Archivo del Autor: ANIBAL QUIROGA LEON

Acerca de ANIBAL QUIROGA LEON

Profesor Principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Profesor Principal de la Universidad de Lima, Profesor de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas - UPC

TOLERANCIA Y DEMOCRACIA

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AQL DEMOCRACIAComo bien enseñaba Pedro de Vega, la verdadera democracia no significa en modo alguno la utópica –y hasta dañina- aspiración de que todos, en una comunidad, piensen, sientan y crean de modo uniforme; sino que dentro de una diversidad de creencias, pareceres, aspiraciones, religiones, modelos políticos, sociales, culturales y económicos, las gentes de toda la comunidad transiten sobre una estructura mínima vital e indispensable para la convivencia pacífica, creativa, desarrollada sobre el mutuo respeto y a la diversidad (raza, aspiración política, credo, color y condición social), llevando como norte el desarrollo de esas grandes comunidades que en los tiempos modernos llamamos naciones.

Para ello la amalgama indispensable que debe permitir que esa comunidad se desarrolle en conjunto sobre el respeto a la necesaria diversidad es, sin duda alguna, la tolerancia; valor superior que exige el respeto por la persona e ideas ajenas, sus opciones, sus credos, sus pareceres y sus ideales, aunque no necesariamente los tengamos que compartir, asumir o repetir.

AQL TOLERANCIASerá por eso que el principal valor ausente en el oscurantismo fue la tolerancia.  Lo mismo pasó en el Medioevo con la inquisición.  Igual hasta hace poco con el Ku Klux Klan y todas las formas de discriminación. En la era moderna su ausencia ha sido la  principal característica de dictaduras, de regímenes militares y de los golpes de Estado, como resulta fácil apreciar de la historia reciente de la humanidad.

AQL TOLERANCIA 1Los que saben del alma humana explican que la tolerancia es un estadio superior del espíritu cultivado y educado.  Para reprimir, para agredir o para insultar a quien consideramos nuestro oponente no se requiere de mucho valor; al contrario, es de poco valor hacerlo.  Para contenerse, para responder a las ideas con ideas, con propuestas alturadas y no con denuestos se requiere de mucho valor.  Es más fácil lastimar que dejar de hacerlo.  Está más a la mano lesionar que respetar a la persona, ya que lo primero responderá a una pulsión primaria, aquella que nos acerca más a los seres inferiores; en tanto que para tolerar, contenerse y respetar se requiere de un espíritu cultivado y de una entereza que nos define como seres superiores y nos permite, precisamente, lograr esa convivencia democrática a la que los hombres y mujeres de bien aspiramos para nuestras  comunidades desarrolladas.

La democracia implica intercambio de ideas entre quienes no necesariamente piensan y sienten igual, pero que de antemano saben que debe existir y perdurar esa base común por la que todos debemos transitar y respetar forzosamente so riesgo de perder la esencia de la democracia e involucionar hacia la violencia.  Esa es estructura conceptual y política  que está recogida en la Constitución, cuyos valores y principios preserva, en la forma de gobierno que define y en los mecanismos de control, autocontrol (interórganos e intraórganos, según Loewenstein); al punto que la máxima expresión de ese intercambio será en la alternancia en el ejercicio de los poderes del gobierno.  Hoy gobierno yo, mañana gobernarás tú: pero tanto tú y yo respetaremos una estructura común de valores, principios y sistema político esenciales para dar curso común a nuestro sistema democrático que estará al servicio del bien de todos, sin excepción.

Dicen también, aquellos que saben del alma humana, que el desorden externo que una persona exhibe no será otra cosa que una mera proyección del desorden interno en está mal estructurada su mente.  Es muy importante poder determinar eso en los actores de la política doméstica y cotidiana, para decidir responsablemente a quién elegir bien y a quien no elegir.  El agresivo, el insultante y el que sólo expresa denuestos al oponente no parece propicio para la actividad política, y más bien será reflejo directo de una sociedad agresiva antes que de un desarrollo social y democrático.

Es como luce nuestro tránsito –urbano y rural- que no es más que un reflejo de un problema interno de educación vial esencial, respeto por el otro y acatamiento de reglas mínimas –y sus sanciones- para la convivencia automotriz.  Por eso, como bien dice ese bello poema cantado “Desiderata”: hay que alejarse de los espíritus ruidosos y agresivos, ya que no son más un fastidio para el alma.

EL HOMBRE DURO

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Tomo el título de una colaboración magistral de Abelardo Sánchez León (“En las rocas”) que define bastante bien ciertos aspectos del alma humana en la sociedad actual.

El dijo: “El hombre duro no es bruto, terco o insensible. Ha asumido, porque el destino así se lo exige, un papel que debe llevar adelante aunque le rompa el alma, le cueste su felicidad y se tenga que tragar todas sus lágrimas.  Los hombre duros lloran, pero en seco.  Se guardan sus sentimientos.  Su rostro puede adquirir un tono pétreo y su voz carecer de los altos y de los bajos en la modulación, pero debe mantenerse leal al papel que el destino le ha obligado a asumir. Por nada del mundo titubea, trastabillea o tartamudea.  El hombre duro tiene un gran corazón.  Un corazón que le golpea el pecho como el martillo.  Se considera así mismo fuerte, y su eventual vulnerabilidad la matiza con una tierna sonrisa.  Ha entendido que la dureza no es otra cosa que dolor.  Que su papel no le permite zafarse o dar un paso hacia atrás.  Los hombres duros no pueden flaquear.  Miran hacia delante con una enorme tristeza”.

En la vida toca a veces enfrentar las cosas con el alma dura que tan bien  describe.  Como cuando hay que plantar cara a la traición de un amigo, a la deslealtad de un colega, a la simple maledicencia envidiosa, o cuando los pesares provengan de lo que en su origen fue una familia.

La vida académica no está exenta de estos pesares.  Parece pacífica, y hasta bucólica, pero también enfrentará antagonismos, celos, rivalidades amiguismos y pretericiones.  Habrá quienes hagan de su círculo de influencia una collerita de la que siempre estarán rodeados. Otros, traicionando juramentos e invocaciones, pondrán por delante sus afanes ideológicos por sobre el ecumenismo o la democracia frente a los que no piensa o sienten como él la realidad que nos rodea.  No faltarán quienes hablen de la libertad de pensamiento y de crítica, pero montarán en cólera y reprimirán de modo vil toda posición que no concuerde con la suya.  Inconsecuencia, que le dicen…

AQL El hombre duroEn la vida profesional la lucha es bastante más encarnizada.  Desde soportar las envidias y maleteos de quienes no conocemos, hasta las leyendas urbanas que se irán tejiendo del modo más verosímil posible, al punto que pasarán a ser parte de la realidad. Lealtades que se pierden, impostaciones en la adulación interesada, hasta las falsas humildades que no serán otra cosa que una grosera soberbia disfrazada.  Pero el súmmum llegará con aquellos –que no faltan- que en verdad se consideren a sí mismos como lo máximo, el ya no ya, como la versión rediviva de los más grandes profesionales de la historia.  En el mundo del derecho, siempre querrán ser una suerte de Kelsen, pero en versión andina…

En la política la situación es más dramática.  Hay que tener cuero de chancho y correa de estibador.  Es una fauna donde la lealtad y la consecuencia será tan escaza como el buen comportamiento en el tráfico limeño.  El transfuguismo, edulcorado de autenticidad principista, la puñalada trapera y la traición descarada serán moneda diaria. Ayer levantaban en hombros al líder, hoy se le insulta, denuesta y acusa.  Es patético ver a quienes de rodillas juramentaron ante su líder, luego le traicionan y abandonan del modo más descarado posible, mostrándose como eximios de la política y ejemplo de lo que debe ser la clase política.

La competencia por los cargos es fratricida y hay muchos que hipotecarían hasta a su madre con tal de llegar a la presidencia de alguna institución, por el boato que ello trae, moto, liebre y seguridad, y el hecho de sentirse presidente de algo, que sólo legará a la posteridad una fotito en una fría pared de una burocrática institución.

El hombre duro deberá transitar en medio de ello, procurando decir siempre su verdad aunque duela, a pesar de que no se le quiera oír, aunque le cueste popularidad, halago fácil y el destierro de la soledad intelectual.  Llorará en seco, sufrirá y pasará penurias afectivas, pero siempre plantará la cara hacia el futuro, como bien dice Sánchez León, con una profunda tristeza.

LA NUEVA INIQUISICIÓN

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BLOG AQL LA INQUISICIONHemos sido testigos de una nueva forma inquisitorial que se ha puesto de moda en los últimos tiempos: una nueva Comisión Investigadora que, con el pretexto de llegar a la verdad sobre lo encargado por el Congreso, involucra misma a diestra y siniestra, llegando al extremo de indagar entre las sábanas de los investigados para dejar debida constancia en acta de presuntos devaneos y extravíos amatorios.

La lucha política se ha trasladado a los estrados judiciales y fiscales, y cuando no funcionan allí al imperar el respeto a la Constitución y al derecho, regresa en forma de comisión investigadora en donde, paradójicamente, serán nada menos que los adversarios políticos los que funjan de severos jueces indagando por aquí y acullá y, apenas crean obtener algo, correrán de inmediato –como los autos locos, montándose uno sobre el otro- a los medios para dar a conocer la primicia, la ultimita, el dato, la pepa ganando cuanta cámara sea posible.

Y entonces las comisiones investigadoras serán caja de resonancia política. Se escudan en que no juzgan, en que no acusan, que no son ni el Poder Judicial ni Fiscales, pero se superponen inconstitucionalmente a expedientes abiertos por las mismas razones y sobre las mismas personas ante el Poder Judicial y en la Fiscalía, imputando, acusando y sentenciando a quienes investigan por diversos delitos, delitos que significan –sin ambages- decir que sus imputados son nada menos que “delincuentes”, solicitando para ellos carcelería que el Código Penal preveé –precisamente- para los delincuentes.  Entonces, en verdad son jueces políticos que pueden llevar, sin ton ni son, por simple pugna e interés político, a sufrir una carcelería por el mero hecho de ser adversario político.

Por eso tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como el Tribunal Constitucional, en sendas sentencias, ha reiterado la exigencia del debido proceso aún en los juicios políticos del Congreso y, por cierto, ante sus comisiones investigadoras, conforme lo ordena la Constitución.  Mucha gente se llama a rebato cuando se exige el respeto al debido proceso, pero eso es precisamente lo que da legitimidad constitucional a ese juicio político o a esa comisión investigadora, diferenciándolos de la pura arbitrariedad o de la mera persecución política.

Y la primera regla que exige el debido proceso, desde los albores del proceso heterocompositivo como forma de juzgamiento en que un tercero define la suerte de su prójimo, es la imparcialidad, virtud claramente ausente en la actuación de las últimas comisiones investigadoras.  Se ha llegado al extremo, en un caso, en que el propio agraviado, víctima del investigado, es parte de la comisión.  Es como si quien ha sido atacado, robado o violado fuese después el juez del victimario…

Pero, y ya se dijo, el objetivo político no es otro que el Presidente y lo que representa. Como no se le puede atacar directamente por la inmunidad concedida por la Constitución, se ataca a su entorno que carece de ese privilegio. Cuando se pregunta, especula o indaga acerca de las supuestas veleidades amatorias de una esposa, se está diciendo –de modo mondo y lirondo- que es el cónyuge quien ha sido adornado con aquello que se achaca a todo marido engañado.  Ni más, ni menos. ¿Parece, acaso, apropiado BLOG AQL LA INQUISICION 2a un año de las elecciones? ¿Resulta razonable, a la luz de la seriedad que debe representar una comisión investigadora, atacar así la persona del Presidente de la República?

Dicen que no acusan. Espetan que no se debe tener terror a sentarse en el banquillo inquisidor de una comisión investigadora donde congresistas hacen las veces de severos jueces togados.  Repiten que con ello no se ofende, ni se denigra, y que quien no nada tiene que ocultar debería estar feliz de asistir ante una comisión investigadora que persigue adversarios políticos.  Buen, en fin…  Se podría parafrasear una lastimera copla andaluza que dice: “Si te dicen que no son tristes las despedidas, dile a quien te lo dijo que empiece por despedirse…”.  En este caso se podría decir: “Si te dicen que no afecta el honor ni la dignidad el que te imputen delitos ante una comisión investigadora, dile a quien te lo dijo que empiece a sentar a su esposa, a su hermano o el mismo ante una…”

EL MÁRTIR OLVIDADO (2)

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BLOG AQL EL MARTIR OLVIDADO IICon la retoma exitosa de la Embajada de Japón se puso fin al inhumano cautiverio de más de 4 meses para 72 inocentes de la insania terrorista, y se contabilizaron 3 víctimas entre los buenos: dos oficiales que ofrendaron su vida por los rehenes, y uno de éstos, Carlos Ernesto Giusti, joven y reciente Magistrado de  la Corte Suprema.

El cálculo es que se producirían del 20% al 40% de bajas entre los rehenes.  Los militares tampoco sabían si sobrevivirían.  Por eso, todos tenían una carta de despedida que sólo sería leída si su vida acababa en la Embajada. Los rehenes, advertidos en el último momento del rescate, fueron presa del pavor ya que ninguno podía asegurar, salvar la vida.  Los terroristas amenazaba diariamente asesinarlos si se intentaba el rescate, y luego harían volarla la Embajada.

Los Magistrados estaban hacinados en un solo cuarto.  Por más que se les dijo que se tiraran al piso a la primera explosión, su inexperiencia en lides militares les mal aconsejó que se metieran en el clóset, resguardado por una frágil puerta de madera.  Se embutieron los que pudieron, entre ellos Giusti y, los que no cupieron, se guarecieron debajo de la cama.

Nomás al inicio de la refriega todo se oscureció y el humo ennegrecido dificultaba la visión, sintiendo que las paredes quemaban por las explosiones.  Tito Un terrorista trató de cumplir la amenaza e ingresó violetamente descargando dos ráfagas en diagonal, una hacia la pared y la otra en el malhadado clóset hiriendo a tres, uno de los cuales recibió tres impactos que no fueron de necesidad mortal. Para su mal sino, a Giusti le rebotó una esquirla que justo le seccionó la femoral, empezando a desangrarse.  Ay! se quejó,  sintiendo que algo le quemaba la pierna, pero pensó que era una herida menor.   Siendo hipertenso, en situación de stress y con una hemorragia incontenible empezó a debilitarse y cuando se les dio la orden de correr en fila india, enrumbaron hacia la libertad por un túnel, saliendo todos menos Giusti, quien se desplomó nomás al llegar a la salida.  Sus colegas, también heridos, no prestaron atención hasta ese momento en medio de la refriega y oscuridad, hasta que le vieron caer pesadamente, para nunca más volver a levantarse.

Por más esfuerzos que hizo el médico militar por auxiliarle, rápidamente fue llevado al hospital, llegando sin vida.  En un primer momento AFF, mal informado,  gritó a los cuatro vientos que todos los rehenes habían sido rescatados con vida.  El gobierno rápidamente propuso al Congreso la Ley 26779  que le declaró “Mártir de la Civilidad y Héroe de la Democracia y de la Justicia”, disponiendo para sus deudos una indemnización que jamás llegó y que jamás recibieron, hasta hoy, al cabo de 18 años.  Por expresa indicación de Carlos Ernesto, su viuda buscó a uno de los dos abogados que le había indicado en una de las cartas escritas desde su prisión.  Iniciaron una peregrinación política y judicial en la que nunca fueron atendidos.  Plantearon una Acción de Cumplimiento, garantía constitucional rápida y eficaz, según la Constitución, y con preferencia en su trámite según el proceso constitucional.  Lamentablemente cayeron en manos del 37° Juzgado Civil, a cargo de un joven e inexperto juez José Manuel Gonzales López, quien tardó más de tres años en sentenciar, allí donde la ley señala 4 meses.  Por más que se le quejó, por más que la OCMA intervino y por más que casi lloró y pidiendo disculpas por su inexcusable demora, no lo hizo oportunamente y, al final, desestimó la demanda de a pesar de que la ley del Congreso era clara e ineludible.  Este juez nunca supo quién había sido Giusti y no tenía idea de su liderazgo en un Poder Judicial en que tuvo un deplorable comportamiento.

Los amigos de Carlos Ernesto encargaron a un famoso artista famoso, a su costo, un busto de él, para que –con justicia- fuese instalado en el Palacio de Justicia.  Como el Cid, Giusti , ya muerto, imponía miedo y celos entre sus colegas vivos, por lo que el busto estuvo arrinconado en los almacenes por más de dos años.  La presión pública hizo que se desempolvara y, finalmente, en una deslucida y casi privada ceremonia, fue instalado en los pasillos de la OCMA, y no en la entrada principal como lo merece.  Esa es parte de nuestra histórica ingratitud y mezquindad, que tanto nos caracteriza.

EL MÁRTIR OLVIDADO

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A raíz del reciente fallo adverso de la Corte Interamericana (CIDDHH) en el caso Comandos Chavín de Huantar,  nuevamente el tema se ha puesto en el tapete, produciéndose comentarios de uno y otro lado, sobre todo de los responsables de la defensa del Estado tratando de hacer pasar un elefante por el ojo de una aguja, al enfatizar con afán -digno de mejor causa- que la sentencia ha sido favorable al Perú.

Si bien la sentencia no ha sido terriblemente adversa, ha sido adversa.  El hecho de que la CIDDHH no haya fijado dinero como pago a los terroristas, ha señalado que la sentencia es, per se, una reparación. Ha determinado que el Estado ha causado daño a los terroristas que tomaron la Embajada de Japón y que por ello existe la necesidad de establecer una reparación, al margen de que sea en dinero, monumento, flores o publicación.  Solo repara el agresor y es reparada la víctima.  El mundo al revés: quienes invadieron la Embajada de Japón y secuestraron a más de 70 rehenes por más de cuatros meses (civiles inocentes que han sufrido severas secuelas que nadie ha recordado) resultan, para la CIDDHH, las víctimas; en tanto que quienes arriesgaron su vida para poner fin a un acto ilícito, que causó tanto dolor y muerte, resultan siendo los agresores

Ha resultado candoroso ver a diversas autoridades tratando de explicar que este fallo adverso, no es adverso.  O, en todo caso, no es tan adverso…  Bueno, es cuestión de leer la sentencia y, sobre todo, su parte resolutiva en que, entre otras cosas, las Corte se reserva el derecho de auditar su debido cumplimento por el Perú, y que en un año el Perú debe rendirle cuenta exacta de su debido cumplimento.  ¿Hemos ganado?

No vamos a mejorar nuestra posición ante la CIDDHH si es que no llegamos a entender su accionar y sus procedimientos, sobre todo su carácter adversarial tan diferente al funcionamiento de nuestros tribunales.  Pero, sobre todo, si el Estado no cumple con acreditar ante la CIDDHH una defensa apropiada, dejando de enviar funcionarios de segundo nivel que poco saben de cómo ejercer su mejor defensa, o no improvisar con Letrados sin experiencia en el litigio ante el sistema interamericano –y aún en el litigio interno- como ocurrió en la última fase del caso Comandos Chavín de Huantar cuya defensa fue encomendada, con grave irresponsabilidad, al actual Premier.  Al final dejó el caso por lo que mejor sabe hacer, la política menuda, cediendo la posta a defensores sin trayectoria ni prestigio.  ¿Cómo se pretendía ganar así?  En eso las ONG’s llevan clara ventaja con su mayor experiencia, conocimiento y preparación.

BLOG AQL EL MARTIR OLVIDADO IPero en medio de declaraciones triunfalistas cruzadas, del desconocimiento del carácter heroico de los Comandos Chavín de Huantar, en que los responsables de la defensa del Estado se jalonean la sentencia de la CIDDHH con las ONG’s, tirando cada uno para su lado, ha pasado desapercibido y ha sido olvidado el sacrificio del único rehén asesinado por los terroristas en la retoma de la Embajada de Japón: el Magistrado Supremo Carlos Giusti, a quien nadie –con ese mezquino olvido que tan bien nos caracteriza- ha recordado en esta ocasión.

Llegado a la Corte Suprema a los 52 años, se perfilaba de lejos como su futuro presidente.  Su liderazgo y preparación era mayor el de sus colegas sobrevivientes, alguno de los cuales ha llegado a presidir la Corte Suprema, sin el brillo y trascendencia que Carlos Ernesto le hubiese dado si la muerte no le hubiese sorprendido tan trágica como prematuramente.  El Estado, el perdedor ante la CIDDHH, se limitó en 1997 a expedir la Ley 26779  que pomposamente le declaró “Mártir de la Civilidad y Héroe de la Democracia y de la Justicia”, disponiendo en favor de sus deudos de una indemnización que jamás llegó y que éstos jamás recibieron.  Desde entonces -hasta el 2011- todos los Primeros Ministros y los Ministros de Justicia fueron advertidos de esta clamorosa omisión, pero nadie hizo nada por su debido cumplimiento.  ¿Y qué dice la parte resolutiva de la sentencia de la CIDDHH en el caso Chavín de Huantar sobre el –ese sí- cruel asesinato de Carlos Giusti? Nada.

SER DEFENSOR

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La defensa en juicio es un derecho fundamental y legitima la actividad jurisdiccional del Estado, no solo ante el Poder Judicial sino ante toda la actividad pública y privada en que los derechos de los ciudadanos, y sus empresas, tengan que ser dilucidados, determinados, restringidos, otorgados, creados o sancionados, conforme al debido proceso. Por eso hoy no se puede negar la presencia de un defensor ante ninguna autoridad, de cualquier índole, sea pública o privada, so riesgo de incurrir en grave responsabilidad y generar indefensión viciando de nulidad e inconstitucionalidad el proceso de que se trate.

Y es que no solo la Constitución, sino todos los tratados de derechos humanos sin excepción, garantizan la presencia de un defensor, de libre elección; para validar la legitimidad del proceso de que se trate, sea judicial, fiscal, administrativo, arbitral, policial, militar e, inclusive, ante las comisiones investigadoras, acusaciones constitucionales y el “impeachment” a las altos dignatarios que tienen ese privilegio constitucional.

Existe la defensa en los diversos procesos judiciales, fiscales, administrativos, arbitrales, parlamentarios o aún en los privados.  Se estudia eso,  se escribe sobre eso y se enseña sobre eso. En la experiencia del litigio se ven muchos y de muy diversa índole.  El derecho procesal entrega herramientas con las que puede defender, dentro de los cauces legales y jurídicos, buscando una justa decisión para los patrocinados.  Pero las autoridades no siempre coinciden con eso y, al lado de los triunfos –como todo en la vida- también hay algunas decepciones.

Nada más significativo que percibir cómo una persona encomienda a otra su defensa, la de sus derechos, de su familia, de su integridad, de su libertad, blog aql 3de su honor o de su familia. Lo hace con esperanza, ansiedad y temor, ya que nadie puede asegurar de antemano cuál será el resultado final que la autoridad disponga para su caso, por más que se crea tener la razón. Hay una gran dosis de aleatoriedad.

No solo existen diversidad de criterios dentro de la propia ciencia jurídica, sino disímiles interpretaciones, posiciones y actitudes frente a ello. A ello se suma, en algunos casos, la baja formación profesional de quienes tienen encomendado, en tanto autoridades, resolver un determinado caso.  La venalidad, las presiones interesadas y la indudable presión mediática, hará otro tanto en la determinación de los procesos, sobre todo aquello de especial complejidad y/o trascendencia.  Y en medio de ello tendrá que discurrir la mejor y más apropiada defensa que, a la par, sea eficiente en su resultado.  Por definición, nadie busca a un defensor que pierde sus casos, así como nadie confiaría su salud al médico al que se le mueren los pacientes en el quirófano, o al arquitecto al que se le caen sus construcciones…

Pero lo que más mueve el espíritu es sentir cómo personas con poder, o que tuvieron poder, o con una importante posición empresarial, o con algún drama familiar, o simples desvalidos ciudadanos, funcionarios o profesionales buscan una defensa, aún quienes estén alejados al quehacer del defensor o hayan tenido posiciones disímiles –y hasta opuestas- en el pasado.  La ansiedad por obtener lo que consideran debe ser su mejor defensa, unida al acto de confianza que trasladan en cada una de las palabras con que relatan su caso, es -quizás- lo que más reconforta la certeza en de vocación y convicción del defensor.

Para lo que no prepara la escuela de leyes y sólo se aprende con la propia experiencia –con no pocos trompicones- es a lidiar con los medios y la presión mediática.  Muchos casos son anónimos y solo conciernen a sus interesados y a las autoridades que deben decidir el asunto. Pero algunos otros tienen una gran carga mediática frente a la que hay que procurar explicar en sencillo la técnica jurídica, haciendo prevalecer el derecho antes que mera sospecha, suspicacia, revuelo, el facilismo de la sanción moral o simple morbo. Pero claro, no siempre será una carga inocua, ya que a veces vendrá teñida de direccionalidad, ausencia de objetividad, nula imparcialidad –o franca parcialización-, notoria intolerancia y, ciertamente, muy mala leche.  Es lo que es y es con lo que hay lidiar debiéndose tratar entender todo el fenómeno en conjunto que -alrededor de un caso- se puede desplegar.

LA JUDICIALIZACION DE LA POLITICA

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Hoy ya no se persigue a los oponentes políticos con siniestros agentes de una policía secreta, ni se les expulsa del país a la medianoche, en pijama,  salvoconducto y $ 100 en el bolsillo.  Tampoco hemos llegado a la degradación de atentar, asesinar o desaparecer a los adversarios políticos (aunque íntimamente lo deseemos.  Nos hemos civilizado y refinado.

Hoy utilizamos el sistema jurídico para extender nuestra lucha política. Hoy hacemos un juicio, un proceso, una acusación fiscal o una comisión investigadora.   Hoy los procesamos y dejamos que el sistema se encargue de la vida, la libertad, la honra, la familia y el futuro de los políticos.

Eso se ha generalizado y sirve tanto a tirios y troyanos.  Todos recurren a eso y, lamentablemente, las instituciones jurídicas muchas veces se prestan, con diligencia digna de una mejor causa, bien cayendo en el juego político, bien haciendo de involuntaria comparsa al ajedrez político.

La receta  es simple: 1. Presente una denuncia penal ante un fiscal poco eficiente, poco diligente -sin futuro en su carrera- que ponto la acogerá; 2.  Denuncie por un delito genérico, algo como cajón de sastre, donde quepa un poco de todo; y, 3. Haga que la denuncia rebote mediáticamente, bien con un pantallazo, bien con un periodicazo. Chocolatee un poco, haga estridencia y súmese al corifeo sin desentonar (muy importante no desentonar). Los demás harán inmediato eco y tendrá pronto la mesa servida: una persecución judicial, fiscal o política que sin duda mellará políticamente en el oponente.  Sirva en porciones generosas en alta temperatura, sin permitir que se enfríe.   Semanalmente revuelva lentamente agregándole un poco de cada ingrediente y rendirá en abundancia.

El punto es que esta receta es usada indiscriminadamente, tanto por tirios como por troyanos, de manera que el método carece de bandería o de sello particular: comisiones investigadoras -mega, médium, small y petites-; carpetas fiscales sin contenido real, con gran arbitrariedad o sin contenido delictivo tipificado por la ley -lo que contraría a la Constitución-; juicios sin ton ni son que terminarán en archivamiento o en absolución, pero cuya intencionalidad es hacer daño al procesado con el proceso, no con su resultado.

El sistema jurídico se presentará invertido: ya no será el acusado, imputado o señalado quien goce de la presunción de inocencia, sino que habrá de arrastrar las cadenas de la presunción de culpabilidad, y serán las manipuladas autoridades y un sistema pervertido, alentado por la opinión pública, quienes exijan que acredite su inocencia, cuando la Constitución dice lo contrario (somos inocentes hasta que se declare, en sentencia final, la culpabilidad).  ¡Pamplinas! Si eres inocente, demuestra tu inocencia, renuncia a tus derechos y, si puedes, desnuda tu intimidad personal y familiar para que la opinión pública (no el sistema jurídico) se satisfaga y, si puede, te absuelva luego de la condena adelantada que traerá semejante enjuiciamiento.

La defensa en estos procesos también estará restringida. La condena -pública y adelantada- del procesado alcanzará, en lacerantes latigazos, a quien se atreva a defender a estos perseguidos (de uno y otro lado), a quien invoque derechos que están en la Constitución, a quien haga uso de las armas de la ley para procurar una defensa apropiada, adecuada y decente. Se sumarán diligentes coleguitas que públicamente harán de jueces y fiscales subrayando la culpabilidad del procesado y la descalificación de su defensa. ¡Plop!

Lo curioso es que los roles se habrán de trocar: cuando se defienda a los de acá, los de allá atacarán, pero cuando se defienda a los de allá, los de acá serán los atacantes; por más que en uno y otro caso, se invoquen o repitan los mismos principios  constitucionales.  Otro tanto ocurrirá con los agentes mediáticos y sus -a veces- estentóreas voces, llegando al maltrato, parcialización, intolerancia y mala leche.

La receta se completa con los figurettis (jueces, fiscales, políticos) que matarán por una primera plana o entrevista a página entera.  Serán capaces de afirmar, acusar o sostener cualquier cosa por 15’ efímera fama, creyendo que así hacen una mejor carrera judicial, fiscal o política, sin comprender que al final todo se sabe, todo se aclara y se evidenciará la verdad detrás de la persecución política, tanto en tirios como en troyanos.

LA HUMILDAD Y LA POLITICA

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La humildad es una virtud cristiana, pero también un valor humano universal.  Es la actitud opuesta al pecado de soberbia. Por eso se dice que la humildad es la ausencia de soberbia.

Es la virtud que exhiben aquellos que –al margen de los logros obtenidos en la vida- no se sienten ni más importantes, ni mejores, que los demás.  Miguel de Cervantes, en el famoso “Coloquio de los perros”, dijo: “La humildad es la base y fundamento de todas las virtudes, y que sin ella no hay alguna que lo sea”.  Desde la filosofía, Kant definió a la humildad como la virtud central de la vida, aquella que brinda una perspectiva apropiada sobre la moral.

La humildad y la política no se llevan. Llevan actividades contradictorias. Los políticos no son, ni serán humildes.  Por definición, no podría haber un político que sea humilde. La soberbia, la vanagloria, el sentirse más o por encima de los demás, el pensar que uno es quien tiene la fórmula salvadora y que desde allí se erigirá –con legitimidad- sobre los demás, es la característica esencial del político. Un político de espíritu humilde, no sería político o sería un fracasado en la política.

El político nunca se equivoca, siempre hace ponderaciones de alcance general y, desde allí, fulmina con su desprecio –o sus epítetos- a los que no piensen como él, a los que no sigan su pensamiento.  Además, tienen lengua filuda y rápidamente buscarán el argumento ad-hóminem para fulminar al adversario de turno o al obstáculo del momento. El político jamás se retracta, jamás se equivoca y siempre lleva la razón.  Para asegurarse de ello, siempre  estará rodeado de un corifeo que le adule permanentemente y le entregue la razón sin ambages ni cortapisas, encontrando siempre en este un eco receptor a sus definiciones, elucubraciones, denostaciones y vindictas.  Y cuando alguien del serrallo lo contradiga, será rápidamente  fulminado y apartado del círculo de la confianza, sufriendo el destierro del paraíso del poder.

En la profesión también existe mucho personajillo ajeno a esta virtud.  ”¡Es Ud. Abogado…!”  le espetó, una vez, un personajillo, a su colega que osó contradecirlo en un directorio cuando pretendía convencer que le correspondía un suculento honorario de éxito, no obstante que el resultado judicial había sido adverso a la empresa.  El solo hecho cuestionar una alambicada interpretación que pretendía convencer de que lo negro era blanco, y que el fracaso era éxito, bastó para que el soberbio le saltara a la yugular al humilde que solo quería defender la verdad y los intereses de su empresa. Para ello, no dudó en fulminarlo con el rayo de la soberbio: si así piensas, entonces no eres abogado, pretendiendo desacreditar ante la empresa al díscolo opositor.

Existe también la falsa modestia de aquel que siempre se presenta con hábito de humilde, pero que no es otra cosa que el ropaje de una enorme soberbia.  “Yo, que nada se…”, “Yo, que sólo soy un simple soldado del derecho…”, “Yo, que sólo soy un humilde ciudadano, un humilde servidor…”; para luego, como el alacrán en la fábula de Esopo, blandir la ponzoñosa cola y herir de muerte a quien ose cruzarse en su camino, en su sino, en su destino.

Sin embargo, en todas las actividades -menos en la política- siempre habrá gente valiosa que recusen la soberbia y hagan de la  humildad una forma y ejemplo de vida.  Y a pesar de ello, o quizás por ello mismo, se harán grandes y serán plenamente reconocidos por su grandeza, la que brillará con luz propia, fuera de los reflectores de la adulación y de la efímera popularidad.  No son, ni serán, muchos, ni abundan, pero los hay.  Como bien dijo Jorge Basadre en su día: “Riqueza de subsuelo, sin el abono de calores multitudinarios ni belleza ornamental…”

LA CIUDADANÍA

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COMENTARIO DEL ART. 33º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE 1993

 Art. 33º.- “El ejercicio de la ciudadanía se suspende:

1. Por resolución judicial de interdicción.

2. Por sentencia con pena privativa de la libertad; y,

3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.”

 COMENTARIO:

LA CIUDADANÍA.-

El concepto de ciudadanía es uno de los más complejos en la doctrina constitucional, teniendo distintas acepciones. Sin embargo, trataremos de dar una definición unívoca a efectos académicos. Previamente debemos señalar que la relación individuo-estado no se agota en las relaciones civiles, basadas esencialmente en el reconocimiento y la garantía de los derechos fundamentales de libertad, sino que se extiende a aquellas relaciones características de la participación de los ciudadanos en la vida del Estado, lo que configura las relaciones políticas.

En este contexto, la ciudadanía se puede definir como el vínculo político entre el ser humano y el Estado, por medio del cual el primero forma parte de la comunidad política (el Estado). Asimismo, permite a los ciudadanos en el ejercicio de la potestad política dentro una sociedad democrática. En otros términos, permite a los ciudadanos el ejercicio de sus deberes y derechos políticos.

Sin embargo, si la ciudadanía genera una serie de derechos (y también deberes) del ciudadano frente al Estado, su ejercicio –por más que se trate de un Derecho Fundamental y básico, como cualquier derecho- no es irrestricto, sino sujeto a limitaciones en su ejercicio como lo establece nuestra Carta Política, conforme detallaremos a continuación.

LIMITACIONES AL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA.-

Una expresión de las limitaciones al ejercicio de la ciudadanía es la establecida en la norma constitucional bajo comento. En efecto, el Art. 33º de la Constitución Política del Estado regula la denominada “Suspensión del ejercicio de la ciudadanía” que consiste en la privación temporal de los derechos políticos de una persona, según se configure alguno de los supuestos de hecho establecidos en la norma constitucional.

La norma constitucional en comentario tiene como antecedente inmediato la previsión  contenida en el Art. 66 de la Constitución Política de 1979(D), con un texto casi idéntico; y se refieren a las condiciones y requisitos para que se de la suspensión del ejercicio de la ciudadanía peruana.

Finalmente, debemos señalar que los supuestos establecidos en el Art. 33º de la Constitución Política del Estado son de naturaleza restrictiva, más no enunciativa, máxime si tienen como objeto la limitación en el ejercicio de derechos políticos del ciudadano.

Supuestos:

El primer supuesto es la resolución judicial de interdicción. Esta causal supone la declaración judicial de la incapacidad civil de una persona que esté incursa en cualquiera de los supuestos de incapacidad absoluta o relativa de ejercicio establecidos en los Arts. 43º y 44º del Código Civil, que a continuación reseñamos:

“Art. 43º.- Son absolutamente incapaces:

1. Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por la ley.

2. Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.

3. Los sordomudos, los ciego sordos y los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.”

“Art. 44º.- Son relativamente incapaces:

1. Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad.

2. Los retardados mentales.

3. Los que adolecen de deteriorio mental que les impide expresar su libre voluntad.

4. Los pródigos.

5. Los que incurren en mala gestión.

6. Los ebrios habituales.

7. Los toxicómanos.

8. Los toxicómanos.

9. Los que sufren de pena que lleva anexa la interdicción civil.”

Como señala la doctrina, la capacidad de ejercicio es la atribución de la persona de ejercitar por sí misma los derechos a los que tiene capacidad de goce. El que es plenamente capaz de ejercicio no tiene que recurrir a ninguna otra persona para acceder a sus derechos, es decir, los puede ejecutar por sí mismo([1]).

En tal sentido, la incapacidad civil de ejercicio es una declaración de naturaleza jurídica, el cual requiere de un procedimiento judicial determinado. En efecto, para que una persona mayor de edad sea imputada como incapaz absoluto y/o relativo es necesario seguir un proceso judicial denominado proceso de interdicción civil, regulado en los Arts. 581º a 584º del Código Procesal Civil. Solamente después de una resolución judicial que declare la incapacidad de ejercicio de una persona es que se puede denominarla interdicta, y por ende, con la suspensión del ejercicio de sus derechos políticos.

El segundo supuesto es la pena privativa de libertad, que implica la expedición de una sentencia condenatoria en un proceso penal regular, respetándose las garantías del Debido Proceso Legal, cuya condena respetando el principio de legalidad, expresamente contenga como sanción accesoria la privación de la ciudadanía, pues de otro modo no se podría llegar a tal sanción sin ley expresa ni condena expresa que sí lo contenga. La pena privativa de libertad implica la afectación de un bien jurídico del sujeto que la padece (en este caso la libertad individual) con la finalidad de lograr la resocialización del penado([2]).

Según el Art. 29º del Código Penal vigente (modificado por la Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 895 del 23 de mayo de 1998) señala que dicha pena puede ser temporal (con una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años) o de cadena perpetua (de carácter absoluto), conforme detallamos a continuación:

“Art. 29º.- La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso tendrá una duración de mínima de 2 días y una máxima de 35 años.”

En el primer caso, la suspensión del ejercicio de la ciudadanía estará vigente hasta que se cumpla el tiempo establecido en la penal. Sin embargo, en el supuesto de cadena perpetua, la suspensión es de carácter indefinido, salvo amnistía o indulto. Siempre habrá discusión en el supuesto de “detención domiciliaria” para determinar si constituye o no la causal de “pena privativa de la libertad”. Pero, en esencia, es una figura de restricción de la libertad, una detención corporal que se cumple en un plazo diferente. No tendría porque dar lugar a una interpretación diferente.

El tercer supuesto es la sentencia con inhabilitación de los derechos políticos, que es una especie de pena limitativa de derechos regulada en el inciso 3) del Art. 36º del Código Penal vigente, que señala lo siguiente:

“Art. 36º.- Inhabilitación.- La inhabilitación producirá, según disponga la sentencia:

(…)

3. Suspensión de los derechos políticos que señale la sentencia;  

(…)”

Al igual que en el supuesto anterior, esta causal supone la expedición de una sentencia condenatoria dentro de un proceso con el respeto de las garantías del Debido Proceso Legal. Los efectos de la suspensión del ejercicio de la ciudadanía dependerá exclusivamente del plazo de inhabilitación establecido en la sentencia correspondiente, no importando si estamos ante una pena principal o accesoria (según los Arts. 39º y 40º del Código Penal).

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A PROPÓSITO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA O DEBIDO PROCESAL LEGAL

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Desde hace ya algunos años, venimos discutiendo y trabajando sobre los alcances y definición del derecho fundamental de todo justiciable a un Debido Proceso Legal o a la Tutela Judicial Efectiva.  Lo primero que se debe tener en cuenta respecto a este interesante tema es que ambos términos son sinónimos.  Hemos sido testigos durante la vigencia de la Constitución de 1979 la resistencia que se puso a admitir que el Art. 233 del derogado texto constitucional suponía la presencia de una garantía innominada de la Administración de Justicia que involucra a todas las demás Garantías Constitucionales de la Administración de Justicia y que constituyen un mínimo o principios elementales del Derecho Procesal en general.

Por ello, es que desconociéndose su diferente origen (uno anglosajón, el otro germánico), algunos con gran despiste han procurado hallar una diferenciación donde no la existe, de hacer ciencia en la mera definición, de hallar diferencias en la similitud, generando más confusión y que adecuada difusión, en perjuicio de este nomble instituto del Derecho Constitucional Procesal.

Sin embargo, si se hace un repaso de la doctrina comparada, se aprecia que similar conflicto se ha suscitado en otros ordenamientos constitucionales que, contrariamente a lo establecido en nuestra derogada Carta Constitucional, no contienen una enumeración de lo que constituyen las Garantías Constitucionales de la Administración de Justicia, hoy determinados –con poco acierto, es verdad- en el Art. 139 de nuestra vigente Carta Constitucional de 1993 como “Principios y Derechos de la Función Jurisdiccional”.

Lo primero que tendríamos que señalar al respecto, como ya se ha dicho desde hace varios años, es que reciban el nombre que se les otorgue en cualquier ordenamiento constitucional, estamos, ciertamente, ante Derechos Fundamentales.  Hoy, contamos con una norma constitucional que plasma en texto positivo de suprema jerarquía, el Derecho Fundamental al Debido Proceso.  Discreparemos con dicha norma constitucional cuando pretende incorporar a este Derecho Fundamental, tal si fuera una más de las Garantías Constitucionales de la Administración de Justicia, sin meditar que, el cumplimiento de las Garantías de la Administración de Justicia, o como queramos llamares, dará como consecuencia inmediata que se haya tramitado un “debido proceso”, investido de las Garantías que no solamente la Constitución plasma, sino que ha sido ya hace algún tiempo incorporada en los textos de los diferentes Convenios Internacionales que versan sobre Derechos Humanos.

En segundo lugar, cabría señalar que, el Debido Proceso Legal es una norma constitucional de naturaleza autoaplicable, de primera generación, y el Juzgador -constitucional o no- deberá necesariamente aplicarla inmediatamente, e interpretarla de un modo creativo, sin necesidad de esperar norma legal de inferir jerarquía que la desarrolle, de tal forma que si se aprecia una deficiencia en el texto procesal respecto a la ausencia de uno de los derechos que están contenidos en este amplio Derecho Fundamental,  deberá realizarse dicha interpretación de modo tal que el Justiciable no se vea sometido a un proceso judicial irregular.  Cabe enfatizar en este punto el término irregular, pues la consecuencia inmediata de la ausencia de un Debido Proceso Legal, conllevará necesariamente que nos encontremos ante un proceso notoriamente irregular.

Es grave que un Proceso Judicial ordinario devenga en irregular como consecuencia de la inobservancia de un Debido Proceso Legal, y ello, sabemos, ocurre diariamente en nuestro medio.  Ahora bien, mayor gravedad podríamos señalar, se puede acusar cuando durante la tramitación de un Proceso Constitucional de Garantías, llámese Hábeas Corpues, Amparo, Hábeas Data, Acción de Cumplimiento, el Juzgador, que es uno Constitucional, incurre en omisiones y deficiencias tales que conllevan la violación del mencionado Derecho Fundamental.  Lamentablemente, la jurisprudencia reciente de nuestros tribunales en materia de Derecho Público nos han hecho notar, con gran preocupación, cómo se ha vulneradola garantía de la jurisdicción predeterminada por la Ley, y con ello vulnerado el derecho al Juez Natural. Consecuencia inmediata de lo antes señalado es que nos encontremos frente a un proceso donde no ha existido una verdadera Tutela Judicial Efectiva, en el sentido, interpretación y contenido que dicho Derecho Fundamental tiene.

Sin pretender extendernos en un análisis minucioso de lo que debe ser el Debido Proceso Legal al interior del proceso ordinario, y del proceso constitucional.  Quisiéramos analizar otros aspectos que se derivan del Derecho Fundamental materia de análisis. Es cotidiana la preocupación internacional respecto del retardo en la Administración de Justicia.  En nuestro medio, en Latinoamérica; y, la Unión Europea, el Poder Judicial es la institución pública que mayores críticas recibe respecto del tiempo que toma en proveer de justicia a los ciudadanos.  Ahora bien, es preciso destacar que nuestra noción de tiempo  procesal no es la misma que se utiliza como estándar en otras sociedades. Somos conscientes que la realidad judicial de nuestro país requiere de una inmediata atención por parte de las autoridades pertinentes, pues si bien el desarrollo en infraestructura que se dio en la pasada década no responde a las expectativas que se tuvieron respecto del proceso de reforma que se inició.  Somos también conscientes que no podemos asimilar inmediatamente las medidas que se han adoptado en otras comunidades jurídicas respecto del retardo en la administración de Justicia.  Pero, cabría hacerse la siguiente pregunta: qué consecuencia conlleva el retardo en la administración de justicia?, es solamente un retardo susceptible de reparo ante la misma autoridad jurisdiccional, o podemos señalar que el mismo puede afectar un Derecho Fundamental.

Analizaremos esta última constatación, realizando una suerte de comparación entre diversos derechos que conforman en sí el Debido Proceso Legal.  Si por ejemplo le manifestamos a un Juez que la tramitación de un proceso no ha conllevado una correcta notificación al demandado del mismo, la respuesta inmediata del Juzgador será que se puede dar en el mismo un supuesto de violación al Debido Proceso Legal, pues nadie puede ser juzgado y sentenciado sin haber podido ejercer, conforme a Ley, su derecho de defensa ante los tribunales.  Ahora bien, si el supuesto de hecho lo modificamos, y señalamos que un proceso judicial tiene más de 5 o 10 años de tramitación, (como ciertamente ocurre en nuestro país, bastando para ello apreciar, que aún existen en trámite procesos civiles regidos por la anterior legislación procesal civil), no creemos, que la respuesta del juzgador sea tan categórica como en el caso anterior.

El retardo en la administración de justicia, en nuestras sociedades no constituye en si misma una afectación al Debido Proceso.  Es una característica de los Sistemas de Administración de Justicia de América Latina en general, y la respuesta inmediata a la inquietud del justiciable por una atención pronta y eficiente del órgano jurisdiccional, consistirá en imputarle responsabilidad a las autoridades por la ausencia de una política adecuada en esta materia, y una notable desatención del Poder Judicial.  En primer termino ello es así, y se requiere una pronta atención de las necesidades de los justiciables en este sentido, pero también, creemos que podría darse una intervención de las propias autoridades jurisdiccionales en este sentido. 

La realidad judicial en la Unión Europea, hemos señalado, también adolece de este problema.  Ello, en un grado diferente al que tenemos nosotros, pero que ha causado gran preocupación en estas sociedades, pues carecer de un sistema de administración de justicia que responda a ciertas necesidades económico-sociales, puede ocasionar graves irregularidades en el desarrollo global.  La solución, o mejor dicho, el camino para la solución del problema materia de análisis, no ha sido únicamente el desarrollo de la infraestructura en el poder judicial.  Encontramos que, ha intervenido en dicho problema el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.  He aquí la diferencia en la perspectiva europea del análisis del retardo judicial, y la que podemos observar en nuestro sistema.  Mediante una Sentencia dictada por el mencionado Tribunal Supranacional se ha determinado que el retardo en la administración de justicia constituye una violación al Debido Proceso Legal, habiéndose establecido, en la misma Sentencia,  que el plazo regular para la tramitación de un proceso judicial no debe exceder a dos años.  Es este pues un criterio que entendemos resulta creativo del derecho constitucional procesal, decimos, creativo, pues sin estar presente expresamente en diferentes textos constitucionales, se deberá incorporar como regla esencial del derecho procesal, y con ello, mínimo o estándar a cumplirse en la tramitación de un proceso, este plazo que ha previsto el mencionado Tribunal.  Difícil tarea a cumplirse le espera a diversos ordenamientos, pues deberán adecuar sus estructuras a esta Sentencia, que si bien se ha dictado hace ya algún tiempo, aún debe ser implementada y ejecutada plenamente.

Regresando a nuestro Sistema Judicial, causa preocupación meditar sobre lo que es considerado en nuestro medio un proceso irregular o un proceso ausente de Tutela Judicial Efectiva.  Si encontramos que, ante la violación flagrante de un derecho fundamental como lo es el del Juez Natural, o el de la jurisdicción predeterminada por la Ley, la respuesta que obtenemos del juzgador constitucional es que ello no supone una transgresión al Debido Proceso Legal; entonces qué respuesta podremos obtener a la dilación que existe en los procesos judiciales en nuestro medio, cualquiera sea la naturaleza de los mismos. Cabe anotar, que ello no solamente debe ser apreciado desde la perspectiva civil, más grave resulta aún en los procesos de orden penal, donde la inacción de las autoridades, y el retardo en la administración de justicia, conlleva la privación del Derecho Fundamental a la libertad, es esa pues, la dimensión del retardo en la administración de justicia, y son graves sus consecuencias, en cualquier medio o sociedad.

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