TRANSPORTE Y DERECHOS DEL CONSUMIDOR

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionó a la Cooperativa de Transportes Ancash por el accidente donde tres de sus pasajeros perdieron la vida y otros siete quedaron heridos.

La sanción fue impuesta por la Comisión de Protección al Consumidor de la sede Lima Norte del INDECOPI. Luego de la investigación se corroboró que el conductor de uno de los buses de la mencionada empresa, que cubría la ruta Caraz-Lima, no respetó la señal de la vía, que indicaba una velocidad máxima de 35 kilómetros por hora. Ello provocó que el vehículo colisionara contra un inmueble.

Ante ello, la Comisión determinó que la empresa infringió los artículos 19 y 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, sancionándola con una multa de 40 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Asimismo, la Comisión ordenó a la referida empresa que, en adelante, cumpla con prestar sus servicios de transporte acorde con las medidas de seguridad que sean necesarias para evitar otros accidentes.

Cabe resaltar que la empresa presentó apelación ante la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 del Tribunal del INDECOPI. El 30 de julio del presente año dicha instancia decidió confirmar la decisión de la Comisión en todos sus extremos.

Lo importante de esta decisión del Tribunal del Indecopi es que sigue una linea trazada desde el 2002 cuando la Sala de Defensa de la Competencia de ese entonces, estableció la responsabilidad de las empresas de transporte en situaciones como las descritas en este caso, para sentar principio de autoridad y sobre todo para salvaguardar los derechos de los consumidores que se ven expuestos a la impericia, imprudencia y negligencia de los conductores, a lo que deben responder las empresas de transporte.

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