¿Quiénes trabajan en el Estado?

A fin de usar la terminología correcta y colaborar con una mejor difusión de información y entendimiento de las algunas reglas del Estado, transcribimos el Artículo 4º de la Ley Marco del Empleo Público, donde se define qué es un funcionario, un empleado de confianza y un servidor público. Asimismo, ponemos a disposición un documento que resume las diferencias entre tales clasificaciones de trabajador, sus formas de ingreso a la administración pública y las formas de salida (y los derechos que tienen según el tipo de salida).

Existe cierta confusión al momento de informar a la ciudadanía sobre cuestiones relacionadas al Estado. De hecho, el gran número de normas que establecen las reglas de juego de los diversos sistemas administrativos no ayudan o no permiten tener siempre todas las reglas claras y a simple vista. Ello puede conducirnos a informar de manera equivocada, y a errores en la gestión también, por supuesto. Por ejemplo, sólo en el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (existen 11 de estos sistemas que son transversales a toda la administración pública) existen más de 540 leyes que deben revisar los jefes de RRHH de las entidades públicas para poder tomar decisiones. Este sistema está a cargo de SERVIR desde junio de 2008.

En adición, debemos señalar que existen vacíos legales que conducen a error y que durante más de 20 años no ha existido una autoridad que pueda interpretar de manera oficial estos vacíos legales y evitar que cada entidad los aplique de manera diferente y, algunas veces, equivocada. Para eso ha nacido SERVIR y a eso está abocado: ordenar este sistema. Sin embargo, debe comprenderse que es una tarea de mediano plazo.

Finalmente, a ello hay que sumar el uso errado al momento de catalogar a las personas que trabajan para el Estado. Referirse a un funcionario de confianza es errado porque dicha categoría no existe. Llamar con sinónimos a políticos, funcionarios, empleados de confianza y servidores públicos es también errado. Todo ello aumenta la confusión y la indignación ciudadana, en algunos casos innecesariamente.

El Art. 4º de la Ley 28175 – Ley Marco del Empleo Público establece la siguiente clasificación:

1. Funcionario público.- El que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas.

El Funcionario Público puede ser:

a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria. (Presidente, Congresistas, alcaldes, etc.)
b) De nombramiento y remoción regulados. (Jefes de reguladores por ejemplo)
c) De libre nombramiento y remoción. (típico caso de ministros de Estado)

2. Empleado de confianza.- El que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad. El Consejo Superior del Empleo Público podrá establecer límites inferiores para cada entidad. En el caso del Congreso de la República esta disposición se aplicará de acuerdo a su Reglamento.
Ejemplo: el asesor o personal que trabaja directamente con los Funcionarios.

3. Servidor público.- Se clasifica en

a) Directivo superior.- El que desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección de un órgano programa o proyecto, la supervisión de empleados públicos, la elaboración de políticas de actuación administrativa y la colaboración en la formulación de políticas de gobierno. A este grupo se ingresa por concurso de méritos y capacidades de los servidores ejecutivos y especialistas, su porcentaje no excederá del 10% del total de empleados de la entidad. La ineficiencia en este cargo da lugar al regreso a su grupo ocupacional.

Una quinta parte del porcentaje referido en el párrafo anterior puede ser designada o removida libremente por el titular de la entidad. No podrán ser contratados como servidores ejecutivos o especialistas salvo que cumplan las normas de acceso reguladas en la presente Ley.

b) Ejecutivo.- El que desarrolla funciones administrativas, entiéndase por ellas al ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, las de fe pública, asesoría legal preceptiva, supervisión, fiscalización, auditoría y, en general, aquellas que requieren la garantía de actuación administrativa objetiva, imparcial e independiente a las personas. Conforman un grupo ocupacional.

c) Especialista.- El que desempeña labores de ejecución de servicios públicos. No ejerce función administrativa. Conforman un grupo ocupacional.

d) De apoyo.- El que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento. Conforman un grupo ocupacional.

Esperamos que esta iniciativa contribuya a un mejor entendimiento de las diferencias entre cada tipo de trabajador en el sector público.

En:
Ley 28175 – Ley Marco del Empleo Público

Autoridad Nacional del Servicio Civil – Servir

Proyecto de ley de nuevo servicio civil abarca a 500 mil trabajadores

Presidente ejecutivo de SERVIR, Juan Carlos Cortés, precisó que propuesta considera a servidores públicos de regímenes laborales de los DL 276, 728 y CAS, que representan al 40% de trabajadores estatales. Iniciativa, que estará lista en el último trimestre del año, no incluirá las carreras especiales.

Por: Rocío Maldonado y Francesca García

La reforma del Estado es un tema pendiente para el Gobierno y esta no será posible mientras no se enfrente el problema de los recursos humanos del sector público, como lo reconoció el propio presidente Ollanta Humala durante su último mensaje de Fiestas Patrias.

En la actualidad existen 15 regímenes laborales en las entidades del Estado, entre generales y especiales, lo que inevitablemente favorece el desorden en la administración pública, pues cada uno de ellos contempla distintos derechos y deberes para los servidores públicos.

Tres son los regímenes laborales generales y los más conocidos: carrera administrativa (Decreto Legislativo 276), régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo 728) y Contratación Administrativa de Servicios – CAS (Decreto Legislativo 1057); los cuales agrupan al 40% del alrededor de millón 300 personas que emplea el Estado.

Sin embargo, la mayoría (59%) se encuentra con las carreras especiales, que agrupa a los profesores, los profesionales de la salud, los magistrados, fiscales, diplomáticos, servidores penitenciarios, militares y políticos, entre otros. El restante 1% lo constituyen los gerentes públicos, quienes se rigen por el Decreto Legislativo 1024, así como quienes están en la planilla del PNUD.

Además, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) ha identificado que existen más de 500 normas sobre el servicio civil, más de 102 escalas remunerativas en 82 entidades del Poder Ejecutivo, más de 400 reglas diferentes que regulan el pago a los servidores públicos y más de 198 conceptos de pago, entre remunerativos y no remunerativos.

Un nuevo servicio civil

Frente a este caótico panorama, el jefe de Estado aseguró que su administración impulsará la Reforma del Servicio Civil, para lo cual, dijo, se está elaborando un proyecto de ley para una nueva carrera pública que estará basada en la meritocracia y la evaluación de desempeño.

Al respecto, el presidente ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), Juan Carlos Cortés, explicó que la propuesta que se trabaja y que estaría lista para el último trimestre de este año, se enfoca en los regímenes laborales generales (DL 276, 728 y CAS) y no en las carreras especiales.

“Es básicamente para el ámbito administrativo: ministerios, gobiernos regionales y locales, que son aproximadamente 500 mil personas”, precisó.

Cortés resaltó que el proyecto de ley que se trabaja es más que una nueva carrera pública porque no solo comprenderá a los profesionales y técnicos, sino que regulará también a los funcionarios, empleados de confianza, directivos y personal de apoyo, quienes actualmente no están comprendidos en la carrera administrativa.

Además, dijo que la idea de esta reforma en el servicio civil es integrar los regímenes laborales generales e incorporar el tema remunerativo, aspecto que no fue considerado en anteriores intentos de reforma.

“Vemos las diferencias salariales que hay entre los tres regímenes y puede ser que dos personas que están trabajando igual, desarrollando las mismas funciones tengan remuneraciones distintas. Eso tenemos que regularlo de manera diferente”, dijo.

El funcionario aseguró que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) tiene la voluntad de hacer este cambio fundamental, tal como lo ha demostrado en las reuniones de la comisión encargada de elaborar el proyecto de ley del nuevo servicio civil.

El grupo de trabajo se reúne desde febrero de este año y está integrado por la Secretaría de Gestión Pública (PCM), el MEF, el Ministerio de Trabajo y SERVIR, que tiene a su cargo la secretaría técnica.

Cortés señaló que todavía no se ha estimado la inversión que demandará implementar la nueva ley de servicio civil, pues recién en los próximos dos meses se ha previsto realizar el mapeo de costos.

Reforma progresiva

Elena Alvites, especialista en temas de reforma del Estado de la Universidad Católica, observó que uno de los grandes obstáculos que podría enfrentar la reforma del servicio civil es que pueda ser asumida dentro del presupuesto público.

“Una reforma de los recursos humanos en el Estado tiene que ser progresiva porque no necesariamente nuestros recursos financieros alcanzarán para hacerlo en un año. Entonces se podría empezar por algún tipo de nivel de servidores”, indicó.

Alvites consideró también que la ley del servicio civil debe establecer remuneraciones que sean competitivas en relación al sector privado para atraer a profesionales con méritos al Estado.

“La línea de carrera debe estar basada en la meritocracia(…)A largo plazo eso puede garantizar un servicio civil mucho más eficaz e institucionalizado que llegue a donde tiene que llegar en los tres niveles de Gobierno”, refirió.

Subrayó que cambiar a directivos y funcionarios en cada gobierno no hace sostenible políticas públicas en educación o salud, por lo que la reforma del servicio civil en el país es necesaria y urgente.

Por su parte Sinesio López, ex asesor de la PCM en temas relacionados a la reforma del Estado, consideró que ordenar la administración pública es el primer paso en la reforma del Estado.

“Si se hace una buena reforma en el servicio civil es un avance porque todas las decisiones del Estado pasan por la administración pública”, dijo.

Sostuvo que la reforma clave debe estar orientada a los ministerios sociales, que en su opinión no funcionan, a diferencia del MEF; BCR, la Sunat, que son “islas de modernidad”.

Además, López consideró fundamental incrementar la presión tributaria a fin de tener los recursos necesarios para iniciar cualquier reforma.

Los intentos de reformar el servicio civil en el Perú

SERVIR da cuenta de cuatro iniciativas dirigidas a ordenar el servicio civil en el país a partir de 1990. Así el primer intento lo constituye el cierre de la carrera administrativa (DL 276) durante el gobierno fujimorista. Se producen despidos masivos y crean nuevas modalidades de contratación y formas de ingreso a la administración pública (DL 728 y Servicios no Personales).

El segundo comprende de 1995 a 1997. Se desactiva el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). Se inicia el proceso de modernización del Estado.

El tercer intento de reforma va de 2000 al 2006. Se trata de establecer la institucionalidad pública y las normas sobre ética e integridad pública. Se aprueba la Ley Marco del Empleo Público (28175).

El cuarto se inicia con la creación de SERVIR, como rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Se cambia el término empleo público por el de servicio civil.

En cifras

42 mil : personas ingresan a trabajar al Estado cada año.

40% : servidores estatales están en los regímenes DL 276, DL 728 y CAS.

102 : Es el número de escalas remunerativas en 82 entidades del Poder Ejecutivo.

Claves

Cerrado. En la actualidad no existe carrera pública en el Perú, pues el Decreto Legislativo 276 fue cerrado en los años 90 durante el gobierno fujimorista.

Sin ascenso. El DL 728 ni el CAS contempla el ascenso, pues el servidor público que aspire a otro puesto y mejor remuneración debe renunciar al cargo que desempeña.

En: Larepublica.pe

Sepa más: El Servicio Civil Peruano

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