En más de una oportunidad[1][2], con la certeza en el análisis jurídico y con la visión académica con la que siempre actuamos para ofrecer las propuestas de nuestro blog, enfatizábamos que el OSIPTEL debía proponer una serie de medidas, lineamientos y modificaciones normativas para eliminar la tasa de cobro por el alquiler de los decodificadores de cable de TV, y crear una tasa única por el servicio, dada la naturaleza de los bienes, y la imposibilidad para los consumidores de poder ver televisión por cable sin contar con un decodificador, evidenciando una práctica abusiva para todos los usuarios.
Al respecto, hace unos días el OSIPTEL presentó su propuesta de cambios normativos para TV paga que elimina la venta o el alquiler – como lo es frecuente- para la contratación del servicio de cable por televisión. Sin duda alguna, esta propuesta normativa tiene mayor coherencia con todo el sistema de contratación y prestación del servicio por cable, toda vez que debemos recordar que sin el decodificador no se puede ver canales por cable, siendo ello así, lo más lógico es pensar que el decodificador es parte integrante e insustituible del mismo servicio. ¿Por qué cobrar dos tarifas diferenciadas entonces? ¿Por qué arrendar un equipo que es parte del servicio? No tiene sentido verdad.
A todo ello debemos de sumarle, que el servicio por arrendamiento no es barato, implicando asumir una serie de costos que son trasladados al usuario en el pago mensual.
La medida que ha tomado el OSIPTEL constituye una disposición coherente y sistémica con el lineamiento estratégico que se ha planteado esta gestión, además de beneficiar a los consumidores, quienes podrán comparar las tarifas de los consumidores de una manera más simple y no pagar en exceso por un decodificador que vendrá integrado a la tarifa única del servicio, que corresponde a la renta mensual.
Es evidente que esta medida por parte de los teleoperadores era arbitraria, toda vez que quien no quería alquilar el decodificador, simplemente no podía ver televisión por cable digital, entonces, los consumidores nos veíamos obligados a pagar por un alquiler que no tenía lógica ni razón de ser, pero que era impuesto por las empresas de cable para obtener mayores ganancias.
Por otro lado, debemos resaltar que esta disposición del OSIPTEL no busca desincentivar la inversión privada o empresarial, ni tampoco será óbice para que muchos consumidores o usuarios se afilien día a día a los servicios de una teleoperadora, lo que realmente se busca, es generar un correcto equilibrio, para que sobre esta base, se pueda seguir creciendo y extendiendo nuestro mercado, sobretodo en el sector de las telecomunicaciones, donde todos sabemos que es un sector muy concentrado, y pese a la reducción y el incremento de la competencia ( sobre todo en el servicio de la telefonía móvil) aún hay un largo camino por recorrer.
Finalmente, debemos de hacer un llamado a la autoridad administrativa, para que pueda fiscalizar, vigilar y velar por el correcto equilibrio en el mercado y las contrataciones masivas en materia de servicio por cable, solo así se protege de manera eficiente al consumidor, y a la persona que está detrás de un televisor, que como tú y yo, tiene una familia, un trabajo, un drama social y una vida por delante. Recordemos que el Estado tiene el deber constitucional de velar por el desarrollo y la erradicación de las injusticias y arbitrariedades por parte de las empresas, asimismo, por el correcto funcionamiento del mercado, para generar una mayor inversión, seguridad jurídica y el beneficio para todos los agentes del mercado, tanto proveedores como consumidores.
[1] ¿Llego el momento de la regulación de los decodificadores? Artículo publicado el 10 de octubre de 2017. Link:
[2] Entonces, ¿ahora sí llego su momento? sobre la regulación de los decodificadores. Estado de la problemática. Artículo publicado el 11 de diciembre de 2017. Link: