Ante la falta de transparencia e información: Defensoría del Pueblo pide a la SBS suspender el procedimiento de aprobación de las tablas de mortalidad.

Deben publicarse los estudios técnicos que sustentan las Tablas para el cálculo de las pensiones.

Deben publicarse los estudios técnicos que sustentan las Tablas para el cálculo de las pensiones.

La Defensoría del Pueblo —mediante comunicación remitida al Superintendente de Banca, Seguros y AFP— solicitó la suspensión del procedimiento normativo iniciado para la aprobación de las Tablas de Mortalidad TAPSPP 2012, las cuales serán utilizadas para el cálculo de las pensiones que mensualmente recibirán los usuarios del Sistema Privado de Pensiones. Ello, hasta que se cumpla con generar los mecanismos adecuados de información a las personas usuarias y potenciales usuarias del Sistema Privado de Pensiones.

Para ello la institución defensorial ha sugerido que se publique electrónicamente el documento técnico que sustenta las tablas de mortalidad- TAPSPP 2012, con la finalidad de que los expertos interesados puedan formar opinión fundamentada sobre la materia y presentar sus observaciones. Asimismo, la conformación de una mesa técnica integrada por entidades públicas y privadas especializadas que propicie el diálogo y la reflexión para generar un consenso que permita optar por la medida más acorde con el principio-derecho de la dignidad de las personas así como la seguridad social.

Igualmente, ha recomendado la creación de enlaces web fácilmente accesibles que proporcionen información oficial sobre los diversos componentes de las tablas de mortalidad y su utilización práctica en el cálculo de las pensiones, así como el uso de otros mecanismos de alcance masivo como la radio y la televisión.

«El procedimiento debiera mantenerse suspendido hasta que se cumpla con generar adecuados mecanismos de información para los usuarios y usuarias potenciales usuarios del Sistema», señaló el Defensor del Pueblo (e), Eduardo Vega Luna.

Precisó que si bien la elaboración de unas tablas de mortalidad con datos debidamente actualizados es indispensable en todo sistema de seguros, no debe olvidarse que el Sistema Privado de Pensiones es un servicio público que forma parte de la seguridad social en nuestro país y como tal debe cumplir con ciertos parámetros de transparencia y accesibilidad informativa.

En: defensoria del pueblo peru

SBS crea ‘Renta Combinada’ y mejora productos pensionarios de AFP

Amplía Rentas Vitalicias a diferentes modalidades de pensiones

20150325-sbs.jpg

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) amplió y mejoró los productos pensionarios ofertados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) para beneficio de los afiliados a este sistema.

Las medidas de la SBS tienen por finalidad que los afiliados al Sistema Privado Pensiones (SPP), próximos a jubilarse, puedan acceder a una pensión acorde con el esfuerzo contributivo realizado durante su vida laboral.

A través de la Resolución 1785-2014 y la Circular AFP-147-2015, se amplía la oferta de productos previsionales y se introducen mejoras a la oferta ya existente.

Renta combinada
Entre las novedades del nuevo marco regulatorio destaca la incorporación de la “Renta Combinada” como una nueva modalidad de pensión dentro del menú de productos previsionales del SPP.

A través de este nuevo producto el jubilado percibirá mensualmente, de manera simultánea, una pensión a través de la modalidad de Retiro Programado y otra a través de una Renta Vitalicia en Soles Ajustados.

Para efecto del cálculo de las pensiones correspondientes, el fondo acumulado por el trabajador durante su vida laboral se dividirá en dos partes iguales.

El objetivo de este nuevo producto es ofrecerle al pensionista un mejor balance del riesgo de longevidad y de inversiones (riesgos que asume para sí cuando contrata una pensión en la modalidad de retiro programado), toda vez que el afiliado percibirá una parte de su pensión total bajo una renta vitalicia a cargo de una empresa de seguros.

De esta manera, asumirá de modo global un perfil de menor riesgo.

Ampliación de modalidad
Otra novedad es la ampliación de los tramos de la Renta Temporal a plazos de tres, cuatro o cinco años, cuando el afiliado próximo a jubilarse opte por la modalidad de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.

Cabe indicar que bajo esta modalidad, el pensionista recibe una Renta Temporal de la AFP y, adicionalmente, contrata con una compañía de seguros una Renta Vitalicia Familiar que se aplica al término del periodo de la Renta Temporal.

Actualmente, sólo se ofrecen tramos de uno y dos años en lo correspondiente a la Renta Temporal.

La ampliación del plazo está orientado a ofrecerle al trabajador que se jubile una mayor disponibilidad de los recursos ahorrados durante su vida activa en sus primeros años como pensionista, pero cautelando el sentido de protección de la contingencia de la vejez.

La norma dispone que tanto la Renta Combinada como la Renta Temporal a tres años con una Renta Vitalicia Diferida sean productos previsionales de ofrecimiento obligatorio para los solicitantes de pensión.

De esta manera, se garantiza un adecuado abanico de opciones que, inicialmente, tiene todo potencial solicitante de pensión.

Rentas vitalicias
Asimismo, se establece que los productos previsionales con períodos garantizados en las Rentas Vitalicias (esto es, aquellos que garantizan el mismo nivel de pensión del titular a los beneficiarios cuando este fallece, por un plazo de diez o 15 años) se harán extensivos también a los productos previsionales del tipo de la Renta Combinada.

Asimismo, se hace extensivo también a la Renta Mixta y Renta Bimoneda a efectos de mejorar la oferta de los potenciales pensionistas.

Mejor información comparativa

De otro lado, la SBS ha previsto fortalecer los mecanismos de información comparativa que reciben los afiliados al momento de optar por una decisión de elección de la modalidad de pensión.

Ello con la finalidad de facilitar indicadores comparativos que muestren las características de los productos previsionales y las preferencias relativas de elección por parte de los afiliados.

Así también de los impactos que se generen por efecto de los productos complementarios en las pensiones esperadas y en el valor presente de las pensiones.

Mayores de 18 años

Complementariamente, la norma hace una precisión respecto a la situación de los hijos mayores de 18 años que continúan estudiando y son beneficiarios de una pensión de sobrevivencia.

En ese caso, se precisa que se incluya también como parte de este beneficio a aquellos que se encuentran cursando un bachillerato internacional.

En: Andina

Ver además: asociacionafp.com.pe

Leer más

Ley Nº 30082: Gobierno oficializó suspensión de aportes de independientes a las AFP

El Gobierno oficializó el domingo 22 de setiembre de 2013 la suspensión, hasta el 1 de agosto de 2014, de las retenciones obligatorias para los trabajadores independientes al Sistema Privado de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones.

De acuerdo a la Ley Nº 30082 publicada hoy, se modifica la Ley Nº 29903 de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, y señala que las retenciones que se hubieran efectuado a la fecha se reconocerán para el cálculo de la pensión que corresponda al trabajador.

Igualmente, la norma señala que los trabajadores podrán realizar aportes opcionales hasta el 31 de julio de 2014, sin tener en cuenta el nivel de los ingresos mensuales.

Para tal efecto, será de aplicación un aporte mínimo equivalente a 2.5% para el caso de afiliados a las AFP y de 5% para la ONP.

Los trabajadores sujetos a regímenes previsionales especiales no serán aplicables los descuentos en el marco de la Reforma del Sistema Privado de Pensiones, tampoco el personal militar y policial, y otras personas inscritas a los regímenes previsionales distintos a los contemplados en dichas normas.

La ley señala que las retenciones aplicables a partir de 1 de agosto del 2014 serán graduales.

 

Cuadro de gradualidad de aportes al SNP vigente desde el año 2014

20130924-1_suspension_aporte_afp_independientes_2014_a_2017_-_snp.png

 

Cuadro de gradualidad de aportes al SPP vigente desde el año 2014
20130924-2_suspension_aporte_afp_independientes_2014_a_2017_-_spp.png

 

Para los trabajadores que se afilien a la ONP, las retenciones se incrementarán gradualmente, y se iniciarán el 1 de agosto de 2014, desde esa fecha hasta julio de 2015 aportarán el 5% de sus remuneraciones; desde agosto de 2015 hasta julio de 2016, el aporte será de 7.5%.

Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 la retención será de 10% y a partir de agosto de 2017 el aporte será de 13%.

A los independientes afiliados a alguna AFP, la tasa de aporte desde agosto de 2014 hasta julio de 2015 será de 2.5%; desde agosto de 2015 hasta julio de 2016 será de 5% y desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 el aporte será de 7.5% y a partir de agosto de 2017 será 10%.

En ambos casos, si los ingresos mensuales son menores a la Remuneración Mínima Vital (RMV), no habrá obligación de aportar al Sistema Nacional de Pensiones.

En: Peru21

Leer más

Trabajadores independientes menores de 40 años tendrán que aportar a AFP

Empresas les descontarán un 5% de sus ingresos si no superan los S/.1.125 al mes hasta el 2014 y un 10% si son mayores, para pagarlo a una AFP

20130716-ancianos_pension.jpg

Para seguir con la reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy el reglamento de la Ley 29903 que, en la práctica, obligará a los trabajadores independientes que tengan menos de 40 años a aportar un porcentaje de su sueldo mensual a una AFP.

Hasta ahora, las empresas solo estaban obligadas a descontar un 10% del sueldo de los trabajadores que tenían una relación de dependencia laboral con ellos (quinta categoría), pero ahora deberán retener un porcentaje de los pagos que realice también a los trabajadores independientes que perciban renta de cuarta categoría (que emiten recibos por honorarios) y cuarta-quinta categoría. Como explica Percy Alache, abogado de Miranda & Amado Abogados, estos últimos son aquellos que prestan servicios de manera independiente, pero la empresa define el lugar y horario en donde se realizan los servicios.

DESCUENTOS ESCALONADOS
De acuerdo con el reglamento, cuando los ingresos mensuales no sean mayores de una Remuneración Mínima Vital (RMV) y media, o S/.1.125 con la actual RMV de S/.750, se les descontará un 5% hasta el 2014. Este porcentaje se incrementará a 8% en el 2015 y llegará a 10% a partir del 2016.

En el caso de los trabajadores que ganan más de S/.1.125 al mes, el descuento será de 10% al mes, de acuerdo a lo señalado por la Ley 29903.

Cabe destacar que los trabajadores independientes que no superen los 40 años en la fecha de entrada de vigencia de la Ley 29903 (1 de agosto) no tendrán que aportar obligatoriamente. Sin embargo, si han realizado aportes a alguna AFP antes de la vigencia de la ley, estos serán reconocidos para el cálculo de su pensión de jubilación, invalidez y sobrevivencia.

Asimismo, quedan excluidos como trabajadores independientes aquellos que presten servicios y generen rentas de trabajo de manera dependiente e independiente en un mismo periodo, agregó Alache.

EL PROCEDIMIENTO
Aquellos incluidos entre los nuevos obligados deberán entregar a la empresa para que laboran de manera independiente una copia del documento que acredite su afiliación a una AFP en el momento en que emiten su recibo por honorarios.

Asimismo, estos nuevos afiliados deberán regularizar cada mes la declaración y el pago del aporte obligatorio cuando sus ingresos mensuales sean inferiores a una RMV, cuando perciba ingresos de empresas que no sean agentes de retención y cuando se le hubiese retenido una tasa menor a la que le corresponde.

De acuerdo con el ministro de Economía, Luis Miguel Castilla, este cambio beneficiará a 1,9 millones de trabajadores independientes y de las microempresas, quienes contarían con un ahorro previsional para el futuro.

POR DEFINIR
Lo que el reglamento publicado hoy aún no define es a qué AFP ingresarán los nuevos afiliados y qué tipo de comisión se les aplicará a los trabajadores independientes que ya estaban afiliados a una AFP y/o realizaban aportes voluntarios a la misma, señaló Alache.

Como se recuerda, los trabajadores dependientes que ingresaron al sistema privado de pensiones antes del 2013, actualmente pueden elegir si quedarse en el esquema de comisión por flujo o migrar al de saldo. A los nuevos ingresantes se les cobrará de todas maneras la comisión por saldo e ingresarán a AFP Hábitat, la chilena que ganó la subasta de afiliados que se realizó el año pasado.

En: Elcomercio

Ver: Ley de Reforma del Sistema Privado Pensiones – Ley Nº 29903

Leer más