Exposición Pública del Crimen: Sobre los “Mugshots” en USA y el RENADESPPLE en el Perú

En Perú se vive actualmente una ola de delincuencia sin precedentes: Asaltos a mano armada, sicariato, ajustes de cuenta, tráfico de drogas, marcaje, raqueteo, extorsiones, etc. muchas veces realizados a plena luz del día, cerca colegios donde estudian menores de edad e inclusive ejecutados con material de guerra, armamento cuyo tráfico y responsabilidad corresponde a los ministerios de Defensa y del Interior, pero esto último es otro tema.

La cuestión es que la inseguridad ciudadana es manifiesta, abierta y brutal, y golpea diariamente a la ciudadanía afectando su normal desenvolvimiento y economía.

Para evitar una situación de afectación a la seguridad pública se requiere de políticas y acción organizada entre los poderes del Estado, distintos ministerios y organismos constitucionalmente autónomos, en este caso, Poder Judicial, Ministerio Público-Fiscalía de la Nación, Defensoría del Pueblo, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio de Defensa.

LA INVESTIGACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL DELINCUENTE EN EL PERU: POLICÍA Y PRENSA

Por un lado, la inseguridad ciudadana se vuelve insostenible debido a la poca cantidad de efectivos policiales disponibles para prestar patrullaje por las calles del país (vea: Hay un policía por cada 953 habitantes en Lima). A ello hay que agregar la reciente modificación del régimen “24×24”, que ha dejado insatisfechos económicamente a muchos policías y ha afectado a muchas empresas, entidades bancarias y negocios privándolos de protección policial “efectiva” en un intento del MININTER de proveer mayores efectivos policiales en las calles.

Cuando uno escucha, ve o lee las noticias en los medios de comunicación nacional referidas a la captura de delincuentes o bandas criminales, existe la curiosidad por consultar o confirmar la identidad del detenido, siendo muchas veces que las investigaciones periodísticas adelantan a la policía en su labor de investigación confirmando la identidad del delincuente a través de las imágenes que estos postean sus cuentas de redes sociales alardeando sobre mujeres, dinero, ferocidad, armas, estupefacientes, autos del año y demás posesiones materiales. Se podría percibir que dicha labor de investigación periodística es simple, pero no, además de la información disponible de manera informal en internet también apelan a recursos de identificación en bases de datos oficiales del Estado con sus claves, licencias, etc. Lo cierto es que la labor peridodística es, la mayoría de las veces, mucho más efectiva que las investigaciones oficiales.

Frente a ello, la policía se defiende señalando que demoran en sus investigaciones debido a la gran cantidad de casos delincuenciales que tienen bajo su responsabilidad diariamente. Y es cierto, el asunto es que la mayoría de las veces la policía no se da abasto para abarcar todos los casos que se le presentan.

Por otro lado, y estando así las cosas, muchos se preguntan ¿Si en otros países exponen públicamente las fotos de los delincuentes a través de las comisarías indicando su nombre, alias (a.k.a.) y además el motivo de la detención, por qué no ocurre lo mismo en el Perú?

Recordemos que nuestra Constitución, así como muchas en el mundo, establecen el principio de presunción de inocencia como un derecho fundamental mediante el cual “toda persona debe ser considerada inocente hasta que se pruebe lo contrario”. Recordemos este principio para más adelante.

Y es a la siguiente cuestión que queremos llegar con todo lo señalado anteriormente: ¿Brindar la información del delincuente exponiendo su identidad y causas de su detención afecta o es incompatible con su derecho de presunción de inocencia?. Nosotros consideramos que no, por lo siguiente:

EL “MUGSHOT” (USA) Y EL REGISTRO (PERÚ) COMO MODELOS DE EXPOSICIÓN DEL CRIMEN

En los Estados Unidos existe una modalidad de exposición pública llamado comúnmente “Mug Shot” respecto de aquellas personas que han cometido un delito o falta contra las leyes ya se a nivel local, estatal o federal. En algunos Estados y Condados se trata de un servicio público o privado de información para los ciudadanos que buscan detalles sobre los “inmates”, “prisoners” o “convicts”. Generalmente la información está ahí, lista para la consulta y sin mayores “obstáculos” para el consultante. Ejemplos de esta modalidad de consulta la podemos encontrar en: mugshots.com, jailbase, canales de televisiónpolice stations (comisarías) e inclusive Facebook.

En el Perú existe el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva (RENADESPPLE) a cargo de la Fiscalía de la Nación y cuyo objetivo general es la administración de un “banco de datos actualizado que permita localizar e identificar a alas personas detenidas y privadas de libertad efectiva” y cuyos objetivos específicos son:

1. Registrar a las personas detenidas en las dependencias policiales y cuarteles a cargo de la fuerzas armadas.
2. Localizar a todas las personas detenidas.
3. Seguimiento estadìstico de los detenidos en todas las etapas del proceso penal de quienes estén sujetos a investigación, incluidos los sentenciados a pena privativa de libertad efectiva.
4. Informar sobre las personas detenidas y sentenciadas.
5. Recopilar informaciòn de las instituciones generadoras de información durante el proceso penal.

Al leer esto, uno podría exclamar “¡Wow! Qué bueno, por fin puedo verificar la identidad del ladrón que le robó a mi familiar o la del sicario que mató a mi tío, del raquetero que me robó mi teléfono celular o del mañoso que acosó a mi prima”.

OBSTÁCULO A LA EXPOSICIÓN DEL CRIMEN EN EL PERÚ

Sin embargo, con desagrado podemos identificar un “obstáculo” a la provisión de información en la pagína web del RENADESPPLE, y es que para conocer los detalles sobre un delincuente solicitan información personal vital del consultante, a saber, Documento Nacional de Identidad (DNI) y su e-mail. El peligro reside en que la identidad del consultante, de hecho, puede llegar a conocimiento del delincuente y este puede tomar represalias posteriormente contra aquél extorsionándolo, o indicando a otros de su “batería” que lo marquen por ese motivo. El peligro está ahí desde que quedan registrados en una base de datos los detalles personales del consultante.

Sabemos que informalmente uno puede crearse un e-mail falso y brindar un DNI sacado de la página de consulta de RUC de la SUNAT, tán fácil como eso, pero, ¿para qué complicarse la vida brindando información propia o de otros para realizar una simple consulta sobre un delincuente?, ¿es acaso una malinterpretación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública?.

Un posible peligro bajo un requisito que señala: "Este campo es obligatorio".

Un posible peligro bajo un requisito en rojo que ordena: “Este campo es obligatorio”. Puede hacer click en la imagen para visualizar  mejor.

RIESGOS

Sin embargo, para nadie es un secreto que dentro de la Policía Nacional del Perú existen algunos malos elementos que traicionan el lema que la caracteriza: “El Honor es su Divisa” cuando trafican con armas de la institución, utilizan la gasolina para fines privados, se dedican a la delincuencia, extorsionan o venden información a los delincuentes, y sobre esto último es donde quiero incidir: el riesgo o posibilidad de que se brinde la información de un consultante a algún delincuente. Todos sabemos que el “soplo” es moneda corriente en el ambiente penitenciario y puede jugar un papel en contra de los ciudadanos. Por otro lado, no estoy señalando que los funcionarios en el Ministerio Público sean corruptos o soplones que brindan información a cambio de dinero a los delincuentes pero, como señaláramos líneas arriba, el peligro está ahí desde que quedan registrados en una base de datos los detalles personales del consultante.

EXPONER PÚBLICAMENTE EL CRIMEN ES LA CLAVE

Un tema de simplificación administrativa podría darse con la eliminación de dicho requisito. Como señalamos líneas arriba, el derecho fundamental de presunción de inocencia rige para todos por igual en el país, sin embargo, no vemos mayor problema en el hecho de mantener actualizada una fuente de información pública especializada en supuestos criminales, reos en cárcel o internos en penales. Algunos dírán: “Pero le haces roche al pata públicamente”. Pues de eso se trata esta exposición pública: Exponer a la delincuencia tal cual y si el presunto delincuente fue absuelto, dicha información bien puede ser actualizada para consulta también. Ello requiere de un trabajo coordinado y eficiente entre los distintos actores involucrados respecto a este tema.

FISCALIZACIÓN CIUDADANA

Yendo más allá, una consulta pública dinámica y actualizada ofrece información no solamente sobre la situación del detenido, sino también de otros detalles como el número de expediente penal, el juzgado ante el cual esta siendo procesado, nombre del juez o magistrados, y el resultado final del proceso penal ya sea por condena, absolución o sobreseimiento.

Considero que con este pequeño cambio se puede dinamizar y hacer más efectiva la administración de justicia en el Perú. Las palabras clave son “Fiscalización Ciudadana”.

La publicación de esta información omitiendo brindar detalles privados del consultante son un paso importante para la fiscalización ciudadana de casos criminales a cargo de la instancia en que se encuentre el detenido, a saber, Policía Nacional de Perú, Fiscalía de la Nación o poder Judicial. Así la ciudadanía puede no solo verificar la condición de los delincuentes sino también indagar en las causas que generan la demora de los procesos penales, las absoluciones sospechosas e denunciar presuntos actos de corrupción de funcionarios.

Finalmente, queda en manos de los organismos públicos (ya mencionados en el tercer párrafo de la introducción de este texto) acordar la modificación de este pequeño detalle en la Ley N° 26295 y su reglamentación en el Decreto Supremo N° 001-96-JUS, y volver dicha información como pública y libre a fin de exponer a la delincuencia que azota al país y frenar, por lo menos en algo, su expansión en el territorio nacional y sortear las negativas consecuencias económicas y sociales que conlleva este estigma social díficil de eliminar.

arturodiazf

Para mayor información: RENADESPPLE

Facebook: Renadespple

Poder Judicial Peruano: Consulta de Expedientes Judiciales

Se garantiza cuarto tramo de aumentos a la PNP y FFAA

Con aprobación del presupuesto 2016

El exministro del Interior, Wilfredo Pedraza, destacó que la aprobación de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016, garantiza la continuidad de las inversiones y mejores remuneraciones a favor de la Policía Nacional.

“El presupuesto asignado de casi 8,300 millones de soles al sector Interior, garantiza la continuidad de la inversión en infraestructura, tecnología y remuneraciones al personal”, declaró a la Agencia Andina.

Refirió que el gobierno del presidente Humala diseñó un aumento de sueldos de los policías en cinco tramos, de los cuales tres se cumplieron y el cuarto se realiza en diciembre de este año. El presupuesto 2016, además, incluye los fondos necesarios para el quinto aumento a realizarse en diciembre del 2016.

Señaló que con estos aumentos un policía percibirá un 80 por ciento más de lo que ganaba en el 2011, lo que impactará en beneficio de la familia policial, y un mejor desempeño en la lucha contra la inseguridad ciudadana.

De otro lado, al sustentar el texto sustitutorio del presupuesto, el presidente de la Comisión Teófilo Gamarra informó que se otorgará una bonificación especial a favor de personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y el Ministerio Público de los decretos legislativos 276 y 728.

En: larazon

Pedro Cateriano sobre inseguridad ciudadana: “No estamos en una situación extrema como Centroamérica”

Opinión personal: Tal vez la frase más aberrante de la semana…no creo que mañana viernes alguien le pueda ganar. La infeliz declaración del premier Cateriano se compara con la que señaló en su momento el ex premier Juan Jimenez Mayor (Ver: Juan Jiménez: “Hay histeria en la población por la inseguridad ciudadana”). Con los constantes atracos a personas en las calles del Perú, el fenómeno del sicariato, las extorsiones en construcción civil, marcajes, secuestros, tiroteos en restaurantes, heridos por balas perdidas, disparo hacia la hija de un congresista, asaltos a boticas, narcotráfico, ajustes de cuentas, etc..¿Qué más señor ministro?, ¿Qué más?. ¿Para reconocer la situación del Perú en materia de seguridad ciudadana, la delincuencia debe tocarle a Ud. la puerta también?, ¿Debe haber muertos diariamente en Lima y provincias para estar como en Centroamérica?, ¿Los Maras Salvatruchas deben institucionalizarse en el país para que Ud. cambie de opinión?

Pedro Cateriano considera injusto afirmar que el gobierno no cumplió en la lucha contra la delincuencia. (Perú21)

Pedro Cateriano considera injusto afirmar que el gobierno no cumplió en la lucha contra la delincuencia. (Perú21)

Primer ministro considera “injusto” afirmar que el gobierno no cumplió en la lucha contra la delincuencia.

Mientras los ciudadanos viven preocupados por la creciente inseguridad ciudadana en el país —sobre todo tras el último asalto con tiroteo que se registró ayer en San Isidro— el premier Pedro Cateriano consideró “injusto” que se afirme que el gobierno no pudo cumplir sus promesas en la lucha contra la delincuencia.

Vea: [San Isidro: Delincuentes se llevan S/.300 mil en espectacular asalto en cruce de la Av. Arequipa con Javier Prado [Fotos y video]]

“Creo que es injusto esa calificación al señalar que en el tema de la lucha contra la delincuencia no hemos podido cumplir. Ciertamente la tarea es titánica y el reto difícil de cumplir, pero estoy seguro que con los instrumentos que estamos dejando, una policía mejor dotada y remunerada, (se lograrán avances), remarcó Pedro Cateriano.

En conferencia de prensa, tras la inauguración de la Quinta Reunión de Ministros en Materia de Seguridad Pública de las Américas, Pedro Cateriano manifestó que sus palabras “no son disculpas para no condenar los hechos” registrados el miércoles en la capital.

Pedro Cateriano sostuvo que en el Perú no “estamos en una situación extrema” como en Centroamérica, por lo tanto sí podemos mejorar.

“No quisiera responder esa pregunta porque después me van a decir que es un problema de percepción, pero vayamos, por ejemplo, al índice de la delincuencia en América. Nosotros no estamos en una situación extrema como si ocurre en el caso de homicidios en Centroamérica, pero estamos en una situación que podemos mejorar”, sentenció ante la insistencia de la prensa sobre los índices de inseguridad ciudadana.

A pocos meses para concluir la gestión de Ollanta Humala, Pedro Cateriano indicó que se han dado herramientas desde el punto de vista logístico, político y jurídico para enfrentar el crimen.

Sin embargo, Pedro Cateriano señaló que estas herramientas de trabajo no surtirán efecto de “manera inmediata”, sino en “el mediano y largo plazo”.

Puntualizó que se debe tener presente que “a diferencia del pasado”, en la zona del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) “sí hemos obtenido éxitos” en la lucha contra el terrorismo y el narcotráfico.

“En el caso específico de la lucha contra el terrorismo y el narcotráfico, para ser justos, quisiera mencionar que cuando asumió el gobierno el presidente Ollanta Humala, la zona del VRAEMprácticamente estaba contralada por el terrorismo y el narcotráfico y hoy en día esa situación ha variado, por la determinación política”, enfatizó Pedro Cateriano.

En: peru21

Tips para sobrevivir en el ámbito de un gobierno regional o local a inicios de año (o Nueva gestión para el alcalde, trabajador municipal y vecino)

20150106-tips_de_nicolas_maquiavelo.jpg

“Pero no puede llamarse virtud, el asesinar a sus ciudadanos, traicionar a los amigos, no tener palabra, ni piedad, ni religión; estos medios harán ganar poder pero no gloria.”: Si usted esta rabiando en este momento podría ser, en parte, por el aporte de Nicolás Maquiavelo

Observo en los medios de comunicación las noticias sobre el actual proceso de transición que se está produciendo en el ámbito de los gobiernos regionales y locales, y considero que conviene ofrecer algunos desinteresados tips a usted, señor servidor civil CAS, locador de servicios, nuevo y casto alcalde, virginal presidente regional, proveedor del Estado o sufrido vecino:

Primeros días del mes de enero, cada cuatro años:

1. Deje las diferencias políticas en el pasado, ello puede definir su futuro laboral a comienzos del próximo año. Puede empezar a dar todo su esfuerzo o simplemente sacar la franela a mediados del año final de la gestión.

2. Quizás la adenda del contrato CAS por el que le renovaron para el siguiente año ya no sirva, ya que a espaldas suyas la comisión de transferencia pactó con el nuevo alcalde que “no se debe comprometer presupuesto para el siguiente año”.

3. En caso no lo dejen ingresar a su trabajo, solo por si acaso, lleve con usted un megáfono, cámara de video, plumones y cartulinas, cruz gigante, etc. Use vuvuzela si lo considera necesario. Hágase escuchar.

4. Si usted se exaspera con facilidad no olvide llevar, además, su agua de azahar, alcohol o tranquilizantes, etc. Que no le falte el aire, esté siempre preparado.

5. Si es locador, orden de servicio, servicios no personales (SNP) o servicios por terceros (y chambeó como permanente y para colmo horas extra), por desgracia usted ya fue. Ni derecho a certificado de trabajo tiene (solo constancia de servicios). No insista.

6. Generalmente los aguinaldos o gratificaciones no son pagados en el ámbito local porque se financian con el exiguo presupuesto municipal, (En el lenguaje de las áreas de Administración, Finanzas y Contabilidad esto se traduce como “no nos alcanza pues hermanito”). En este caso el brazo de la Ley es largo, el del MEF no.

7. En el ámbito de gobiernos locales muy pequeños nunca se lleve mal con el personal de limpieza, probablemente el también ejerce las funciones de gerente municipal. La vida te da sorpresas.

8. Ciudadano de a pie: Sea mas cauteloso cuando camine por la calle en estos primeros meses. No se confíe solo por pararse cerca a una cámara de seguridad. Probablemente esté desconectada por falta de pago al concesionario o ha sido adquirida tras un arduo proceso de selección y un oneroso pago al postor que obtuvo la Buena Pro (Ver: Fake Security Cameras a USD $ 14.97).

9. Si es asaltado no grite por ayuda. Es muy posible que por la falta de agentes de serenazgo, mas rateros vayan a ayudar a los maleantes que lo estan bolsiqueando.

10. Probablemente el choro que lo esta cogoteando haya sido sereno antes (por Locación o CAS). Si tiene el Know how pero no estabilidad laboral, entonces aprovechará muy bien la “capacitación” ofrecida por el municipio y la PNP.

11. Si usted es ex alcalde, desarme o borre cualquier evidencia de espacios del palacio municipal donde armó tremendas juergazas. Ver: Los Olivos: alcalde halla condones en “discoteca” en Palacio de la Juventud

12. Vecino: No produzca mucha basura entre la fecha de las elecciones municipales y el 6 de enero. La ira del ex alcalde es muy hedionda. Vea: Alcaldes no reelectos abandonan en venganza sus distritos. Dura Ley contra Alcaldes-Basura

13. Si no le renovaron su contrato, llame a la prensa, haga escándalo. Puede llevar una cruz tamaño personal, cadenas, candados (Yale o Forte preferentemente de acero, no de aluminio) o jeringas hipodérmicas. Sea efectivo.

14. Si demoran en liquidarlo o pagarle sus beneficios, llame a la prensa, haga escándalo. Se aceptan las herramientas de disuasión señaladas en el punto anterior.

15. Nunca vaya con la expectativa de encontrar una oficina limpia o con mobiliario en buen estado como parte de su nueva gestión municipal. Encontrará CDs rayados, diskettes, libros inútiles, etc. Colóquese en la peor situación.

16. Los que juran con el puño izquierdo hacia arriba lo hacen solo por pose. No se escandalice, ya es una ideología obsoleta. La polémica juramentación del regidor de Diálogo Vecinal Hernán Núñez.

17. Dígale a su secretaria que disperse a esos que están formando cola frente a la puerta de su oficina con sobre manila bajo el brazo. Empiece a delegar funciones.

18. Desafortunadamente, los certificados, medallas, reconocimientos, diplomas, etc que le hayan otorgado en la gestión anterior por haber expuesto su integridad física o hasta su vida, no le serán de utilidad en la nueva gestión. El Estado es ingrato, NUNCA espere nada de el.

19. Si es Alcalde o gerente nuevo, coordine con su amigo de la Marina de Guerra para que realice el respectivo “barrido” en su despacho.

20. Intente formar su propio partido político, haga mancha, sea más gregario, vea la posibilidad de unirse a otro grupo político para tomar el poder dentro de 4 años. Pero que el revanchismo no se propague en su existencia, trate de hacer buena política.

21. No se preocupe, nunca encontrará vacías las arcas fiscales. Sea optimista. Áncash: Alcalde de Samanco halló solo S/.0.10 céntimos en la caja chica

22. Es muy comprensible que sus ex compañeros (esos con quienes compartía su horas de almuerzo, sus conversaciones o se sentaron a su lado) no lo reconozcan mientras ingresan a trabajar y usted no. No se sorprenda.

23. Aunque no lo crea, el presupuesto es más sagrado que la biblia para los de área de Administración. Igual, usted mantenga su fe ante cualquier problema con ellos.

24. El contrato CAS es casi todo lo que usted se pueda imaginar: CASi beneficios (y solo si te vas), CASi Compensación por Tiempo de Servicios (solo un pago de vacaciones no gozadas y truncas), CASi despido (con el eufemismo “no renovación”), CASi licencias (si es mujer, ni se embarace en el CAS), CASi estabilidad (no sea cándido). En conclusión: “CASi trabajador”.

25. Ingrese al local municipal con casco. Coordine previamente con Defensa Civil, los bomberos, o el SAMU. Vea: Techo del municipio de Villa María del Triunfo cae sobre alcalde y dos funcionarios

26. Nunca hay un mal momento o lugar para juramentar como regidor (hasta una sala de partos es adecuada). ¿No cree? Lea: Regidora de Nuevo Imperial juró al cargo en sala de partos

27. Para el nuevo jefe de Recursos Humanos usted (que trabajó en la anterior gestión) es peor que el anticristo. Es más, usted esta infectado con el ébola. Entiéndalo.

28. No silbe o le haga piropos a la nueva regidora transexual de su comuna. No sea tan tarado e irrespetuoso. Lea:  Juramenta primera regidora transexual del Perú.

29. Es usted CAS: No, nadie lo estará esperando en la entrada del gobierno local o regional con una sonrisa y los brazos abiertos. No sea iluso.

30. Si usted fue contratista o proveedor de la gestión anterior y gana un concurso público hecho por la nueva gestión, prepárese para una nulidad. Sí, es un apestado.

31. Si el gobierno local o regional le tiene una deuda pendiente: También vaya preparándose para cobrar algún adeudo dentro de 3 años. Sea planificador y siempre con fe.

32. Verifique en su orden de servicios si SNP significa “Servicios No Personales” (locación de servicios) o solo quiere decir “Sin Ninguna Protección”. Lea atentamente su contrato, así como si le estuviera cediendo su alma a Don Satanás.

33. Si es mamífero no humano tampoco crea que se salva. Los despidos son a todo nivel: “Negrito”, la mascota de Emilima, fue echado por gestión de Luis Castañeda Lossio

34. Si no le gusta La Tinka, los juegos de azar o nunca fue timbero mejor no postule para alcalde: Cusco: Alcaldía del distrito de Quehue se definirá por sorteo , Perú: eligen alcalde con un una moneda por empate en elección

35. El actual sistema de remuneraciones es un caos. Por ello:

– Si usted pertenece al régimen laboral privado contemplado para el sector público (¿?) tiene todos los derechos que cualquier trabajo decente contempla. Siéntase bendecido.

– Si usted es CAS, tiene 2 opciones: aprovéchelo si le pagan muy bien, y si no, trate de salir de ahí.

– Si pertenece a la carrera administrativa (los 276 de Alan I, el orgulloso) usted esta condenado a desaparecer por el meteorito de la Ley Servir (pero solo si usted quiere…¿?!).

– Por último, si usted es locador, se puede ir para arriba a corto plazo con unos súperpagos de mas de S/. 10,000 Nuevos Soles mensuales, ¡felicidades!, pero a largo plazo se fregó porque cuando esté viejito seguramente estará vendiendo caramelos a falta de una pensión.

36. Pero no se preocupe porque si tiene un hermano, padrino o conocido en el poder usted puede acceder a un puesto temporal jugosamente remunerado y ser el preferido del jefe. Al final la vara le resolverá muchos de los obstáculos y contratiempos que enfrenta la gente que hace las cosas correctamente.

Pronto mas tips…

Decreto Supremo N° 003-2014-IN – Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la PNP y de las FF.AA. para apoyar en áreas de Seguridad Ciudadana

Aprueban Reglamento de la Ley N° 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional

DECRETO SUPREMO N° 003-2014-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30026, se autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la norma mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118° inciso 8) de la Constitución Política del Perú, concordante con el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto

Apruébase el Reglamento de la Ley N° 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, que consta de tres (3) Títulos, ocho (8) artículos y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria que, como anexo, forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Defensa y del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior

REGLAMENTO DE LA LEY N° 30026, LEY QUE
AUTORIZA LA CONTRATACIÓN DE PENSIONISTAS
DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU Y DE LAS
FUERZAS ARMADAS PARA APOYAR EN
ÁREAS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y
SEGURIDAD NACIONAL

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Del objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene como objeto regular la aplicación de la Ley N° 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, con la finalidad de garantizar las condiciones en las que debe realizarse la citada contratación, en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento resulta pertinente establecer las siguientes definiciones:

a) CONTRATACIÓN.- Es la vinculación entre un pensionista de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, y un Gobierno Local, Gobierno Regional, institución pública o Empresa del Estado; mediante las modalidades contractuales utilizadas en la Administración Pública que impliquen el pago de una remuneración.

b) DOBLE PERCEPCIÓN.- Es la percepción simultánea entre pensión y remuneración proveniente del Estado que realiza el personal pensionista de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, en mérito de las disposiciones contenidas en la Ley N° 30026 y el presente reglamento.

c) PENSIONISTA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU O DE LAS FUERZAS ARMADAS.- Persona que tiene derecho a percibir y cobrar una pensión bajo el ámbito del Decreto Ley N° 19846, norma que unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado, u otras normas que regulen el otorgamiento de pensiones de dicho personal.

d) SEGURIDAD CIUDADANA.- Es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuye a la prevención de la comisión de delitos y faltas.

e) SEGURIDAD NACIONAL.- Es aquella situación en la que el Estado tiene garantizada su existencia, presencia y vigencia así como su soberanía, independencia e integridad territorial y de su patrimonio, sus intereses nacionales, su paz y estabilidad interna, para actuar con plena autoridad y libre de toda subordinación frente a todo tipo de amenazas.

f) INSTITUCIÓN PÚBLICA.- Son los organismos que cumplen con una función de interés público y que se encuentran comprendidos en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público.

g) EMPRESAS DEL ESTADO.- Son aquellas Empresas que se encuentran sujetas al ámbito de las normas que regulan la actividad empresarial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

h) REMUNERACIÓN.- Es la contraprestación que abona el Estado al personal del empleo público por su desempeño en un Gobierno Local, Gobierno Regional, institución pública o Empresa del Estado.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

3.1 El presente Reglamento es de aplicación a las entidades públicas comprendidas en el Artículo Único de la Ley N° 30026, que realicen la contratación de pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, quienes están en aptitud de prestar servicios especializados en materia de seguridad ciudadana y seguridad nacional, en:

a) La Alta Dirección y los órganos de línea de la Secretaría de Defensa Nacional.

b) La Alta Dirección y los órganos de línea de la Dirección Nacional de Inteligencia.

c) Los órganos o unidades orgánicas del Ministerio de Defensa, que cumplan funciones vinculadas a la Seguridad Nacional.

d) La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.

e) Las Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional, o los órganos u unidades orgánicas que hagan sus veces, en las entidades públicas que conforman el Sistema de Defensa Nacional.

f) Los Comités Regionales, Provinciales y Locales de Seguridad Ciudadana.

g) Los órganos o unidades orgánicas de las entidades públicas, instituciones públicas y empresas del Estado, que cumplan tareas vinculadas a la Seguridad Nacional y Seguridad Ciudadana, conforme a sus normas de organización y funciones.

3.2 Asimismo, los pensionistas de la Policía Nacional del Perú están en aptitud de prestar servicios en las Unidades Policiales, con el objetivo de priorizar la labor operativa del personal policial.

TÍTULO II

De las modalidades y alcances de la contratación y remuneración de pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú Artículo

4.- Modalidades de Contratación En el marco de lo dispuesto en el Artículo Único de la Ley N° 30026, las Entidades Públicas comprendidas dentro de su alcance, pueden contratar a pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, bajo cualquiera de los regímenes de contratación que se utilizan en el Sector Público y que impliquen el pago de una remuneración, para lo cual deberán contar con la respectiva disponibilidad presupuestal.

Artículo 5.- De la condición del pensionista contratado Los pensionistas de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas contratados en virtud a lo dispuesto en la Ley N° 30026, adquieren la condición de funcionario, empleado o servidor público, según corresponda.

Artículo 6.- De la remuneración del pensionista contratado El cálculo de la remuneración de los pensionistas contratados en cumplimiento de la Ley N° 30026, se sujeta a lo dispuesto por la norma del Régimen de Contratación adoptado por la entidad para el caso específico.

Artículo 7.- De la doble percepción La autorización para contratar al personal policial y militar pensionista en áreas vinculadas a la Seguridad Ciudadana y Seguridad Nacional, faculta el pago de remuneración en un solo empleo, sin admitir la posibilidad que pueda percibirse ingresos simultáneos de dos o más prestaciones de servicios, salvo cuando uno de ellos provenga del ejercicio de docencia o constituya dieta por participar en algún directorio de empresa o entidad pública.

Artículo 8°.- Restricciones para la contratación de personal Los pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas que hayan sido pasados al retiro por razones disciplinarias o actos de corrupción, así como los que se encuentren inhabilitados por mandato legal, o por resolución administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada, no podrán ser contratados por las entidades señaladas en la Ley N° 30026.

TÍTULO III

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Disposición Complementaria Derogatoria Única.- Deróguese todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

Al respecto ver: Ley N° 30026 – Excepción doble percepción para pensionistas de las FF.AA. : Pensión y remuneración simultánea permitida

 

Cuidado! conozca las nuevas modalidades de robo en Lima

Los delincuentes han desarrollado nuevas modalidades de robo. Sorpréndase con estos cuatro nuevos modos que han encontrado los hampones para robar son denominados: ‘el niño perdido’, ‘el amigo’, ‘el escorpión’ y ‘el huevo’.

En ‘el niño’, los ladrones utilizan a un menor de edad que le indican que pida lo lleve a una dirección específica donde lo están esperando para sustraerle sus pertenencias. Se recomienda ofrecer llevar al menor a la comisaría más próxima o llamar a la policía o al serenazgo para que se encarguen de él. No lo haga usted.

‘El amigo’ es un método donde, aprovechándose de la distracción de la víctima, el ladrón le saluda y habla para distraerlo, donde llega su cómplice para quitar lo que tiene en sus bolsillos.

En el ‘escorpión’, un ladrón distrae al chofer para que, por el otro lado, y si está con los seguros de sus puertas desactivados, el complice abre una de las puertas para llevarse lo que encuentre a sus espaldas.

Con ‘El Huevo’, los delincuentes le lanzan uno o varios huevos al parabrisas de un auto en marcha. Generalmente sucede en zonas oscuras. El conductor al cuadrarse para limpiar el parabrisas de su vehículo será asaltado. Se recomienda no activar el limpiaparabrisas ni el agua, pues será peor. Trate de llegar a un grifo cercano o zona alejada del lugar donde fue arrojado el huevo.

Leer más

Ley N° 30026 – Excepción doble percepción para pensionistas de las FF.AA. : Pensión y remuneración simultánea permitida

20130627-ani-agencia-inteligencia.jpg

En sesión del pleno del Congreso de la República del jueves 09 de mayo se aprobó por mayoría que los pensionistas de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas perciban simultáneamente remuneración y pensión del Estado, en razón de su desempeño en labores de Seguridad Ciudadana y Nacional para diversas instituciones públicas, gobiernos regionales y locales.

Actualmente en el Estado existe la general prohibición de doble percepción de ingresos, salvo función docente universitaria o ser parte del consejo directivo de entidades.

En la práctica existen pensionistas de las Fuerzas Armadas que al ser contratados en entidades del Estado, sea como trabajadores, asesores, o en puestos de confianza, perdían su pensión. Con esta nueva norma, los pensionistas de las FF.AA. y PNP percibirán Remuneración y Pensión simultáneamente, otra excepción hecha a la prohibición de doble percepción de ingresos establecida por las normas para el empleo público peruano.

20130627-serenazgo_contra_delincuencia.jpg

Normas relacionadas:

ACTUALIZACIÓN 8 Febrero 2017

LEY Nº 30539

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA
EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY 30026,
LEY QUE AUTORIZA LA CONTRATACIÓN
DE PENSIONISTAS DE LA POLICÍA NACIONAL
DEL PERÚ Y DE LAS FUERZAS ARMADAS
PARA APOYAR EN ÁREAS DE SEGURIDAD
CIUDADANA Y SEGURIDAD NACIONAL

Artículo único. Modificación de la Ley 30026

Modifícase el artículo único de la Ley 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, en los siguientes términos:

Artículo único. Objeto de la Ley
Autorízase a los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las instituciones públicas y las empresas del Estado la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en áreas vinculadas con la seguridad ciudadana, la seguridad nacional y los servicios administrativos, quienes pueden percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Disposición reglamentaria

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Defensa y el ministro del Interior, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, debe adecuar el reglamento de la Ley 30026, aprobado mediante el Decreto Supremo 003-2014-IN, a efectos de dar cumplimiento a la presente Ley.

En: Diario Oficial El Peruano (Fecha de Publicación: 08-Feb-2017)