REGLAMENTO DE LA LEY DE COMIDA SALUDABLE. PRINCIPALES CAMBIOS, AJUSTES Y PUNTOS CLAVE A TENER EN CUENTA

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A lo largo de casi 5 años (2013-2017) nosotros hemos propiciado y exigido a través de esta palestra la promulgación del Reglamento de la Ley de Comida Saludable, que era necesaria para la aplicación de la norma en mención.

En la actualidad, nuestras exigencias, propuestas y reflexiones , se comenzarán a materializar, toda vez que el Poder Ejecutivo – del actual gobierno- ha publicado el Reglamento de la Ley de Comida Saludable – del anterior gobierno- ; terminando con la espera que parecía interminable.

Pendiente queda el Manual de Advertencias Publicitarias que según la Ministra García estará culminado en un aproximado de cuatro meses (120 días), velando por el efectivo cumplimiento de los plazos que se ha puesto para esta tarea.

Es momentos entonces de responder a la pregunta que muchos lectores deben formularse: ¿qué novedades o modificaciones trae consigo el Reglamento de la Ley de Comida Saludable? Detallaremos algunos puntos que se desprenden del análisis a la normativa.

  • El Reglamento define que debemos comprender cuando hablamos de “alimentación saludable”, que a la luz del glosario preliminar del artículo 3 es: “ una alimentación variada, preferentemente en estado natural o con procesamiento mínimo, que aporta energía y todos los nutrientes esenciales que toda persona necesita para mantenerse sana, permitiéndole tener una mejor calidad de vida en todas las edades.” Asimismo, define lo que se debe entender como azúcares, grasas saturadas, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, quiosco, comedor, entre otras definiciones.
  • El Reglamento diferencia entre los alimentos procesados y naturales, siendo los primeros, aquellos “transformados a partir de materias primas de origen vegetal, animal, mineral o la combinación de ellas, utilizando procedimientos físicos, químicos o biológicos o la combinación de estos.”; y los segundos, aquellos obtenidos “en la fase de producción primaria de la cadena alimentaria donde se encuentran en estado natural, no sometidos a transformación. Esta fase incluye dividido, partido, seccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado o desollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado, descascarillado, molido, pasteurizado, refrigerado, congelado, ultracongelado, o descongelado.”
  • Los parámetros técnicos entrarán en vigencia a partir de la aprobación del Manual de Advertencias Publicitarias y se ordenan en la tabla que establece el Reglamento.

  • Las siguientes entidades públicas cumplirán labores determinadas:
  1. El Ministerio de Salud deberá elaborar y actualizar el marco técnico-normativo que regirá los lineamientos para la promoción y protección de la alimentación saludable con enfoque intercultural a nivel nacional.
  2. El Ministerio de Educación deberá tomar en consideración la cultura alimentaria regional y local, promoviendo la conservación de la agrobiodiversidad y las herramientas para evitar la depredación de los recursos naturales.
  3. Las Direcciones Regionales de Salud/Gerencias Regionales de Salud brindan asistencia técnica al Ministerio de Educación y a las Direcciones Regionales de Educación sobre la promoción de la alimentación saludable y estilos de vida saludable.
  4. El Instituto Peruano del Deporte (IPD) y las entidades correspondientes deberán promover la práctica diaria de la actividad física y del deporte de los estudiantes de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Básica, de acuerdo a lo recomendado para cada grupo de edad.
  • El INDECOPI juega un rol importante en materia de control de publicidad de los alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a niños, niñas y adolescentes, de esta manera realizará un análisis de los anuncios publicitarios en materia de oferta de alimentos, teniendo en consideración el lenguaje, los gráficos, los personajes, los símbolos empleados y si los anuncios se encuentran dirigidos preferentemente a menores de 16 años. La vigilancia en materia de rotulado y publicidad de alimentos y bebidas sigue a cargo del INDECOPI, a través de las sanciones que pueda imponer la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, ante faltas o incumplimientos.

Estos son los principales cambios y novedades que trae consigo el nuevo Reglamento, esperemos, en aras de una verdadera protección al consumidor nacional, se haga un detallado y efectivo cumplimento a la norma, que estamos seguros, es parte de una sana promoción de la alimentación saludable y el desarrollo de una cultura de consumo, elevando el bienestar general de todos los peruanos.

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