Antecedentes del Servicio Civil peruano: La reducción ineficaz del tamaño de la administración pública

El nuevo gobierno electo de Perú en 1990 halló una situación crítica en las cuentas fiscales. La recaudación tributaria había caído del 13% al 4,9% del PIB en los últimos cinco años, generando un creciente déficit fiscal. Dado que la nómina pública representaba el 26% del gasto corriente total, reducirla se convirtió en un importante objetivo. Las preocupaciones fiscales del gobierno condujeron así a identificar el sobredimensionamiento del personal del aparato público como un tema prioritario en la agenda económica.

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A iniciativa de las autoridades económicas, el gobierno puso en marcha en 1991 un proceso de compra de renuncias de los empleados públicos, que fue seguido por un proceso de reorganización de las entidades públicas con el fin de eliminar plazas de trabajo. Como resultado de este proceso, el volumen del empleo público se redujo drásticamente en 1992. Una consecuencia indeseada fue el traslado al sector privado de buena parte del personal profesional más capacitado con el que contaba el sector público.

Sin embargo, la fuerza laboral de las entidades públicas comenzó a crecer otra vez, fundamentalmente mediante la incorporación de nuevo personal a través de los “contratos por servicios no personales”. Este tipo de contrato no tenía precedentes en la legislación laboral peruana, no correspondía a ninguna categoría jurídica específica (se amparaba de manera genérica en el Código Civil y en la Ley de Contrataciones Estatales) y carecía de una regulación adecuada. Lograba así escapar a las férreas limitaciones establecidas para la incorporación de funcionarios públicos. Las posibilidades que ofrecía para evitar las severas restricciones para la contratación y remuneración de los trabajadores públicos facilitaron la renovación de las plantas de personal en algunas de las entidades existentes y el alistamiento de los nuevos organismos descentralizados que se crearon de manera paralela a los ministerios y entidades de línea. Como resultado de este proceso, en la siguiente década el tamaño de la administración pública peruana llegó a ser muy similar al de 1990 (ver el gráfico).

En: BID – El estado de las reformas del Estado en América Latina. 2007. p. 154

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Implementación del Servicio Civil avanza en 70 entidades del Estado

La implementación de la Ley del Servicio Civil avanza con resultados concretos en 70 entidades estatales, afirmó el presidente ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), Juan Carlos Cortés.

“Todo se está haciendo de manera conjunta, y todo el tema de capacitación se está trabajando bastante”, señaló a la Agencia Andina.

Precisó, asimismo, que los concursos para la presentación de los cuadros se realizarán cuando cada institución así lo requiere, tal como está consignado en la “hoja de ruta del traspaso a la Ley del Servicio Civil”.

“Tenemos 70 entidades que están trabajando para llegar a una mejora en el servicio que ofrecen a los ciudadanos”, dijo el funcionario, tras precisar que estos procesos implican capacitación y “mejoras internas en las instituciones”.

La velocidad con la que se implementará en cada institución la Ley del Servicio Civil está sujeta a determinadas variables, principalmente referidas a los recursos humanos, indicó Cortés.

Así, su aplicación efectiva “dependerá del número de trabajadores, el personal sujeto a los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), y la complejidad del servicio que prestan, añadió.

“Algunos sectores son más complejos que otros, entonces unos están yendo mucho más rápido”, indicó.

Gerentes públicos

Cortés, de otro lado, recordó que Servir cuenta con un cuerpo de gerentes públicos integrado por 350 profesionales, quienes se encuentran completamente capacitadas para ejercer funciones de ese nivel.

Pasarán a formar parte de las instituciones estatales que así lo requieran al Servir, indicó.

El titular de Servir resaltó, asimismo, que el organismo a su cargo cumple un papel rector respecto al tema de la aplicación de los principios que rigen al Servicio Civil, basados principalmente en la meritocracia.

(FIN) FGM/FHG

Publicado: 31/08/2014

En: andina.com.pe

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Ley del Servicio Civil – Publicación de Proyectos de Directivas

La Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR pone a disposición y conocimiento de la ciudadanía el presente espacio con el objetivo de recibir comentarios y sugerencias de las personas interesadas sobre los distintos proyectos de directivas y, de esta manera, contribuir a la adecuada implementación de la Ley del Servicio Civil.

Los aportes deben ser enviados utilizando el “Formulario único para comentarios” al correo electrónico: comentariosdirectivas@servir.gob.pe. Vencido el periodo especificado para cada una de los proyectos de directivas, SERVIR sistematizará los comentarios recibidos señalando cuáles han sido incluidos y cuáles no y la justificación en cada caso.

Puede revisar los documentos aqui:

Ley del Servicio Civil – Publicación de Proyectos de Directivas

Proyecto de Directiva “Familias de Puestos y Roles Aplicables al Régimen del Servicio Civil”.Plazo para comentarios: 29 de setiembre de 2014.

Proyecto de Directiva “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las Entidades Públicas”. Plazo para comentarios: 22 de setiembre de 2014.

Proyecto de Directiva “Lineamientos para la Administración, Funcionamiento, Procedimiento de Inscripción y Consulta del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD”. Plazo para comentarios: 22 de setiembre de 2014.

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Trabajadores del sector público tendrán S/. 300 de grati por “Fiestas Patrias”

Actualización: Ejecutivo aumenta el aguinaldo por fiestas patrias en S/. 200.00 – Julio 2014 (click aquí).

Llamar “grati” a este tipo de pago que percibe el servidor público es un error. Este pago se denomina “aguinaldo”, es de S/. 300.00 y se otorga los meses de julio y diciembre a los servidores de la administración pública (servidores civiles de acuerdo a la Ley Nº 30057). La “gratificación” se otorga a los trabajadores del sector privado y también en entidades del sector público que aplican este régimen para su personal (las “islas de eficiencia” que deberían ser las menos, pero que sin ningún mérito se empezó a extender a otras entidades que no la merecían..en fin). Este último pago equivale a un sueldo completo.

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El Ministerio de Economía dispuso un pago de S/. 300 por concepto de aguinaldo por Fiestras Patrias para los servidores públicos, personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y los pensionistas.

Según el Decreto Supremo N° 193-2014-EF publicado ayer se especifica que tienen derecho a dicho beneficio los funcionarios, servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público.

Son requisitos para recibir los S/. 300 haber estado laborando hasta el mes pasado o contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente año.

Si no contara con el tiempo de tres meses, dicho beneficios se abonará en forma proporcional a los meses laborados.

La norma precisa que los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública recibirán el aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

SECTOR PRIVADO

En tanto, los trabajadores de la actividad privada recibirán un sueldo de gratificación. Las empresas tienen plazo hasta el 15 del presente mes para cumplir con el respectivo depósito.

Por su parte, los trabajadores nuevos de las pequeñas empresas recibirán medio sueldo de gratificación.

Cabe señalar que la gratificación de julio será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de junio 2014.

En: larepublica

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Reforma del Servicio Civil en USA

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“Another major issue of the post Civil War era was reforming the Civil Service system. The term “Civil Service” was coined in 1872. It refers to any government position (in all three branches of government) that is an appointed position rather than an elected one. The system was often referred to as the “spoils system” because the winning candidate would use these positions as rewards for those who were loyal to him and helped him win the election. These people were rarely the most qualified, which resulted in massive incompetence.

Civil Service reformers wanted a merit system, whereby test scores determine a person’s qualifications for government positions. This would ensure that many of the employees working for the government would be good at their jobs. Grant applied his hands-off approach to this issue as well, allowing each cabinet member to set his own rules. Some experimented with examinations, while others kept traditional spoils system. The lack of a single policy set by the party leader (the president) strained the Republican party and caused a split between more traditional Republican regulars and more liberal reform-minded Republicans.”

“Otro tema importante en la post-guerra civil norteamericana fue la reforma del sistema de Servicio Civil. El término ‘Servicio Civil’ fue acuñado en 1872. Este se refiere a que cualquier cargo en el gobierno (en los tres poderes del Estado) ostenta una posición nombrada en vez de una elegida o designada. El sistema antes se entendía con frecuencia como el “sistema de botín” (spoils systems) porque el candidato ganador utilizaba estas posiciones como recompensas para aquellos que fueron leales a él y le ayudaron a ganar las elecciones. Estas personas rara vez eran los más calificados, lo que resultó en incompetencia masiva.

Los reformadores del Servicio Civil querían un sistema de méritos por el que los puntajes de las pruebas o evaluaciones determinen las calificaciones de una persona para ocupar puestos gubernamentales. Esto garantizaría que muchos de los empleados que trabajan para el gobierno serían buenos en su trabajo. Grant aplicó su enfoque de no intervención a este tema, así, permitió que cada miembro del gabinete estableciera sus propias reglas. Algunos de ellos experimentaron con las evaluaciones, mientras que otros mantuvieron el tradicional “spoil system” (tráfico de influencias). La falta de una política única establecida por el líder del partido (el presidente) tensó al Partido Republicano y causó una división entre los habituales republicanos más tradicionales y los republicanos reformistas más liberales”.

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En: The Ulysses S. Grant Administration: 1869-1877

Al respecto también puede revisar: La administración en los EE.UUU.: un breve recorrido entre sus reformas hasta la crisis actual

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Características del servicio civil peruano

El servicio civil peruano se basa en el mérito, la igualdad de oportunidades y el aseguramiento de la calidad de los servicios del Estado en beneficio de la ciudadanía.

a) El mérito busca que los puestos del servicio civil sean ocupados por las personas idóneas, en virtud de sus habilidades, aptitudes y capacidades. En consecuencia, el mérito es el fundamento en los procesos de selección, progresión en la carrera y evaluación de desempeño, así como en la gestión de la capacitación, gestión del rendimiento y la permanencia en el servicio civil. El mérito en evaluación se demuestra en función de los aportes del servidor a los objetivos de la entidad.

b) La igualdad de oportunidades en el servicio civil es esencial para la incorporación y progresión de los servidores, implica que, en mérito de ello, cualquier persona interesada en un puesto en una entidad pública en el caso de la incorporación y cualquier servidor civil de carrera, en el caso de la progresión, puede postular en igualdad de condiciones en los procesos de selección, siempre que cumpla con las condiciones generales para la postulación y los requisitos del perfil del puesto vacante.

c) El servicio civil se orienta, a través de la aplicación de las mejores prácticas y mejora continua en los procesos de cada entidad, a la obtención de los resultados y metas programados que redunden en la mejora de la calidad de las actividades, acciones y servicios del Estado que corresponden a la ciudadanía.

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Uno de los actuales problemas del empleo público en el Perú

“En materia de empleo público coexisten 3 regímenes generales; el del Decreto Legislativo N° 276, el del Decreto Legislativo N° 728 y el del Decreto Legislativo N° 1057. El primero se ha convertido en una norma insuficiente para ejecutar una política de empleo en el sector público; el segundo está dirigido al sector privado y el tercero es una modalidad temporal de empleo. Esta diversidad normativa hace distinciones entre los trabajadores, conforme al régimen laboral en que se encuentren y permite la aplicación de reglas diferenciadas, aunque realicen funciones o ejerzan cargos idénticos o similares, de modo que los trabajadores sujetos al régimen privado tienen un mejor nivel remunerativo que los de los otros dos”.

En: Exp. N° 00018-2013-PI/TC

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Algunas precisiones sobre los servidores de confianza en la nueva Ley del Servicio Civil

Es cierto que la designación de servidores de confianza en la actual administración pública genera malestares en aquellos servidores que ganaron un puesto a través de un concurso público de méritos sobre la base de su esfuerzo y dedicación. Sin embargo, la apreciación puede ser errónea si tomamos en cuenta que este tipo de servidores, justificadamente, tienen una compensación mayor pero también no gozan de estabilidad al estar supeditados a la decisión o permanencia del funcionario que los designó en dicha condición.

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Servidor de confianza en el servicio civil: por libre decisión del funcionario público que lo designa pero con mérito.

Sin embargo, considero que la confianza es necesaria para toda administración pública y veo su uso (al menos una cuota pequeña) como algo necesario para el funcionario que los designa a modo de garantía para la continuidad de las políticas públicas que éste emprenda.

Obvio, un servidor de confianza no ingresa por concurso público, es como se dice en nuestro ámbito un servidor designado “a dedo” (a.k.a. dedocracia). Sin embargo, luego de que en un foro hicieran leña a la categoría de servidores de confianza en la administración pública me llamó la idea de señalar 5 precisiones sobre esta categoría de servidores:

1. Actualmente la Ley del Servicio Civil coloca límites al número de designaciones de servidores de confianza en una entidad: Art. 77º de la Ley del Servicio Civil (LSC): “el número de servidores de confianza en ningún caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de puestos previstos por la entidad pública, con un mínimo de dos (02) y un máximo de cincuenta (50)” .

Ello en atención a adecuar su número al tamaño de la entidad de modo que una entidad pequeña tendrá los servidores de confianza necesarios para cumplir sus funciones y lo mismo con una entidad grande como un ministerio.

2. El incumplimiento de dichos porcentajes por parte de la entidad genera la terminación de aquellas designaciones excedentes y también la responsabilidad del funcionario o persona responsable de dicha designación.

3. Por otro lado, existen también directivos de confianza y sobre ellos es necesario precisar que su número o cantidad equivale al 20% dentro de ese 5% previsto en el artículo 77º LSC. Con ello se coloca un límite a la designación de esta catergoría de servidores.

4. Otro dato adicional y muy importante que afecta a lo descrito en los puntos anteriores es que en el caso de los servidores de confianza, si bien no hay concurso público, el proceso de selección se limita al cumplimiento del perfil establecido para el puesto por lo que no cualquiera podrá ser servidor de confianza en el nuevo régimen LSC y aquí creo que hay una cuota de mérito para este tipo de servidores.

5. El artículo 52º – c) de la Ley del Servicio Civil señala los supuestos de funcionarios públicos de libre designación y remoción como aquellos cuyo acceso al Servicio Civil se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa, basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa.

Así, son funcionarios públicos de libre designación y remoción:

1) Ministros de Estado.
2) Viceministros.
3) Secretarios generales de Ministerios y aquellos que por ley expresa tengan igual jerarquía.
4) Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción.
5) Gerente General del Gobierno Regional.
6) Gerente Municipal.

Hechas estas precisiones, considero que la figura de la confianza en los servidores ha dado un giro radical donde existe también una cuota de mérito y donde se quiere que solo ingresen los mejor preparados para asumir dichos puestos. Ello ya me parece un enorme avance en contraposición a un sistema donde se designan indiscriminadamente y sin límites como servidores de confianza  al jardinero, la empleada del hogar o el testaferro para ocupar cargos de alta responsabilidad en la administración pública.

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Cobrarán CTS antes de pasar al Servicio Civil

Carlos Bessombes Burgos.

Como incentivo para que los servidores públicos de los regímenes laborales del Decreto Legislativo (DL) 276 y DL 728, pasen al nuevo régimen del Servicio Civil, el Estado les pagará su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) apenas concluya su situación laboral, y antes de pasar al nuevo régimen. Partiendo de esa fecha comenzará a contabilizarse una nueva CTS dentro del Servicio Civil, que en opinión de Carlos Oliva, viceministro de Hacienda, podría por ejemplo en solo cinco años ser superior a 15 años en la administración pública con los regímenes actuales.

“Hoy un trabajador del DL 276 con 15 años de servicio se va con S/. 200 a S/. 300 de CTS en promedio”, reveló Oliva.

Debe recordarse que en la actualidad solo algunos trabajadores del DL 728 reciben el pago de su CTS de manera semestral. “Los trabajadores que no ingresen al régimen y se queden en el DL 276 y DL 728, también se les va a pagar su CTS al final del periodo laboral con los intereses del caso”, aclaró.

De acuerdo con el funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la manera de actualizar el pago de la CTS ya no será a través de la tasa de interés del Banco Central de Reserva (BCR) sino del mayor sueldo que se tiene a la fecha.

Oliva, reconoció que se quiere en el sector público a la mejor gente, la cual será la que empiece a ascender y haga una línea de carrera dentro de la institución. “Queremos generar competencia dentro de los mismos trabajadores”, dijo.

El pago de la CTS dentro del Servicio Civil se calculará sobre el promedio de la remuneración de los últimos tres años.

Las claves

De acuerdo con la Autoridad del Servicio Civil (Servir) de los 560 mil servidores que existen en la administración pública, los CAS y los trabajadores del DL 726 representan el 80%.

La edad promedio del servidor público es de 41 años, vale decir que de 10 estatales, cuatro tienen entre 35 y 49 años.

En: Larepublica.pe

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