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UNA MIRADA CRÍTICA FRENTE A LAS MALAS PRACTICAS EMPRESARIALES EN EL MERCADO. REFLEXIONANDO A LA LUZ DEL INCENDIO EN LAS MALVINAS ( PARTE II)

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Madurando el concepto de gestión empresarial

Desde hace un buen tiempo he comentado en esta plataforma el gran dilema que existe entre el derecho y la ética, o entre la ley y la ética, y que se nos ha formado fundamentalmente para cumplir la Ley, en el entendido de que la Ley es una norma de cumplimiento obligatorio, que tiene una sanción legal y la ética tiene una sanción moral, y que esta última es de cumplimiento potestativo, cuando todos sabemos que en esencia el derecho mismo tiene un ADN ético, y la ley en el fondo contiene un mandato con un sentido ético.
Hay que madurar el concepto de la gestión de las empresas, hay que ir hacia una gestión responsable y sostenible, gestión con responsabilidad empresarial, que se trabaje con educación valores y responsabilidad.
Las empresas evidentemente tienen una responsabilidad económica en el mercado, así como jurídica, legal, filantrópica y ética ( que es la más importante) ; de esta manera, nos queda repensar el rol de la ética en nuestros días y no solamente es un rol rentista, para generar riqueza, sino también para cumplir la ley.
No hay empresa sana en una sociedad enferma; y para que exista una empresa sana, los actores también tienen que ser sanos, esta es la iusfilosofía que subyace en toda empresa.
Hoy por hoy hay que ver las nuevas variables estructurales de toda empresa, hacia donde va, hacia donde marcha, que cosa quiere. Esto es importante.
Hay estudios como el de la Universidad del Pacífico donde se han encuestado varias empresas en el Perú, donde todas han contestado que la responsabilidad primero es económica y legal y al final dejan la responsabilidad ética, es decir que, para algunas empresas, no es una responsabilidad típica.
Debemos de recomponer esta visión de las empresas, para que podamos nosotros tener un mejor mercado y una mejorar sociedad.
Esto no queda simplemente aquí, sino que hay que tener en cuenta el rol que cumple la sociedad civil. Siempre hablamos de la sociedad civil y los actores civiles, pero una sociedad civil como la nuestra es una sin voz en el mercado ¿por qué? Porque no exigimos, porque el público es poco educado, entonces no avanzamos.
Hay medios de comunicación que también son pocos responsables.
Todo ello no suma a lo que queremos como sociedad, no hay un sentido y horizonte ético, no se preocupan por cumplir la ley, solo se preocupan por generar resultados económicos; hay un desinterés por las instituciones del Estado, hay un desinterés por el principio de autoridad, desinterés de cumplir la norma y actuar dentro del marco de la legalidad e institucionalidad.
Las empresas no solamente deben cumplir aquello que es indispensable para ganar económicamente, sino que tiene cumplir una serie de prestaciones que no están señaladas en la norma, pero que la razonabilidad y el sentido común dicen que tienen que ser cumplidas, esto genera competitividad y está ultima debe estar asociada a sostenibilidad en el largo plazo, para ofrecer a la sociedad un valor superior, las empresas tienen que ofrecer un valor superior a la sociedad.
Pero los códigos de ética empresarial son en el fondo reglas de conducta cuyo cumplimiento es potestativo, es decir propio de las llamadas normas soft law, sin fuerza vinculante y obligatoria, y que se dan dentro de un contexto de buenas prácticas y de responsabilidad social, por ello debe aterrizarse en normas de conducta empresarial más concretas que comprometan la actuación correcta de parte de los inversionistas. No obstante, estas reglas éticas planteadas a las empresas, son necesarias además, normas de control estatal que evidencie una actuación real y concreta del Estado y defensa civil para crear mecanismos de control exante y expost y en este contexto, es inadmisible que una autoridad sea del nivel que sea, justifique su inacción, tratando de escudarse en interpretaciones restrictivas de la ley o expresando el clásico estribillo: No tenemos presupuesto, no es nuestra competencia, la ley no nos faculta, eso lo hizo la gestión anterior, etc. No se puede renunciar y abdicar de una facultad que es intrínseca a las funciones de una entidad gubernamental encargada de velar por la seguridad en el trabajo, la defensa civil, la seguridad interna, la salud, la educación, etc.
Siempre he dicho en varios de los artículos que he comentado, que filosofía es como la gente piensa y cultura como la gente se conduce, entonces, tenemos que encontrar una nueva forma de como conducirnos en sociedad, si queremos evitar terribles situaciones como el incendio acontecido en las Malvinas.
¿Qué hay que hacer? Trabajar como facilitadores sociales, impulsadores de políticas, hay que hacer un pacto de integridad entre la sociedad las empresas y las propias autoridades, pero no un pacto que quede en el papel, sino un pacto que signifique cumplimiento, signifique promoción y desarrollo de una cultura de integridad, donde la acción social dinámica es muy importante.
Necesitamos mucha transparencia, necesitamos un cambio de chip que articule los intereses de la sociedad para ser capaces de empujar la barrera del crecimiento económico más allá de la norma, y más allá de la Ley, y tener en cuenta el tejido social que tenemos como peruanos.
Cabe señalar, que cuando se conversa con algunos empresarios e incluso algunos funcionarios entienden que ellos trabajan para los accionistas, sin embargo, deben entender que también trabajan para la sociedad. Un empleado trabaja para la empresa y para el inversionista, pero también trabaja para la sociedad, por eso es que necesita de un entorno ético para poder producir, para poder sumar, necesita integridad en los Códigos éticos y el pacto ético que tiene que tener una empresa con la misma sociedad, porque eso nos da solidez como tal.

Continuará….

UNA MIRADA CRÍTICA FRENTE A LAS MALAS PRACTICAS EMPRESARIALES EN EL MERCADO. REFLEXIONANDO A LA LUZ DEL INCENDIO EN LAS MALVINAS ( PARTE I)

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Estimados seguidores del blog en esta oportunidad desarrollare mi último artículo de opinión en tres partes, dado la extensión de estructura y su vigente temática a raíz de los acontecimientos suscitados respecto del incendio en las Malvinas.

El nuevo orden ético y el contexto empresarial nacional

El  incendio en la galería Nicolini de las Malvinas, pone una vez más  en tela de juicio el gran dilema de la ética en los negocios. Un tema el cual hemos venido hablando hace varios meses en este blog y RESPECTO  el cual he escrito varias líneas en diversos artículos publicados en este blog y en algunas revistas.

La primera reflexión que hago, es preguntarnos ¿de qué estamos hechos? Como es posible que pueda operar una empresa en el mercado con este tipo de prácticas propias de la esclavitud de siglos pasados. A veces no nos damos cuenta que lo que hace una empresa tiene que ver mucho con el entorno social en el que opera.

Un operador de mercado no es solamente una unidad de decisión económica autónoma, que actúa de espaldas a la sociedad, sino que una empresa es un actor en la comunidad, un actor social, un actor importante en la producción de la riqueza, pero también un actor importante en el tejido social del país.

Lo que hay que tener en cuenta, es que una empresa – y en general cualquier persona- tiene que tener como norma no dañar, por el contrario, debe hacer el bien, debe conducirse con bien.

Las empresas tienen una licencia social para operar, y tiene que haber una voluntad política para hacer que estas empresas hagan lo correcto. Hay que crear promover buenas prácticas y una actuación  ética de los negocios para hacer el bien; hay que dejar de lado la teoría que siempre se ha repetido en el derecho civil y que está plasmada en el artículo 1969 y ss del Código Civil que establece: “quien causa un daño está obligado a indemnizarlo” y este es el principio que siempre han seguido todos los operadores del mercado. En un supuesto – “como la ley dice que quien causa el daño está obligado a indemnizarlo, ya pues indemnizo” –  pero no se trata de eso, todo lo contrario, lo que debe hacerse es el bien, no debe pensarse de esa manera tan simple de que quien causa un daño está obligado a indemnizarlo.  En este contexto, el Estado tiene la gran tarea de crear desincentivos para las empresas que causan daños graves  a la sociedad, para que lo establecido en el Código Civil  tenga sentido y le resulte a la empresa más gravoso recibir una sanción, que incumplir el mandato de la ley.

Por otro lado, hay que tener modelos de prevención en la actuación de las empresas.  Hay un cambio de época en el qué no basta los logros, lo contractual, la rentabilidad, el desarrollo; sino que hay lineamientos nuevos y distintos que hay que tener en cuenta para poder enrumbar las empresas del Perú en el camino del desarrollo que todos queremos.

Hay que ver en el fondo de las empresas, lo que subyace en ellas: un operador del mercado para hacer crecer al país, pero hacer crecer al país dentro del marco de la legalidad, la institucionalidad y la ética que nos compete a todas las personas.

Hoy en día se habla de due diligencie, compliance, responsabilidad social empresarial y distintas figuras, pero lo más importante es que esto funcione; más que los nombres que se le pueda dar a las actuaciones de las empresas; incluso, hay empresas que tienen un Código de ética, pero no basta un Código de ética sino se implementa.

Continuara…

REGLAMENTO DE LA LEY DE COMIDA SALUDABLE. PRINCIPALES CAMBIOS, AJUSTES Y PUNTOS CLAVE A TENER EN CUENTA

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A lo largo de casi 5 años (2013-2017) nosotros hemos propiciado y exigido a través de esta palestra la promulgación del Reglamento de la Ley de Comida Saludable, que era necesaria para la aplicación de la norma en mención.

En la actualidad, nuestras exigencias, propuestas y reflexiones , se comenzarán a materializar, toda vez que el Poder Ejecutivo – del actual gobierno- ha publicado el Reglamento de la Ley de Comida Saludable – del anterior gobierno- ; terminando con la espera que parecía interminable.

Pendiente queda el Manual de Advertencias Publicitarias que según la Ministra García estará culminado en un aproximado de cuatro meses (120 días), velando por el efectivo cumplimiento de los plazos que se ha puesto para esta tarea.

Es momentos entonces de responder a la pregunta que muchos lectores deben formularse: ¿qué novedades o modificaciones trae consigo el Reglamento de la Ley de Comida Saludable? Detallaremos algunos puntos que se desprenden del análisis a la normativa.

  • El Reglamento define que debemos comprender cuando hablamos de “alimentación saludable”, que a la luz del glosario preliminar del artículo 3 es: “ una alimentación variada, preferentemente en estado natural o con procesamiento mínimo, que aporta energía y todos los nutrientes esenciales que toda persona necesita para mantenerse sana, permitiéndole tener una mejor calidad de vida en todas las edades.” Asimismo, define lo que se debe entender como azúcares, grasas saturadas, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, quiosco, comedor, entre otras definiciones.
  • El Reglamento diferencia entre los alimentos procesados y naturales, siendo los primeros, aquellos “transformados a partir de materias primas de origen vegetal, animal, mineral o la combinación de ellas, utilizando procedimientos físicos, químicos o biológicos o la combinación de estos.”; y los segundos, aquellos obtenidos “en la fase de producción primaria de la cadena alimentaria donde se encuentran en estado natural, no sometidos a transformación. Esta fase incluye dividido, partido, seccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado o desollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado, descascarillado, molido, pasteurizado, refrigerado, congelado, ultracongelado, o descongelado.”
  • Los parámetros técnicos entrarán en vigencia a partir de la aprobación del Manual de Advertencias Publicitarias y se ordenan en la tabla que establece el Reglamento.

  • Las siguientes entidades públicas cumplirán labores determinadas:
  1. El Ministerio de Salud deberá elaborar y actualizar el marco técnico-normativo que regirá los lineamientos para la promoción y protección de la alimentación saludable con enfoque intercultural a nivel nacional.
  2. El Ministerio de Educación deberá tomar en consideración la cultura alimentaria regional y local, promoviendo la conservación de la agrobiodiversidad y las herramientas para evitar la depredación de los recursos naturales.
  3. Las Direcciones Regionales de Salud/Gerencias Regionales de Salud brindan asistencia técnica al Ministerio de Educación y a las Direcciones Regionales de Educación sobre la promoción de la alimentación saludable y estilos de vida saludable.
  4. El Instituto Peruano del Deporte (IPD) y las entidades correspondientes deberán promover la práctica diaria de la actividad física y del deporte de los estudiantes de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Básica, de acuerdo a lo recomendado para cada grupo de edad.
  • El INDECOPI juega un rol importante en materia de control de publicidad de los alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a niños, niñas y adolescentes, de esta manera realizará un análisis de los anuncios publicitarios en materia de oferta de alimentos, teniendo en consideración el lenguaje, los gráficos, los personajes, los símbolos empleados y si los anuncios se encuentran dirigidos preferentemente a menores de 16 años. La vigilancia en materia de rotulado y publicidad de alimentos y bebidas sigue a cargo del INDECOPI, a través de las sanciones que pueda imponer la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, ante faltas o incumplimientos.

Estos son los principales cambios y novedades que trae consigo el nuevo Reglamento, esperemos, en aras de una verdadera protección al consumidor nacional, se haga un detallado y efectivo cumplimento a la norma, que estamos seguros, es parte de una sana promoción de la alimentación saludable y el desarrollo de una cultura de consumo, elevando el bienestar general de todos los peruanos.

REFLEXIONES EN TORNO A LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR FRENTE A LA PUBLICIDAD DE ALIMENTOS

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Mucho se ha debatido e incluso se sigue debatiendo sobre los derechos del consumidor y la publicidad de los alimentos y en esa discusión casi nunca se parte de la esencia misma de lo que significa la protección del consumidor, por ello me he permitido compartir algunas ideas básica al respecto para tener mayores elementos de juicio en este tema.
Se habla mucho de la contratación, no obstante no debemos limitar la protección a la esfera contractual, donde se exige leer los contratos, analizarlos y tener un comportamiento diligente, entre otras formalidades, sino a los momentos anteriores también. En otras palabras se constata que los consumidores tienen muy pocas posibilidades de influir en el mercado, y que se ven sometidos a una extraordinaria presión por medio de la publicidad, que tiende a reducir su capacidad crítica, y en este sentido, creemos que la condición de consumidor es intrínseca a la condición misma de persona humana en toda su esencia y sin condición alguna, porque el hombre ontológicamente hablando es sujeto de necesidades desde su nacimiento, e inclusive desde antes, y como tal tiene el derecho de gozar de todas las prerrogativas y derechos que en materia de consumo, el sistema jurídico ha creado para él, en tanto persona humana, porque el fin supremo de la sociedad y del Estado es la persona humana.
Por tanto no puede reducirse el debate de los derechos del consumidor a un asunto meramente de mercado, sino que es necesario también un enfoque humano, porque detrás de cada reclamo de un consumidor siempre existirá un drama existencial, en el que está en juego su esencia como persona , cuyos derechos le han sido violentados, por un operador de mercado, cuya primera responsabilidad debería ser respetar las reglas del mercado y dentro de ellas , quizá la más importante , respetar las reglas que protegen los derechos de los consumidores, que somos quienes damos vida al mercado con nuestros actos de consumo.
En este contexto, en pleno debate de la Ley 30021 – Ley de la comida saludable y su reglamento reciénteme aprobado por el Decreto Supremo -Nº 017-2017-SA (1), hay que tener en cuenta que la ley debe ser simétrica y sistémica a su vez, debe ser elaborada con razonabilidad, debe estar inmersa en el contexto en el que opera una ley, es decir en nuestro caso el Perú, que es un país heterogéneo, desde todo punto de vista. La ley debe hacer feliz a la gente y no crear cismas, ni diferencias, debe apostar por el desarrollo, la transparencia, la responsabilidad social de cara al mercado, el buen gobierno corporativo, las buenas prácticas industriales y comerciales, entre otras. Es decir una ley debe ser capaz de empujar la barrera del desarrollo social y económico del país y no lo contrario. Es eso lo que debe buscar una norma para no estar en estos momentos, debates estériles entre la clase política, las autoridades, los gremios y los consumidores.
Para terminar dejo para reflexión unas conclusiones, sobre la base de las cuales debe partirse cada vez que se hable o se emita una norma de protección del consumidor.
• Consumo es la dimensión más importante del hombre.
• Hoy somos más consumidores que ciudadanos
• El hombre es en esencia un sujeto de necesidades
• El hombre acude al mercado no a comprar sino a satisfacer necesidades
• Todas las actividades económicas en una u otra medida están destinadas a satisfacer necesidades, comodidades, gustos y hasta vanidades.
• El consumidor es el protagonista del mercado
• No todos los operadores del mercado están formalizados
• El consumidor es quien le da vida al mercado con sus actos de consumo.
• Hoy somos más consumidores que ciudadanos.
• Los consumidores podemos exigir Estado una protección y una tutela eficaz de nuestros derechos, porque tenemos ciudadanía económica, que nos la da nuestros impuestos.
• Las instituciones tutelares deben estar alertas para defender los derechos del consumidor y verificar que no es en la leyes donde está el Derecho listo para ser aplicado, sino en la vida misma.
• El derecho del consumidor no se agota en la ley, sino en la realidad, es ahí donde debe acudirse para verificar como funciona realmente el mercado y las relaciones de negocio
• Es necesario ver más allá de las normas , el Código del Consumidor es insuficiente y debemos revisar otras leyes que sistemáticamente también protegen los derechos del consumidor , como es la ley general de salud, la ley de educación , la ley universitaria, el códex alimentario, la ley de competencia desleal, etc.

(1) Ver “Comida chatarra para los niños. ¿ Es necesario regular la publicidad?. Durand y Falla. Fuente: El Comercio. Domingo. 20.05.2012. Enlace: http://www.durandcarrion.com/pdf/publicacion_siete.pdf

APUNTES SOBRE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE COMIDA SALUDABLE. CUANDO LA ESPERA DESESPERA

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A raíz de todos los hechos derivados del problema sobre “la leche” en el Perú, más allá de todas las acciones que hayan tomado el INDECOPI y DIGESA, lo más importante es reflexionar sobre el fondo del asunto y en este caso analizar cuál es el contexto normativo en el que se ha presentado este problema.

Hace varios años el gobierno aprobó la Ley de la Comida Saludable, mal llamada Ley de la “Comida Chatarra”. En aquella oportunidad fuimos consultados sobre la vigencia y el impacto de esta norma, tan  es así que hubo mucha polémica, porque parte del sector empresarial de la industria de alimentos se oponían, al igual que algunos abogados especialistas en materia de competencia y consumidor, se publicó incluso una nota en el comercio, la misma que pueden revisar en nota adjunta. (1)

Esta Ley no ha sido reglamentada, es decir falta su complemento, es decir falta el motor para dar movimiento al carro, entendemos que el tema  está aún  nivel de estudio para decisión de las autoridades. Hemos escuchado declaraciones del Premier quien ha señalado que ya se ha aprobado el Reglamento, aunque aún no se publica, incluso la Ministra de Salud, se ha comprometido a aprobar y hacer que funcione ese Reglamento de la comida saludable.  Asimismo, existe un proyecto de Ley del congresista Salaverry, en el cual propone una especie de etiquetado de alimentos tipo semáforo, con indicaciones de rojo, amarillo y verde, similar a lo que se usa en nuestro vecino país Ecuador.

Esto nos hace ver que aún desde el punto de vista sistémico, en la parte de normatividad está difusa, adolece de los mecanismos legales, que tengan la coherencia sistémica y suficiencia  pertinente para poder regular las indicaciones, rotulados y otra información relevante respecto de los alimentos, preparados y procesados.

Este es un derecho que está mucho más allá del derecho a la información, sino que involucra el  derecho a la salud, el mismo que debe ser garantizado y protegido por el Estado. No es un tema de mercado, ni de sobrecostos para las empresas, como dicen algunos especialistas, sino que se trata de un tema de transparencia en el mercado, y es lo que siempre argumentamos, es un tema básico  de responsabilidad social empresarial.

Informar adecuadamente sobre los componentes de un producto alimenticio en el mercado, no puede de ninguna manera significar un sobrecosto, mucho menos una barrera burocrática, como han señalado algunos foros académicos,  el consumidor necesita información y hacerlo es simplemente cumplir una regla elemental de transparencia y un principio elemental de la publicidad  como es la veracidad, y además significa mostrar respecto a las reglas básicas de la economía de mercado , donde los derechos de los consumidores constituyen  el eje central del sistema, para poder para tomar decisiones de consumo adecuadas.

Tampoco es un asunto netamente de información, ni de mercado, sino también de una sólida política pública, debiendo actuar con firmeza para que se apruebe de inmediato el Reglamento de la Ley de la Comida Saludable, porque indica también, hacia donde apunta el Estado, ¿qué cosa queremos para el futuro? ¿Qué cosa queremos para las próximas generaciones?

Los últimos estudios de la Organización Mundial de la Salud revelan que en el Perú y en el mundo, la obesidad ha crecido, la obesidad fundamentalmente por malos hábitos alimenticios y por comida poco saludable; con lo cual no estamos en contra de las empresas, de ningún operador de mercado que se dedique a este tipo de actividades, lo que hacemos es una reflexión sobre el rol del Estado en esta materia.

Este tema es importante porque no solo demuestra un discurso  difuso y   errático con el cual se ha conducido la política de salud en nuestro país, no de este gobierno, sino desde los anteriores y la aprobación del Reglamento de la Ley de la Comida Saludable, anunciada ya por el Premier , constituiría un hito importante en el diseño de una política pública se salud, precisa y  coherente con el derecho de los ciudadanos a una tutela eficiente y eficaz de la salud y so será sin duda un mérito que desde ya  quedar en la historia del país y el memoria de quienes  estamos a la vanguardia de la defensa de los derechos del consumidor en tanto personas y ciudadanos .

Una política de salud no es solamente vacunar a los niños, atacar y apagar los incendios cuando se genera una enfermedad o un brote endémico en determinados lugares del país, como es el caso del cólera o el dengue, no es solo construir hospitales y postas médicas, ni comprar medicinas. Una política pública, es una línea directriz del Estado en determinada materia- en este caso salud-  donde se evidencia una visión real y práctica del gobierno, y  que demuestre  un  equilibrio de los tres elementos que venimos diciendo hace buen tiempo: primero, política pública, es decir, cual es la cosmovisión del Estado en determinado tema; segundo, la normatividad adecuada; y tercero, la institucionalidad. En este caso podemos ver que no hay un correlato sistémico en lo que se expresa como política pública en materia de salud, y es necesaria una apuesta del Estado en determinar qué cosa es relevante para el MINSA en temas de salud pública, de la mano con los temas de mercado, una cosa no excluye la otra y para eso se necesita una coordinación seria y un tejido de políticas públicas sólidas, sistémicas y coherentes con las demandas sociales, donde los actores jueguen un rol importante de acuerdo a sus competencias.

Los cuatro años que han pasado sin aprobarse el Reglamento de Comida Saludable dice mucho, porque el sistema normativo tiene que ser completo, tiene que tener suficiencia, pertinencia, precisión y coherencia con lo que el Perú necesita, y sobretodo, que a la luz de las estadísticas de la Organización Mundial de la Salud y las estadísticas del país, debemos de tener en cuenta que el mundo se está engordando.

Finalmente, la institucionalidad, el rol tutelar de las Instituciones llamadas a hacer cumplir esa política pública de salud contenida en las leyes, y con esto hablamos no solamente del Ministerio de Salud, sino también a DIGESA y otras instituciones vinculadas.

La aprobación del Reglamento de la Ley de la Comida Saludable, (llamada Ley de la Comida Chatarra) por parte de del Gobierno actual, es sin duda un  paso adelante en políticas públicas en materia de salud en nuestro país. La tarea ahora es hacer que se cumpla. Hay que estar atentos a los límites, las indicaciones, los mínimos y máximos establecidos, los estándares, es decir los detalles que se señalen en el reglamento. Esperamos la publicación para que los especialistas en salud, nutrición y alimentación den su opinión respecto a la suficiencia de dicha norma.

(1) Ver “Comida chatarra para los niños. ¿ Es necesario regular la publicidad?. Durand y Falla. Fuente: El Comercio. Domingo. 20.05.2012. Enlace: http://www.durandcarrion.com/pdf/publicacion_siete.pdf

PERÚ ECONÓMICO EN EL 2017. ANÁLISIS DE LA ECONOMÍA PERUANA A JUNIO DEL 2017

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Las presentes variables económicas no solamente son la expresión de la conducta de los hombres, sino también son expresión de la coyuntura por la que atraviesa el Perú, por ello en esta oportunidad presento las cifras del comportamiento económico de nuestro país, contrastadas con el comportamiento de otros países a nivel regional e internacional.

Como siempre gracias a la gentil colaboración de nuestro dilecto amigo, el economista Javier Zuñiga, uno de los profesionales en la materia más reconocidos del país, quien con mucha maestría y estudio propio del análisis de un académico reconocido, nos muestra el comportamiento económico en el multinivel internacional. Sin duda alguna un gran aporte en materia académica y para quienes son seguidores de nuestro blog.

Mediante esta palestra académica, le agradezco a Javier Zuñiga, la oportunidad de compartir su trabajo, un trabajo de filigrana hecho en variables económicas.

A continuación, un breve detalle de lo que expresa Javier, respecto de la economía del país hasta el mes de junio.

Las cifras económicas al mes de junio del presente año, nos muestran variantes que tomaremos en consideración para este reflexivo análisis de las potencialidades y perspectivas que nos ofrece la economía del país en lo que va del año y en lo que se puede vislumbrar al 2018.

La proyección del crecimiento del PBI anual nos muestra un 2.5% de crecimiento de la producción nacional, porcentaje que nos coloca en una posición expectante respecto de países de la región como Chile (1.67% – porcentaje menor al anterior mes) o Colombia (2.35% – porcentaje menor al anterior mes). En correlato con lo mostrado, debemos percatarnos que el 2.5% es muy inferior al 3.9% con el que se promedió el año 2016, porcentaje que el actual gobierno pretender alcanzar o superar en su gestión.

A nivel americano se muestran cifras más alentadoras respecto de países como México (1.70%), Canadá (1.94%) y Estados Unidos (2.31%).

La inflación anual del año 2016 fue de 3.25% para Perú, se estima que para el 2017 terminemos con una inflación de 3.80%, sin haber precisado los desastres naturales que azotan la costa peruana, y que pueden causar altos y bajos en la inflación nacional, debido a la escasez de productos.

El tipo de cambio mensual de moneda nacional a dólar norteamericano es de 3.29 y se proyecta que a diciembre del presente año el tipo de cambio sea de 3.35, valor inferior al del mes pasado.

La inversión privada se proyecta al 2018 en un 5% del PBI REAL, mientras que la inversión pública se proyecta a un 18.1%, en todo el año. En la actualidad la cifra se proyecta a en el sector privado en un 4.9% y el sector público en un 18.0; porcentajes muy similares.

En cuanto al PBI por sectores, el sector agropecuario se muestra constante en una variable de 2.5; el sector pesquero muestra un alza a razón de 13.6; la minería e hidrocarburos una baja constante que rodea los 6.9 – lejos del 16.3 del año pasado-; el sector de energía muestra una proyección de 4.6; y los sectores de construcción, comercio, servicios y manufactura muestran índices equivalentes a 2.5.

Las expectativas de confiabilidad muestran un crecimiento continuo de 66.7 a abril del 2017.

Como podemos observar los índices y variables económicas son de sustantiva importancia para comprender las expectativas y posibilidades de nuestra economía de cara a las exigencias nacionales e internacionales que debemos corresponder para lograr un desarrollo más extensivo a todos los ciudadanos de nuestro país.

LA ÉTICA EN LA PUBLICIDAD. REFLEXIONES EN TORNO AL ESCÁNDALO DE LA LECHE

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Las últimas noticias relacionadas con la venta de leche de determinada marca en el mercado que no tendría realmente las características biológicas de lo que es en esencia leche sino que realmente es todo lo contrario en el sentido que es un jugo de soya, con aceite de palma,  saborizado con algunos componentes artificiales,  ha generado un gran debate en el Perú, a tal punto que la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios ha decidido iniciar una acción legal.

Más allá del engaño, de lo que en efecto constituye esta publicidad engañosa  de la empresa y la forma como vende su producto, lo que hay que analiza, e   que se pone en el tapete una vez más el debate respecto del marco ético con el que las empresas operan en el mercado peruano.

Todos sabemos que para emitir una buena publicidad y para que esta tenga un mensaje residual adecuado, que no sea lesivo a los intereses de los consumidores, debe cumplir ciertos principios, y dentro de estos principios de la publicidad -que se estudia en cualquier curso básico de competencia desleal, publicidad o protección del consumidor- está el llamado principio de veracidad, que no es nada más que anunciar lo que realmente tiene un producto e informar respecto de las características y atribuciones que poseen.

Este principio es la piedra angular de la industria publicitaria, porque tiene que ver mucho con la información que se traslada al consumidor, toda vez que los consumidores establecen relaciones de consumo y toman decisiones de mercado sobre la base de lo que escuchan, ven y se les ofrece mediante la información. Si esta información es engañosa o carece de verdad, obviamente esa publicidad va tener un impacto negativo, porque el consumidor tomará una decisión ineficiente e  inadecuada en el mercado.

Desde este punto de vista, una publicidad que atenta contra el principio de veracidad es una clara demostración de la ética con la que se desenvuelve una empresa en el mercado.

Desde hace buen tiempo vengo trabajando normas de responsabilidad social y de buen gobierno corporativo (hoy en día, conocidas como normas de compliance) y también, considero que hay normas de compliance fundamentalmente destinadas al mercado, y como lo he dicho siempre: la principal responsabilidad de una empresa es satisfacer las necesidades de los consumidores con productos y servicios de calidad.

Esto es una clara demostración de que esta empresa no tiene idea de lo que significa responsabilidad social empresarial y el buen gobierno corporativo de cara al mercado. Una empresa tiene una licencia del Estado para operar legalmente en el mercado, tiene un rol importante en la comunidad, no solamente tiene un fin de negocios o rentista tal como lo he señalado en varias oportunidades en diversos artículos, sino que una empresa se debe al mercado, porque somos los consumidores los que le damos vida con nuestras decisiones de consumo y no hay ningún derecho que nuestras decisiones de consumo sean mediatizadas a través de mensajes publicitarios erráticos y  engañosos.

Se supone que un mensaje residual, un menaje captatorio de cada spot publicitario debe ser positivo debe ser algo que me deje un información veraz para yo poder elegir y comprar.

En este punto es importante prestar atención al rol que cumplen las Instituciones del Estado que velan por el mercado, llámese INDECOPI, MINAGRI, INACAL, DIGESA, entre otras; y cabe preguntarse  por qué tiene que ser un país extranjero como Panamá con controles más rigurosos y más eficientes que los nuestros, quien tenga que darse cuenta de las malas prácticas de algunas empresas y no nuestras Instituciones tutelares del mercado que deben garantizar la idoneidad de los productos alimenticios que los peruanos llevamos a nuestras mesas.

En correlato con lo expuesto, cabe preguntarnos ¿cuál es el rol que cumplen las Asociaciones de Consumidores? Han denunciado con anterioridad o no lo han hecho, han cumplido o no su rol vigilante que les corresponde en el mercado, han reparado en estos temas?

Las investigaciones se harán,  las sanciones legales seguramente  vendrán, dentro del marco del debido proceso y las instituciones velarán por los intereses de los consumidores, asumiendo el papel que le corresponde; pero nos toca a los consumidores reflexionar sobre el tema y estar atentos a la hora de comprar.

A veces en clase, algunos alumnos me preguntan: Doctor, ¿no es obligación del consumidor leer y si no ha leído es culpa? Incluso he escudado en la radio algunas personas que le echan la culpa al consumidor por no leer, esto es muy fácil y un razonamiento simplista.

El consumidor es una persona que actúa de buena fe en el mercado, son las empresas las que tienen la responsabilidad para expresar la información y el etiquetado que la ley obliga, el consumidor no está obligado por la ley a leer. Son las empresas las que tienen una patente del Estado, tienen una licencia para vender y cumplir las normas mínimas de ética, de consumidor y de publicidad.

Hay quienes han salido a decir que esto pasa porque los consumidores no son razonables o no leen. Yo siempre he dicho en clase, ¿si el cosnumidor no sabe leer? O ¿no entiende lo que lee? O ¿es una persona adulta que lee con dificultad las etiquetas? Evidentemente siempre es bueno a leer, pero no estoy en obligación a hacerlo, la empresa es la obligada a cumplir las normas que la ley establece, tiene un mandato de respetar las disposiciones legales más aun en temas de publicidad.

Lo ocurrido es una gran lección y nos pone una vez más en el debate de lo que siempre he señalado, el marco ético con el que se desenvuelven algunas empresas en el mercado. Una sociedad sana, necesita de empresas sanas. Una sociedad es enferma, porque sus actores también están enfermos y no actúan con la ética que demanda el mercado, y nos referimos a la ética de hacer el bien, de no dañar, de hacer lo correcto, de dejar de lado lo estrictamente legal y contractual, para reemplazarlo por la gestión empresarial socialmente responsable, que no piense solo en su rentabilidad económica , sino también en la rentabilidad social que deja siempre el impacto positivo de una buena gestión de negocios, ética, sostenible, transparente, positiva y responsable de cara a un mercado más competitivo y creciente.