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La denuncia constitucional de la Fiscal de la Nación contra el Presidente Castillo
LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL DE LA FN CONTRA EL PRESIDENTE CASTILLO
Aníbal Quiroga, jurista y profesor principal de la PUCP.
Ya en el pasado el TC ha [buscado la interpretación].
A FAVOR. La denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo planteada por una empoderada Fiscal de la Nación ha generado un reto para el Congreso de la República, y para el propio Tribunal Constitucional (TC).
Conforme al artículo 117° de la Constitución, el presidente sólo podría ser acusado por cuatro causales, en donde no todas son necesariamente hechos delictivos signados en la ley penal. Fuera de eso, y en adición al artículo 99°, el presidente goza del privilegio de inmunidad material y temporal. Esto buscaba proteger al mandatario de denuncias fútiles, de la politización de la justicia y de trasladar la lucha política a los tribunales.
Sin embargo, la fundamentada denuncia de la fiscal plantea un reto: ¿Es posible que, para la legítima persecución del grave delito de corrupción de funcionario público, se logre reinterpretar la Constitución conforme a sus propios principios, bajo la aplicación de un tratado suscrito con Naciones Unidas?
Ya en el pasado el TC ha hecho precisamente eso, cuando se trató de luchar contra el tráfico de drogas, el lavado de activos y el terrorismo. Allí donde la Constitución señala que aquello no es competencia del TC, este organismo ha dicho que sí lo es, en aras de forzar una interpretación conforme a la Constitución para contribuir eficazmente a la lucha contra graves delitos, considerando que tenemos suscrito un tratado internacional.
Hay figuras delictivas particularmente oprobiosas que son reprimidas universalmente: tráfico de drogas, lavado de activos y, precisamente, corrupción de funcionarios.
La respuesta estará -en un primer momento- en el Congreso y -en una segunda instancia- en el TC. ¿Podrá el artículo 117 de la Constitución seguir blindando al presidente Castillo de graves y fundamentadas denuncias? O, por el contrario, ¿dará paso a la investigación, juzgamiento y sanción? Esto, conforme lo ha propuesto la fiscal en estricto cumplimiento de sus deberes al ser la titular de la represión penal y tener la responsabilidad de la defensa de la sociedad frente a todo delito.
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