Manual paso a paso del Vaticano para casos de abuso sexual
7:00 p.m. | 22 jul 20 (LN/RD).- En otro importante paso adelante en la lucha contra el abuso sexual de menores en el clero, el Vaticano difundió un vademécum o manual para que los obispos y superiores de órdenes religiosas, así como los juristas que los ayudan, sepan exactamente cómo reaccionar y qué pasos seguir para enfrentar y actuar en casos de este tipo. Son 16 páginas y 164 artículos que enumeran los pasos procesales a seguir e incluye las normativas y buenas prácticas legales más actualizadas en este campo. Reunimos una síntesis del documento, sus puntos más importantes y comentarios de especialistas presentados en medios católicos.
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El vademécum “sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos” es otro resultado de la histórica cumbre anti-abusos convocada por el Papa en febrero del año pasado, a la que participaron los presidentes de las conferencias episcopales de unos 120 países y en el que se oyeron los testimonios de diversas víctimas, algo sin precedente.
El manual -elaborado por la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF), consultando a la Secretaría de Estado-, tardó casi un año y medio en salir a la luz, debido a las fuertes resistencias internas que hubo en torno de la cuestión de la abolición del secreto pontificio, que Francisco decidió en diciembre pasado.
El “secreto pontificio” eliminado por el Papa el 17 de diciembre pasado se refiere a la confidencialidad en el manejo judicial (canónico) de los casos de abusos sexuales por parte de sacerdotes y otros delitos graves de este tipo, normalmente manejado en el Vaticano en la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) y también en las Iglesias locales. Hasta su abolición, el “secreto pontificio” había representado un problema enorme para las víctimas de abusos a quienes se les negaba acceso a información.
ENLACE. Nuevos hitos en la lucha contra los abusos
Una nota introductoria del novedoso vademécum explicó que “al tratarse de un instrumento versátil, se prevé que pueda actualizarse periódicamente, cada vez que la normativa de referencia sea modificada o que la praxis de la Congregación necesite algún tipo de clarificación o enmienda”.
“El deseo es que este instrumento pueda ayudar a las diócesis, a los institutos de vida consagrada y a las sociedades de vida apostólica, a las conferencias episcopales y a las distintas circunscripciones eclesiásticas a comprender y a cumplir de la mejor forma las exigencias de la justicia respecto a un delictum gravius; el cual es para toda la Iglesia, una herida profunda y dolorosa que debe ser curada”, agrega la nota.
Denuncias anónimas
Según expertos, lo más destacable es un artículo, el 11, presente en la segunda parte, que responde a la pregunta “¿Qué se hace cuando se recibe una noticia de la posible comisión de un hecho delictivo?”. Allí queda claro que los obispos deben tener en cuenta también las denuncias anónimas de abusos y no pueden desestimarlas, como ocurrió en el pasado en muchos casos, entre los cuales el del excardenal norteamericano Theodore McCarrick, culpable de abusar a seminaristas y a quien Francisco expulsó del sacerdocio.
Las 15 claves del Vademécum del Vaticano contra los abusos
1- Recibida una notitia de delicto (es toda información sobre un posible delito que llegue de cualquier modo al Ordinario o al Jerarca y que no es necesario que se trate de una denuncia formal), se debe realizar una investigación previa, siempre que la notitia de delicto sea saltem verisimilis. Si tal verosimilitud no tuviese fundamento, no es necesario dar curso a la notitia de delicto. En este caso, sin embargo, se requiere conservar la documentación cuidadosamente, junto a una nota en la que se indiquen las razones de esta decisión.
2- Incluso en ausencia de una explícita obligación legal, la Autoridad eclesiástica debe noticia a las Autoridades civiles competentes cada vez que considere que esto es indispensable para tutelar a la persona ofendida o a otros menores del peligro de eventuales actos delictivos.
3- Considerada la delicadeza de la materia -que proviene, por ejemplo, del hecho de que los pecados contra el sexto mandamiento del Decálogo raramente tienen lugar en presencia de testigos, aclara el texto-, el juicio sobre la ausencia de la verosimilitud se emitirá sólo en el caso de imposibilidad manifiesta de proceder a tenor del Derecho Canónico. Por ejemplo, si resulta que, en las fechas en las que se supone se perpetró el delito, la persona no era clérigo todavía; si es evidente que la presunta víctima no era menor; si es un hecho notorio que la persona señalada no podía estar presente en el lugar del delito en el momento en que habrían sucedido los hechos que se le imputan.
4- También en estos casos, de todas formas, dice el manual que es aconsejable que el Ordinario o el Jerarca comuniquen la notitia de delicto y la decisión de no realizar la investigación previa por la falta manifiesta de verosimilitud.
5- En este caso, recuérdese que cuando se hayan verificado conductas impropias e imprudentes y se vea necesario proteger el bien común y evitar escándalos, aunque no haya existido un delito contra menores, compete al Ordinario y al Jerarca hacer uso de otros procedimientos de tipo administrativo respecto a la persona denunciada. (Por ejemplo, limitaciones ministeriales).
6- La investigación previa corresponde al Ordinario o al Jerarca que ha recibido la notitia de delicto, o a otra persona idónea que él haya designado. La eventual omisión de este deber podría constituir un delito perseguible según lo dispuesto por el Código de Derecho Canónico.
7- El Ordinario o el Jerarca al que corresponde esa tarea puede ser el del clérigo denunciado o, si es diferente, el Ordinario o el Jerarca del lugar donde se cometieron los presuntos delitos. En este caso, se comprende fácilmente que es oportuno que se active un canal de comunicación y de colaboración entre los distintos Ordinarios implicados, con el fin de evitar conflictos de competencia y duplicación de trabajo, sobre todo si el clérigo es un religioso.
8- Si un Ordinario o un Jerarca encuentra problemas para comenzar o realizar la investigación previa, debe dirigirse sin demora a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) para pedir consejos o para solucionar eventuales cuestiones.
9- Puede suceder que la notitia de delicto haya llegado a la CDF sin pasar por el Ordinario o el Jerarca. En ese caso, la CDF puede pedirle que realice la investigación o efectuarla ella misma.
10- La CDF, por iniciativa propia, por petición expresa o por necesidad, puede pedir también a un Ordinario o a un Jerarca distinto que realice la investigación previa.
11- La investigación previa canónica se debe realizar independientemente de la existencia de una investigación que corresponde a las Autoridades civiles. Sin embargo, cuando la legislación estatal imponga la prohibición de investigaciones paralelas a las suyas, la Autoridad eclesiástica competente debe abstenerse de dar inicio a la investigación previa e informar a la CDF de la denuncia, adjuntando el material útil que se posea.
12- El trabajo de investigación debe realizarse respetando las leyes civiles de cada país.
13- Como se sabe, también para los delitos aquí tratados, existen plazos de prescripción de la acción criminal que se han modificado notablemente con el tiempo.
14- En estas delicadas acciones preliminares, el Ordinario o el Jerarca puede recurrir al consejo de la CDF -algo que puede hacerse en cualquier momento de la tramitación de un caso-, así como consultar libremente a expertos en materia penal canónica.
15- Se advierte que ya en esta fase se tiene la obligación de observar el secreto de oficio. Sin embargo, se recuerda que no se puede imponer ningún vínculo de silencio respecto a los hechos a quien realiza la denuncia, ni a la persona que afirma haber sido ofendida, ni a los testigos.
ENLACE. Vademécum. Sobre cuestiones procesales ante casos de abuso sexual a menores
Ladaria: Un texto que se actualizará con la contribución de las Iglesias del mundo
El camino de la justicia por sí solo no puede agotar la acción de la Iglesia, pero es necesario para llegar a la verdad de los hechos. Es un camino articulado, que se adentra en el denso bosque de normas y prácticas, ante el cual los Ordinarios y Superiores se encuentran, a veces, en la incertidumbre de la dirección a seguir.
Las fuentes de este texto son tanto jurídicas como prácticas. En el plano normativo las principales referencias son los Códigos vigentes, las normas sustantivas y procesales sobre los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, promulgadas con el motu proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela (2001, actualizado en 2010 por Benedicto XVI), y el más reciente motu proprio Vos estis lux mundi (2019).
Junto a las normas está la otra fuente del Vademécum: la práctica de la Congregación, madurada a lo largo de los años, en particular desde 2001, año de las primeras reglamentaciones dedicadas específicamente a los delitos más graves… (click aquí para leer artículo completo).
Morandi: “Un manual que explica cómo actuar cuando se denuncia un abuso”
El Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe afirma que esta guía señala un camino y ayuda a los obispos y superiores. Hay que seguir el camino de la verdad y la justicia, pero “sin una formación adecuada” y “una prevención decidida” no se sanará la herida de los abusos.
“La cuestión es delicada. Se ha hecho evidente que una actitud perentoria en un sentido u otro no es buena para la búsqueda de la verdad y la justicia. ¿Cómo se puede desechar una denuncia que, aunque sea anónima, contiene pruebas ciertas (por ejemplo, fotos, películas, mensajes, audio…) o al menos indicios concretos y plausibles de la comisión de un delito? Sería perjudicial ignorarla sólo porque no está firmada”.
Por otro lado: ¿cómo considerar correctas todas las señalaciones, incluso las genéricas y sin remitente? En este caso, sería inapropiado proceder. Por lo tanto, es necesario hacer un cuidadoso discernimiento… (click aquí para leer entrevista completa).
Antecedentes Buena Voz:
- Especialistas guiarán Iglesias locales para combatir abusos de menores
- Nuevos hitos en la lucha contra los abusos
- “Cultura clerical” detrás del encubrimiento de abusos
- Culmina cumbre antiabusos: nuevas normas y guías, declaraciones y comentarios
Fuentes:
La Nación / Religión Digital / Vatican News / Foto: Aleteia