividad, transparencia , respeto , ética y solidaridad, porque el mercado somos todos,  gente comprando a la gente.

 

 

 

EL CASO DEL RESTAURANTE LA ROSA NAUTICA ¿DISCRIMINACIÓN? ¿DONDE Y CUANDO? APUNTES SOBRE LA DISCRIMINACIÓN EN LAS RELACIONES DE CONSUMO, A PROPÓSITO DE LA RESOLUCIÓN N° 2758-2019/SPC-INDECOPI.

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Se está comentando mucho en los medios y las redes sobre la sanción que ha impuesto el INDECOPI al restaurante “La Rosa Náutica” por la suma de S/. 210.000 nuevos soles equivalente a una multa por 50 UIT, por un supuesto caso de discriminación, fundada en el hecho que no se entrega cartas con precios a las mujeres, como si sucede con los varones.

A partir de este hecho, la Asociación de Consumidores Indignados Perú (ASIP) denunció al restaurante por la comisión de este acto aparentemente discriminatorio. La Comisión declaró en primera instancia infundada la denuncia, sin embargo, está última resolución fue revocada por la Sala Especializada de Protección al Consumidor, quien declaró FUNDADA la denuncia a través de la Resolución N° 2758-2019/SPC-INDECOPI.

Quienes me conocen, saben que siempre tengo una línea de interpretación consistente del Código de Protección y Defensa del Consumidor, un balance entre la realidad y el mercado, en la medida que cualquier práctica de los proveedores pueda lesionar los derechos constitucionalmente reconocidos como lo son los derechos del consumidor,  debe ser sancionada ejemplarmente, especialmente cuando hablamos del acceso a productos o servicios de calidad.

En este sentido, ¿qué es lo que habría que analizar en esta resolución de la Sala Especializada de Protección al Consumidor? Este Tribunal fundamenta una discriminación, o en todo caso, la justificación que ofreció el restaurante no fue suficiente para considerar que el hecho no era un acto discriminatorio, sino parte de una política interna para mantener un ambiente romántico o acogedor, donde se buscaba ¨enaltecer¨ a la mujer (posiblemente pareja) considerándose una forma de halago durante su estancia en el restaurante, de tal manera que esta última no tomara en cuenta el costo de los servicios, que generalmente (y no siempre) paga el varón, ello como parte de una estrategia empresarial donde se le proporciona una carta diferenciada a la mujer y al hombre, y que tal hecho, no es  una discriminación por sexo ni por otro motivo.

En mi opinión,  la práctica del restaurante es obviamente perniciosa, fuera de lugar y desfasada sin duda, porque enaltecer a la mujer no es asumir que ella no paga, no se puede asumir que eso es una galantería para hacerla sentir bien, más aún en los tiempos actuales donde las mujeres pueden y quieren asumir al igual que el varón los costos, y eso está bien, pero el tema en debate es,  si esa práctica del restaurante que tiene varios años en el mercado, merece una sanción legal como un acto grave de discriminación y si merece una sanción legal grave de la autoridad o si por el contrario, merece el reproche social y la condena moral  de una sociedad como la actual, más igualitaria y más democrática  en un mercado más socialmente empoderado.

La respuesta del restaurante quizá no fue adecuada en el sentido que su conducta buscaba “enaltecer” a la mujer, porque obviamente esa justificación es errática, porque eso no es en esencia enaltecer a la mujer.  A la mujer se le enaltece de otra manera, se le reconoce su rol en la sociedad, se le reconoce su papel trascendente en el plano existencial de la vida, del mercado, de la economía, del mundo laboral, de la política y de la economía, en otras cosas, donde su empoderamiento actual es evidente y no tiene límites con relación al varón, eso sí enaltece la mujer, revalorar su rol como agentes de cambio en una sociedad marcada por un machismo de larga data.

Esta práctica no solamente se observa en este restaurante, sino también en otros tipos de negocio similares, que pretenden mantener ese tipo de “galantería”, y por lo cual, el varón asumía la cuenta, inclusive tiempo atrás, las damas entraban de cortesía a lugares públicos de diversión y nadie se quejó de discriminación, y por el contrario actuar de manera diferente era considerado una desatención. El problema en este caso es que la práctica del restaurante ha estado basada en una vieja costumbre y no se ha adecuado a los tiempos modernos. Un mercado creciente y competitivo obliga a que los proveedores a adecuarse a los nuevos tiempos. Recordemos que en el mundo jurídico se reconocen los usos y costumbres mercantiles y que éstos varias según las épocas y los operadores del mercado, deben adecuar sus propuestas ofertables de negocio según los nuevos tiempos. Es quizá en este punto que el restaurante sancionado, ha fallado, porque  no actuó según los tiempos modernos de empoderamiento social y económico de la mujer y de igualdad de géneros, donde ambos tienen los mismos derechos y prerrogativas y que no es aceptable practicas que pongan en tela de juicio esta igualdad.

Si el restaurante al momento de ingresar una pareja al local, les informara y advirtiera que manejan dos tipos de carta, una con precios para el varón y la otra sin precios para la mujer y la pareja expresa su parecer y su consentimiento para elegir el tipo de carta que ellos prefieran, no habría problema alguno, porque además estarían  informando previamente al consumidor  la modalidad de atención  y el tipo de carta, para que no se sientan luego sorprendidos. Los clientes son los que escogerían la forma de atención en el restaurante y ellos escogerían el tipo de carta. No creo que esta práctica también hubiera sido considerada discriminatoria por el Indecopi.

Quizá lo que Indecopi debió hacer es amonestar al restaurant y disponer como medida correctica que advierta e informe previamente a los clientes que maneja dos tipos de cartas y que ellos según su libre albedrio escojan la modalidad de atención que quieran, porque además el consumidor tiene derecho a exigir que se respeten sus derechos y su derecho puede ser que una persona indistintamente del sexo quiera incluso agasajar a su acompañante y no desee que aquella vea los precios, ese es su derecho y la forma de sorprenderla u agasajarla  y tiene todo el derecho de ser atendido de esa manera y si el restaurante tiene esta opción de las dos cartas no podría negarse a atenderlo de esa manera.

El Estado no puede penetrar en la esencia misma de la modalidad de atención o las características de la propuesta ofertable de un proveedor, no puede interferir en aquello que se llama modelo de negocio. Si la Rosa Náutica tenía esta modalidad es porque había creado una forma especial de llegar a sus clientes, de diferenciarse y de establecer un fuerte y original lazo de fidelizacion, con el cliente parea ganar  su preferencia, era en esencia una forma de crear valor a su negocio y lo hizo en el entendido que era una costumbre  mercantil que no era ilícita. Crear  un modelo de negocio no solo es crear un forma de cómo ganar dinero sino fundamentalmente en saber quiénes son tus clientes y de cómo llegar a ellos, como ganártelos y como hacerles llegar tu creación de valor, tu nota distintiva y diferenciadora, es decir cómo le dices que es lo que te hace único en el mercado, creando una relación muy estrecha para sorprenderlo, que al ser aceptada por los consumidores la validan y legitiman.

El punto aquí es: ¿estos actos son en esencia prácticas discriminatorias? Reflexionemos algunos puntos:

En primer lugar, en la teoría del Derecho del Consumidor,  la discriminación es conocida como el derecho a la igualdad de trato, o el trato equitativo y justo  en las transacciones económicas empresariales, y se produce tal discriminación cuando el proveedor impide el acceso a consumir (o contratar)a  una persona, es decir, se le impide  gozar de un determinado servicio o se  le impide  adquirir un producto que se ofrece en el mercado, únicamente  por una condición personal, como por ejemplo el ser mujer, varón, extranjero, afrodescendiente, ateo, gay, entre otros supuestos relacionados intrínsecamente con la condición personal de un consumidor  y se utiliza dicha condición como una  justificación para impedirte el ingreso o el acceso a un determinado servicio o producto. Ahí estriba la esencia del acto y del trato desigual discriminatorio, ofensivo a la dignidad de la persona humana, como una conducta infractora en los términos señalados en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, es como decirle  a una persona: “ aquí tu  dinero no vale, por tu condición personal de afrodescendiente, de extranjero, mujer, de gay, de ateo, etc”; este es el meollo del asunto, y esto puntualmente, tiene que ver con un trato indigno al consumidor, como si su dinero perdiera valor por sus condiciones personales .

Por supuesto que como toda regla tiene una excepción, inclusive para muchos de los derechos fundamentales, la norma también establece situaciones que justifican un trato diferenciado como, por ejemplo, impedir el acceso a personas en estado etílico, portadoras de drogas o armas, entre otras, y eso no es considerado obviamente discriminación.

En segundo lugar, según lo señalado líneas arriba,  no observo propiamente una discriminación por que no se está impidiendo consumir a las mujeres, observo una práctica o política de un restaurante, habitual en algunos lugares  5 estrellas, donde se tiene cartas sin precios para las mujeres cuando acuden en pareja ( con un varón)  para evitar que se inhiban de pedir algún plato por su alto costo,  para ofrecer un trato especial y de consideración hacia la mujer, como era entendido otrora años, y que no demuestra una afectación que violente la esfera de la persona humana, en tanto mujer y consumidora, no hay una vulneración a su derecho de consumir o un trato inequitativo e injusto; de tal manera que me parece una resolución que ha hecho extensivo el alcance de la ley a un supuesto jurídico no previsto por ella, por ello,  considero que en este caso la Sala de Protección del Consumidor ha hecho  una interpretación forzada del Código, Para poder sancionar indebidamente -según mi opinión-   una práctica meramente de trato social.

Se ha extendido al límite el artículo 38[1] para aplicar a una situación de hecho que no es un trato discriminatorio hacia los consumidores, y mucho menos se ha observado una afectación negativa al mercado, lo que nos deja fuera de un supuesto discriminatorio, y lo que nos hace pensar si ¿ en determinado momento alguna mujer se ha visto afectada por no tener los precios en la carta? Probablemente haya algunas mujeres que no les agrada este hecho, pues ello no impide que amablemente puedan pedir la carta con precios y no creo que el mozo se las vaya a negar, es necesario también tener una cultura de consumo responsable, si algo no me agrada en un restaurante se expresa con educación aquello que se considera fuera de lugar para que el proveedor subsane dicha situación.

Podría considerarse incluso que la práctica del restaurante es una cuestión de trato social, basada en una vieja costumbre y como sabemos en el Derecho los usos y costumbres mercantiles son validos, además  no está expresamente tipificada como acto infractor, lo que lleva a pensar que se estaría violentando el principio de legalidad que es una garantía del procedimiento administrativo sancionador, porque la conducta que gatilla la intervención de la autoridad no está considerada como falta. En efecto, El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental, en virtud del cual, el jus puniendi del Estado debe ejercitarse de acuerdo a la   ley vigente y no a la voluntad de las personas que eventualmente tienen la potestad de sancionar. La primera obligación de la autoridad administrativa es la seguridad jurídica , donde el respeto al principio de legalidad es la regla de oro, lo que permite afirmar que estamos en un Estado de Derecho, donde el poder  tiene su límite en el respeto a la ley y más aún en los derechos de los administrados, quienes requieren una actuación sistémica y coherente de la autoridad con la norma y la realidad,  en este caso concreto con la realidad del mercado peruano, cada  vez más creciente y extendido que reclama una actuación  ponderada  de los poderes públicos que lo regulan.

En tercer lugar, el hecho que haya un trato diferente al entregar una carta distinta a la mujer, no afecta su capacidad de goce, ni su condición de mujer ni como ser humano; además no se ha acreditado que las mujeres hayan solicitado la carta con precios, y que el personal del restaurante les haya negado dicho requerimiento; de hecho, si alguna mujer hubiera pedido una carta con precios y el personal del restaurante le habría negado o prohibido una carta de tal naturaleza, ahí si estaríamos ante un caso más claro, donde se podría fundamentar una discriminación.

En cuarto lugar, la Sala no ha considerado que este restaurante actuó bajo una figura jurídica que se denomina “confianza legítima”, es decir, que el proveedor ha actuado de tal manera que ellos consideraban que su proceder era correcto, lo que es en esencia una práctica de marketing o política comercial, que no está tipificada en la ley como un hecho infractor de la legislación de protección del consumidor al no estar sancionada o tipificada en la norma. Así, si la autoridad administrativa considera la conducta del restaurante como una  afectación al mercado (en caso hubiere) podría amonestar al proveedor; quien tendría la opción de tomar las recomendaciones de la Sala, y caso contrario, si una vez advertida esta situación, hubiera una reiteración de la conducta ya advertida previamente, ahí sí habría lugar a sanción pecuniaria[2], cuestión que no ha sido observada ni aplicada por la Sala.  La figura de la confianza legítima ha sido tomada en cuenta en Indecopi desde hace mucho tiempo y  hay jurisprudencia administrativa al respecto, como en el caso de los alimentos transgénicos

En esta tribuna académica, siempre hemos hecho una interpretación consistente y coherente, en la dimensión exacta de las normas del Código, sin embargo, en esta oportunidad si discrepo de la resolución del INDECOPI, me parece una exageración. No debemos olvidar, que el mercado necesita de imágenes y motivaciones nuevas, para crear confiabilidad en el sistema,  tanto en consumidores como proveedores, quienes necesitan reglas claras, interpretaciones precisas y contextualizadas, que eventualmente impactará en su manera de comportarse frente a un mercado como el peruano, lleno de presiones crecientes y extendidas.

Hay peores cosas que si atentan contra los derechos de la mujer y contra su dignidad como ligar las trompas sin su autorización o demorar su atención a la hora del parto (situaciones ejemplarmente sancionadas por Indecopi hace unos años) o las largas colas para poder ser atendidas en pasillos de hospitales atentando contra el binomio madre niño,  eso sí reclama la acción severa  de la autoridad .

La resolución deja mucho que desear porque cualquier práctica novedosa, original y que tenga quizá, un carácter lúdico y particular, puede ser interpretada por la autoridad como un acto discriminatorio. Esto no abona al mercado, no le suma, no lo hace crecer.

Esto pondrá de alerta a otras empresas quienes probablemente tengan estrategias de marketing innovadoras para con la mujer; en el supuesto hipotético del día de la mujer o el día de san Valentín, algún restaurante lance una campaña de marketing donde la mujer no paga, ¿qué pensarían ustedes? ¿Se tratará de un acto discriminatorio? ¿algún varón o una asociación de consumidores podrá denunciar tal acto? ¿a quién ofendería la campaña? ¿Podría la Sala multar a dicha empresa? Sería un despropósito. No necesitamos que la norma se interprete de manera extensiva a supuestos que ella misma no prevé.

El caso seguirá siendo cuestionable y debatible, pero considero que existe un riesgo para los restaurantes, discotecas o lugares de esparcimiento que quieran hacer campañas similares, además, debemos contextualizar, resolver pensando en los consumidores y en la realidad del mercado y los distintos modelos de negocio en la medida que no atenten contra los derechos de los consumidores.

[1] Artículo 38.- Prohibición de discriminación de consumidores

38.1 Los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respecto de los consumidores, se encuentren es tos dentro o expuestos a una relación de consumo.

38.2 Está prohibida la exclusión de personas sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otros motivos similares.

38.3 El trato diferente de los consumidores debe obedecer a causas objetivas y razonables. La atención preferente en un establecimiento debe responder a situaciones de hecho distintas que justifiquen un trato diferente y existir una proporcionalidad entre el fin perseguido y el trato diferente que se otorga.

[2] La confianza legítima está estrechamente relacionada al principio de buena fe y seguridad jurídica, toda vez que se busca garantizar al ciudadano la observancia y validez de un marco jurídico vigente, validando así aquellas actuaciones efectuadas en el plano de este contexto.

Así, se configura como una garantía consistente en la defensa de los derechos del administrado respecto al Estado y a la adecuada retribución a sus esperanzas en una actuación acertada de dicha entidad (Res. 2627-2018/SPC-INDECOPI)

UNA ESPERA QUE DESESPERA….HASTA CUANDO TENDREMOS UNA REGULACIÓN COHERENTE DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE

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Hace varios años el gobierno aprobó la Ley de la Comida Saludable, mal llamada Ley de la “Comida Chatarra”. En aquella oportunidad fuimos consultados sobre la vigencia y el impacto de esta norma, tan  es así que hubo mucha polémica, porque parte del sector empresarial de la industria de alimentos se oponían, al igual que algunos abogados especialistas en materia de competencia y consumidor, se publicó incluso una nota en el comercio, la misma que pueden revisar en nota adjunta.

Esta Ley no había sido reglamentada en su oportunidad sido reglamentada, es decir faltaba su complemento, es decir falta el motor para dar movimiento al carro, entendemos que el tema  estaba  aún a  nivel de estudio para decisión de las autoridades, hasta que por fin se aprobó el Decreto Supremo 017-2017 SA  que estableció las reglas claras para dar cumplimiento al mandato legal y hoy día 17 de junio de 2019 debía entrar el vigencia el sistema de los octógonos con las respectivas advertencias publicitarias, hecho que ya había sido consensuado por todas las partes involucradas en el tema, incluyendo el sector privado. No obstante el gobierno emite el Decreto Supremo 015-2019 SA que modifica el reglamento y el manual de la Ley de alimentación saludable, de tal modo que se permite  a los productores y comercializadores adaptarse a las nuevas obligaciones en el etiquetado, ampliando el plazo de seis meses a un año el periodo de adaptación para la obligación de colocar stikers u advertencias publicitarias a través delos octógonos, permitiendo inclusive a las pequeñas empresas  utilizar adhesivos hasta el 31 de marzo de 2022, entre otras cosas.

Realmente es lamentable la decisión del gobierno porque ralentiza la vigencia del reglamento, además mediatiza la aplicación de una política pública que había sido consensuada por los actores y que inclusive había sido felicitada por las autoridades de salud dela OMS y Naciones Unidas, porque se trataba de una política de Estado que se alineaba a las nuevas tendencias globales dela comida saludable.

Este decreto supremo se emite a unos días de entrar en vigencia las advertencias publicitarias con octógonos y sorprende que a última hora se emita una norma de esta naturaleza que estable que estas advertencias en los envases retornables de alimentos y bebidas , pueden incluirse en las tapas o chapas y que en el caso de alimentos  para niños mayores de dos años no necesariamente  deberán llevar las advertencias , siempre y cuando no tengan adición de azúcar. Realmente sorprendente y  nos hace ver que aún desde el punto de vista sistémico, en la parte de normatividad está difusa, adolece de los mecanismos legales, que tengan la coherencia sistémica y suficiencia  pertinente para poder regular las indicaciones, rotulados y otra información relevante respecto de los alimentos, preparados y procesados.

Este es un derecho que está mucho más allá del derecho a la información, sino que involucra el  derecho a la salud, el mismo que debe ser garantizado y protegido por el Estado. No es un tema de mercado, ni de sobrecostos para las empresas, como dicen algunos especialistas, sino que se trata de un tema de transparencia en el mercado, y es lo que siempre argumentamos, es un tema básico  de responsabilidad social empresarial.

Informar adecuadamente sobre los componentes de un producto alimenticio en el mercado, no puede de ninguna manera significar un sobrecosto, mucho menos una barrera burocrática, como han señalado algunos foros académicos,  el consumidor necesita información y hacerlo es simplemente cumplir una regla elemental de transparencia y un principio elemental de la publicidad  como es la veracidad, y además significa mostrar respecto a las reglas básicas de la economía de mercado , donde los derechos de los consumidores constituyen  el eje central del sistema, para poder para tomar decisiones de consumo adecuadas.

Tampoco es un asunto netamente de información, ni de mercado, sino también de una sólida política pública, debiendo actuar con firmeza para que se apruebe de inmediato el Reglamento de la Ley de la Comida Saludable, porque indica también, hacia donde apunta el Estado, ¿qué cosa queremos para el futuro? ¿Qué cosa queremos para las próximas generaciones?

Los últimos estudios de la Organización Mundial de la Salud revelan que en el Perú y en el mundo, la obesidad ha crecido, la obesidad fundamentalmente por malos hábitos alimenticios y por comida poco saludable; con lo cual no estamos en contra de las empresas, de ningún operador de mercado que se dedique a este tipo de actividades, lo que hacemos es una reflexión sobre el rol del Estado en esta materia.

Este tema es importante porque no solo demuestra un discurso  difuso y   errático con el cual se ha conducido la política de salud en nuestro país, no de este gobierno, sino desde los anteriores y la aprobación del Reglamento de la Ley de la Comida Saludable, anunciada ya por el Premier , constituiría un hito importante en el diseño de una política pública se salud, precisa y  coherente con el derecho de los ciudadanos a una tutela eficiente y eficaz de la salud y so será sin duda un mérito que desde ya  quedar en la historia del país y el memoria de quienes  estamos a la vanguardia de la defensa de los derechos del consumidor en tanto personas y ciudadanos .

Una política de salud no es solamente vacunar a los niños, atacar y apagar los incendios cuando se genera una enfermedad o un brote endémico en determinados lugares del país, como es el caso del cólera o el dengue, no es solo construir hospitales y postas médicas, ni comprar medicinas. Una política pública, es una línea directriz del Estado en determinada materia- en este caso salud-  donde se evidencia una visión real y práctica del gobierno, y  que demuestre  un  equilibrio de los tres elementos que venimos diciendo hace buen tiempo: primero, política pública, es decir, cual es la cosmovisión del Estado en determinado tema; segundo, la normatividad adecuada; y tercero, la institucionalidad. En este caso podemos ver que no hay un correlato sistémico en lo que se expresa como política pública en materia de salud, y es necesaria una apuesta del Estado en determinar qué cosa es relevante para el MINSA en temas de salud pública, de la mano con los temas de mercado, una cosa no excluye la otra y para eso se necesita una coordinación seria y un tejido de políticas públicas sólidas, sistémicas y coherentes con las demandas sociales, donde los actores jueguen un rol importante de acuerdo a sus competencias.

Los cuatro años que han pasado sin aprobarse el Reglamento de Comida Saludable dice mucho, porque el sistema normativo tiene que ser completo, tiene que tener suficiencia, pertinencia, precisión y coherencia con lo que el Perú necesita, y sobretodo, que a la luz de las estadísticas de la Organización Mundial de la Salud y las estadísticas del país, debemos de tener en cuenta que el mundo se está engordando.

Finalmente, la institucionalidad, el rol tutelar de las Instituciones llamadas a hacer cumplir esa política pública de salud contenida en las leyes, y con esto hablamos no solamente del Ministerio de Salud, sino también a DIGESA y otras instituciones vinculadas. Habrá que preguntarse si todo ya estaba encaminado al cumplimiento del reglamento, porque se ha emitido este decreto supremo que marcha a contrapelo de lo que ya se había avanzado en el tema.

 

 

PERÚ ECONÓMICO EN EL 2019. ANÁLISIS DE LA ECONOMÍA PERUANA A ABRIL DE 2019

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Han trascurrido unos meses del inicio del presente año. La situación política aún sigue inestable, lo que eventualmente ha repercutido en diversos sectores de la economía de nuestro país. En este sentido, consideramos importante presentar las cifras y el análisis económico de Perú a abril de 2019, tomando en consideración diversas variables.

En esta oportunidad hemos traído nuevos tópicos de análisis como: la pobreza y la informalidad en el Perú y América Latina. Ambos fenómenos socioeconómicos serán presentados oportunamente, abordando un análisis económico con mayor amplitud e información.

Como siempre gracias a la gentil colaboración de nuestro dilecto amigo, el economista Javier Zuñiga, uno de los profesionales en la materia más reconocidos del país, quien, con mucha maestría y estudio propio del análisis de un académico reconocido, nos muestra el comportamiento económico en el multinivel nacional e internacional.

A continuación, un breve detalle de lo que expresa Javier, respecto de la economía del país en el mes de abril de 2019.

Las cifras económicas al mes de abril del presente año, nos muestran unas variables preliminares que tomaremos en consideración para el análisis de las potencialidades y perspectivas que nos ofrece la economía del país durante el transcurso del presente año, de tal manera que el entorno político, económico y social influyen progresivamente en la estabilidad de nuestra economía.

A nivel internacional, el PBI se proyecta de la siguiente manera:

  • España reduce su porcentaje a 2.1%, de igual manera los países de Francia y Alemania, reducen sus porcentajes a 1.3% y 0.8%, respectivamente. Reino Unido, mostraba un pequeño crecimiento sustentado en un 1.5%, sin embargo, en el último mes ha reducido su porcentaje en 1.3%.
  • Se proyectaba que Estados Unidos podría crecer este año a un 3.1%. A comienzo de año, se proyectó un 2.5%, sin embargo, en la actualidad se coloca con 2.3%. Canadá se mantiene estable con 1.9%, mientras que México reduce su porcentaje en un 1.6%.
  • China se proyectó en la recta final del año 2018 con un 6.56%, en la actualidad ese porcentaje se ha visto reducido a 6.3.%. Por su parte, India se proyecta con un 7.3% y se mantiene estable en sus cifras respecto del anterior año.
  • Japón se proyectaba con un crecimiento de 1.1% en el 2018 (lejos del porcentaje de 1.7% del 2017). En la actualidad se encuentra con un 1.0%.
  • En Sudamérica, Brasil, Colombia y Chile tienen las mejores proyecciones de crecimiento con un 2.1% (anterior año de 2.3%), un 3.5% (anterior año 3.5%) y un 3.4%( anterior 4.0%) respectivamente.
  • Argentina es un caso particular, terminando el año 2018 con un -2.5%, comienza el presente año con -1.2%.
  • A nivel nacional, la proyección final a diciembre de 2018 nos colocó con un 3.7%, se estimaba que, para el presente año, las proyecciones serían de 4.30%, porcentaje superior al de los últimos cinco años. En enero del 2019, la estimación de 4.0%, en febrero fue de 3.9%, porcentaje que se ha mantenido al mes de abril del presente año.

Respecto de la inflación, se estimaba que Perú tendría una inflación de 2.40% para el presente año. En enero el porcentaje era de 2.50%, sin embargo, nos hemos acercado más a las cifras del 2018 con un 2.0%. Por su parte, Chile cuenta con 2.80%, Colombia con 3.50% y México con 3.80%, Paraguay con 4.0%, Brasil con 4.18% y Argentina con 29.0%.

El PBI per cápita hasta el año 2018, nos muestra a Chile liderando la región con un 13.7%, Argentina con un 11.7%, México y Brasil con un 9.3% y 8.9% respectivamente. Perú cuenta con un 7.2% y Colombia lo sigue de cerca con un 7.0%.

En lo que respecta a las reservas internacionales (valorizadas en miles de millones) hasta el 2018, Brasil lidera la región con 374.71; con menor diferencia se encuentra México con 174.61. Perú tiene 61.00 y Argentina 65.81. Paraguay se encuentra en el último lugar de nuestras cifras con un 8.00.

En el Perú la pobreza es de 20.5%, paradójicamente, constituye uno de los porcentajes más bajos de la región. Colombia se muestra con un 27.0%, Brasil con un 30.0%, mientras que México y Argentina comparten cifras con 3.6%

Situación diferente se muestra con las tasas de empleo informal, las cuales identifican a Perú como el país de la región con mayor número de empleos informales constituyendo un 73%. Paraguay, Chile y Colombia cuentan con 71%, 65% y 61%, respectivamente. Brasil y Argentina cierran las cifras con porcentajes más bajos como 37% y 34%, respectivamente.

El tipo de cambio, a finales de 2018 era de 3.33 con ligeras variaciones hacia 3.36. Para el presente año se proyectaba un tipo de cambio de 3.43. Comenzamos el 2019 con 3.34. El tipo de cambio a abril es de 3.30.

El PBI de nuestra economía nacional[1], clasificado por la actividad económica, coloca al sector pesca con un -9.47%, mientras que en lo referido a servicios se tiene un 3.38%. El sector agropecuario disminuye a un 7.21%, mientras que el comercio sufre el mismo efecto mostrándose con un 1.77%.

El sector de Minería e hidrocarburos se recupera y alcanza un -0.65%, mientras que sobre electricidad y agua cuenta con 5.84%, construcción y manufactura caen drásticamente a -0.29% y -1.28%, respectivamente.

Recordemos que, como política de país, debemos afianzar y consolidar nuestros sectores de producción y extracción, desarrollando innovación y capital intelectual, que ponga nuestros productos en la palestra del mundo, otorgándole la plusvalía necesaria que evidencia un real crecimiento nacional, y que nos permita competir con los más altos estándares de calidad en el mercado.

[1] Referencia hasta diciembre de 2018.

EJEMPLAR SANCIÓN PARA EMPRESAS DE TELEFONÍA, POR ACTIVAR CELULARES REPORTADOS COMO PROBADOS O PERDIDOS

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16 de abril de 2019, se informó que las empresas de telefonía móvil Entel y Bitel habían sido severamente sancionadas con multas millonarias por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL,  por haber activado líneas en equipos reportados como robados o perdidos, según informo el propio regulador.

Esta noticia es muy grave porque demuestra que las empresas no están respetando disposiciones sobre seguridad  establecidas por el ente regulador, sino que con su actitud están marchando a contrapelo de todos los esfuerzos del estado por la lucha contra la corrupción, la inseguridad y la delincuencia y eso no puede ser aceptado.

Una empresa moderna que se supone debe proceder de acuerdo a estándares de calidad internacional da un pésimo mensaje al mercado y a los consumidor, por su irrespeto a las normas y su poca valoración a los consumidores y a su derecho a la seguridad, toda vez que al permitir el uso de equipos robados, dichas empresas posibilitan que sean utilizados en actividades delictivas. Este es un hecho grave que lamentablemente no ha tenido el impacto noticioso que debería tener y la ciudadanía debería estar informada al respecto, sin embargo no se ampliado información al respecto. , por ello desde esta tribuna académica ponemos dicho tema en la palestra para su conocimiento y debate.

Las empresas aludidas no  cumplieron con las normas que disponen  la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESENG), cuya norma señala que el concesionario móvil que  preste servicios mediante equipos terminales  cuyas series se encuentran registradas  como sustraídas o perdidas, incurre en infracción muy grave.

Entel entre el mes de noviembre de 2017 y febrero de 2018 prestó servicios a través de 112,836 teléfonos que habían sido registrados como robados o perdidos, por ello la multa impuesta fue de S/ 1,176,000 equivalente a 280 unidades impositivas tributarias – UIT.

En el caso de Bitel , se encontró que existían líneas operando en 7,787 equipos que debían estar bloqueados, por ello la multa fue de S/ 1,079,232  equivalente a 256 unidades impositivas tributarias – UIT

Dichas sanciones fueron apeladas, pero fueron declaradas infundadas y por lo tanto la sanción es firme a nivel administrativo, y lo importante no es la multa solamente, sino el claro mensaje que el regulador está dando a través de estas sanciones,  es decir cero tolerancia al incumplimiento de normas regulatorias que buscan proteger  los derechos de los consumidores y sobre todo una férrea lucha con todo tipo de conductas que no van en la línea de coadyuvar a la lucha contar la inseguridad y la delincuencia.

Una vez más reiteramos en esta tribuna académica, el compromiso ético y la responsabilidad social que un operador de mercado debe tener frente al mercado. Es necesario un pacto de integridad de los operadores de mercado frente a sus consumidores y este caso probablemente haya existido alguna razón técnica para no cumplir, porque es inaceptable que una empresa ponga en riesgo la seguridad de los consumidores por prácticas de esta naturaleza. La búsqueda de la rentabilidad no deba atentar contra la seguridad.

 

LA RESPETO A LA DIGNIDAD DEL CONSUMIDOR EN LOS SERVICIOS EDUCATIVOS

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La acción tuitiva del Estado en materia de protección al consumidor, involucra una línea trasversal en diversos sectores, que al día de hoy, no solo se comprenden dentro de una actividad económica, sino que se extienden a sectores cuya naturaleza es sui generis, pero que, merecen toda la atención en la promoción, protección y defensa de los derechos de los consumidores. Uno de estos sectores es el relacionado a la materia educativa.

Recordemos que la educación es esencia un servicio público prestado por el Estado, que este último no lo realice de manera eficiente, es otro problema, que no deslinda de su naturaleza como servicio público; dentro de este marco, la acción del Estado es más activa que en otros campos, de tal manera que despliega una serie de recursos humanos, técnicos y financieros, entre otros, para controlar, fiscalizar y guiar la pauta en materia educativa a nivel público y privado.

En este contexto, el INDECOPI ha sancionado a la Junta de Defensa de la Infancia en la Región Loreto con una multa de 12.5UIT, ¿Por qué? Los Directivos publicaron 13 listas exhibiendo de manera detallada los nombres y apellidos de los menores, el salón al que pertenecían y los montos de las pensiones que adeudaban; todo esto en un lugar donde tanto padres como alumnos podían ver y conocer las personas que adeudaban el colegio. Analizamos la situación.

En primer lugar, esta práctica atenta directamente contra la dignidad de los menores y de los padres de familia; en efecto, los niños pueden quedar sometidos a burlas, bromas o incluso, discriminación de corte socioeconómico, por parte de otros compañeros al observar que su compañero de clase no paga la pensión del colegio.

Por otro lado, el rendimiento del menor se puede ver afectado directamente con los comentarios negativos o incluso, el enterarse de la noticia puede provocar en él sensaciones de tristeza, desidia o depresión, lo que se observa eventualmente en notas bajas, conflictos interpersonales o abandono de las clases.

En segundo lugar, esta acción, es una práctica intimidatoria proscrita por el artículo 4 de la Ley de Protección a la Economía Familiar que señala: “Para el cobro de las pensiones, los Centros y Programas Educativos Privados de todos los niveles así como los de Educación Superior no universitaria están impedidos del uso de fórmulas intimidatorias que afecten el normal desenvolvimiento del desarrollo educativo y de la personalidad de los alumnos”.

En tercer lugar, la Junta de Defensa de la Infancia, debió utilizar otros mecanismos para informar a los padres oportunamente sobre las deudas que mantenían en las pensiones, podemos pensar en cartas a sobre cerrado, citaciones para reuniones, envío de correos privados, entre otros supuestos, que protegen a los menores de la vulneración no solo de sus derechos como consumidores, sino de sus derechos fundamentales establecidos en el artículo 2 de la Constitución Política.

En cuarto lugar, debemos señalar que el INDECOPI no solo ha multado a la Junta, sino que ha señalado como medida correctiva  que en el plazo de cinco días hábiles, el proveedor sancionado se abstenga de realizar métodos de cobranza prohibidos por el Código, así como utilizar cualquier fórmula intimidatoria que afecte el normal desenvolvimiento del desarrollo educativo y personalidad de los alumnos.

Finalmente, la reflexión a la cual nos lleva este asunto es que los  colegios privados que son en esencia operadores de mercado no han internalizado el concepto de calidad en sus servicios educativos y no tienen buenas prácticas, que denoten una gestión administrativa eficiente para con la comunidad educativa, quizá porque piensan solamente en la formación cognitiva de los estudiantes y dejan de lado la parte metacognitiva, que es paradójicamente la que más capta el alumno.

En efecto, el llamado currículo oculto es aquel que no está expresamente señalado pero que el estudiante capta más rápido y eso está constituido por los valores y las enseñanzas fuera de aula que un buen estudiante aprende casi inconscientemente y que lo definen como un buen ciudadano para el futuro. Todo colegio que se precie de tener buenas prácticas de pedagogía debe cuidar mucho esta forma de enseñar, peo lamentablemente muchos colegios se consideran un negocio en sí mismo, antes que un centro educativo y por ello podemos observar tremendos desatinos, que en mi opinión deben ser severamente sancionados.

Si un colegio viola de esa manera los derechos de los estudiantes y de sus padres, ofendiendo su dignidad, entonces que está enseñando?, que está trasmitiendo a  sus alumnos , evidentemente un desvalor social de la educación que no suma a su proceso formativo que debe ser siempre pro homine.