Un 84% aprueba que la meritocracia se aplique a trabajadores del Estado

Encuesta de Ipsos Perú reveló que el 62% considera que la ley de servicio civil debe defender a los trabajadores

Poco más de la tercera parte de la población en el Perú (36%) conoce o ha oído hablar sobre la reforma del servicio civil. Es decir, de la ley que reordenará la situación laboral de los trabajadores del sector público. Según una encuesta de Ipsos Perú, la mayoría de este grupo aprueba la reforma.

Cabe precisar que esa aprobación crece entre el total de encuestados –*llega al 84%*– luego de ser informados sobre la reforma.

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Si bien uno de los aspectos de la ley busca que mejore la atención a los ciudadanos, esto no sería una prioridad, ya que la mayoría del total de entrevistados (62%) respondió que el objetivo principal de la reforma del servicio civil debe ser defender los derechos de los trabajadores. Mejorar la atención a los ciudadanos fue la respuesta del 32% de encuestados.

“Los ciudadanos se identifican más con los trabajadores del sector público sector público –en el que muchos no tienen sus derechos laborales completos– antes que con su propia condición de usuarios del sector público. Es decir, que *la población no tiene suficiente conciencia de sus derechos como ciudadanos*”, opinó Alfredo Torres, presidente ejecutivo de Ipsos Perú.

Pese a esa cifra, el 79% del total sí considera que la reforma tendrá un impacto positivo en los servicios que brinda el Estado.

PUNTOS A FAVOR
Según los resultados, la meritocracia [que las remuneraciones y los ascensos estén en función del desempeño de los trabajadores peruanos* es ampliamente aceptada como base de la reforma del servicio civil*. “La encuesta refleja la necesidad de incorporar la meritocracia. Hace treinta años el Estado no cambia su régimen laboral y esta reforma sí permite introducir reales modificaciones”, opinó el abogado laboralista Jorge Toyama, del estudio Miranda & Amado.

Otras de las razones de desaprobación de la reforma son que se afectarían las condiciones laborales de los trabajadores y la posibilidad de que ocurran despidos.

En:
Elcomercioperu

Diario gestión

Encuesta de ipsos Perú muestra importante respaldo a Ley del Servicio Civil

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Ley N° 30026 – Excepción doble percepción para pensionistas de las FF.AA. : Pensión y remuneración simultánea permitida

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En sesión del pleno del Congreso de la República del jueves 09 de mayo se aprobó por mayoría que los pensionistas de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas perciban simultáneamente remuneración y pensión del Estado, en razón de su desempeño en labores de Seguridad Ciudadana y Nacional para diversas instituciones públicas, gobiernos regionales y locales.

Actualmente en el Estado existe la general prohibición de doble percepción de ingresos, salvo función docente universitaria o ser parte del consejo directivo de entidades.

En la práctica existen pensionistas de las Fuerzas Armadas que al ser contratados en entidades del Estado, sea como trabajadores, asesores, o en puestos de confianza, perdían su pensión. Con esta nueva norma, los pensionistas de las FF.AA. y PNP percibirán Remuneración y Pensión simultáneamente, otra excepción hecha a la prohibición de doble percepción de ingresos establecida por las normas para el empleo público peruano.

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Normas relacionadas:

ACTUALIZACIÓN 8 Febrero 2017

LEY Nº 30539

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA
EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY 30026,
LEY QUE AUTORIZA LA CONTRATACIÓN
DE PENSIONISTAS DE LA POLICÍA NACIONAL
DEL PERÚ Y DE LAS FUERZAS ARMADAS
PARA APOYAR EN ÁREAS DE SEGURIDAD
CIUDADANA Y SEGURIDAD NACIONAL

Artículo único. Modificación de la Ley 30026

Modifícase el artículo único de la Ley 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, en los siguientes términos:

Artículo único. Objeto de la Ley
Autorízase a los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las instituciones públicas y las empresas del Estado la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en áreas vinculadas con la seguridad ciudadana, la seguridad nacional y los servicios administrativos, quienes pueden percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Disposición reglamentaria

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Defensa y el ministro del Interior, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, debe adecuar el reglamento de la Ley 30026, aprobado mediante el Decreto Supremo 003-2014-IN, a efectos de dar cumplimiento a la presente Ley.

En: Diario Oficial El Peruano (Fecha de Publicación: 08-Feb-2017)

Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y Presupuesto Institucional Modificado (PIM)

PIA.- Presupuesto inicial de la entidad pública aprobado por su respectivo Titular con cargo a los créditos presupuestarios* establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo. En el caso de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos presupuestarios son establecidos mediante Decreto Supremo.

PIM.- Presupuesto actualizado de la entidad pública a consecuencia de las modificaciones presupuestarias, tanto a nivel institucional como a nivel funcional programático, efectuadas durante el año fiscal, a partir del PIA.

PE.- Las reglas para aprobar el presupuesto son válidas y claras y dan origen al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). Pero luego a lo largo del año, se realizan modificaciones, adiciones y transferencias, etc. dando lugar al Presupuesto Institucional Modificado (PIM). Sin embargo, el presupuesto que realmente refleja la asignación y uso de recursos públicos es el Presupuesto Ejecutado (PE).

*Créditos presupuestarios.- Dotación de recursos consignada en los Presupuestos del Sector Público, con el objeto de que las entidades públicas puedan ejecutar gasto público. Es de carácter limitativo y constituye la autorización máxima de gasto que toda entidad pública puede ejecutar, conforme a las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos, para el cumplimiento de sus objetivos aprobados.

Crédito suplementario es la modificación presupuestaria que incrementa el crédito presupuestario autorizado a la entidad pública, proveniente de mayores recursos respecto a los montos aprobados en el Presupuesto Institucional.

El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso, el pliego de ingresos.  Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector.  El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución.

Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo  hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el Proyecto de éste, que es promulgado por decreto legislativo.

 Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros.

Ver además:
DECRETO SUPREMO Nº 017-84-PCM

DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

 

Argentino y socialista…traidor a la vista?

Nada como aprovechar la actual coyuntura del socialismo en latinoamérica para amparar a un grupo proterrorista como el MOVADEF y más aún con una presidenta oportunista que comparte los postulados de dicha ideología reforzada por los incautos movimientos de las madres de la Plaza de Mayo, los cámporas y el premio Nobel Adolfo Pérez Esquivel.

En pocas palabras: si tanto quieren a los senderistas..que se queden con ellos, se los regalamos: “Argentino y socialista..traidor a la vista”.

25 DICIEMBRE 2012 | BUENOS AIRES –
El prosenderista Movadef tendría en el gobierno de la argentina Cristina Fernández de Kirchner las facilidades para moverse “como pez en el agua” en ese país.

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Esperemos que esta señora no albergue a proterroristas peruanos que defienden a asesinos de inocentes

Así lo señala el periodista Agustín Laje, que en un informe publicado en La Prensa Popular precisa que el objetivo del Movadef es conseguir apoyo en el extranjero y generar una presión internacional para que el Perú amnistíe a su líder Abimael Guzmán.

Agrega que con ese propósito “han aterrizado en la Argentina, aprovechando las condiciones políticas favorables que encuentran en el gobierno de Cristina Kirchner”.

Según Laje, la Presidenta es “ideológicamente afín a todo lo que huela a guerrilla y socialismo del Siglo XXI” y es “protectora de terroristas foráneos a los que les negó la extradición”.

BUENOS AIRES. De acuerdo con el informe, el Movadef ha logrado importantes avances hacia sus objetivos en Argentina.

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No hay que ser adivino para saber por donde tira el borrico. ¿Neosocialismo, Maletas con dinero desde Venezuela..campaña electoral en Argentina?

Y es que se ha reunido no solo con Adolfo Pérez Esquivel y las madres de la Plaza de Mayo, sino con militantes de los proto-guerrilleros que maneja Milagro Sala en el norte argentino. “Asimismo, habrían existido reuniones con miembros de La Cámpora en Buenos Aires”, se indica.

Recuerda además los nombres de los responsables de esa agrupación en ese país: Diego Rayme (secretario general) y Rolando Echarri (Área de Propaganda), quien ha sido detenido y está en proceso de extradición. A ellos se añaden los dirigentes Fair Quesada Trujillo y Flor Álvarez.

“Mientras en Perú el repudio a estos es total, aquí se mueven, como enseñaba el propio Mao Tse Tung, ‘como pez en el agua'”, sostiene la nota.

En: Diario Correo Leer más

Requisitos para la percepción de Aguinaldo de Navidad para CAS – 2012

La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, mediante comunicado público pone en conocimiento de las personas bajo el régimen de contratación administrativa de servicios lo siguiente:

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Comunicado sobre Requisitos para la percepción de Aguinaldo de Navidad para CAS

Se pone en conocimiento de las entidades públicas y de la ciudadanía en general que, mediante Decreto Supremo Nº 243‐2012‐EF se han establecido disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, beneficio que la Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2012, Ley Nº 29812, ha fijado hasta por la suma de S/. 300.00.

Los requisitos para la percepción del indicado concepto son los siguientes:
a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año o, en uso del descanso vacacional o, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en la Salud; y,

b) Contar en el servicio, a esa fecha, con una antigüedad no menor de tres (03) meses; añadiendo que si no se contara con dicho tiempo, el beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

De esta manera, para percibir el beneficio el trabajador debe contar con vínculo laboral al 30 de noviembre de 2012 (aun cuando éste sea su último día de vinculación), o encontrarse en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.

Adicionalmente, debe contar a dicha fecha con una antigüedad no menor de tres (03) meses. Si no cumpliera este requisito, el pago será proporcional. Ello implica que cada mes de labor (setiembre, octubre y noviembre de 2012) devenga 1/3 del aguinaldo; de modo que, por ejemplo, un servidor que laboró sólo los meses de octubre y noviembre, percibirá la parte correspondiente a dicho periodo (2/3).

El anotado pago, de otro lado, exige que en el mes correspondiente el servidor haya tenido vínculo laboral de inicio a fin. Así, por ejemplo, si una persona empezó a laborar el 5 de octubre de 2012, incumple esa condición y, en consecuencia, dicho mes no será computable para el pago proporcional (perdiendo un tercio del beneficio).

Asimismo, de existir en el periodo computable (setiembre, octubre y noviembre) ausencias que han determinado el descuento de la remuneración, el pago del aguinaldo deberá hacerse también en forma proporcional, deduciendo los días no laborados. Así, si en el mes de octubre de 2012, el servidor registró 4 (cuatro) inasistencias, del tercio de aguinaldo devengado en dicho mes, se deberán descontar proporcionalmente los 4 (cuatro) días no laborados.

Lima, 11 diciembre 2012

En: Servir Leer más

El dólar tuvo su precio más bajo en 16 años

El día de ayer tuve que pagar una pequeña deuda en dólares, grande fue mi sorpresa cuando vi que estaba a S/. 2.52 nuevos soles. El presupuesto que hice me salió a beneficio y pude ahorrar alguito gracias al precio más bajo que ha tenido esa moneda en 16 años.

¿Por qué baja el dólar de precio? Es una pregunta que tiene que ver con la fuerza de la moneda en el exterior, con el comercio y su utilización en el mercado financiero además de la compra de muchos, muchos dólares por parte del Banco Central de Reserva del Perú para que escasee y no se derrumbe su precio.

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A continuación, el diario Gestión explica esta pregunta que muchos se formulan: ¿Por qué baja el precio del dólar?

¿Por qué baja el precio del dólar?
Economía para todos
Por: Carlos Parodi

El tipo de cambio es el número de unidades de moneda nacional (soles) por unidad de moneda extranjera (dólar). En el caso peruano, se refiere al precio del dólar. Cualquier lector coincidirá en que el tipo de cambio ha venido bajando en los últimos años, de modo que ahora tenemos un precio del dólar que equivale al que teníamos, más o menos, en 1997. ¿Por qué tiene este comportamiento y qué efectos tiene?

En primer lugar, tengamos claro el sistema cambiario que tiene el Perú; un sistema cambiario es una manera de determinar el tipo de cambio y existen distintos sistemas en el mundo. En el Perú se determina flotación administrada o sucia, lo que significa que el tipo de cambio se determina en el mercado, esto es, por la interacción de la oferta y demanda de dólares pero con intervención del Banco Central de Reserva (BCR) para evitar fluctuaciones bruscas. Vamos por partes. El lado de la demanda está compuesto por todos los compradores de dólares, mientras que el lado de la oferta por todos los vendedores. La única forma que baje, como lo está haciendo en el Perú, es que se ofrezcan más dólares que los que se demanda. Compárelo con cualquier bien, imaginemos tomates. Si se ofrecen más tomates que los que se quieren comprar, entonces el precio del tomate baja.

Si esto es así, ¿cuáles son las fuentes de la gran oferta de dólares que hay en el Perú que exceden a la demanda y que hacen que baje el precio del dólar? Existen varias; las más importantes son los dólares que provienen del ingreso de capitales al Perú, sean como inversión extranjera directa, deuda que toma el gobierno o entidades del sistema financiero, exportaciones, remesas, etc. En un nivel más general, lo que pasa es que en el mundo existen demasiados dólares. ¿Quién los produce? El Banco Central de los Estados Unidos, conocido como la Reserva Federal o simplemente FED. A raíz de la crisis de 2008, la FED ha producido tres grandes emisiones para inyectarlas a su economía y así enfrentar la crisis financiera. En otras palabras han sido medidas que los economistas denominan de política monetaria expansiva pues inundan el mercado de dólares. Cada emisión se denominó “quantitative easing”, la última de las cuales fue tratada en un post anterior y ocurrió hace pocas semanas. Por eso se habla de QE1, QE2 y QE3. No son otra cosa que la “máquina” de hacer billetes que se pone a funcionar.

En el mencionado post se trató de explicar los efectos de la misma sobre los Estados Unidos; lo concreto es que el dólar es una moneda aceptada en todo el mundo, a pesar de ser la moneda de un país con problemas fiscales y de sobreendeudamiento. No es la moneda más fuerte pero sí la más comercial, pues se acepta en todos lados y los bancos centrales la usan como moneda de reserva. Entonces cuando la FED emite dólares y los inyecta a la economía, puede darse el lujo de no generar inflación interna, por que muchos de esos dólares “salen” a otros países en busca de mayor rentabilidad. Mientras haya quien los compre el proceso continuará. Si cualquier otro país lo hiciera, como su moneda no puede salir pues nadie la acepta como medio de cambio en los mercados externos ni como medio de ahorro, entonces sí generaría inflación dentro del país. ¿Acaso alguien puede comprar con soles en otro país?

Ahora bien, también es verdad que el Perú debe estar haciendo bien las cosas para que vengan dólares; ¿acaso se dirigen a Argentina o Venezuela? El Perú tiene una economía con estabilidad monetaria y fiscal, bajo nivel de deuda pública como proporción del Producto Bruto Interno (PBI), abierta al exterior y respetuosa del mercado. No hay nada similar a nacionalizaciones de empresas o controles de precios o medidas de ese tipo ni tampoco se esperan. Ya aprendimos que en la mayoría de los casos, son dañinas y solo conducen a ajustes posteriores con impactos negativos sobre la situación social.

Además tenemos un altísimo nivel de reservas, que ascienden a 60 mil millones de dólares. ¿Cómo llegan al BCR? Podría pensarse que la razón está en el alto nivel de exportaciones; sin embargo, cuando un exportador coloca productos fuera, esos dólares van al exportador y no al BCR. Entonces, ¿de dónde salen? Recordemos que el tipo de cambio se determina en el libre mercado y el BCR entra a ser parte del mercado solo para evitar fluctuaciones bruscas.

Ante la gran entrada de dólares por las razones mencionadas, el BCR compra dólares en el mercado libre, es decir, se suma a la demanda por dólares como un comprador más. Los dólares que compra se agregan a las reservas. De ahí que mientras persista el fuerte ingreso de dólares el tipo de cambio mantendrá la tendencia a la baja. ¿Por qué no compra más dólares el BCR para evitar que siga cayendo? Por que para comprar tiene que emitir soles y si emite muchos soles puede generar inflación. Además, solo emite cuando considera que la fluctuación ha sido brusca, y esa es definición depende del BCR.

La caída en el tipo de cambio se llama apreciación de la moneda nacional (sol), pues el sol “gana” valor con respecto del dólar. ¿Y eso es bueno? Depende, pues les conviene a los importadores y a quienes tienen deudas en dólares y obtienen sus ingresos en soles. Por el contrario, perjudica a los exportadores, pues reciben menos soles por cada dólar que generan. Tampoco ayuda a quienes viven de las remesas enviadas por compatriotas en el exterior pues por cada dólar que reciben, cuando lo cambian a soles, obtienen menos soles.

¿Y para qué sirven las reservas? Pues para vender dólares y evitar que el tipo de cambio suba. En realidad la caída del dólar que vemos en los últimos años no ha sido la constante en la historia económica del Perú. Normalmente han faltado dólares y el tipo de cambio ha tendido a subir; en esas circunstancias el BCR vendía dólares en el mercado para neutralizar su aumento; es decir, la fluctuación brusca debe entenderse tanto hacia abajo (caída del tipo de cambio) como hacia arriba (subida del dólar). Un alto nivel de reservas garantiza que ante aumentos bruscos en el tipo de cambio, el BCR tenga los dólares para poder venderlos.

En: Diario Gestión Leer más

Las declaración de 1952, el Convenio de 1954, el Decreto Supremo N° 781 y la Convención de Viena

En líneas generales Chile fundamenta que existe una delimitación limítrofe marítima en aplicación del artículo 31° de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y en función del Decreto Supremo N° 781 peruano. Personalmente veo que un tratado de límites debe generarse entre dos países y no entre 3 o 4 o 5 o 10. Por otro lado, un tratado de límites debe señalar expresamente que fija límites entre dos países. A continuación se presentan los documentos jurídicos bajo controversia en el litigio internacional entre Perú y Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya – Holanda.

Esperaremos hasta el jueves y viernes los alegatos de los defensores de la posición chilena.

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Los alegatos de las partes empezaron este lunes y martes con la sustentación de Perú, el miércoles descansan, y el jueves y viernes prueba Chile.

Si tienen las alforjas para leerlo todo, bien por ustedes, luego, saquen sus propias conclusiones.

Declaración de Santiago
(‘Declaración sobre Zona Marítima’)
18 de agosto de 1952

1. Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico.

2. En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos, a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países.

3. Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes, fuera del alcance de su jurisdicción, ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos que les son vitales.

Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, decididos a conservar y asegurar para sus pueblos respectivos las riquezas naturales de las zonas del mar que baña sus costas,

formulan la siguiente:

Declaración:

I. Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros.

II. Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.

III. La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.

IV. En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas.

Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.

V. La presente Declaración no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el Derecho Internacional en favor del paso inocente e inofensivo, a través de la zona señalada para las naves de todas las naciones.

VI. Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú expresan su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta Declaración, en los cuales se establecerán normas generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponden y a regular y coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común.

JULIO RUIZ BOURGEOIS, Delegado de Chile
JORGE FERNÁNDEZ SALAZAR, Delegado del Ecuador
ALBERTO ULLOA, Delegado del Perú

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CONVENIO SOBRE ZONA ESPECIAL FRONTERIZA MARÍTIMA
Lima – Perú, 4 de diciembre de 1954

Los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Ecuador y Perú, de conformidad con lo acordado en la Resolución No. X, de 8 de Octubre de 1954, suscrita en Santiago de Chile por la Comisión
Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur,

Después de conocer las proposiciones y recomendaciones aprobadas en Octubre del año en curso por dicha Comisión Permanente,

Han nombrado a los siguientes Plenipotenciarios:

Su Excelencia el señor Presidente de la República de Chile, al Excmo. señor don Alfonso Bulnes
Calvo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile en el Perú;
Su Excelencia el señor Presidente de la República del Ecuador, al Excmo. señor don Jorge
Salvador Lara, Encargado de Negocios a.i. del Ecuador en el Perú; y,
Su Excelencia al señor Presidente de la República del Perú, al Excmo. señor don David Aguilar
Cornejo, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, Quienes;

CONSIDERANDO:

Que la experiencia ha demostrado que debido a las dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar, se producen con frecuencia, de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos;

Que la aplicación de sanciones en estos casos produce siempre resentimientos entre los pescadores y fricciones entre los países que pueden afectar al espíritu de colaboración y de unidad que en todo momento debe animar a los países signatarios de los acuerdos de Santiago; y,

Que es conveniente evitar la posibilidad de estas involuntarias infracciones cuyas consecuencias sufren principalmente los pescadores;

CONVIENEN:

PRIMERO: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos
países.

SEGUNDO: La presencia accidental en la referida zona de las embarcaciones de cualquiera de los países limítrofes, aludidas en el primer considerando, no será considerada como violación de las aguas de la zona marítima, sin que esto signifique reconocimiento de derecho alguno para ejercer faenas de pesca o caza con propósito preconcebido en dicha Zona Especial.

TERCERO: La pesca o caza dentro de la zona de 12 millas marinas a partir de la costa está reservada exclusivamente a los nacionales de cada país.

CUARTO: Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en Agosto de 1952.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, firman este documento en tres ejemplares, en Lima, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.

Por el Gobierno de Chile: (Firmado:) Alfonso Bulnes C.
Por el Gobierno del Ecuador: (Firmado:) J. Salvador Lara.
Por el Gobierno del Perú: (Firmado:) David Aguilar C.

RATIFICACIONES:

CHILE : Decreto N°519 del 16 de agosto de 1967 (Diario Oficial del 21 de septiembre de 1967).

ECUADOR: Decreto 2556, del 9 de noviembre de 1964 (Registro Oficial 376, del 18 de noviembre de 1964).

PERÚ: Resolución Legislativa N° 12.305, del 6 de mayo de 1955, con el cúmplase por Decreto Supremo de 10 de mayo de 1955 (El Peruano del 12 de mayo de 1955).

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Decreto Supremo Nº 781 – 1947

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que la plataforma submarina o zócalo continental forma con el continente una sola unidad morfológica y geológica;

Que en dicha plataforma continental existen riquezas naturales cuya pertenencia al patrimonio nacional es indispensable proclamar;

Que es igualmente necesario que el Estado proteja, conserve y reglamente el uso de los recursos pesqueros y otras riquezas naturales que se encuentren en las aguas epicontinentales que cubren la plataforma submarina y en los mares continentales adyacentes a ella, a fin de que tales riquezas, esenciales para la vida nacional, continúan explotándose o se exploten en lo futuro, en forma que no cause detrimento a la economía del país ni a su producción alimenticia;

Que la riqueza fertilizante que depositan las aves guaneras en las islas del litoral peruano requiere también para su salvaguardia la protección, conservación y reglamentación del uso de los recursos pesqueros que sirven de sustento a dichas aves;

Que el derecho a proclamar la soberanía del Estado y la jurisdicción nacional sobre toda la extensión de la plataforma o zócalo submarino, así como sobre las aguas epicontinentales que los cubren y sobre las del mar adyacente a ellas, en toda la extensión necesaria para la conservación y vigilancia de las riquezas allí contenidas, ha sido declarado por otros Estados y admitido prácticamente en el orden internacional (Declaración del Presidente de los Estados Unidos de América del 28 de setiembre de 1945; Decreto del Presidente de México del 29 de octubre de 1945; Decreto del Presidente de la Nación Argentina del 11 de octubre de 1946; Declaración del Presidente de Chile del 23 de junio de 1947);

Que el artículo 37° de la Constitución del Estado establece que las minas, tierras, bosques, aguas y en general, todas las fuentes naturales de riqueza pertenecen al Estado, salvo los derechos legalmente adquiridos;

Que en ejercicio de la soberanía y en resguardo de los intereses económicos nacionales, es obligación del Estado fijar de una manera inconfundible el dominio marítimo de la Nación, dentro del cual deben ser ejercitados la protección, conservación y vigilancia de las riquezas naturales antes aludidas;

Con el voto consultivo del Consejo de Ministros:

DECRETA:

1.- Declárase que la soberanía y jurisdicción nacionales se extienden a la plataforma submarina o zócalo continental o insular adyacente a las costas continentales e insulares del territorio nacional cualesquiera que sean la profundidad y extensión que abarque dicho zócalo.

2.- La soberanía y jurisdicción nacionales se ejercen también sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional, cualesquiera que sea su profundidad y en la extensión necesaria para reservar, proteger, conservar y utilizar los recursos y riquezas naturales de toda clase que en o debajo de dicho mar se encuentren.

3.- Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, y de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro; y, desde luego, declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos. Respecto de las islas nacionales esta demarcación se trazará señalándose una zona de mar contigua a las costas de dichas islas, hasta una distancia de doscientas millas marinas medidas desde cada uno de los puntos del contorno de ellas.

4.- La presente declaración no afecta el derecho de libre navegación de naves de todas las naciones, conforme al Derecho Internacional.

Dado en la Casa de gobierno, en Lima, el día primero de agosto de mil novecientos cuarenta y siete.

J.L. Bustamante i R. E. García Sayán

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Convención de Viena
sobre el derecho de los tratados
U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), 1155 U.N.T.S. 331, entered into force
January 27, 1980.
Viena, 23 de mayo de 1969

(…)

SECCION TERCERA
Interpretación de los tratados.

31. Regla general de interpretación.

1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

2. Para los efectos de la interpretación de un tratado. el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:

a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado:

b) todo instrumento formulado por una o más partles con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado;

3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:

a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones:

b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado:

c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.

4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.

32. Medios de interpretación complementarios. Se podrán acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31:

a) deje ambiguo u oscuro el sentido; o

b) conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.

En:

Declaración de Santiago

Convenio sobre zona especial fronteriza marítima

Decreto Supremo N° 781

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

Posturas según Chile

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Trabajadores CAS pasan al Servicio Civil

El Contrato Administrativo de Servicios – CAS es una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma.

Se rige por normas del derecho público y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM. A partir de la publicación de la Ley Nº 29849 que dispone la eliminación progresiva del CAS se reconocen una serie de derechos señalando que esta es una modalidad especial de contratación de carácter transitorio con derechos reconocidos tales como vacaciones, aguinaldos, licencias y libertad sindical.

No está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público—, ni al régimen laboral de la actividad privada, ni a ningún otro régimen de carrera especial.

 

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Una prestación de servicios de carácter no autónomo es la prestación de servicios que realiza una persona a favor de una Entidad Pública de manera dependiente, sin que ello implique un vínculo laboral con la Entidad. ¿O sea?
Trabajadores CAS pasan al Servicio Civil

Esta semana deben conocerse aspectos técnicos referidos a la iniciativa que permitirá que los trabajadores CAS pasen al nuevo régimen laboral del Estado.

Esta semana, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) debe estar recibiendo de la comisión multisectorial –conformada por la PCM, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)– el proyecto de ley que contenga los aspectos técnicos de la reforma del Servicio Civil, que debe ser debatido a profundidad.

Luego de su revisión, este proyecto debe ser enviado al Parlamento donde se debatirá la iniciativa que permitirá el pase progresivo de los trabajadores con Contrato de Administración de Servicios (CAS) al nuevo régimen laboral en el Estado.

Se sabe que para la implementación del nuevo régimen del Estado se destinará S/. 500 millones adicionales a los previstos en la Ley de Presupuesto. “Esto, el traslado al Servicio Civil, será un proceso gradual y progresivo de ordenamiento en la planilla, de mejores salarios, pero también en el marco de la mejora de la calidad de los servicios que se prestan. Esta es la principal reforma del capital humano, es la reforma de fondo”, dijo hace unos días el titular del MEF, Luis Miguel Castilla.
El funcionario además precisó que “si bien no se van a ver resultados de la noche a la mañana, si no nos ponemos las ‘pilas’ en este aspecto no seguiremos creciendo a las tasas que tenemos que crecer para generar empleo y reducir la pobreza”.

Burneo opina
Al respecto, el representante del Perú ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Kurt Burneo, afirmó que el pase progresivo de los trabajadores CAS al Servicio Civil es un primer paso, en un contexto donde se tienen diversos regímenes laborales. “El Estado cuenta hoy con mucha más cantidad de recursos; entonces, de lo que se trata no es solo mirar financieramente las cosas, es decir, cuánto se gasta, sino dar una mirada económica a estos asuntos, para eso una variable crítica es la capacidad de gestión que debe tener el sector público y es allí donde se apuntala esta idea”, explicó.

Agregó que enfocarse en principio en los CAS forma parte de un entendimiento mayor de la necesidad de empoderar las capacidades de gestión del sector público. En opinión de Burneo, es fundamental que el Gobierno tome medidas que impulsen la inversión en capital humano considerando que el Perú es todavía un país de ingresos medios. “Si queremos que el crecimiento del Producto Bruto Interno esté más sustentado en la productividad de los factores, es fundamental la inversión en capital humano”, añadió.

Otros regímenes
El ministro de Trabajo, José Villena, informó que antes de fin de año se presentará la reforma para ser debatida en el Congreso. Explicó que se incluirán a trabajadores de las leyes 276 y 728, y adelantó que no debería haber despidos ni más contrataciones. “La nueva carrera de Servicio Civil crearía un solo régimen laboral en el sector público y no solo será para los trabajadores con Contrato Administrativo de Servicios (CAS)”, indicó.

Sin despidos ni más contrataciones
El ministro Villena adelantó que no debería haber ni despidos ni más contrataciones, pero sí una mejora del nivel salarial con la reforma del Servicio Civil.

Esta norma definiría cuál sería la remuneración y las funciones del trabajador. Además de que el servidor público estará sujeto a una evaluación. “Esto por ejemplo no sucede en la Ley 276. Hoy con la nueva Carrera de Servicio Civil queremos que estén sujetos a una evaluación”, apuntó.

Villena informó que antes de fin de año se presentará el proyecto de la reforma de la carrera civil al Congreso y se implementaría de manera gradual en las diferentes instituciones el próximo año.

El dato
En el presupuesto para el año 2013 se estableció, en la Reserva de Contingencia, unos S/. 500 millones para la Reforma del Servicio Civil, monto que fue anunciado la semana pasada por el ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla.

En: Expreso Leer más

Tribunal Constitucional: precedente sobre falta grave flagrante

Colegiado detalló los supuestos de exoneración del trámite previo al despido indicando que la falta grave flagrante tiene que ser sancionada en forma inmediata.

La exoneración del procedimiento previo al despido solo será viable si la falta grave es efectivamente flagrante y si esta reviste tal gravedad que hace irrazonable la posibilidad de conceder el derecho de defensa del trabajador.

El Tribunal Constitucional (TC) estableció este precedente mediante la sentencia del Expediente N° 00764-2011-PA/TC La Libertad, por la cual se declara fundada una demanda de amparo interpuesta contra la municipalidad distrital de El Porvenir y nulo el despido arbitrario de un trabajador.

En este caso, el empleador despidió a un trabajador atribuyéndole la comisión de faltas graves flagrantes como abandono del puesto de trabajo, incumplimiento de obligaciones laborales y resistencia a las órdenes del empleador, entre otras.

Por esta razón, la entidad empleadora prescindió del procedimiento previo al despido–según el artículo 31° del Decreto Supremo N° 003-97-TR–, que consiste en remitir al trabajador una carta de imputación de cargos para que este formule sus descargos en un plazo determinado, y le envió directamente la carta de despido.

Fundamentación

En opinión del TC, la exoneración del procedimiento previo al despido solo es viable si se configuran en el caso dos supuestos: que la falta grave sea efectivamente flagrante; y que esta revista tal gravedad que haga irrazonable la posibilidad de concederle el derecho de defensa al trabajador.

El colegiado advierte que las faltas graves imputadas al trabajador demandante no pueden ser consideradas flagrantes, pues el despido se realizó 15 días después de que ocurrieron los hechos en que se sustentan las faltas.Por esta razón, aunado al hecho de que las faltas no revestían la gravedad suficiente, el TC concluyó que el trabajador fue despedido arbitrariamente, al no haberse cumplido con el procedimiento de preaviso de despido.

Voto singular

1 El magistrado del TC Ernesto Álvarez Miranda votó por que se declare fundado el amparo.

2 Por ende, que se declare la nulidad del proceso de despido incoado al recurrente.

3 “Pudiendo la emplazada (empleador) reiniciarlo en caso de que lo estime pertinente siempre que salvaguarde los derechos del trabajador”, detalla.

En: El Peruano

Vea la sentencia aquí Leer más

¿Quiénes trabajan en el Estado?

A fin de usar la terminología correcta y colaborar con una mejor difusión de información y entendimiento de las algunas reglas del Estado, transcribimos el Artículo 4º de la Ley Marco del Empleo Público, donde se define qué es un funcionario, un empleado de confianza y un servidor público. Asimismo, ponemos a disposición un documento que resume las diferencias entre tales clasificaciones de trabajador, sus formas de ingreso a la administración pública y las formas de salida (y los derechos que tienen según el tipo de salida).

Existe cierta confusión al momento de informar a la ciudadanía sobre cuestiones relacionadas al Estado. De hecho, el gran número de normas que establecen las reglas de juego de los diversos sistemas administrativos no ayudan o no permiten tener siempre todas las reglas claras y a simple vista. Ello puede conducirnos a informar de manera equivocada, y a errores en la gestión también, por supuesto. Por ejemplo, sólo en el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (existen 11 de estos sistemas que son transversales a toda la administración pública) existen más de 540 leyes que deben revisar los jefes de RRHH de las entidades públicas para poder tomar decisiones. Este sistema está a cargo de SERVIR desde junio de 2008.

En adición, debemos señalar que existen vacíos legales que conducen a error y que durante más de 20 años no ha existido una autoridad que pueda interpretar de manera oficial estos vacíos legales y evitar que cada entidad los aplique de manera diferente y, algunas veces, equivocada. Para eso ha nacido SERVIR y a eso está abocado: ordenar este sistema. Sin embargo, debe comprenderse que es una tarea de mediano plazo.

Finalmente, a ello hay que sumar el uso errado al momento de catalogar a las personas que trabajan para el Estado. Referirse a un funcionario de confianza es errado porque dicha categoría no existe. Llamar con sinónimos a políticos, funcionarios, empleados de confianza y servidores públicos es también errado. Todo ello aumenta la confusión y la indignación ciudadana, en algunos casos innecesariamente.

El Art. 4º de la Ley 28175 – Ley Marco del Empleo Público establece la siguiente clasificación:

1. Funcionario público.- El que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas.

El Funcionario Público puede ser:

a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria. (Presidente, Congresistas, alcaldes, etc.)
b) De nombramiento y remoción regulados. (Jefes de reguladores por ejemplo)
c) De libre nombramiento y remoción. (típico caso de ministros de Estado)

2. Empleado de confianza.- El que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad. El Consejo Superior del Empleo Público podrá establecer límites inferiores para cada entidad. En el caso del Congreso de la República esta disposición se aplicará de acuerdo a su Reglamento.
Ejemplo: el asesor o personal que trabaja directamente con los Funcionarios.

3. Servidor público.- Se clasifica en

a) Directivo superior.- El que desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección de un órgano programa o proyecto, la supervisión de empleados públicos, la elaboración de políticas de actuación administrativa y la colaboración en la formulación de políticas de gobierno. A este grupo se ingresa por concurso de méritos y capacidades de los servidores ejecutivos y especialistas, su porcentaje no excederá del 10% del total de empleados de la entidad. La ineficiencia en este cargo da lugar al regreso a su grupo ocupacional.

Una quinta parte del porcentaje referido en el párrafo anterior puede ser designada o removida libremente por el titular de la entidad. No podrán ser contratados como servidores ejecutivos o especialistas salvo que cumplan las normas de acceso reguladas en la presente Ley.

b) Ejecutivo.- El que desarrolla funciones administrativas, entiéndase por ellas al ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, las de fe pública, asesoría legal preceptiva, supervisión, fiscalización, auditoría y, en general, aquellas que requieren la garantía de actuación administrativa objetiva, imparcial e independiente a las personas. Conforman un grupo ocupacional.

c) Especialista.- El que desempeña labores de ejecución de servicios públicos. No ejerce función administrativa. Conforman un grupo ocupacional.

d) De apoyo.- El que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento. Conforman un grupo ocupacional.

Esperamos que esta iniciativa contribuya a un mejor entendimiento de las diferencias entre cada tipo de trabajador en el sector público.

En:
Ley 28175 – Ley Marco del Empleo Público

Autoridad Nacional del Servicio Civil – Servir

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