Sector Público: Aguinaldo por Navidad 2014 aprobado por Decreto Supremo N° 338-2014-EF es de S/. 300.00

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy un decreto supremo que establece una serie de disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad de S/. 300 que se abonará, por única vez, en la planilla de pagos de los funcionarios públicos en el presente mes.

Dicho aguinaldo se otorgará a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como los pensionistas a cargo del Estado.

El Aguinaldo por Navidad se financiará con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas. En el caso de los gobiernos locales, el aguinaldo se financiará con cargo a sus respectivos ingresos corrientes.

El personal beneficiario del aguinaldo tendrá derecho a recibirlo siempre que cumpla dos condiciones de manera conjunta.

La primera condición es haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso de descanso vacaciones o de licencia con goce de remuneraciones; y la segunda es contar con en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre. En caso de aquellos que no cumplan ese referido tiempo, recibirán un beneficio en forma proporciona a los meses laborados.

Los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública recibirán el aguinaldo en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Este aguinaldo no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquiera tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

En el caso de los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, éstos se sujetarán a lo establecido por la Ley N° 27735, que regula el otorgamiento de las gratificaciones, por lo que no estarán sujetos al aguinaldo.

Asimismo, no están comprendidos las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada que, por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

En: Gestión

Ver además: Aguinaldo por Navidad y Aguinaldo Extraordinario correspondiente al año 2014

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Ley N° 30026 – Excepción doble percepción para pensionistas de las FF.AA. : Pensión y remuneración simultánea permitida

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En sesión del pleno del Congreso de la República del jueves 09 de mayo se aprobó por mayoría que los pensionistas de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas perciban simultáneamente remuneración y pensión del Estado, en razón de su desempeño en labores de Seguridad Ciudadana y Nacional para diversas instituciones públicas, gobiernos regionales y locales.

Actualmente en el Estado existe la general prohibición de doble percepción de ingresos, salvo función docente universitaria o ser parte del consejo directivo de entidades.

En la práctica existen pensionistas de las Fuerzas Armadas que al ser contratados en entidades del Estado, sea como trabajadores, asesores, o en puestos de confianza, perdían su pensión. Con esta nueva norma, los pensionistas de las FF.AA. y PNP percibirán Remuneración y Pensión simultáneamente, otra excepción hecha a la prohibición de doble percepción de ingresos establecida por las normas para el empleo público peruano.

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Normas relacionadas:

ACTUALIZACIÓN 8 Febrero 2017

LEY Nº 30539

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA
EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY 30026,
LEY QUE AUTORIZA LA CONTRATACIÓN
DE PENSIONISTAS DE LA POLICÍA NACIONAL
DEL PERÚ Y DE LAS FUERZAS ARMADAS
PARA APOYAR EN ÁREAS DE SEGURIDAD
CIUDADANA Y SEGURIDAD NACIONAL

Artículo único. Modificación de la Ley 30026

Modifícase el artículo único de la Ley 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, en los siguientes términos:

Artículo único. Objeto de la Ley
Autorízase a los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las instituciones públicas y las empresas del Estado la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en áreas vinculadas con la seguridad ciudadana, la seguridad nacional y los servicios administrativos, quienes pueden percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Disposición reglamentaria

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Defensa y el ministro del Interior, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, debe adecuar el reglamento de la Ley 30026, aprobado mediante el Decreto Supremo 003-2014-IN, a efectos de dar cumplimiento a la presente Ley.

En: Diario Oficial El Peruano (Fecha de Publicación: 08-Feb-2017)