Vaticano: Reforma para optimizar procesos judiciales

3:00 p.m. | 21 abr 23 (VTN/AO).- A la luz de las “necesidades surgidas en los últimos años en el ámbito de la administración de justicia“, Francisco ha hecho cambios en el derecho penal y en el sistema judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano, buscando optimizarlos. El Papa definió los cambios como “ajustes” necesarios por la multiplicación de cuestiones que requieren “una pronta y justa definición en el ámbito procesal” y por tanto con la “creciente carga de trabajo para los órganos judiciales”. Es un paso más en la reforma del sistema judicial vaticano, que tuvo un momento clave en el 2020, cuando una nueva ley fortaleció la independencia de los órganos judiciales.

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En un nuevo motu proprio, el Papa ha modificado normas en el Vaticano para simplificar los mecanismos de la justicia y garantizar la mejora de la funcionalidad del sistema. Con los cambios, Francisco alude a los diversos procesos judiciales en curso, empezando por el de la gestión de los fondos de la Santa Sede que comenzó el 27 de julio de 2021 y sigue en pleno desarrollo.

Este motu propio es el tercero en la misma dirección desde la promulgación de la Ley número CCCLI de 16 de marzo de 2020, por la que el Papa propuso un nuevo ordenamiento judicial, orientado a la optimización de procesos e independencia de los órganos judiciales. El primero fue anunciado en febrero del 2021, con el que Francisco actualizó el programa de rehabilitación para convictos y la posibilidad de reducción de condenas. El segundo, difundido en abril del mismo 2021, apuntó a eliminar privilegios judiciales de vieja data que disfrutaba la jerarquía vaticana.

El documento difundido este miércoles por la Oficina de Prensa de la Santa Sede es el tercer motu proprio con el que el Papa Francisco enmienda la reforma de la ley que él mismo había promulgado en 2020. Cabe recordar que, ya en 2021, el Papa había modificado la ley con dos cartas apostólicas similares. La primera (“Necesidades emergentes”, del 8 de febrero de 2016) introducía la posibilidad de obtener, bajo ciertas condiciones, reducciones de pena, reformaba el juicio en rebeldía y preveía una oficina única del promotor de justicia. La segunda (“Según la Constitución”, del 30 de abril de 2021) eliminó la norma que preveía el juicio de los Cardenales sólo en el Tribunal Supremo. Ahora, con este tercer documento, se produce una nueva simplificación.

Entre las novedades se encuentran un encuadramiento más preciso de las funciones de investigación y acusación de la Oficina del Promotor de Justicia (fiscal). Se incluye también la posibilidad de añadir un adjunto a la sala de tres magistrados en caso de que uno de los miembros deba abandonarla; o de que el Papa nombre a un presidente adjunto del Tribunal Vaticano en el caso de que el que esté en funciones se encuentre en año de dimisión.

Otro cambio se refiere al artículo que establecía que el presidente del Tribunal designe a los magistrados que juzgarán una cuestión “teniendo en cuenta sus competencias profesionales y la naturaleza del procedimiento”. La nueva reforma establece que también debe tener en cuenta en la designación de los magistrados la “fecha de cese de los jueces en relación con la duración previsible del juicio”. Asimismo, “el presidente puede designar a un miembro suplente, que participa en los trabajos de la sala y puede juzgar en caso de impedimento o cese de funciones de un magistrado”.

Por otro lado, se suprime la presencia a tiempo completo de al menos un magistrado en la sala de enjuiciamiento. Esta presencia se estableció en la Ley número CCCLI, mencionada anteriormente, que implementó un nuevo ordenamiento judicial. En él se incluía que al menos uno de los magistrados ordinarios del Tribunal debía estar empleado a tiempo completo “sin tener una relación laboral por cuenta ajena ni realizar actividades por cuenta propia de forma continuada”. A partir de ahora, todos podrán asumir otras funciones.

Respecto al promotor de Justicia, el documento señala que podrá presentar ante el Tribunal “una solicitud de sentencia de sobreseimiento” cuando considere que “concurren las condiciones para la concesión del perdón judicial” o que el hecho “pueda considerarse de escasa entidad por la forma de conducta, la personalidad del imputado, el daño causado al ofendido o el peligro ocasionado”, así como cualquier conducta reparadora del imputado.

Por último, se han introducido cambios en el artículo 10, relativo al cese en el cargo del presidente del Tribunal Vaticano. El Papa “durante el año judicial en el que el presidente deba dimitir, podrá nombrar un presidente adjunto, que asista al presidente en el ejercicio de sus funciones” y realice “funciones vicarias”, presidiendo “las salas en los juicios de duración previsible superior a un año” y “asumiendo el cargo cuando el presidente cese en sus funciones”.

Detalles de los ajustes en la ley emitida el 2020

Los cambios son introducidos en la Ley número CCCLI de 16 de marzo de 2020, por la que el Papa promulgó un nuevo ordenamiento judicial.


Funciones del Promotor de Justicia

De dicha Ley, se sustituye el primer párrafo por el siguiente: “El poder judicial en el Estado de la Ciudad del Vaticano es ejercido, en nombre del Sumo Pontífice, para las funciones de juzgar por el tribunal, la Corte de Apelación y la Corte de Casación; para las funciones de investigar y perseguir, por la Oficina del Promotor de Justicia”. Otra especificación introducida en el motu proprio es que “los magistrados son nombrados por el Sumo Pontífice y en el ejercicio de sus funciones sólo están sujetos a la ley”. Ellos, continúa el documento, “ejercen sus poderes con imparcialidad, sobre la base y dentro de los límites de las competencias establecidas por la ley”.

También respecto al Promotor de Justicia, el documento señala que podrá presentar ante el Tribunal “una solicitud de sentencia de sobreseimiento” cuando considere que “concurren las condiciones para la concesión del perdón judicial” o que el hecho “pueda considerarse de escasa entidad por la forma de conducta, la personalidad del imputado, el daño causado al ofendido o el peligro ocasionado”, así como cualquier conducta reparadora del imputado.


Miembro suplente

Otro cambio se refiere al apartado 3 del artículo 6, que establecía: “El Tribunal juzgará en sala de tres magistrados, designados por el Presidente del Tribunal, teniendo en cuenta sus competencias profesionales y la naturaleza del procedimiento”. El motu proprio de hoy establece que el Presidente del Tribunal también debe tener en cuenta en la designación de los magistrados la “fecha de cese de los jueces en relación con la duración previsible del juicio”. “Respetando el principio de inmutabilidad del juez y para garantizar la duración razonable del juicio, el presidente puede designar a un miembro suplente, que participa en los trabajos de la sala y puede juzgar en caso de impedimento o cese de funciones de un magistrado”.


Cese del presidente

Por último, se han introducido cambios en el artículo 10, relativo al cese en el cargo del Presidente del Tribunal Vaticano. La Ley de 2020 establece que “los magistrados ordinarios, al final del año judicial en el que alcancen la edad de setenta y cinco años, están obligados a presentar su dimisión, que surtirá efecto tras la aceptación del Sumo Pontífice”, quien “podrá en cualquier caso ordenar la continuación en el cargo de los magistrados ordinarios más allá del límite al que se refiere el párrafo anterior”. A este párrafo se añade uno nuevo que establece que el Papa “durante el año judicial en el que el presidente deba dimitir, podrá nombrar un presidente adjunto, que asista al presidente en el ejercicio de sus funciones” y realice “funciones vicarias”, presidiendo “las salas en los juicios de duración previsible superior a un año” y “asumiendo el cargo cuando el presidente cese en sus funciones”.

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Fuentes

Vatican News / Revista Alfa y Omega / Foto: Vatican News

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