EL ARTICULO 42°

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I

AQL-ART. 42No se trata de copiar el título de la célebre novela de John Dos Passos “El paralelo 42”, sino del actual Art. 42° de la “Ley de partidos políticos” –en principio sólo con 41° artículos- modificada por la Ley 30414 que en su Art. 3° le añade un Art. 42° -que originalmente no tenía- y que dice: “Las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral están prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, salvo aquéllos que constituyan propaganda electoral, en cuyo caso no deberán exceder del 0.5% de la UIT por cada bien entregado como propaganda electoral. Esta conducta se entiende como grave y será sancionada con una multa de 100 UIT que será impuesta por la ONPE en un plazo no mayor de 30 días. Dicha prohibición se extiende a los candidatos a cualquier cargo público de origen popular, y será sancionado por el JNE con la exclusión del proceso electoral correspondiente”.

Esta modificación por adición entró en vigencia el pasado 18 de enero, ya que el día anterior fue publicada en el Diario Oficial.  El proceso electoral para elegir este 10 de abril a un nuevo Congreso y al Presidente de la República estaba ya convocado e instaurado desde finales del año pasado.

Basado en esta norma el JNE decidió excluir a Acuña de la carrera electoral y, con base en ella, hay más de 40 de exclusiones en curso que podrían, en un supuesto extremo, dejarnos sin candidatos hábiles al final de la contienda y alterar profundamente el mapa electoral en el Perú.

La primera discusión es si esta ley se aplica o no a los actuales partícipes del proceso electoral en curso. Una segunda es la cuestionable bondad de la norma con tan grave sanción, y cómo debería darse su correcta aplicación.

En cuanto a lo primero, no cabe duda que la norma está vigente desde el 18 de enero último. Un grave error jurídico –que desnuda una precaria formación legal- es considerar inaplicable esta norma, como no vigente. Es decir, ha sido promulgada, está publicada, la Constitución dice que será vigente desde el día siguiente, pero algunos consideran que estaría en el limbo jurídico y no es aplicable al presente proceso electoral.  A esta posición naif contribuyó el propio presidente del JNE que, con la mayor candidez, solicitó que el Congreso le “aclarase” e “interpretase” si la norma era aplicable o no  a las presentes elecciones, renunciando al rol de intérprete de la ley ante un caso concreto, como le manda la Constitución. Por supuesto que el Congreso le dio la callada por respuesta, no sin cierta sorna. Y ciertamente era claro que sí estaba –y está- en plena vigencia.

La teoría de los hechos cumplidos explica el presente caso, señalando que la ley es aplicable a las consecuencias jurídicas de los hechos nuevos con una nueva ley.  Quienes sostenían que como al principio del proceso eleccionario no estaba vigente, por lo que sólo regiría para el siguiente, estaban profundamente errados.  Y miren como acabó la cosa.

El tema es simple: si una norma dijera que un campeonato se hace con 16 equipos y, al mismo tiempo, una regla dijera que tomar la pelota con la mano durante el juego por quien no es el arquero trae como consecuencia la tarjeta amarilla, todos entenderíamos.  Pero si a la mitad del campeonato la norma cambia y dijese que este se hace con 24 equipos y que la sanción por tomar la pelota con la mano, sin ser el portero, será sancionada con tarjeta roja directa, todos entenderíamos.  Nadie podría decir que la sanción solo será aplicable para el siguiente torneo ya que este se inició con otras reglas de sanción(¿?). Ciertamente el campeonato no se va a alterar: empezó con 16 y acabará con 16 y la regla de los 24 regirá para el siguiente (teoría de los derechos adquiridos). Pero la nueva regla de conducta durante el juego de algo que todavía no ha pasado -coger el balón con la mano por quien no es portero durante un partido- traerá como válida consecuencia la nueva sanción ahora prevista: tarjeta roja y expulsión definitiva del partido.  Así de simple y claro.

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