Francisco moderniza “Constitución” del Vaticano

2:00 p.m. | 2 jun 23 (NCR/OM).- El Papa actualizó la “Ley fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano”. Los cambios permiten que los laicos puedan ser miembros de la Comisión de Gobierno, establece una regulación más estricta del presupuesto y crea un Colegio de Consejeros de Estado, que hasta el momento se les consultaba de manera individual. Francisco explicó que promulgó la nueva ley para responder a las necesidades de nuestro tiempo y a las generadas luego de la reforma de la Curia. También compartimos información que detalla el funcionamiento del Estado de la Ciudad del Vaticano que lo diferencia de la Sede Apostólica.

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¿Qué establece la ley fundamental?

El origen de la ley fundamental de la Ciudad del Vaticano se remonta a los Acuerdos de Letrán, que fueron firmados en 1929 entre la Santa Sede y el Reino de Italia. Ese pacto puso fin a la llamada “cuestión romana”. Tras la anexión de Roma y los Estados Pontificios al Reino de Italia en 1871, surgió el problema de cómo garantizar la independencia de la Santa Sede, que por entonces se encontraba en territorio italiano. El acuerdo estableció la creación de la Ciudad del Vaticano como un estado independiente y pusieron fin a la larga disputa entre la Iglesia católica y el gobierno italiano. La Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano, fue promulgada el 7 de junio de 1929.

Esta ley ordena la estructura y el funcionamiento del estado y garantiza la independencia y soberanía del territorio del Vaticano. La ley fundamental decreta que el Papa es el jefe de estado y tiene poderes ejecutivos, legislativos y judiciales en la Ciudad del Vaticano. También establece que el gobierno de la Ciudad del Vaticano está compuesto por varios órganos, como el Governatorato del Estado de la Ciudad del Vaticano y la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano.

La nueva “Constitución” del Estado Vaticano sustituye a la del 26 de noviembre de 2000 de Juan Pablo II, que a su vez sucedía a la promulgada en 1929 por Pío XI. Respecto a la ley fundamental del año 2000, la presente expone una estructura más clara respecto al poder, los órganos de gobierno y las funciones que ejercen. En ese sentido, vemos una norma que busca regular un estado que tiene una configuración y finalidad peculiares.

En primer lugar, estamos frente a uno de los estados más pequeños del mundo, en cuanto al territorio, pero cuya finalidad es servir de apoyo a la Iglesia católica, de modo que pueda gozar de independencia al desempeñar su misión evangelizadora. De este modo, como sujeto de Derecho Internacional, la Iglesia tiene garantizada su autonomía frente a otros estados o interferencias externas. Por otro lado, se trata de una constitución para un estado, de allí que se llame ley fundamental. Por eso Francisco aclara en la introducción de la norma que este ordenamiento es distinto al que corresponde a la Curia Romana, pues el primero es el propio de un estado, mientras que el segundo es un ordenamiento interno, de derecho canónico, para los organismos que ayudan al Romano Pontífice en el gobierno de la Iglesia, y no como un estado.

VIDEO. Los pactos que permitieron que exista la Ciudad del Estado Vaticano

¿Qué cambios se presentan con la nueva ley?

El Papa dijo que promulgó la nueva ley “para responder a las necesidades de nuestro tiempo” y las generadas luego de la reforma de la Curia. Con este documento se espera que se puedan “hacer operativas” las situaciones derivadas de los compromisos internacionales asumidos por la Sede Apostólica “con las renovadas exigencias que un aspecto tan específico requiere”.

Mientras que la versión de 2000 de la ley confiaba los poderes legislativos para gobernar el Estado de la Ciudad del Vaticano a “una comisión compuesta por un cardenal-presidente y otros cardenales” nombrados por el Papa para un mandato de cinco años, la nueva ley dice que la comisión “está compuesta por cardenales, entre los que se encuentra el presidente, y por otros miembros” (podrán conformarla laicos de la Iglesia) nombrados por el Papa para un mandato de cinco años. Además, a la Pontificia Comisión se añade un Colegio de Consejeros del Estado, los cuales eran consultados de manera separado, mientras que ahora conforman un colegio.

Al igual que la versión de Juan Pablo II de la ley fundamental, la nueva versión estipula: “El Sumo Pontífice, soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano, tiene la plenitud del poder de gobierno, que incluye el poder legislativo, ejecutivo y judicial”. Sin embargo, suele delegar ese poder en la comisión de gobierno y en los tribunales del Estado de la Ciudad del Vaticano. Como la ley anterior, la nueva también reserva al Papa “el poder de conceder amnistía, indulto, perdón y conmutar penas”.

Dadas las reformas financieras promulgadas por Benedicto XVI y Francisco, la nueva ley incluye una sección modificada y ampliada sobre presupuestos y gastos. La comisión que gobierna el Estado de la Ciudad del Vaticano debe elaborar un plan financiero trienal, que presenta “directamente al Sumo Pontífice” para su aprobación. “El presupuesto garantizará el equilibrio de ingresos y gastos y se inspirará en los principios de claridad, transparencia y equidad”, dice la nueva ley.

La nueva Ley fundamental entrará en vigor el próximo 7 de junio del 2023. Esta reforma de la constitución del Estado vaticano sirve de marco jurídico para todas las otras reformas que el Papa Francisco ha hecho para la Iglesia y para el Estado de la Ciudad del Vaticano, tanto en materia financiaría como en materia penal y protección de menores y personas vulnerables.

VIDEO. Los laicos podrán participar en el gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano

Más detalles de la nueva ley explicados en una entrevista

El Rector de la Universidad Lateranense explica, en una entrevista a Vatican News, el significado de la nueva Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano.

Con esta reforma, entra en la Ley Fundamental el principio de adecuación de las normas vaticanas a los compromisos internacionales asumidos por la Santa Sede para el Estado de la Ciudad del Vaticano.

Creo que la función instrumental del Estado también forma parte de esto. Cuando Pío XI definió esta función como importante para garantizar la libertad, la independencia a la Sede Apostólica, y por tanto también a un territorio, en aquel momento como hoy, era y es necesario poder operar de alguna manera sin interferencias del exterior. Pero esto no significa no aceptar lo que se propone a nivel internacional para la regulación de tantos aspectos.

En los últimos años cada vez más la Santa Sede y el ordenamiento del Estado Vaticano se han ido adaptando a las nuevas regulaciones y sobre todo a aquellas regulaciones que pueden dar al Estado el impulso necesario para garantizar lo que es la actividad misionera del Estado porque este es un aspecto que hay que destacar fuertemente y que el Derecho recoge: es decir, la naturaleza misionera del Estado, porque es directamente funcional al Magisterio de la Iglesia y al munus del Sumo Pontífice.

También se incorporan los aspectos internacionales respecto a las competencias de la Gobernación. La Ley define algunas tareas exclusivas de la Gobernación que son tareas que la Gobernación puede ejercer únicamente y también con referencia a normas internacionales. La seguridad, la protección del medio ambiente, las actividades económicas, la protección del patrimonio artístico, la conectividad por ejemplo en términos de redes tanto desde el punto de vista técnico como de gestión, hoy en día están determinadas y están vinculadas a reglamentos o normas de conducta a nivel internacional. Por lo tanto, existe aún más este deseo de poder normalizar y conectar con una realidad que es un espacio global en el que también está inserto el Estado de la Ciudad del Vaticano.

¿Cómo cambian la Comisión Pontificia y los demás órganos del Estado?

Una lectura de la Ley nos lleva inmediatamente a identificar que ha habido un cambio en la terminología. Se utiliza la palabra “poderes”, referida únicamente al Sumo Pontífice. En cambio, los demás órganos del Estado ejercen “funciones”: funciones legislativas, ejecutivas y judiciales. Creo que ésta es una primera novedad que introduce la Ley.

Comparándola con lo actualmente vigente, la Comisión ya no es sólo una comisión de cardenales, sino que junto a los cardenales puede haber otros miembros nombrados por el Papa: por tanto, cualquier miembro del Pueblo de Dios, en su diferente estatus y género, puede formar parte de ella. Y a la Comisión se le asigna la tarea exclusiva de interpretar auténticamente las leyes del Estado.

Una tercera novedad es el hecho de que la Comisión está asistida por los consejeros del Estado, pero ahora forman un Colegio específico, por tanto, un órgano colegiado que preside el Consejero General del Estado. Se trata de una novedad. En cuanto a la función del presidente de la Gobernación, ya no es sólo ejecutiva sino también de control y es entonces el puente entre la Comisión Pontificia y la Gobernación, por lo que es el enlace directo para las cuestiones más relevantes e importantes para la vida del Estado: el presidente es el enlace directo con el Santo Padre.

En la Ley Fundamental hay ahora una regulación precisa del presupuesto y del balance del Vaticano.

El camino indicado por el papa Francisco es muy simple, pero es un camino que requiere ser compartido. Él habla de clarificación, de transparencia, de rectitud en la actividad económica. Así que ahora, la nueva Ley prevé un presupuesto del Estado que ya no es sólo el presupuesto que presentaba anualmente la Gobernación, sino una ley vinculada a los criterios de contabilidad internacional y de planificación.

De hecho, en la Ley se habla de una planificación trienal del presupuesto del Estado. Y creo que esto es un avance precisamente por una racionalización del uso de los recursos y de las funciones que deben tener tanto en su asignación como en su posterior utilización. Al mismo tiempo, se introduce un mecanismo interno dentro del Estado cuya tarea es llevar a cabo el llamado control y auditoría, que luego se armonizará con otras formas de control que existen en el contexto de la realidad de la Santa Sede.

El Estado de la Ciudad del Vaticano, pasado y presente

Tras la caída de los Estados Pontificios (1870), se produce una fractura de las relaciones entre la Iglesia y el nuevo Reino de Italia, conocida como la cuestión romana. En esta cuestión, Pío IX no reconoce al reino italiano y decide considerarse como prisionero en el Vaticano, unos territorios al otro lado del río Tíber, donde se levanta la basílica de San Pedro. Hasta ese momento, los Papas habían vivido en el Palacio del Quirinal, ahora sede del presidente de la República de Italia.

Fue tan fuerte la presión que Pío IX ejercía que prohibió a los católicos italianos participar en las elecciones. No podían ser elegidos ni ser electores (nè eletti, nè elettori), como un modo de protesta, a la vez que se buscaba no legitimar la existencia del estado italiano. Así las cosas, la cuestión romana permaneció abierta hasta su resolución con los Pactos Lateranenses de 1929, a través de los cuales se crea el Estado de la Ciudad del Vaticano. ¿Por qué a la Iglesia le interesaba mantener un territorio? (click aquí para seguir leyendo).

VIDEO. La Ciudad del Vaticano y su gobierno: el Estado más pequeño del mundo

Información adicional
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Fuentes

National Catholic Reporter / Omnes Magazine / Vatican News / Video: Rome Reports / Fotos: Vatican Media

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