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ANIVERSARIO DEL CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEFENDIENDO LA AUTONOMIA DE ESTA NUEVA DISCIPLINA DEL DERECHO

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Las reglas jurídicas que rigen las relaciones entre productores y consumidores tienen un origen muy antiguo y se pierden en el tiempo, asi en la Santa Biblia se lee: “Tendrás un peso justo y exacto, e igualmente una medida justa y exacta para que se prolonguen tus días en la tierra, que Yavé, tu Dios, te da. Porque Yavé aborrece al que no hace tales cosas y a toda injusticia¨

En 202 el Rey Juan de Inglaterra proclamó la famosa Ley del Pan que establecía, que “Si cualquier falta es encontrada en el pan de cualquier panadero de esta ciudad, la primera vez permítanle que sea arrastrado desde el Hall gremial hasta su casa y la falsa tajada cuelgue de su cuello; si una segunda vez, él es encontrado cometiendo la misma ofensa, él deberá ser puesto en un cepo y permanecer ahí por lo menos una hora.”

En efecto, el consumo por estar ligado íntimamente a los derechos fundamentales de la persona humana ha tenido desde siempre una regulación especial, desde las más primitivas desde el punto de vista jurídico, como el azote u otras formas de castigo físico, hasta las más modernas como la imposición de multas o rectificaciones públicas desarrolladas en todas las sociedades y en diferentes momentos históricos, pero el denominador común siempre ha sido el mismo; proteger al consumidor de los efectos nocivos de los vicios ocultos de los bienes y/o servicios y de las agresivas y engañosas estrategias de venta de los proveedores en su afán de ganar mercado.

Hoy en el dia de celebración del aniversario de la promulgación del Código de Proteccuión y Defensa del Consumidor, desde este espacio de reflexión académica sobre la materia, reiteramos la nueva cosmovisión que debemos tener sobre esta materia y en ese sentido consideramos que el Derecho del Consumidor constituye un sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos consagrados por el ordenamiento jurídico a favor del consumidor para garantizar en el mercado una posición de equilibrio con los empresarios proveedores, en una relación de consumo y como destinatario final de los bienes y servicios adquiridos.
El régimen especial del Derecho del Consumidor tiene tres elementos importantes:
• Consideración especial del sujeto consumidor, dentro de un determinado rol.
• Función de tutela.
• Carácter imperativo en materia de orden público.

Se ha discutido mucho sobre la autonomía del Derecho del Consumidor. En términos ideales no hay duda que existe una necesidad de que el Derecho del Consumidor gane autonomía, aunque obviamente no se pueden cuestionar sus conexiones con otros campos del Derecho. Particularmente consideramos que el Derecho del Consumidor no es un simple reestudio o relectura de normas pertenecientes a otra rama del Derecho y de sus respectivos instrumentos. Hay sí, en cambio, una relectura pero de los problemas de consumo que ahora se han masificado y que exigen soluciones muchas veces incompatibles con el Derecho tradicional estructurado fundamentalmente sobre normas clásicas de Derecho Civil, en particular de contratación, cuyas disposiciones no son adecuadas para regular las complejas relaciones derivadas del fenómeno del consumo, que presiona el mercado y como tal presiona también el Derecho como disciplina reguladora, para hacer frente a los complicados y complejos efectos jurídicos de la realidad del consumo.

Finalmente, queremos reiterar nuestra propuesta de autonomía del Derecho del Consumidor como disciplina jurídica autónoma, tesis que hemos sostenido desde hace varios años, con ocasión de nuestra investigación doctoral sobre la materia, porque consideramos que la autonomía de las diversas ramas jurídicas se desarrolla en consonancia por el principio de la especialización que rige toda actividad humana y que en este caso produce como resultado principal eficiencia y seguridad jurídica. Separar el Derecho en ramas no significa fragmentarlo en diferentes ciencias sino tan sólo dividirlo en partes de una misma ciencia, y en el caso del Derecho del Consumidor estamos frente a una mejor elaboración y comprensión de normas especiales que deben regular relaciones fácticas especiales por formas jurídicas también especiales.

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TRANSPORTE Y DERECHOS DEL CONSUMIDOR

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionó a la Cooperativa de Transportes Ancash por el accidente donde tres de sus pasajeros perdieron la vida y otros siete quedaron heridos.

La sanción fue impuesta por la Comisión de Protección al Consumidor de la sede Lima Norte del INDECOPI. Luego de la investigación se corroboró que el conductor de uno de los buses de la mencionada empresa, que cubría la ruta Caraz-Lima, no respetó la señal de la vía, que indicaba una velocidad máxima de 35 kilómetros por hora. Ello provocó que el vehículo colisionara contra un inmueble.

Ante ello, la Comisión determinó que la empresa infringió los artículos 19 y 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, sancionándola con una multa de 40 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Asimismo, la Comisión ordenó a la referida empresa que, en adelante, cumpla con prestar sus servicios de transporte acorde con las medidas de seguridad que sean necesarias para evitar otros accidentes.

Cabe resaltar que la empresa presentó apelación ante la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 del Tribunal del INDECOPI. El 30 de julio del presente año dicha instancia decidió confirmar la decisión de la Comisión en todos sus extremos.

Lo importante de esta decisión del Tribunal del Indecopi es que sigue una linea trazada desde el 2002 cuando la Sala de Defensa de la Competencia de ese entonces, estableció la responsabilidad de las empresas de transporte en situaciones como las descritas en este caso, para sentar principio de autoridad y sobre todo para salvaguardar los derechos de los consumidores que se ven expuestos a la impericia, imprudencia y negligencia de los conductores, a lo que deben responder las empresas de transporte. Sigue leyendo

ALERTA CON LOS NUEVOS TERMINOS EN LA NEGOCIACION CON TELEFONICA MOVILES

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El Ministro de Transportes y Comunicaciones, Carlos Paredes Rodriguez, anunció que tras haber evaluado el informe de OSIPTEL, se ha tomado la decisión de iniciar la negociación de los nuevos términos y condiciones sobre los tres contratos vencidos con la empresa Telefónica Móviles.

“Iniciaremos la negociación de los nuevos términos y condiciones con la empresa Telefónica Móviles. Si al término de la negociación estos no son aceptados, el Gobierno convocará a una licitación internacional”, precisó el titular del sector.

Dentro de los términos y condiciones a considerar en este nuevo proceso de negociación, están contemplados los siguientes aspectos:

1. Un plan tarifario social que beneficie a una mayor cantidad de zonas rurales del país.
2. Potenciar la cobertura de telefonía móvil y/o internet en las zonas de menores recursos.

También se tomará en cuenta la calidad de los servicios que se brinda a los usuarios, para lo cual se modificará el Marco Regulatorio que permitirá establecer indicadores de calidad, que puedan ser verificables y en caso de incumplimiento por parte de la Empresa sean penalizados. Lo importante es que las autoridades tengan en cuenta durante todo el proceso de negociacion, que estan en juego no solamante situaciones de caracter regulatorio en materia de telecomunicaciones, sino que en esencia lo que subyace es un respeto a la condicion de consumidores de todos los peruanos y como tal tenemos derecho a la informacion adecuada y aun servicio eficiente, solo asi podremops decir que hay idoneidad en el servicio telefonico . Sigue leyendo

ALERTA CON LOS NUEVOS TERMINOS EN LA NEGOCIACION CON TELEFONICA MOVILES

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El Ministro de Transportes y Comunicaciones, Carlos Paredes Rodriguez, anunció que tras haber evaluado el informe de OSIPTEL, se ha tomado la decisión de iniciar la negociación de los nuevos términos y condiciones sobre los tres contratos vencidos con la empresa Telefónica Móviles.

“Iniciaremos la negociación de los nuevos términos y condiciones con la empresa Telefónica Móviles. Si al término de la negociación estos no son aceptados, el Gobierno convocará a una licitación internacional”, precisó el titular del sector.

Dentro de los términos y condiciones a considerar en este nuevo proceso de negociación, están contemplados los siguientes aspectos:

1. Un plan tarifario social que beneficie a una mayor cantidad de zonas rurales del país.
2. Potenciar la cobertura de telefonía móvil y/o internet en las zonas de menores recursos.

También se tomará en cuenta la calidad de los servicios que se brinda a los usuarios, para lo cual se modificará el Marco Regulatorio que permitirá establecer indicadores de calidad, que puedan ser verificables y en caso de incumplimiento por parte de la Empresa sean penalizados. Lo importante es que las autoridades tengan en cuenta durante todo el proceso de negociacion, que estan en juego no solamante situaciones de caracter regulatorio en materia de telecomunicaciones, sino que en esencia lo que subyace es un respeto a la condicion de consumidores de todos los peruanos y como tal tenemos derecho a la informacion adecuada y aun servicio eficiente, solo asi podremops decir que hay idoneidad en el servicio telefonico . Sigue leyendo

SBS DEJARÁ SIN EFECTO EL COBRO POR MANTENIMIENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO.

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La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) anunció que los bancos ya no cobrarán por mantenimiento de tarjeta de crédito a partir de octubre de 2012, fecha en la que se tiene previsto aprobar la nueva versión del Reglamento de Transparencia del Sistema Financiero, documento que dejará sin efecto los cobros prohibidos y cláusulas abusivas en la contratación bancaria.

El mantenimiento de tarjetas de crédito por parte de los bancos, es una operación inherente a su administración, por lo que no puede dicho concepto. Asimismo existen otros cargos o cobros que la SBS ha identificado como indebidos, por ejemplo: cobro por disposición de efectivo de las tarjetas de crédito, por el uso de una cuenta de ahorros abierta para fines de un crédito hipotecario, por el exceso del uso de la línea de crédito de una tarjeta .

Estas modificaciones están prepublicadas y los bancos tienen hasta el 26 de agosto de 2012 para hacer llegar sus comentarios y expresar sus puntos de vista respecto a este tema. La SBS busca mayor transparencia en el mercado bancario y financiero para beneficio de los consumidores, fortaleciendo de esta manera el sistema jurídico de protección.

Lo importante de esta disposición es que pone al Perú como un abanderado en la defensa de los consumidores, dado que su normatividad está de acuerdo con las tendencias actuales de las legislaciones de avanzada que otorgan una protección eficiente y adecuada para el principal protagonista del mercado, el consumidor. En efecto, creemos que las últimas disposiciones de la SBS en esta materia, responde a las recomendaciones que incluso desde el año 2002 hiciera la Comunidad Andina sobre la armonización de las normas básicas que regulan a los prestadores de servicios financieros y de los esquemas comunitarios de protección al consumidor de este tipo de servicios, conforme los estándares internacionales y la realidad social , económica, política y jurídica de cada país de la región.

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LA CONTRATACION DE CONSUMO EN LOS SERVICIOS PUBLICOS, UNA RELACION ESPECIAL

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La formación de los contratos estandarizados exige el amplio conocimiento de las condiciones económicas, técnicas y jurídicas, para que se pueda afirmar que existe una auténtica manifestación de voluntad. Este tema es muy importante en la prestación de los servicios públicos donde la contratación es fundamentalmente estandarizada, y lo que se pretende no es que los prestadores de servicios públicos sea el Estado o los particulares negocien con cada persona los contratos de suministro de servicios, porque eso sería ilógico; sin embargo lo que se busca es un adecuado sistema de protección del consumidor por el que se establezcan cláusulas que promuevan condiciones mínimas de calidad y eficiencia en el servicio, así como un adecuado sistema de atención de consultas y reclamos por facturación, corte de servicio y demás situaciones que se presenten en el servicio.

En efecto, no olvidemos que estos son contratos de suministro y que constituyen en esencia contratos de ejecución continuada y como tal tienen permanencia en el tiempo, y como no se agotan en un solo momento, es viable un sistema que recoja poco lo que sucede en la relación de consumo para ir adecuándola a los requerimientos del usuario y a las exigencias del mercado, sin que ello signifique un abuso del consumidor ni tampoco un freno a las iniciativas empresariales de quienes prestan servicios públicos en el mercado, sino que por el contrario impliquen el desarrollo del mercado en condiciones de equidad.

Cuando se aborda el tema de la contratación de consumo lo primero que se nos revela es el hecho que la doctrina contractual clásica, recogida en la mayoría de códigos occidentales, resulta hoy insuficiente para atender los problemas que se presentan en las relaciones contractuales de consumo. En efecto, como veremos, la teoría general de las obligaciones fue diseñada sobre la base de un esquema económico que hoy ha cambiado radicalmente. Además, ideológicamente hablando nuestros códigos civiles se inspiran en principios liberales como igualdad y libertad, que no han perdido importancia, pero cuya verificación en el mercado es difícil sobre todo cuando se trata de contratación de

consumo. Sigue leyendo

SUNASS , INNOVACION Y COMPETITIVIDAD EN MATERIA REGULATORIA

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SUNASS CLASIFICADA EN DOS CATEGORÍAS DEL PREMIO

BUENAS PRÁCTICAS EN GESTIÓN PÚBLICA

La organización Ciudadanos al Día ha certificado dos experiencias de la SUNASS presentadas al concurso de Buenas Prácticas en Gestión Pública 2012. Las prácticas presentadas corresponden a las categorías “Consulta y Participación Ciudadana” y “Predictibilidad de los Procesos Regulatorios”.

En la primera categoría, la SUNASS, a través de la Gerencia de Usuarios, ha presentado su experiencia “Modelo de intervención social y audiencias públicas en los procesos de aprobación de los PMO de las EPS”. Es necesario mencionar que desde el 2005, la SUNASS tiene sistematizado un mecanismo de comunicación con los usuarios de las localidades donde se han aprobado Estudios Tarifarios. Este mecanismo ha permitido que nuestro accionar no genere conflictos sociales a pesar de los impactos tarifarios que significaron cada uno de ellos.

En la segunda categoría, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización participa con la práctica “Benchmarking Regulatorio de las EPS”. Esta práctica nos ha permitido fortalecer la labor regulatoria, estableciendo una serie de indicadores para medir la eficiencia de las empresas de agua que regulamos. De esta manera, conseguimos una evaluación integral que incluyen indicadores como gobernabilidad, gobernanza satisfacción al cliente, gestión del riesgo de desastres y ecoeficiencia.

Esta es una demostraciuón que la SUNASS viene innovando cada dia sus procesos y que esta a la vanguardia de las nuevas politicas regulatorias con un nuevo enfoque de gobernabilidsad para beneficio de los usuarios . Sigue leyendo

ES MEJOR PREVENIR QUE LAMENTAR….. ASEGURANDO NUESTRA ECONOMÍA DE CARA AL DESARROLLO

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El 26 de junio se ha publicado en El Peruano el Decreto de Urgencia N° 016-2012, a través del cual el Gobierno ha dictado medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, destinadas a atenuar los signos de deterioro económico internacional, que podría afectar al Perú.

Las medidas aprobadas versan sobre inversión pública, mantenimiento y dinamización del gasto público, medidas en materia social y productiva y la autorización de un crédito suplementario por 2 mil setenta y dos millones de nuevos soles.

Proyectos de inversión pública:

· El Ministerio de Vivienda reorientará los recursos asignados a proyectos de inversión, para dar cobertura a gastos prioritarios en las zonas del Valle de los Ríos Apurímac –Ene (VRAE).

· Se autoriza hasta el 31-12-12 diversas medidas para la ejecución de proyectos de inversión en salud, educación, agricultura e infraestructura urbana.

· El Ministerio de Vivienda efectuará transferencias financieras a favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento.

· Los gobiernos regionales suscribirán convenios con las municipalidades para el financiamiento de proyectos de inversión.

· Los tres niveles de gobierno podrán contratar obras hasta el 31-12-12, en el marco de los proyectos de inversión pública.

· Las entidades del Estado podrán contratar con universidades públicas la elaboración de estudios de inversión.

· El MTC transferirá a Proinversión 19 millones doscientos cincuenta mil nuevos soles para la contratación de consultoría de los proyectos de Construcción de la Línea Este Oeste, Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima y el Sistema Eléctrico Lima – Callao.

· El Mininter continuará y culminará el mantenimiento de infraestructura de comisarias.

· El INPE efectuará modificaciones presupuestarias para mejorar raciones alimenticias, compra de medicinas y obras de infraestructura en los centros penales.

· Medidas en materia social y productiva: ampliación de cobertura de programas Pensión 65; Juntos; y otros; medidas a favor del personal militar y policial pensionista; medidas en materia de producción y productividad a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas.

· Se aprueba un crédito suplementario de dos mil setenta y dos millones de nuevos soles para la atención de inversiones y gastos.

De lo dispuesto nos llama la atenciónb las transferencias a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, ojala que estos recursos sean adecuadamente canalizados para ampliar la cobertura de servicios a mas gente , toda vez que el acceso al agua es hoy una prerrogatriva de caracter social y humano que no puede ser negada ni discutida .

En lo que respecta al sector saneamiento, la inversión que necesitan las empresas prestadoras para construir o ampliar plantas de tratamiento de agua potable, plantas de tratamiento de aguas residuales, renovar o instalar redes o conexiones, entre otros, se realizan a través de Programas Sociales que se financian con recursos públicos, inversiones como el Programa Agua Para Todos, transferencias del gobierno regional, provincial y/o distrital, utilización del canon y regalías mineras (también pueden ser otros cánones y/o regalías; pero estos son menos significativos), inversiones por parte de las propias empresas con los recursos recaudados a través de las tarifas aplicando un mecanismo de subsidios cruzados, entre las principales No obstante, en este sector la participación del sector privado a través de mecanismos de participación del sector privado ha sido mínima
En este sentido era necesaria una respuesta inteligente del Estado para la refoirma en el sector agua-saneamiento es fundamental para fortalecer la institucionalidad y llenar los vacíos que limitan los éxitos de las políticas públicas sociales, y en particular de acceso universal y sostenibilidad del servicio.

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TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓN EN LOS SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS…generando confianza en el consumidor

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El 24 de junio de 2012 fue promulgada la Ley 29888 que modifica diversos artículos del Código del Consumidor (Ley 29571) y de la Ley Complementaria de Protección al Consumidor en Servicios Financieros (Ley 28587).
Esta Ley dispone que las empresas bancarias y financieras brinden mayor y mejor información sobre tasas de interés y la forma como éstas son comunicadas a los usuarios, definir la procedencia de los denominados costos administrativos y otras comisiones o gastos, gastos, mantenimiento, etc. Veamos las modificaciones que nos trae esta reciente norma publicada, entre otros:

– Prohíbe modificaciones contractuales no consultadas, así como publicidad engañosa o poco clara, afecten la economía de los hogares que acuden al sistema con la ilusión de obtener financiamiento para mejorar su calidad de vida.

– Las entidades del sistema financiero estarán obligadas a destacar en su publicidad y en sus contratos la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) de los créditos, así como la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA) de los depósitos.

– Se autoriza a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) a ordenar las categorías de las comisiones existentes, de tal forma que correspondan a servicios efectivamente brindados y tengan justificación técnica.

– Y se prohíbe a las empresas del sistema financiero usen las denominaciones “sin costo” o “libre” en cuentas de ahorro o depósitos que sí acarrean un costo.

Creemos que la solidez del sistema financiero no debe mirarse solamente desde el lado de las empresas, es decir desde su liquidez, sus colocaciones, su rentabilidad, su manejo adecuado de los riesgos, etc, sino que también es preciso mirar dicha solidez desde el lado de la transparencia, la seguridad y la confianza de los consumidores que son precisamente quienes le dan vida al mercado a través de sus actos de consumo, en este sentido es importante que los bancos se fijen un poco más en la forma en que ofertan sus servicios, caso contrario se genera desconfianza extendida en el sistema.

Lo importante de esta norma es que pone al Perú como un abanderado en la defensa de los consumidores, dado que su normatividad está de acuerdo con las tendencias actuales de las legislaciones de avanzada que otorgan una protección eficiente y adecuada para el principal protagonista del mercado, el consumidor. En efecto, la Ley responde a las recomendaciones que incluso desde el año 2002 hiciera la Comunidad Andina sobre la armonización de las normas básicas que regulan a los prestadores de servicios financieros y de los esquemas comunitarios de protección al consumidor de este tipo sede servicios conforme los estándares internacionales y la realidad social, económica, política y jurídica de cada país de la región.

La norma entró en vigencia ayer y le da plazo a la SBS de 90 días para reglamentar estos cambios.

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EL ACCESO UNIVERSAL A LOS SERVICIOS PUBLICOS, UNA POLITICA COHERENTE QUE VA MAS ALLA DE LAS CUESTIONES REGULATORIAS.

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Con fecha 03 de junio de 2012 se publicó la Ley N° 29875, Ley que facilita el pago y la reconexión de los servicios públicos de agua, electricidad, gas natural, telefonía e internet y que, dispone expresamente que : “Las empresas prestadoras de servicios públicos de agua, electricidad, gas natural , telefonía e internet, no pueden cortar el servicio a los usuarios por falta de pago en los días en que éstas no tengan habilitadas sus oficinas y sistemas de pago a efecto de permitir la cancelación de la deuda”

Esta norma nos parece acertada toda vez que implica una nueva cosmovisión de los servicios públicos por parte del Estado, y es en esencia una acción concreta para que todos los peruanos tengamos un acceso universal digno a los servicios públicos básicos, lo que significa una política pública que va más allá de las cuestiones regulatorias, para acercarse más a las necesidades reales de la comunidad. Es decir, se trata de una política de alcance social amplio, para dar significado existencial a la gente, es decir, hacer sentir gente a la gente, eso es inclusión social en nuestra opinión.

Ya era necesario crear mecanismos inteligentes no solo para las inversiones en servicios públicos, sino también proponer formulas que con suficiencia técnica- normativa y coherencia sistémica, sean capaces de tomar incluir aspectos regulatorios, sociales, políticos, económicos e incluso culturales en las políticas públicas para dotar de agua, electricidad, gas natural, telefonía e internet a los peruanos.

En el caso del agua por ejemplo, después de la Conferencia Internacional del Agua en Dublín en 1992, la comunidad internacional empezó a reconocer el acceso al agua como un derecho humano, es decir como un derecho universal, indivisible e inviolable, por lo tanto necesita de acciones concretas del Estado para que todos los peruanos tengamos un acceso digno a este derecho. En efecto, el agua es un recurso natural limitado y un bien público; es esencial para la vida y para la salud. El derecho al agua es indispensable para llevar una vida digna. Es una condición para la realización de los otros derechos humanos, de manera tal que el abastecimiento de agua adecuada debe ser interpretado de una manera compatible con la dignidad humana, y no de un modo restringido, haciendo simplemente referencia a criterios de volumen y a aspectos técnicos, todo lo cual implica una política pública que vaya mas allá de las cuestiones regulatorias, para acercarse más a las necesidades reales de la sociedad.

En el caso de la electricidad, es indudable que su acceso es de capital importancia en la calidad de vida de las personas y conjuntamente con la telefonía y la internet, tienen un gran impacto no solo en las familias, sino fundamentalmente en el trabajo, la producción, el comercio y las relaciones sociales de los peruanos. El gas natural, su acceso es muy importante en las circunstancias actuales de cambio de matriz energética para el país, con un efecto importantísimo desde el punto de vista económico para los usuarios y ene se sentido garantizar su acceso es positivo

En líneas generales, la universalización del acceso a los servicios públicos debe ser una línea de desarrollo en las políticas públicas y su prestación debe tener las garantías de regularidad, continuidad, igualdad, generalidad, progreso, carácter técnico, accesibilidad, precio razonable, sostenibilidad, entre otros.
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