El mantenimiento de tarjetas de crédito por parte de los bancos, es una operación inherente a su administración, por lo que no puede dicho concepto. Asimismo existen otros cargos o cobros que la SBS ha identificado como indebidos, por ejemplo: cobro por disposición de efectivo de las tarjetas de crédito, por el uso de una cuenta de ahorros abierta para fines de un crédito hipotecario, por el exceso del uso de la línea de crédito de una tarjeta .
Estas modificaciones están prepublicadas y los bancos tienen hasta el 26 de agosto de 2012 para hacer llegar sus comentarios y expresar sus puntos de vista respecto a este tema. La SBS busca mayor transparencia en el mercado bancario y financiero para beneficio de los consumidores, fortaleciendo de esta manera el sistema jurídico de protección.
Lo importante de esta disposición es que pone al Perú como un abanderado en la defensa de los consumidores, dado que su normatividad está de acuerdo con las tendencias actuales de las legislaciones de avanzada que otorgan una protección eficiente y adecuada para el principal protagonista del mercado, el consumidor. En efecto, creemos que las últimas disposiciones de la SBS en esta materia, responde a las recomendaciones que incluso desde el año 2002 hiciera la Comunidad Andina sobre la armonización de las normas básicas que regulan a los prestadores de servicios financieros y de los esquemas comunitarios de protección al consumidor de este tipo de servicios, conforme los estándares internacionales y la realidad social , económica, política y jurídica de cada país de la región.