¿Qué normas regulan la devolución de dinero a los trabajadores que contribuyeron al FONAVI?

Muchos Fonavistas se quejan porque pese a haber presentado toda la documentación necesaria (formularios llenos, historiales, documentos que avalan los pagos, etc) les sigue saliendo este aviso. De toda la normativa revisada, no hay un órgano ante el cual quejarse por este proceder de la Comisión Ad Hoc.

Muchos Fonavistas se quejan porque pese a haber presentado toda la documentación necesaria (formularios llenos, historiales, documentos que avalan los pagos, etc) les sigue saliendo este aviso. De toda la normativa revisada, no hay un órgano ante el cual quejarse por este proceder de la Comisión Ad Hoc.

Descarga de Formularios de Inscripción y registro de Información de Periodos aportados al FONAVI: Aquí

1. LEY Nº 29625 – Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo (Ley aprobada por Referendum)

2. Decreto Supremo Nº 006-2012-EF – Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo

3. Sentencia del Tribunal Constitucional N° 0012-2014-PI/TC : Caso FONAVI 2014  – Demanda de inconstitucionalidad contra la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30114, de Presupuesto del Sector Público

4. AUTO 3 ACLARACIÓN STC N° 0012-2014-PI/TC

5. AUTO 4 ACLARACIÓN STC N° 0012-2014-PI/TC

6. Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014

7. D.S. N° 016-2014-EF Aprueban normas reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014

8. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2015/CAH-Ley Nº 29625 – Resolución Administrativa que aprueba el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios – Primer Grupo de Pago (Emitida por la COMISIÓN AD HOC CREADA POR LA LEY Nº 29625) – Publicada 11 Enero 2015

9. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 01293-2015/CAH-LEY Nº 29625 – Resolución Administrativa que aprueba el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios – Segundo Grupo de Pago (Emitida por la COMISIÓN AD HOC CREADA POR LA LEY Nº 29625) – Publicada 3 Mayo 2015

10. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 02059-2015/CAH-LEY Nº 29625 – Aprueban el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios – Tercer Grupo de Pago (Emitida por la COMISIÓN AD HOC CREADA POR LA LEY Nº 29625) – Publicada 19 Junio 2015

11. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 02508-2015/CAH-Ley Nº 29625 – Resolución Administrativa que aprueba el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios – Cuarto Grupo de Pago (Emitida por la COMISIÓN AD HOC CREADA POR LA LEY Nº 29625) – Publicada 25 Octubre 2015

12. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2016/CAH-Ley Nº 29625 – Resolución Administrativa que aprueba el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios – Quinto Grupo de Pago (Emitida por la COMISIÓN AD HOC CREADA POR LA LEY Nº 29625) – Publicado 14 Enero 2016

13. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0313-2016/CAH-Ley Nº 29625 – Resolución Administrativa que aprueba el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios – Sexto Grupo de Pago – Publicado 24 Abril 2016

14. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1110-2016/CAH-Ley Nº 29625 – Resolución Administrativa que aprueba el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios – Séptimo grupo de Pago – Publicado 17 Julio 2016

15. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1111-2016/CAH-LEY Nº 29625 – Resolución Administrativa que aprueba el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios – Octavo Grupo de Pago – Publicado 23 Octubre 2016

16. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0001-2017/CAH-LEY Nº 29625 – Resolución Administrativa que aprueba el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios – Noveno Grupo de Pago – Publicado 22 Enero 2017

17. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0207-2017/CAH-LEY Nº 29625 – Resolución Administrativa que aprueba el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios – Décimo Grupo de Pago – Publicado 30 Abril 2017

18. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 02235-2017/CAH-LEY N° 29625 – Resolución Administrativa que aprueba el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios – Undécimo Grupo de Pago – Publicado 16 Julio 2013

Essalud tuvo ingresos por 8.640 millones

La Sunat informó que en el 2014 los ingresos por contribuciones a Essalud sumaron 8.640 millones de soles, un incremento real de 3,9%, una tendencia creciente en los últimos años.

Solo en diciembre del 2014 la recaudación alcanzó los 751 millones de soles.

Se destacó que ha crecido del número de empleadores afectos a las contribuciones a EsSalud, basado en las acciones de ampliación de empresas que tienen trabajadores formales. En el último año se registraron 354 mil empleadores, un aumento de 4% respecto al año anterior.

En: larazon.pe

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Trabajadores independientes pagarán menos impuesto a la renta en el 2015

Sin embargo, MEF aclaró que deben solicitar a la Sunat, desde febrero, la suspensión de los descuentos tras cancelar el 100% que les corresponde en el año.

A través de un comunicado, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aclaró que los trabajadores independientes sí se beneficiarán de la reducción del impuesto a la renta (IR) durante el 2015.

Sin embargo, aclaró que deben solicitar a la Sunat, desde febrero, la suspensión de los descuentos tras cancelar el 100% que les corresponde en el año.

“Para quienes superen el monto de ingresos anuales de S/.33,250, las recientes medidas tributarias presentadas al Congreso también los beneficiarán con la reducción de la tasa del impuesto a la renta, pues si bien en enero pagarán la tasa de 10%, a partir del mes de febrero podrán tramitar su solicitud de suspensión de retención y/o pagos a cuenta, y a partir de dicho mes se suspendería la retención del 10%, ello acorde con las menores tasas impositivas”, añade el MEF en su comunicado.

El economista Elmer Cuba dijo que dicho descuento solo les sería efectivo desde 2016.

En: Peru21

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Sacando tu Impuesto a la Renta II (Con los nuevos tramos)

A propósito de los nuevos tramos para la rebaja del impuesto a la renta de quinta categoría aprobados ayer en primera votación por el Congreso de la República, pongamos como ejemplo el caso de un trabajador dependiente que percibe S/. 4,000.00 nuevos soles mensuales y cuyo impuesto a la renta a pagar sería:

1. REMUNERACIÓN BRUTA:

a. Para comenzar, el trabajador está obligado a pagar IR de quinta categoría si percibe ingresos anuales mayores a 7 UIT. La Unidad Impositiva Tributaria para el año 2014 asciende a S/. 3 800,00 nuevos soles (Ver: Decreto Supremo Nº 304-2013-EF)

Por lo tanto: S/. 3,800.00 nuevos soles x 7 = S/. 26,600.00 nuevos soles } Monto referencial

b. Esos S/. 26,600.00 nuevos soles se dividen entre 14 sueldos que percibe el trabajador al año (remuneraciones y gratificaciones).

S/. 26,600.00 /14 = S/. 1,900.00 nuevos soles } Quienes ganan hasta esta cantidad no están obligados a pagar IR de quinta categoría.

2. REMUNERACIÓN NETA:

Remuneración bruta anual – 7 UIT
S/. 4,000.00 nuevos soles x 14 sueldos – 7 x S/. 3,800.00 nuevos soles
S/. 56,000.00 nuevos soles – S/. 26,600.00 nuevos soles = S/. 29,400.00 nuevos soles } Remuneración neta.

3. CÁLCULO DEL IMPUESTO:

a. Aplicación progresiva de tasas sobre la remuneración neta anual = S/. 29,400.00 nuevos soles.

Suma de la Renta Neta del Trabajo Tasa
y renta de fuente extranjera
1er tramo : Hasta 12 UIT………………………………………………………..8%
2do tramo: Por el exceso de 12 UIT y hasta 27 UIT………………..14%
3er tramo: Por el exceso de 27 UIT y hasta 42 UIT…………………17%
4to tramo: Por el exceso de 42 UIT y hasta 52 UIT…………………20%
5to tramo: Por el exceso de 52 UIT……………………………………….30%

12 UIT = S/. 45,600.00 nuevos soles.
27 UIT = S/. 99,900.00 nuevos soles.
42 UIT = S/. 159,600.00 nuevos soles.
54 UIT = S/. 199,800.00 nuevos soles.

b. Los S/. 29,400.00 nuevos soles se encuentran dentro del primer tramo, entonces se le aplica la tasa del 8%.

S/. 29,400.00 nuevos soles x 8% = S/. 2,352.00 nuevos soles } Impuesto a la renta de quinta categoría a pagar en el año.

Problemas en el Sistema de emisión electrónica desde SOL para emisión de recibos electrónicos

Siendo las 11:28 am del 24 de setiembre de 2013, el Sistema de emisión electrónica desde SOL para emisión de recibos electrónicos viene presentando fallas en el desplegable. Se puede hacer click sobre “recibo por honorarios electrónico” PERO no se puede ingresar a la lista de sub-opciones dentro de ella. El sistema es parte de la página web de la SUNAT.

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Procedimiento para emitir recibo por honorarios consignando aportes a AFP en el caso de trabajadores independientes

Ahora que los trabajadores independientes necesitan realizar a última hora su emisión de recibos por honorarios consignando los aportes a la AFP (3 porcentajes por aporte fijo, comisión y seguro), es bueno que sepan lo siguiente:

Actualización:

Descuentos por aporte a AFP (2014-2017)

Trabajadores independientes deben aportar desde agosto próximo para jubilarse

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1. Los trabajadores independientes emiten recibos por honorarios, ellos a partir del 1 de agosto deben pagar un porcentaje fijo de 10% de su remuneración bruta por concepto de aporte a las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP.

2. Aunadas a ese monto fijo de 10% encontramos los porcentajes correspondientes a:

2.1 Comisión por o sobre el flujo – % Remuneración (conocida como variable) para quienes decidieron mantenerse en dicho régimen. O Comisión Mixta, para quienes decidieron su cambio a la comisión por saldo.- Que viene a ser el cobro de la AFP por administrar nuestro fondo de pensiones cuyo porcentaje es de, por ejemplo, 1.6% para aquellos que están afiliados a la AFP Prima. Este porcentaje se realiza sobre la remuneración bruta.

2.2 Prima de seguros.- Pago por cobertura de seguro de vida cuyo porcentaje es de 1,3% sobre la remuneración bruta. Este es el monto que generalmente varía más.

Ver: Comisiones AFP

3. Tiene dos opciones para emitir recibo por honorarios:

a. Recibo físico.- El que mandó hacer a la imprenta y que ya no le servirá de nada al momento de la emisión de recibo por honorarios de setiembre, pues ahora deberán constar en él, aparte del monto por Impuesto a la Renta, los montos correspondientes a: pago de aporte de 10% a la AFP, 1,6% de comisión a la AFP por la administración del fondo de pensiones y 1,3% por seguro de vida (Nota: estos dos porcentajes son referenciales para el caso de la AFP Prima).

b. Recibo por honorarios virtual.- Disponible en la página web de SUNAT (comprobantes electrónicos) ingresando a través su RUC y su clave SOL. Con la emisión de este recibo electrónico ya no necesita emitir más recibos físicos para su empleador porque estos quedan directamente registrados en la base de datos de SUNAT. Basta con la impresión del recibo electrónico y la verificación de su constancia de afiliado a la AFP. Esta verificación de constancia de afiliado la puede obtener a través de la pagina web de la AFP en la que usted se encuentre afiliado accediendo a su cuenta personal con la clave que para tal efecto le proporcione su AFP por email (coordínelo con anticipación) o también a través del portal de la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS.

 

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4. Si se equivocó en algún dato durante la emisión de su recibo electrónico vaya a la opción “Emisión de nota de crédito electrónica”, coloca en la opción “número de documento” el número 1 (si es su primer recibo, si fuera el segundo coloca el número 2, y así sucesivamente) y realice los cambios para emitir correctamente su recibo electrónico.

5. Para el caso de recibos físicos deberá consignar manualmente con letra legible disgregadamente los campos que faltan respecto de la aportación (10%), la Comisión (1,6%) y seguro de AFP (1,3%).

Cabe señalar que el calculo de los montos a partir de los porcentajes sobre su remuneración bruta son de su exclusiva responsabilidad, usted los calcula, no la entidad o empresa, si quiere su contador (exagerando el hecho de que usted sea un corcho en matemáticas y no sepa ni sacar un porcentaje), pero es indispensable que sea cuidadoso al realizar dichos cálculos para ser colocados en su recibo.

El mismo proceso se realiza para la emisión del recibo electrónico. Dado que no existe una normativa sobre la manera cómo consignar esta cantidad en los recibos por honorarios, la consignación manual es excepcional, es decir, sólo por este mes de agosto. Entonces, tendrá que enviar a hacer su recibo a la imprenta nuevamente consignando los porcentajes establecidos.

6. Recuerde que quienes nunca estuvieron afiliados a una AFP en lo que va de su vida, pasan a ser afiliados por default a la AFP Habitat (así lo dipone la Ley).

Una vez realizado todo esto, deseamos que pueda disfrutar de su cada vez más magro sueldo y que pase un feliz mes, si puede. Como diría JC Hurtado Miller: “Que Dios nos ayude”. (Ok, ok..soy un exagerado).

Para mayor información: Aportes AFP independientes: Lo que necesariamente debes saber

¿Qué es el Recibo por Honorario Electrónico?

¿Cómo emito el Recibo por Honorarios Electrónico?

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Declaración y pago de Impuesto a la Renta 2012

Recuerda que no están obligados a declarar ni pagar Impuesto a la Renta 2012 de trabajo, las personas naturales que ganen menos de S/. 31,938.00 Nuevos Soles por rentas de cuarta categoría, y el mismo monto para rentas mixtas (de 4ta y 5ta categoría), es decir, S/. 31,938.00 Nuevos Soles.

  1. Personas naturales que hayan obtenido en el ejercicio 2012 ingresos por el arrendamiento de bienes muebles y/o inmuebles (rentas de Primera Categoría) por un monto superior a los S/. 31,938 Nuevos Soles.
  2. Personas naturales que hayan obtenido en el ejercicio 2012 rentas de Segunda Categoría (ganancia en la transferencia de acciones y otros valores mobiliarios), por un monto superior a los S/. 31,938 Nuevos Soles.
  3. Personas naturales cuyos ingresos por sus servicios profesionales prestados de manera independiente (rentas de Cuarta Categoría) hayan superado el monto de S/. 31,938 Nuevos Soles durante el ejercicio 2012.
  4. Personas naturales cuya suma de su rentas del Trabajo haya superado los S/. 31,938 Nuevos Soles durante el ejercicio 2012. Las rentas del Trabajo comprenden los ingresos provenientes de las rentas de Cuarta Categoría (trabajo independiente) y de Quinta Categoría (trabajo dependiente, planilla).
  5. No deberán presentar declaración por rentas de trabajo, las personas naturales que durante el ejercicio 2012 hubieran obtenido exclusivamente rentas de Quinta Categoría Quinta Categoría (trabajo dependiente, planilla), aun cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos anteriormente. Así mismo no presentarán la declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
  6. Contribuyentes que generen rentas de Tercera Categoría (empresas), comprendidos en el régimen general, con excepción de los comprendidos en el régimen especial del Impuesto a la Renta y el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS).
  7. Los Programas de Declaración Telemática (PDTs) N°s. 681 (Renta Anual 2012 – para personas naturales) y 682 (Renta Anual 2012 – empresas e ITF), se encuentran disponibles en el portal web de SUNAT (www.sunat.gob.pe), para la presentación de la Declaración Anual y cálculo del tributo para su posterior pago.
  8. Las personas naturales que obtengan rentas de Primera Categoría y rentas de Trabajo podrán utilizar el Formulario Virtual N° 681 – Simplificado Renta Anual 2012 (Declaración Simplificada), el cual estará a disposición de los contribuyentes a partir del 15 de febrero de 2013.

En: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=91:02-suspension-de-retenciones-yo-pagos-a-cuenta-de-cuarta-categoria&catid=37:trabajadores-independientes&Itemid=61

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