¿Como son las votaciones en el Congreso?

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Artículo 81.- Para el debate y aprobación de proposiciones de ley que no se refieran a materia común, se observarán las siguientes reglas:

a) Leyes de reforma de la Constitución; se aprobarán con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número legal de Congresistas, para luego ser sometida a referéndum o, en su defecto, será aprobada en dos períodos anuales de sesiones sucesivos con el voto aprobatorio de un número superior a los dos tercios del número legal de Congresistas.

La ley aprobada por cualquiera de las formas señaladas no puede ser observada por el Presidente de la República.

b) Leyes Orgánicas; se aprobarán o modificarán con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número legal de Congresistas.

c) Ley de Presupuesto; dentro de las 48 horas de presentados al Congreso los proyectos de Ley de Presupuesto, de Endeudamiento y Ley de Equilibrio Financiero, el Presidente del Congreso convoca a una sesión extraordinaria destinada a la sustentación de las referidas iniciativas por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

La exposición, que no excederá de 60 minutos debe referirse fundamentalmente a las prioridades del gasto y las fuentes de financiamiento.

Dicha presentación es seguida de un debate, con intervención de los voceros de grupos parlamentarios por un período no mayor de 20 minutos cada uno.

Concluido el debate a que se refiere el párrafo tercero precedente, los referidos proyectos son publicados en el Diario Oficial El Peruano y derivados a la Comisión de Presupuesto, la cual los analiza en sesiones públicas.

El Presidente de la Comisión de Presupuesto sustentará el dictamen de la misma. Dicho dictamen debe necesariamente precisar con claridad las prioridades asignadas al gasto público en términos generales y en cada sector.

El debate de la ley de presupuesto se inicia el 15 de noviembre y debe ser aprobada con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número de los Congresistas presentes, y enviada al Poder Ejecutivo, de lo contrario entrará en vigencia el proyecto enviado por el Presidente de la República, quien lo promulgará mediante decreto legislativo.

En la sesión del Pleno destinada a debatir y sustentar el Presupuesto, se seguirá el procedimiento siguiente:

– El Presidente dará la palabra en primer término al Presidente del Consejo de Ministros quien manifestará sus puntos de vista respecto del dictamen de la Comisión de Presupuesto;

– Intervendrá luego el Ministro de Economía y Finanzas para sustentar el pliego de ingresos; y

– Harán uso de la palabra cada uno de los Ministros para que sustenten los pliegos de egresos de su sector; previamente sustentan los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior y los avances en la ejecución del presupuesto del año en curso. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y el Defensor del Pueblo sustentan los pliegos correspondientes a cada institución. Las intervenciones no excederán de treinta minutos por orador.

– Concluida la sustentación, intervendrán los voceros de los grupos parlamentarios conforme a las reglas definidas por el Consejo Directivo.

Al concluir el debate, el Presidente del Consejo de Ministros manifiesta en representación del Poder Ejecutivo su aceptación o disconformidad con el proyecto de Ley de Presupuesto.

Luego de dicha intervención, se procede a votar el proyecto.”

d) Leyes sobre créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas; deben tramitarse como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario las aprueba la Comisión Permanente, con el voto favorable de por lo menos los tres quintos del número legal de sus miembros.

e) Ley de la Cuenta General de la República. Debe ser revisada y dictaminada en un plazo que vence el 15 de octubre. Una vez revisada y dictaminada por la Comisión respectiva, el Pleno se pronunciará en un plazo que vence el 30 de octubre; de lo contrario, se envía el dictamen de la Comisión Revisora al Presidente de la República para que la promulgue mediante decreto legislativo.”

f) Leyes autoritativas de legislación delegada; pueden ser aprobadas para autorizar el ejercicio de la función legislativa al Gobierno mediante decretos legislativos o a la Comisión Permanente mediante la aprobación de proposiciones de ley, con las limitaciones establecidas en el segundo párrafo del inciso 4) del Artículo 101 y en el segundo párrafo del Artículo 104 de la Constitución Política. Deben indicarse la materia específica de la delegación y el plazo de la misma.

En: Texto Unico Ordenado del Reglamento del Congreso de la República Leer más

Decreto Supremo Nº 079-2012-PCM crea la Escuela Nacional de Administración Pública

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Un manejo gerencial en la Administración Pública basado en el mérito y las competencias personales debe impactar positivamente en los servicios públicos

Con el objetivo de asumir la formación de funcionarios estatales en administración y gestión pública, el Ejecutivo oficializó la creación de la Escuela Nacional de Administración Pública, que buscará además, focalizar su labor en las necesidades de los gobiernos regionales y locales.

Según el Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros, publicado ayer en el diario oficial El Peruano, la institución estará supeditada a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) para “contribuir al fortalecimiento de capacidades del servicio civil y a la mejora en la calidad de los servicios públicos prestados a la ciudadanía”.

Se precisa además, que dicho ente promoverá la realización de estudios, publicaciones e investigaciones y encabezará los procedimientos de selección del personal y la evaluación periódica de la escuela.

Asimismo, dentro de sus funciones se encuentra la coordinación con entidades para el desarrollo de la formación para directivos y capacitación de los servidores públicos y el otorgar diplomas, certificados o constancias a los participantes.

En la víspera durante su mensaje por Fiestas Patrias, el presidente Ollanta Humala anunció una reforma en el servicio civil, que dijo estaría basada en la “meritocracia” y en la “evaluación del desempeño.

“Todo esto será complementado con la creación de la Escuela Nacional de Administración Pública cuyo diseño se está culminando y que servirá como fuente de formación y consolidación de futuros funcionarios capaces y comprometidos con el desarrollo del país”, dijo el mandatario.

En tanto, ya en la primera quincena de julio, el presidente ejecutivo de Servir, Juan Cortés Carcelén, advirtió de los escollos con los que se enfrenta la administración pública quese han vuelto un impedimento para contar con un servicio “meritocrático, eficaz y con igualdad”.

Según Cortés, el acopio de información permitió la elaboración de propuestas legislativas que se han trabajado en conjunto con la Presidencia del Consejo de Ministros y las carteras de Economía y Finanzas y de Trabajo y Promoción del Empleo.

El Decreto Supremo precisa que Servir aprobará, mediante resolución de presidencia ejecutiva, los lineamientos operativos necesarios para la aplicación de la norma.

Claves

El Decreto Supremo N° 079-2012- PCM, señala que la dirección y administración de la Escuela Nacional de Administración Pública se encuentra a cargo de un director, que será elegido mediante concurso público.

Se especifica además que dicha escuela tendrá programas de formación que estarán dirigidos a profesionales que deseen ocupar cargos directivos en el servicio civil; además programas de capacitación a profesionales del Estado que deseen actualizar sus conocimientos.

Según el informe estadístico de Servir, “Características del servicio civil”, existen 4 servidores públicos por cada 100 habitantes y 5 regímenes laborales en el servicio civil peruano.

En: Larepublica.pe Leer más

Entendiendo a tu Estado: Sistemas Funcionales y Administrativos

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Imagen: http://www.diarionorte.com/content/bucket/6/133446w696h450.jpg

SISTEMAS FUNCIONALES Y ADMINISTRATIVOS:

Los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno. Sólo se crean por Ley.

Cada uno de ellos está a cargo de un ente rector que es su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento (Art. 45º LOPE).

SISTEMAS FUNCIONALES:
Tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado.

SISTEMAS ADMINISTRATIVOS:
Tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso, son los siguientes:

SISTEMAS ADMINISTRATIVOS / ENTIDADES RECTORAS

1. Gestión de Recursos humanos (PCM – SERVIR)
2. Abastecimiento (MEF – OSCE)
3. Presupuesto Público (MEF – DNPP)
4. Tesorería (MEF – DNTP)
5. Endeudamiento Público (MEF – DENEP)
6. Contabilidad (MEF – CONTADURÍA PÚBLICA)
7. Inversión Pública (MEF – DGPM)
8. Planeamiento Estratégico (PCM – CEPLAN)
9. Defensa Judicial del Estado (MINJUS – CNDJE)
10.Control (CONTRALORIA)
11. Modernización de la Gestión Pública (PCM – SGP)

“Los sistemas funcionales están relacionados con las funciones sustantivas que caracterizan a cada una de las entidades públicas. Mediante estos sistemas se gestionan las materias que se le encargan a una institución por ley, y se ejecutan a través de sus órganos de línea originándose los servicios que le corresponden a la institución.

Las materias son agricultura, ambiente, comercio, turismo, economía, salud, educación, trabajo, mujer, desarrollo social, transporte, comunicaciones, saneamiento, producción, energía, minas, justicia, defensa, interior, etc., y dan lugar a sistemas como, el sistema integral de salud, el sistema educativo, las cadenas productivas, el sistema de agua y alcantarillado, sistemas productivos, sistema vial, sistema de riego, sistema energético, sistema judicial, etc.

Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso.

Los sistemas administrativos tienen relación con las funciones de administración interna que se ejercen en apoyo al cumplimiento de las funciones sustantivas, están referidas a la utilización eficiente de los medios y recursos materiales, económicos y humanos que intervienen en el ciclo de la gestión publica para la provisión de servicios públicos. Se ejecutan a través de sus órganos de línea, apoyo y asesoría, según corresponda.

(…)

La gestión combinada y complementaria de los sistemas funcionales y administrativos origina la gestión pública.

Los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento. Paulatinamente se debe adecuar el funcionamiento de los Sistemas Administrativos al proceso de descentralización y modernización del Estado, en correspondencia del carácter Unitario, democrático y descentralizado del gobierno peruano. En la actualidad varios sistemas tienen un carácter centralista y por consiguiente requieren modernizarse”.

Fuentes:
LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO – LEY Nº 29158.- Arts. 43°a 48°
Secretaría de Gestión Pública – PCM
Transparencia
LOPE
Clasificador Funcional del Sector Público

Kina Malpartida retuvo el Título Mundial de Box

No sabemos cómo la thailandesa pudo aguantar tanto golpe. Igual y sin ánimos de desmerecer la gran victoria de nuestra Kina (que te den de golpes en la cara no es..pues..deseable) y su gran esfuerzo que en verdad nos deja orgullosos, PERO, esto me hace recordar una de las peliculas de Rocky contra el zambrano Mario Barackus en el que éste se quejaba de que a Rocky le ponian cualquier cosa en frente para que siga el espectáculo y ganen dinero los sponsors, los empresarios y los canales de TV..en fin, el tema era ese.

Ahora, para los que critican que pagaron su entrada y se sienten estafados..no pues! qué querían..más sangre, más golpe, más aguante?..suban a mechar ustedes pues.

Es muy posible que para su peso no hayan chicas que esten a la altura de nuestra campeona mundial Kina Malpartida, VIVA EL PERU!

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Jynx Maze también puede ser marca Perú?

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Conocida también como Stephanie Nelson, esta chica nos promete llevarse el cetro de un peculiar género del cine para adultos.


Desde hace unos años una menuda chica de raices peruanas ha impuesto su nombre en el mercado del cine para adultos en los Estados Unidos, nos referimos a Jynx Maze, actriz porno profesional quien lleva en sus venas todo el atractivo de la mujer latina. Si bien Alexis Amore era el referente más próximo de una nacional en esa industria, parece que la posta ha pasado ahora a las manos de esta peculiar “representante” nacional rebazando la fama de otras actrices como Isabella Sky o Jennifer Luv.

Jynx Maze, nacida en el estado de California EE.UU. el año 1991, incursionó en el mundo del cine para adultos a comienzos del 2010. Desde ese momento su popularidad ha creció como la espuma y ha grabado escenas para todas las productoras top de USA, siendo la favorita de diversos productores como Mike Adriano, Jay Sin, y el polémico John Stagliano.

De padre Norteamericano y de madre peruana, esta chica señala que se siente orgullosa de tener raices peruanas. Si bien muchos gringos piensan que es mexicana (síndrome del “America’s Backyard”), esta latina siempre señala en sus videos su origen reivindicando, de alguna manera, la existencia de un lugar en el mundo llamado Perú.

Este domingo un canal de TV peruano transmitirá un reportaje a esta actriz, esperemos que esta chica tenga criterio y no tenga un níspero seco dentro de la cabeza tal y como sucedió con la decepcionante actriz Sunny Lane (Sí, la del video en youtube sobre el Bunny Ranch). En fin, prepárense este domingo para conocer un poco más sobre la biografía de esta peculiar chica con raices peruanas.

De interés: http://www.reason.tv/video/show/the-united-states-v-john-stagl

Actualización: El reportaje aquí (Click) Leer más

Jumpstyle!

Una buena forma de bajar de peso, divertirse y moverse a un ritmo monótono pero desestrezante..eso es el Jumpstyle. No tengo referencias de algún grupo dedicado a este tipo de danza/baile/movimiento en el Perú. De haberlo, por favor, contactar a través de un comment a este post.

Saludos!

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¿El Perú ayudaría a Argentina? Rpta: NO..Hagamos memoria

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No quiero pecar de rencoroso, pero la idea de revivir relaciones de cooperación militar con Argentina, luego de su vergonzoso proceder vendiendo y proporcionando armas al Ecuador durante el Conflicto del Cenepa contra el Perú, me parece una idea descabellada. El hecho que en el año 2010 su Presidenta Cristina Fernández se haya disculpado con el Perú (desagravio) por el rastrero actuar de sus autoridades durante el Conflicto del Cenepa, me genera una sensación de disculpa calculada. Más aún para muchos existe una animadversión hacia personajes como el cuestionado ex presidente Carlos Saúl Ménem y la cúpula militar durante su régimen presidencial. Sin embargo, Menem hoy esta libre de polvo y paja. Recordemos que Argentina fue garante del Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Rio de Janeiro entre Perú y Ecuador y aún así traicionó nuestra amistad y sentido de solidaridad a pesar que les proporcionamos aviones, misiles y armas durante el conflicto con el Reino Unido en la Guerra de las Malvinas. Asimismo, y como lo mencioné en un anterior post, este tipo de temas (junto con el religioso) es utilizado para cohesionar a los integrantes de una nación distrayendo la atención pública sobre temas más delicados referidos a economía y bienestar social de un país.

El pueblo argentino no son sus gobernantes y es muy seguro que la población no conocía esta situación, por lo que no se puede culpar a los argentinos por tan deshonroso acto, sin embargo, es necesario que quede escrito en la historia y que nunca se olvide ese agravio que nos causó un país que se suponía amigo y garante de la paz.

http://www.youtube.com/watch?v=OPSFsE05uEs

¿Y Chile?: pues ellos apoyaron a Margaret Tatcher en la derrota de Argentina, así como los británicos apoyaron a Chile en la Guerra del Pacífico. Ello de alguna manera confirmaría el concepto que muchos paises sudamericanos tienen sobre elles: que son el peor vecino de América Latina.

Ver: http://es.wikipedia.org/wiki/Esc%C3%A1ndalo_por_venta_de_armas_a_Ecuador_y_Croacia

http://www.cadal.org/articulos/nota.asp?id_nota=2172 Leer más

¿Para qué luchar contra el terrorismo y capturarlos si luego los van a soltar?

Resulta indignante la forma en la cual los mandos terroristas que hace veinte años azotaron el Perú a punta de bombazos, secuestros y balazos, estén siendo liberados por nuestro triste, vergonzoso y paupérrimo sistema de justicia nacional. El fastidio no sólo viene de la población civil, sino mayoritariamente de aquellos soldados, militares, policías y personal estatal que luchó contra el terrorismo en las décadas pasadas. ¿Para qué atraparlos si luego los van a soltar? es la pregunta del millón. La futilidad de su esfuerzo es patente cuando sujetos como Lori Berenson, Nancy Gilvonio y Lautaro Mellado (el chileno que le hizo daño al Perú coordinando ataques terroristas desde el extranjero) salen con un permiso especial para “ver a sus familias” en el extranjero.

El caso del chileno es escandaloso en cuanto a la forma en que procede su permiso de salida, pues éste se “realizó” un chequeo en una clinica materno infantil para ver un problema renal, resultado: ¡el Juez le concedió el permiso!. Debemos observar el hecho que Lautaro Mellado no figura en la relación de atendidos por dicha clínica, sin embargo consiguió la venia del Juez. Indignante.

Conceden permiso de viaje a ex emerretista Lautaro Mellado

El Poder Judicial autorizó el viaje del exemerretista chileno Lautaro Mellado, quien partirá rumbo a su país en los próximos días. El juez Manuel Loyola Florián, le dio permiso argumentando problemas de salud.

Lautaro Mellado Saavedra terrorista chileno, ex integrante del MRTA que goza de libertad condicional en nuestro país ya cuenta con permiso de viaje a Chile.

Primero fue Lori Berenson quien ya se encuentra en Nueva York, luego Nancy Gilvonio quien goza del permiso de salida a Francia y ahora Mellado Saavedra con fecha de salida y retorno del 21 de este mes al 20 de febrero del 2012.

Lo que más llama la atención es que el juez Manuel Loyola Florián del Tercer Juzgado Penal Supraprovincial justifica el permiso argumentando que mellado se encuentra delicado de salud y que necesita ser operado en Chile por hernia en el abdomen y quiste renal. ¿Acaso estás operaciones no se pueden realizar en nuestro país?

Pero eso no es todo, según el informe médico presentado por Lautaro Mellado, se atendió en la clínica Virgen del Rosario cuya especialidad es materno infantil. Peor aún fuimos a la clínica y no figura en la base de datos, es decir nunca se atendió, nunca sacó consulta ¿Acaso hablamos de un informe médico y certificado falso?

Por otro lado, el juez Manuel Loyola Florián negó el permiso de salida a Rogelio Alexander López Rodas, otro ex integrante del MRTA por no haber pagado la reparación civil. Lo curioso es que Mellado Saavedra solo ha pagado 100 soles de los 250 mil soles de reparación civil.

Video y noticia: 90 segundos

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