EL ARTICULO 42° Y (II)

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AQL-BLOG ART. 42 Y (II)La segunda discusión respecto del malhadado Art. 42° de la Ley de Partidos Políticos, adicionado recién el 18 de enero último en medio de fragor electoral, es su cuestionable bondad normativa que concluye con una gravísima e inapelable sanción: la exclusión definitiva del proceso electoral a quien la autoridad electoral encuentre culpable.

Para empezar esta norma aparece inconexa. En su primera parte describe la conducta de las organizaciones políticas que serían sancionadas, ya que en principio no está dirigida a los candidatos, sino a: “Las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral están prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, salvo aquéllos que constituyan propaganda electoral, en cuyo caso no deberán exceder del 0.5% de la UIT por cada bien entregado como propaganda electoral. Esta conducta se entiende como grave y será sancionada con una multa de 100 UIT que será impuesta por la ONPE en un plazo no mayor de 30 días”.

De por sí esta norma es discutible en cuanto a su bondad legislativa, ya que sobre un supuesto de hecho normativo, que puede tener gamas, matices y gradaciones (como toda conducta humana) impone una sanción única, lo que el derecho sancionatorio llama “pena tasada”.  Es decir, la norma no deja a la autoridad electoral la gradación la sanción según la gravedad, intensidad y reincidencia en los hechos –como ocurre con todas las sanciones- estableciéndose mínimos y máximos de la pena: amonestación, multa leve, multa grave, multa gravísima.  No, los genios legisladores del Congreso –futuros candidatos- se han hecho el harakiri y pusieron para un solo supuesto, sin atenuantes ni agravantes, una sola sanción: una multa de nada menos que casi 400,000 soles que –por supuesto- saldrá del bolsillo de los adherentes al partido sancionado, ya que la organización política nutre su patrimonio del bolsillo de éstos.

Pero el súmmum del yerro jurídico aparece en la coletilla que le sigue a la parrafada de esta norma, cuando el alegre y poco culto legislador dijo: “Dicha prohibición se extiende a los candidatos a cualquier cargo público de origen popular, y será sancionado por el JNE con la EXCLUSION del proceso electoral correspondiente”.

Las mismas taras de la primera parte referida a las organizaciones políticas se extiende, mutatis mutandi, a los candidatos de cualquier índole y de toda laya y, sobre todo, en cualquier momento.  No solo afecta a los candidatos a las alcaldías distritales o provinciales, o a gobernadores regionales, ni tan solo a los que van en las listas congresales, sino que afecta nada menos que a los candidatos presidenciales, otorgándole poder -a la autoridad electoral-, a sacarlos del proceso alterando de muy mala manera el mapa electoral.  Ya no serán los sufrangantes en las urnas los que elegirán a sus autoridades, sino que serán tres seres, del JEE, o cinco del JNE, quienes decidirán en vez de los 16’000,000 de electores que conforman el colegio electoral en el Perú.

Ahora resulta que por brindar con cerveza un candidato soporta una exclusión.  La otra por entregar un premio en un concurso de hip-hop. El otro por asistir a una persona minusválida, y así….  ¿Cuál es el límite temporal de la norma? No lo dice, así que hasta el día anterior a las elecciones la autoridad podría seguir recibiendo los pedidos de exclusión, un claro contrasentido.

Ciertamente al JNE este proceso se le ha ido de las manos y flaco favor le ha hecho a nuestra democracia.  Pasará a la historia como la autoridad electoral más ineficiente.  Pero el principal autor de este desaguisado es el Congreso al haber aprobado a destiempo, parcialmente y con una norma deplorable, lo que tendría que ser una necesaria sanción para evitar lo que en el pasado se llamó “el pisco y la butifarra” cuando el voto era a viva voz y se premiaba a los electores de un bando y se castigaba con el callejón oscuro a los del otro.

¿Qué hacer? Le corresponde a la autoridad aplicar la ley no solo con  criterio de conciencia, como manda la Constitución, sino también hacer una gradación de la sanción a través de una ponderación de valores y su proporcionalidad, de manera que entrando su ratio legis primero se amoneste, luego se multe, y solo ante la reiteración de la evidencia de compra de votos, se expuse al culpable redomado. No a la primera de bastos por tomarse una chela con sus electores.  Eso no es aplicar la ley. Eso es deformarla a límites que pueden resultar altamente peligrosos en cuanto a la legitimidad de un proceso electoral y su válido resultado.

Imagen de http://larepublica.pe/impresa/carlincatura/751102-carlincatura-del-viernes-25-de-marzo-de-2016

 

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