Archivo del Autor: Durand Carrion, Julio Baltazar

Acerca de Durand Carrion, Julio Baltazar

Doctor en Derecho por la Pontifica Universidad Católica del Perú y Director del Doctorado en Derecho de la USMP, reconocido profesor universitario en materias de Derecho de la Competencia, Protección del Consumidor, Regulación y Propiedad Intelectual. Desde hace dos décadas viene promoviendo nuevas líneas de pensamiento jurídico en la temática del Derecho Ordenador del Mercado, planteando una nuevos retos y desafíos en la materia, a través de propuestas innovadoras, relevantes y sistémicas, para repensar los temas en la actualidad. El objetivo del blog es generar debate académico, difundir nuevas ideas, teorías y categorías conceptuales para ponerlas en la palestra del debate académico en materia de Derecho de Consumidor, Competencia y Propiedad intelectual.

Reflexionando nuestro rol en el mercado , en el día mundial del consumidor

[Visto: 1937 veces]

Despues de mucho tiempo retomo  los comentarios en mi blog y lo hago planteando una reflexion sobre el papel que juega el consumidor en el mercado .

En efecto, hoy estamos frente a un mercado lleno de presiones crecientes y extendidas que motivan en el consumidor un rol proactivo , en el cual se de cuenta que reclamar no solo es un derecho, sino una expresion de su ciudadanía económica, porque somos los consumidores, quienes  damos vida al mercado con nuestros innumerables actos de consumo.

Para poder asumir este nuevo rol del consumidor , es necesario estar informado sobre la naturaleza y las condiciones de cada una de las transacciones comerciales que celebramos, es a su vez hacer saber a los proveedores lo que observamos y que en nuestra opinion no responde a las legítimas expectativas de los consumidores, para ello debemos conocer cuales son las herramientas que tenemos para poder levantar nuestra voz en el mercado. Una de estas herramientas es el libro de reclamaciones por ejemplo, que debemos pedir cada vez que consideremos que se  ha violado uno de nuestros derechos como el de informacion o la idoneidad de los productos o servicios o simplemente para plantear  una queja por una situacion incomoda o algo que nos parece fuera de lugar en un proveedor serio en el mercado. En este caso el proveedor debe contestar el reclamo anotado en el libro, en el plazo de 30 dias , sino ello no es asi , ya existe una falta del proveedor por no contestar y el consumidor puede plantear luego su reclamo formal , si lo desea.

Otra herramnienta es la conciliación que podemos llevar a cabo antes de una denuncia en el Servicio de Atencion del Consumidor (SAC)  en el Indecopi, donde podemos reclamar sin costo alguno y se puede llevar acabo un acuerdo con el proveedor respecto a una eventual violacion de un derecho del consumidor. Si no hay acuerdo el consumidor puede presentar ya su denuncia formal ante el organo tutelar de los derechos del consumidor, el Indecopi.

Hay consumidores  que denuncian directamente , sin pasar por esta etapa previa, porque probablemente no les han contestado lo anotado en el libro o simplemente no les han prestado atencion a su reclamo efectuado directamente ante el proveedor, en una primera oportunidad de reclamo, y los entiendo , estan en todo su derecho de denunciar , para lo cual deben reunir el correlato probatorio que sea pertinente para demostrar a la autoridad su dicho.

Pero es el propio consumidor quien debe defenderse a si mismo , para lo cual debe estar adecuadamente informado para ejercer sus derechos. Reclamar no es pelear , no es asumir una actitud beligerante, ni  sacar provecho de ciertas situaciones  buscando ventajas. Reclamar debe  ser una actitud responsable en un consumidor que tiene en cuenta que hay un interes difuso en la sociedad para que el  proveedor responda a las demandas del mercado con calidad, porque la primera obligacion de un proveedor en el mercado es suministrar productos y ofrecer servicios de calidad, esa es la razon de ser de un negocio, ademas  obviamente de la rentabilidad.

Desde esta tribuna  propongo en la sociedad una cultura de consumo responsable en todos los actores del mercado, es decir consumidores informados , proveedores responsables y un Estado atento para hacer valer los derechos de los ciudadanos en tanto consumidores , ello nos llevará a seguir creciendo en el mercado dentro de un marco de transparencia, legalidad, institucionalidad y competitividad.

A veces hemos escuchado decir que ahora las personas que van a comprar se han vuelto muy reclamonas , como si la violencia ciudadana se haya apoderado de los consumidores, y la verdad es una afirmacion falaz, porque desde que el mundo es mundo siempre ha existido mercado, alguien que compra y alguien que vende y tambien siempre han existido conflictos por la calidad de los productos, desde Egipto, la India, la Edad Media, el Reinado Británico hasta la actual sociedad norteamericana consumista por excelencia, siempre se han existido reclamos como expresion de los derechos del consumidor.

 En efecto, el consumo por estar ligado íntimamente a los derechos fundamentales de la persona humana ha tenido desde siempre una regulación especial, desde las mas primitivas desde el punto de vista jurídico, como el azote u otras formas de castigo físico, hasta las más modernas como la imposición de multas o rectificaciones públicas desarrolladas en todas las sociedades y en diferentes momentos históricos, pero el denominador común siempre ha sido el mismo; proteger al consumidor de los efectos nocivos de los vicios ocultos de los bienes y/o servicios y de las agresivas y engañosas estrategias de venta de los proveedores en su afán de ganar mercado.

La sociedad actual desde una perspectiva sociológica  e inclusive económica es calificada como “sociedad de masas” o “sociedad de consumo”, en tanto se trata de una sociedad caracterizada por mercados grandes que conllevan  innumerables relaciones de consumo respecto de bienes de naturaleza compleja y con la participación de consumidores por un lado y productores por otro lado.

Hasta la proxima.

Sigue leyendo

Creación de la Sala Especializada en Protección del Consumidor, importante decisión para el mejor cumplimiento del deber especial de protección del Estado.

[Visto: 1807 veces]

En el día mundial del consumidor, permitanme un comentario  sobre una importante decisión en el diseño legal  de política pública de protección del consumidor, de cara al fortalecimiento del mercado peruano, en el horizonte tuitivo de la defensa de los derechos de los consumidores  por mandato constitucional.

En efecto, una de las novedades en el D.S  Nº 107-2012-PCM que aprobó la nueva organización funcional y administrativa del  INDECOPI, es duda la confirmación de las funciones de la ex Sala de Competencia 2, creando ahora SALA ESPECIALIZADA EN PROTECCION DEL CONSUMIDOR, lo que otorga  mayor contenido y propiedad al sistema jurídico  de protección del consumidor, lo que es coherente con la política pública en esta materia,  ratificando así  el  compromiso asumido por el Estado a través de sus órganos tutelares  con el fin de desplegar una actividad destinada a la protección y defensa de los derechos de los consumidores.

Esta Sala tiene una gran tarea en la estructura funcional del INDECOPI, de cara al mercado, porque es la encargada de  conocer en segunda instancia las resoluciones de la “Comisión de Protección del Consumidor” y de las Comisiones descentralizadas de “Protección del Consumidor” así como la revisión de los órganos resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de “Protección del Consumidor”, y su creación y reafirmación funcional le da un respaldo importante para que tenga la tranquilidad y  la solidez institucional para decidir sin apremios justicia de consumo, teniendo la difícil tarea de establecer nuevos criterios de interpretación jurídica sobre la base de las disposiciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como crear nuevos precedentes de observancia obligatoria, para la mejor aplicación de la ley  en aras de un procedimiento justo, célere, eficiente,  y principista,  destinando no solo a corregir  y sancionar malas conductas de los proveedores, sino fundamentalmente hacer respetar los derechos y prerrogativas de los consumidores , promoviendo en todos los actores, una cultura de consumo responsable y  ética , de conformidad con el mandato constitucional y las políticas de competencia y consumidor del Estado.

La denominación de SALA ESPECIALIZADA EN PROTECCION DEL CONSUMIDOR es muy importante, porque con suficiencia, precisión y coherencia,  determina desde su nombre mismo, cual es la función y el objetivo principal de este órgano resolutivo, acabando de una vez por todas con algunas interpretaciones antojadizas y maliciosas  de quienes llamaron a la Ex Sala de Competencia 2 como proteccionista de los consumidores, lo que obviamente evidenciaba un total  desconocimiento de la materia, del sector público y del rol institucional del Estado en cuestiones de políticas de competencia. Es natural que esta Sala proteja a los consumidores, porque  ese es su mandato,  lo que no quiere decir que por ello,  no sea a su vez reflexiva, orientadora, capaz de proponer  nuevas líneas de pensamiento jurídico y social con miras a promover una cultura distinta para educar y crear imágenes y motivaciones nuevas en  un mercado como el de hoy,  lleno de presiones crecientes y extendidas,  y para que los conflictos entre consumidores y proveedores,  sean la excepción y no la regla. Para este objetivo la Sala cuenta con reconocidos profesionales con trayectoria a académica y por ello la tarea de educar no le es extraña, sino todo lo contrario, es su característica

El Código de Protección y Defensa del Consumidor,  es un cuerpo normativo destinado a hacer respetar los derechos del consumidor, y en ese sentido contiene una serie de disposiciones nuevas e innovadoras en la materia, destinadas a proteger al consumidor, promover una cultura de respeto al mercado,  sancionar adecuadamente a los infractores y plantear políticas al Estado peruano para proteger a los ciudadanos. No obstante la eficiencia de una norma no depende sólo de lo que establezca en sus artículos, sino fundamentalmente del cumplimiento de sus disposiciones y que sobre todo sus destinatarios, es decir los proveedores, asuman una conducta de respeto a los derechos de los consumidores

No olvidemos que hablar de protección del consumidor implica una nueva cosmovisión del sistema jurídico, que ponga a la persona humana como lo que es en realidad, el centro de referencia de todas las relaciones jurídicas que los sujetos de derecho establecen entre sí.

Sigue leyendo

NUEVAS DISPOSICIONES EN LA CONTRATACION BANCARIA

[Visto: 1780 veces]

A partir del 1 de enero de 2013, 18 cargos que los bancos mensualmente sumaban a los estados de cuenta no se cobrarán más, al haber sido eliminados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Esta disposicion es parte del Reglamanto de la Ley 29888 que refuerza el Codigo de Protección y Defensa del Consumidor y modifica la ley deProtección del Consumidor de Servicios Finacieros.
Se considera tambien la obligatoriedad de la informacion del costo real de los creditos (TCEA) y el rendimiento real de los depositos (TREA).
Prohibiciones:
1. Comisión por cuenta de ahorro sin movimiento
2. Por emisión y envío de estados de cuenta
3. Por cheques mal girados
4. Por desembolso del crédito
5. Por disposición de efectivo
6. Por evaluación crediticia
7. Por Consultas en centrales de riesgo
8. Por Trámite de reclamos
9. Por Pago tardío
10. Por constancia de no adeudo
11. Por evaluación y administración de garantías hipotecarias y vehiculares
12. Por levantamiento de garantías
13. Por remisión al fondo de seguro de depósitos
14. Por constancia de situación crediticia
15. Por prepago de crédito
16. Por cuentas de ahorro que son requisito de un crédito
17. Por exceso de línea
18. Por mantenimiento mensual de créditos.
Sigue leyendo

Formacion de conceptos en el Derecho del Consumidor

[Visto: 1268 veces]

Propone Carnelutti que la “formación de conceptos debe ajustarse a ciertas reglas, y que la regla fundamental es la simetría”. Esta propuesta llevada al campo de la Protección del Consumidor implica que todos los conceptos jurídicos y económicos creados a partir de la Escuela Constructivista – Dogmática, se ajusten o regulen con un orden lógico y que estén plenamente vinculados con lo que pasa en la sociedad, es decir, que recojan lo que sucede en la realidad actual a fin de no perder vigencia social, afectando el mercado y afectando paradójicamente al consumidor a quien se pretende proteger.

Hay un árbol de conceptos cuya simetría conlleva a considerarlos como Categorías Jurídicas que están en constante evolución conforme cambian las condiciones sociales y económicas. Pero no sólo es importante que las categorías jurídicas respondan a la realidad y tengan su respectivo correlato socioeconómico que las sustentan, sino que también deben responder adecuadamente al sistema jurídico en que operan, es decir, que los preceptos y las categorías jurídicas sobre Derechos del Consumidor tengan relación con el contexto normativo nacional (Constitución, Código Civil, Código Penal, etc.) evitando que por exceso o restricción violenten nuestro andamiaje legal.

Sigue leyendo

ANIVERSARIO DEL CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEFENDIENDO LA AUTONOMIA DE ESTA NUEVA DISCIPLINA DEL DERECHO

[Visto: 1400 veces]

Las reglas jurídicas que rigen las relaciones entre productores y consumidores tienen un origen muy antiguo y se pierden en el tiempo, asi en la Santa Biblia se lee: “Tendrás un peso justo y exacto, e igualmente una medida justa y exacta para que se prolonguen tus días en la tierra, que Yavé, tu Dios, te da. Porque Yavé aborrece al que no hace tales cosas y a toda injusticia¨

En 202 el Rey Juan de Inglaterra proclamó la famosa Ley del Pan que establecía, que “Si cualquier falta es encontrada en el pan de cualquier panadero de esta ciudad, la primera vez permítanle que sea arrastrado desde el Hall gremial hasta su casa y la falsa tajada cuelgue de su cuello; si una segunda vez, él es encontrado cometiendo la misma ofensa, él deberá ser puesto en un cepo y permanecer ahí por lo menos una hora.”

En efecto, el consumo por estar ligado íntimamente a los derechos fundamentales de la persona humana ha tenido desde siempre una regulación especial, desde las más primitivas desde el punto de vista jurídico, como el azote u otras formas de castigo físico, hasta las más modernas como la imposición de multas o rectificaciones públicas desarrolladas en todas las sociedades y en diferentes momentos históricos, pero el denominador común siempre ha sido el mismo; proteger al consumidor de los efectos nocivos de los vicios ocultos de los bienes y/o servicios y de las agresivas y engañosas estrategias de venta de los proveedores en su afán de ganar mercado.

Hoy en el dia de celebración del aniversario de la promulgación del Código de Proteccuión y Defensa del Consumidor, desde este espacio de reflexión académica sobre la materia, reiteramos la nueva cosmovisión que debemos tener sobre esta materia y en ese sentido consideramos que el Derecho del Consumidor constituye un sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos consagrados por el ordenamiento jurídico a favor del consumidor para garantizar en el mercado una posición de equilibrio con los empresarios proveedores, en una relación de consumo y como destinatario final de los bienes y servicios adquiridos.
El régimen especial del Derecho del Consumidor tiene tres elementos importantes:
• Consideración especial del sujeto consumidor, dentro de un determinado rol.
• Función de tutela.
• Carácter imperativo en materia de orden público.

Se ha discutido mucho sobre la autonomía del Derecho del Consumidor. En términos ideales no hay duda que existe una necesidad de que el Derecho del Consumidor gane autonomía, aunque obviamente no se pueden cuestionar sus conexiones con otros campos del Derecho. Particularmente consideramos que el Derecho del Consumidor no es un simple reestudio o relectura de normas pertenecientes a otra rama del Derecho y de sus respectivos instrumentos. Hay sí, en cambio, una relectura pero de los problemas de consumo que ahora se han masificado y que exigen soluciones muchas veces incompatibles con el Derecho tradicional estructurado fundamentalmente sobre normas clásicas de Derecho Civil, en particular de contratación, cuyas disposiciones no son adecuadas para regular las complejas relaciones derivadas del fenómeno del consumo, que presiona el mercado y como tal presiona también el Derecho como disciplina reguladora, para hacer frente a los complicados y complejos efectos jurídicos de la realidad del consumo.

Finalmente, queremos reiterar nuestra propuesta de autonomía del Derecho del Consumidor como disciplina jurídica autónoma, tesis que hemos sostenido desde hace varios años, con ocasión de nuestra investigación doctoral sobre la materia, porque consideramos que la autonomía de las diversas ramas jurídicas se desarrolla en consonancia por el principio de la especialización que rige toda actividad humana y que en este caso produce como resultado principal eficiencia y seguridad jurídica. Separar el Derecho en ramas no significa fragmentarlo en diferentes ciencias sino tan sólo dividirlo en partes de una misma ciencia, y en el caso del Derecho del Consumidor estamos frente a una mejor elaboración y comprensión de normas especiales que deben regular relaciones fácticas especiales por formas jurídicas también especiales.

Sigue leyendo

TRANSPORTE Y DERECHOS DEL CONSUMIDOR

[Visto: 1652 veces]

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionó a la Cooperativa de Transportes Ancash por el accidente donde tres de sus pasajeros perdieron la vida y otros siete quedaron heridos.

La sanción fue impuesta por la Comisión de Protección al Consumidor de la sede Lima Norte del INDECOPI. Luego de la investigación se corroboró que el conductor de uno de los buses de la mencionada empresa, que cubría la ruta Caraz-Lima, no respetó la señal de la vía, que indicaba una velocidad máxima de 35 kilómetros por hora. Ello provocó que el vehículo colisionara contra un inmueble.

Ante ello, la Comisión determinó que la empresa infringió los artículos 19 y 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, sancionándola con una multa de 40 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Asimismo, la Comisión ordenó a la referida empresa que, en adelante, cumpla con prestar sus servicios de transporte acorde con las medidas de seguridad que sean necesarias para evitar otros accidentes.

Cabe resaltar que la empresa presentó apelación ante la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 del Tribunal del INDECOPI. El 30 de julio del presente año dicha instancia decidió confirmar la decisión de la Comisión en todos sus extremos.

Lo importante de esta decisión del Tribunal del Indecopi es que sigue una linea trazada desde el 2002 cuando la Sala de Defensa de la Competencia de ese entonces, estableció la responsabilidad de las empresas de transporte en situaciones como las descritas en este caso, para sentar principio de autoridad y sobre todo para salvaguardar los derechos de los consumidores que se ven expuestos a la impericia, imprudencia y negligencia de los conductores, a lo que deben responder las empresas de transporte. Sigue leyendo

ALERTA CON LOS NUEVOS TERMINOS EN LA NEGOCIACION CON TELEFONICA MOVILES

[Visto: 796 veces]

El Ministro de Transportes y Comunicaciones, Carlos Paredes Rodriguez, anunció que tras haber evaluado el informe de OSIPTEL, se ha tomado la decisión de iniciar la negociación de los nuevos términos y condiciones sobre los tres contratos vencidos con la empresa Telefónica Móviles.

“Iniciaremos la negociación de los nuevos términos y condiciones con la empresa Telefónica Móviles. Si al término de la negociación estos no son aceptados, el Gobierno convocará a una licitación internacional”, precisó el titular del sector.

Dentro de los términos y condiciones a considerar en este nuevo proceso de negociación, están contemplados los siguientes aspectos:

1. Un plan tarifario social que beneficie a una mayor cantidad de zonas rurales del país.
2. Potenciar la cobertura de telefonía móvil y/o internet en las zonas de menores recursos.

También se tomará en cuenta la calidad de los servicios que se brinda a los usuarios, para lo cual se modificará el Marco Regulatorio que permitirá establecer indicadores de calidad, que puedan ser verificables y en caso de incumplimiento por parte de la Empresa sean penalizados. Lo importante es que las autoridades tengan en cuenta durante todo el proceso de negociacion, que estan en juego no solamante situaciones de caracter regulatorio en materia de telecomunicaciones, sino que en esencia lo que subyace es un respeto a la condicion de consumidores de todos los peruanos y como tal tenemos derecho a la informacion adecuada y aun servicio eficiente, solo asi podremops decir que hay idoneidad en el servicio telefonico . Sigue leyendo

ALERTA CON LOS NUEVOS TERMINOS EN LA NEGOCIACION CON TELEFONICA MOVILES

[Visto: 835 veces]

El Ministro de Transportes y Comunicaciones, Carlos Paredes Rodriguez, anunció que tras haber evaluado el informe de OSIPTEL, se ha tomado la decisión de iniciar la negociación de los nuevos términos y condiciones sobre los tres contratos vencidos con la empresa Telefónica Móviles.

“Iniciaremos la negociación de los nuevos términos y condiciones con la empresa Telefónica Móviles. Si al término de la negociación estos no son aceptados, el Gobierno convocará a una licitación internacional”, precisó el titular del sector.

Dentro de los términos y condiciones a considerar en este nuevo proceso de negociación, están contemplados los siguientes aspectos:

1. Un plan tarifario social que beneficie a una mayor cantidad de zonas rurales del país.
2. Potenciar la cobertura de telefonía móvil y/o internet en las zonas de menores recursos.

También se tomará en cuenta la calidad de los servicios que se brinda a los usuarios, para lo cual se modificará el Marco Regulatorio que permitirá establecer indicadores de calidad, que puedan ser verificables y en caso de incumplimiento por parte de la Empresa sean penalizados. Lo importante es que las autoridades tengan en cuenta durante todo el proceso de negociacion, que estan en juego no solamante situaciones de caracter regulatorio en materia de telecomunicaciones, sino que en esencia lo que subyace es un respeto a la condicion de consumidores de todos los peruanos y como tal tenemos derecho a la informacion adecuada y aun servicio eficiente, solo asi podremops decir que hay idoneidad en el servicio telefonico . Sigue leyendo

SBS DEJARÁ SIN EFECTO EL COBRO POR MANTENIMIENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO.

[Visto: 1137 veces]

La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) anunció que los bancos ya no cobrarán por mantenimiento de tarjeta de crédito a partir de octubre de 2012, fecha en la que se tiene previsto aprobar la nueva versión del Reglamento de Transparencia del Sistema Financiero, documento que dejará sin efecto los cobros prohibidos y cláusulas abusivas en la contratación bancaria.

El mantenimiento de tarjetas de crédito por parte de los bancos, es una operación inherente a su administración, por lo que no puede dicho concepto. Asimismo existen otros cargos o cobros que la SBS ha identificado como indebidos, por ejemplo: cobro por disposición de efectivo de las tarjetas de crédito, por el uso de una cuenta de ahorros abierta para fines de un crédito hipotecario, por el exceso del uso de la línea de crédito de una tarjeta .

Estas modificaciones están prepublicadas y los bancos tienen hasta el 26 de agosto de 2012 para hacer llegar sus comentarios y expresar sus puntos de vista respecto a este tema. La SBS busca mayor transparencia en el mercado bancario y financiero para beneficio de los consumidores, fortaleciendo de esta manera el sistema jurídico de protección.

Lo importante de esta disposición es que pone al Perú como un abanderado en la defensa de los consumidores, dado que su normatividad está de acuerdo con las tendencias actuales de las legislaciones de avanzada que otorgan una protección eficiente y adecuada para el principal protagonista del mercado, el consumidor. En efecto, creemos que las últimas disposiciones de la SBS en esta materia, responde a las recomendaciones que incluso desde el año 2002 hiciera la Comunidad Andina sobre la armonización de las normas básicas que regulan a los prestadores de servicios financieros y de los esquemas comunitarios de protección al consumidor de este tipo de servicios, conforme los estándares internacionales y la realidad social , económica, política y jurídica de cada país de la región.

Sigue leyendo

LA CONTRATACION DE CONSUMO EN LOS SERVICIOS PUBLICOS, UNA RELACION ESPECIAL

[Visto: 1032 veces]

La formación de los contratos estandarizados exige el amplio conocimiento de las condiciones económicas, técnicas y jurídicas, para que se pueda afirmar que existe una auténtica manifestación de voluntad. Este tema es muy importante en la prestación de los servicios públicos donde la contratación es fundamentalmente estandarizada, y lo que se pretende no es que los prestadores de servicios públicos sea el Estado o los particulares negocien con cada persona los contratos de suministro de servicios, porque eso sería ilógico; sin embargo lo que se busca es un adecuado sistema de protección del consumidor por el que se establezcan cláusulas que promuevan condiciones mínimas de calidad y eficiencia en el servicio, así como un adecuado sistema de atención de consultas y reclamos por facturación, corte de servicio y demás situaciones que se presenten en el servicio.

En efecto, no olvidemos que estos son contratos de suministro y que constituyen en esencia contratos de ejecución continuada y como tal tienen permanencia en el tiempo, y como no se agotan en un solo momento, es viable un sistema que recoja poco lo que sucede en la relación de consumo para ir adecuándola a los requerimientos del usuario y a las exigencias del mercado, sin que ello signifique un abuso del consumidor ni tampoco un freno a las iniciativas empresariales de quienes prestan servicios públicos en el mercado, sino que por el contrario impliquen el desarrollo del mercado en condiciones de equidad.

Cuando se aborda el tema de la contratación de consumo lo primero que se nos revela es el hecho que la doctrina contractual clásica, recogida en la mayoría de códigos occidentales, resulta hoy insuficiente para atender los problemas que se presentan en las relaciones contractuales de consumo. En efecto, como veremos, la teoría general de las obligaciones fue diseñada sobre la base de un esquema económico que hoy ha cambiado radicalmente. Además, ideológicamente hablando nuestros códigos civiles se inspiran en principios liberales como igualdad y libertad, que no han perdido importancia, pero cuya verificación en el mercado es difícil sobre todo cuando se trata de contratación de

consumo. Sigue leyendo