España: El FMI pide que las pensiones solo suban el 0,25% para repartir el ajuste entre generaciones

El Fondo defiende que se mantengan las reformas de la Seguridad Social y que la rebaja fiscal anunciada se compense con otras medidas

Madrid 18 JUL 2017 – 16:42 CEST

El Fondo Monetario Internacional ha publicado este martes su análisis anual de la economía española, el llamado Artículo IV. Y entre sus recomendaciones pide que se mantengan como están las últimas reformas de las pensiones. El FMI argumenta que hay que dejar que las pensiones solo suban un 0,25% anual para que el sistema sea sostenible y el esfuerzo de ajuste se reparta “entre generaciones”. Para aumentarlas más del 0,25%, “debería compensarse con un paquete amplio de medidas, porque de lo contrario el impacto recaerá en las generaciones futuras”, ha resaltado durante la rueda de prensa la economista jefe de la misión, Andrea Schaechter.

La semana pasada, la Autoridad Fiscal alertó de que las pensiones solo se actualizarán un 0,25% anual al menos hasta 2022. Y en estos momentos todos los partidos salvo el PP se plantean acabar con el actual sistema de revalorización y volver a ligar las prestaciones a la evolución de la inflación. En definitiva, las reformas aplicadas a la Seguridad Social están siendo cuestionadas. Justo en medio de este debate, el Fondo dedica una parte de su análisis a las pensiones. Y concluye que las reformas aprobadas no deben modificarse. “España adoptó en 2011 y 2013 un paquete muy completo de reformas para responder a las presiones que el envejecimiento de la población ejerce sobre el gasto en pensiones. Las reformas aseguraron la estabilidad financiera del sistema”, afirma el informe de la institución sita en Washington.

Es más, el FMI explica que habrá “aumentos anuales de todas las pensiones en términos nominales”. Es decir, con los repuntes del 0,25% y los mayores sueldos de hoy, los pensionistas del futuro recibirán unas prestaciones cada vez más altas. Sin embargo, el organismo reconoce que a pesar de eso la pensiones perderán poder adquisitivo, ya que las reformas aprobadas harán que las prestaciones crezcan menos que lo que crecerá la economía. En la actualidad, la pensión media viene a ser un 80% del salario medio. En unos treinta años, el FMI admite que la relación entre la pensión media y el salario medio caerá, será más baja y, por lo tanto, las prestaciones tendrán una menor capacidad de compra. Si bien el Fondo apunta que los jubilados españoles “todavía tendrán una relación entre pensión y salario bastante más alta que la media de la UE”. O lo que es lo mismo, la generosidad del sistema será mayor que en el resto de países.

Pero para lograr esa sostenibilidad, el FMI señala que “es esencial que las reformas sean implementadas al completo y deberían evitarse cambios puntuales como por ejemplo del sistema de indexación”. Es decir, el Fondo deja muy claro que no debería cambiarse la actual fórmula de revalorización de las pensiones, pensada para asegurar la sostenibilidad financiera del sistema al ligar la actualización de las prestaciones a la salud de las cuentas de la Seguridad Social. “Este esquema fue ideado para dejar claro que había un desfase entre los gastos y los ingresos y que los políticos tomasen medidas para equilibrar las cuentas. Entre otras cosas, permite que el Gobierno busque más ingresos para que el deterioro no sea tan fuerte”, explica un alto cargo de la Administración.

Y el Fondo abunda en esa línea: “Si los cambios son considerados necesarios para asegurar una transición suave a una pensión financieramente sostenible y socialmente aceptable, el peso del ajuste debería ser repartido entre todos y entre generaciones”. En realidad, el Fondo indica que el ajuste será mayor para las futuras generaciones y que, por lo tanto, debería tenerse cuidado con la forma en que se reparten los esfuerzos: “Si se elevan las pensiones actuales, los pensionistas futuros tendrán que correr con esa carga, por eso hay que tener mucha precaución respecto a lo que se hace en este asunto”, ha declarado Andrea Schaechter, informa Iñigo de Barrón.

El FMI argumenta que lo mejor sería aplicar “un paquete de medidas que incentive trabajar durante más tiempo y fomente el ahorro complementario”. De hecho, Schaechter ha prescrito que la edad de jubilación se vincule de forma automática a la esperanza de vida como se ha hecho en otros países. “Por el bien de los pensionistas de hoy y de mañana, es esencial la transparencia total sobre cómo se consigue la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones y las implicaciones que ello tiene para los ingresos de jubilación”, sostiene el organismo que dirige Christine Lagarde. Schaechter ha señalado que los trabajadores tienen que ser conscientes de que su futura pensión no va a ser igual que las de ahora y ha pedido que se informe de lo que pueda cobrar un ciudadano cuando se vaya a jubilar.

Respecto a las rebajas de impuestos pactadas entre el Gobierno y Ciudadanos, el FMI comenta que habría que buscar otras medidas para compensarlas. La elevada deuda deja “poco espacio para que la política fiscal pueda responder a shocks” y “se correría el riesgo de dejar algunos segmentos de la población atrás”, subraya. Además, las “dinámicas de población” implican que “en el medio plazo el gasto relacionado con la edad aumentará significativamente”. De ahí que el Fondo anime a España a reconstruir su colchón financiero bajando la deuda más rápido de lo que lo hace. Una vez más, la institución recomienda subir al 21% el tipo reducido del IVA que se aplica a la hostelería y que está fijado en el 10%. También aboga por la puesta en marcha de más impuestos medioambientales.

MÁS CRECIMIENTO PERO DEMASIADA TEMPORALIDAD

El FMI alaba el crecimiento más sano de la economía española y mejora las previsiones de España hasta el 3,1% para este año y el entorno del 2,5% para 2018. “La competitividad por costes ha apoyado la fuerte creación de empleo”, destaca el Fondo. Preguntada por los salarios, Schaechter ha esgrimido que estos deben subir con la competitividad. “España ha mejorado, pero aún está por debajo de la media europea”, ha insistido la jefa de la misión.

El organismo también llama la atención sobre la alta temporalidad y el elevado número de empleados que trabajan a tiempo parcial de forma involuntaria. “Será importante mantener la competitividad de la economía, lo que requiere condiciones de trabajo flexibles en línea con las necesidades de cada sector, y atajar el persistente problema de la dualidad del mercado laboral [entre indefinidos y temporales]”, rezan las conclusiones. A las que Andrea Schaechter ha añadido: “Es un problema porque los empresarios no invierten en formación de los trabajadores, y estos sin cualificación lo tienen más difícil para ser más competitivos y ganar mejores sueldos. Se debería suavizar la indemnización por despido, y el contrato único es la vía”.

En: elpais

MEF sobre aumento de pensiones de FF.AA. y PNP: Congreso no puede emitir leyes con iniciativa de gasto

Imagen: http://e.rpp-noticias.io/normal/2017/05/09/414741_402903.jpg

El ministerio afirma que emitió opinión desfavorable al proyecto de ley en cuestión, pues el Legislativo no puede emitir leyes con iniciativa de gasto.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aseguró que los proyectos de ley aprobados por el Congreso para homologar las pensiones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, no contaban con la opinión favorable por tener iniciativa de gasto.

Opinión en contra. “El ministerio informa que el 22 de marzo del año en curso emitió opinión desfavorable a los citados proyectos de Ley, toda vez que vulneran los artículos 78 y 79, y la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú”, señala el sector en un comunicado.

La semana pasada el pleno del Parlamento aprobó el proyecto de ley de la Comisión de Defensa que reordena las pensiones del personal militar y policial. El incremento presupuestal que el gobierno deberá destinar al Ministerio de Defensa para tal la homologación asciende a 1.250 millones de soles.

Desde el próximo año: La implementación de la presente ley se financiará a partir de 2018 con cargo a los presupuestos del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior.

No es constitucional. El MEF añadió que la iniciativa es inconstitucional y que al no tomar en cuenta la posición del sector, generaría un desequilibrio fiscal.

“Dichas disposiciones constitucionales resguardan el principio de equilibrio presupuestal, la sostenibilidad financiera, la no iniciativa de gasto de los Congresistas y la prohibición expresa para que las nuevas reglas pensionarias que se establezcan por Ley prevean la nivelación de las pensiones con las remuneraciones, respectivamente”, sostuvo.

Cabe indicar que estos proyectos de Ley aprobados por el Congreso contravienen los principios reconocidos por el Tribunal Constitucional en las sentencias emitidas en los Expedientes 01360-2014-PA/TC y 07357-2013-PA/TC.

Finalmente, el MEF está analizando los costos de esta ley y evaluando alternativas en el ámbito constitucional y fiscal.

En: elcomercio

The China Factor in America’s State and Local Economies

As the world’s second-largest economy falters, pensions and tax revenues here are feeling the pinch.

(Shutterstock)

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BY LIZ FARMER | AUGUST 2016

Earlier this summer, New York state’s pension fund announced a mediocre year. Investment earnings were essentially flat, and as a result the fund lost $5 billion because its other receipts — contributions from government and from current employees — didn’t cover retiree payouts.

The New York pension system was the victim of a global event that began halfway across the world a year ago this month. In August 2015, the world’s second-largest economy officially began to stumble. China’s central bank stunned investors by devaluing the yuan, lending credence to what outsiders had long been suspecting: China’s years of astounding annual economic growth — at times cresting at double digits — was slowing down.

Toward the end of that month, China’s stock market endured its biggest one-day fall since 2007. The state media dubbed it “Black Monday” and the result shocked the world. Emerging market currencies slumped, commodity prices fell and Western financial markets reeled. At one point, General Electric’s stock was down by more than 20 percent. The markets seemed to recover just in time for a January report from China that the country’s growth rate for 2015 — 6.9 percent — was the weakest in a quarter-century. Although robust by U.S. standards — GDP growth in the United States last year was 2.4 percent — the bad news from Beijing once again sparked market volatility here and abroad.

In short, China has made it a difficult year for institutional investors, public pension plans prominent among them. But financial markets aren’t the only way China’s economy can impact states and localities.

For the last decade, with China a reliable engine for economic growth, other countries around the world have been feeding off it. China is the leading destination for a handful of states’ exports and accounts for more than $115 billion in goods shipped annually from the U.S. The country is a key consumer of U.S.-made airplanes, cars and medical equipment. Meanwhile, Chinese companies have stepped up their investment in U.S. cities and industries, building auto plants, investing in oil fields and buying real estate — a Beijing-based company now owns the Waldorf-Astoria hotel in New York. There is essentially no region in the U.S. without some connection to China, and at least some vulnerability to a downdraft.

U.S. economists and state development officials are familiar with the ways negative economic events in Europe, such as Britain’s recent vote to leave the European Union, can have an effect here at home. And for the near future, events in Western Europe and some other developed powers, such as Japan, will continue to have the greatest impact on states and localities. But if things in China worsen, the economic pain for governments in this country could be severe.

Even before China’s crisis rattled the U.S. stock market, state and local pension plans were struggling. Last year, annual investment returns were meager. Because of the 2015 market plunge in China, most pension plans in the United States will likely report even worse returns for 2016. The two-year hit, says a Moody’s Investors Service analysis, will effectively wipe out the funding improvements seen in 2013 and 2014.

Under Moody’s most optimistic scenario, according to which U.S. investment returns average 5 percent for this year, overall pension plan liabilities will increase by 10 percent. Under the credit rating agency’s most pessimistic outlook, where investment losses are 10 percent for the year, Moody’s sees liabilities growing by more than half. In that case, governments would be faced with demands to put significantly more general fund money into pension plans than was previously forecast.

Market volatility doesn’t just affect pension plans. A number of state governments find their tax base is significantly exposed when investment income — capital gains revenue — has a bad year. California, Connecticut and New York all tend to “get clobbered” when financial markets have a down year, says Donald Boyd, the Rockefeller Institute of Government’s fiscal studies director. These three states and Oregon (which banks heavily on personal income tax payments in general), have the highest reliance in the nation on capital gains revenue. “If you have a lot of rich people and you tax them relatively heavily,” Boyd says, “then you’re going to be most affected by this kind of scenario.”

SOURCE: Rockefeller Institute of Government

SOURCE: Rockefeller Institute of Government

While there’s unlikely to be anything like the 20 percent revenue drops seen during the U.S. financial crisis in 2008 and 2009, states are already starting to feel the revenue impact of the past year’s stock market reactions to China’s slowdown. Income tax collections make up about one-third of the average state’s total revenue. In April, the single biggest income tax collection month for states, the average state’s income tax revenue was down nearly 10 percent from the previous year, according to a Reuters analysis.

It’s a taste of what could happen if China falters further. California had to trim its overall income tax revenue expectations for the 2016 fiscal year by nearly $2 billion, thanks to an April shortage of about $1 billion in collections. Connecticut, Massachusetts, New Jersey and Pennsylvania also announced declines in actual or projected income tax receipts after April.

What made this issue doubly challenging was that the news came in around the time state lawmakers were in the midst of the tricky business of drawing up the next year’s budgets. “This throws a monkey wrench into it,” Boyd says, noting that it creates future problems as well. “When you’re dealing with a budget shortfall with only a few weeks to go in the fiscal year, there’s a good chance lawmakers aren’t going to find some kind of [permanent] solution. So that sets them up a year down the road for more trouble.”

Washington sends about one-fifth of its exports to China from the Port of Seattle. (AP)

Washington sends about one-fifth of its exports to China from the Port of Seattle. (AP)

Over the past decade, states and localities have jumped at chances to increase their business with fast-growing China. U.S. merchandise exports to China increased by 177 percent between 2005 and 2015. Chinese investment in U.S. companies and properties went up exponentially over the same time period, from $2.5 billion in total investment across 24 states to nearly $63 billion spread over all but three states.

Admittedly, the growth represents only a tiny slice of overall U.S international business. Exports to China account for less than 8 percent of overall outbound U.S. shipments. Chinese foreign direct investment totals less than 1 percent of all foreign investment here.

Some regions, however, have more established business ties. When it comes to exports, Washington state-based businesses are by far the most exposed to fluctuations in China. Last year, Washington businesses exported $19.4 billion in goods to the Asian nation — about one-fifth of all the state’s exports. Over the past year, Washington’s dealings with China have been ratcheting down. Last year saw a 5 percent drop in exports to China; data through May of this year shows exports to China down by about 25 percent. Robert Hamilton, Gov. Jay Inslee’s trade adviser, says trade activity is being driven down from weak economies “everywhere — not just China.” Indeed, overall U.S. exports fell 5 percent last year, the largest decrease since the recession.

Data compiled by Amber Tong, from state trade offices and U.S. Census Bureau

Data compiled by Amber Tong, from state trade offices and U.S. Census Bureau

Still, Washington state’s exposure creates some concerns. Trade directly and indirectly accounts for one out of every four jobs in the state. Last year, Moody’s flagged it for being an at-risk state thanks to a slower China. This year, Moody’s has been careful not to sound apocalyptic about Washington state’s situation. “They’re pretty well insulated,” says Moody’s Washington analyst Kenneth Kurtz. But China-watchers in the state remain nervous.

Other regions in the U.S. will see an impact if China’s demand for consumer products wanes significantly. Computer equipment, for example, is a top export to China. Companies based in San Jose, Calif.; Boise, Idaho; and Austin, Texas, are the nation’s top producers of those products, and will feel a pinch if Chinese shoppers stop buying. Detroit and other regions reliant on auto manufacturing could also see a dip in business if China’s high demand for U.S.-made cars slows.

Chinese investment in the United States has grown rapidly over the past decade, although it has been concentrated on a limited number of targets. The vast majority of the investments from China have been in mergers and acquisitions. These ownership changes tend to grab headlines — like when Chinese insurance giant Anbang bought the Waldorf from the Hilton hotel chain for nearly $2 bllion last year. In most cases, new Chinese ownership does not change a company’s economic footprint. Hilton, for example, remains the Waldorf’s operator.

One other area where Chinese investment has had an impact is in so-called greenfield purchases. Those are investments where the parent company builds its operations here from the ground up, such as Yuhuang Chemical’s $1.85 billion methanol plant in Louisiana or Tranlin Paper’s $2 billion paper plant in Virginia, both of which broke ground last year. In the San Francisco Bay Area, which has long been a favorite of Chinese companies, more than one-quarter of greenfield investment value in the region comes from China, according to the Brookings Institution’s Joseph Parilla. Other top areas in the country for greenfield purchases are Chicago, New York City, San Jose and Seattle.

Most greenfield investments are typically made with a long-term view, so a Chinese slowdown like the current one might not have much immediate effect on them. It’s possible that a slower economy at home could cause Chinese companies to direct more new investment toward stable economies like the United States and away from riskier markets in emerging countries. But it’s also possible that a weaker economy at home could force Chinese investors to pull back in all world markets as foreign development becomes a more expensive proposition than the country’s corporations want to make.

From time to time, there are fears about a local real estate market in the United States “being gobbled up” by the Chinese and other private global investors. “If they all pull back, then all of a sudden, you’ve got this glut of really high-end real estate built for folks who are not necessarily in your metro area,” Parilla says, adding that this is something to watch in New York City and San Francisco, and to a lesser extent Chicago and Seattle.

For now, China is a lesson in perspective. Long isolated from the rest of the world, it has taken advantage of its rapid growth and fast-growing connections to other countries to become a major force in global markets. As state and local governments in the United States have become more enmeshed with the Chinese economy, opening offices in China to attract more direct development, they have increased their exposure. Fears about the effects of a prolonged Chinese downturn played a big role in the psychological contagion that roiled U.S. financial markets last year.

So far, most of the negative fallout in this country has been confined to a limited number of regions and economic sectors. But if the Chinese economy remains sluggish for a long period, the effects will be felt much more broadly by American investors and state and local governments. That is why even governments that haven’t felt the effects so far may want to train a wary eye on the fiscal picture in Beijing.

In: governing

Ante la falta de transparencia e información: Defensoría del Pueblo pide a la SBS suspender el procedimiento de aprobación de las tablas de mortalidad.

Deben publicarse los estudios técnicos que sustentan las Tablas para el cálculo de las pensiones.

Deben publicarse los estudios técnicos que sustentan las Tablas para el cálculo de las pensiones.

La Defensoría del Pueblo —mediante comunicación remitida al Superintendente de Banca, Seguros y AFP— solicitó la suspensión del procedimiento normativo iniciado para la aprobación de las Tablas de Mortalidad TAPSPP 2012, las cuales serán utilizadas para el cálculo de las pensiones que mensualmente recibirán los usuarios del Sistema Privado de Pensiones. Ello, hasta que se cumpla con generar los mecanismos adecuados de información a las personas usuarias y potenciales usuarias del Sistema Privado de Pensiones.

Para ello la institución defensorial ha sugerido que se publique electrónicamente el documento técnico que sustenta las tablas de mortalidad- TAPSPP 2012, con la finalidad de que los expertos interesados puedan formar opinión fundamentada sobre la materia y presentar sus observaciones. Asimismo, la conformación de una mesa técnica integrada por entidades públicas y privadas especializadas que propicie el diálogo y la reflexión para generar un consenso que permita optar por la medida más acorde con el principio-derecho de la dignidad de las personas así como la seguridad social.

Igualmente, ha recomendado la creación de enlaces web fácilmente accesibles que proporcionen información oficial sobre los diversos componentes de las tablas de mortalidad y su utilización práctica en el cálculo de las pensiones, así como el uso de otros mecanismos de alcance masivo como la radio y la televisión.

«El procedimiento debiera mantenerse suspendido hasta que se cumpla con generar adecuados mecanismos de información para los usuarios y usuarias potenciales usuarios del Sistema», señaló el Defensor del Pueblo (e), Eduardo Vega Luna.

Precisó que si bien la elaboración de unas tablas de mortalidad con datos debidamente actualizados es indispensable en todo sistema de seguros, no debe olvidarse que el Sistema Privado de Pensiones es un servicio público que forma parte de la seguridad social en nuestro país y como tal debe cumplir con ciertos parámetros de transparencia y accesibilidad informativa.

En: defensoria del pueblo peru

Acciones chinas caen, recorte de tasas no logra convencer a inversionistas

El índice CSI300 de las mayores compañías que cotizan en Shanghái y Shenzhen cerró con una baja de un 0.6%, mientras que el índice Shanghai Composite cayó un 1.3%.

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Hong Kong/Shanghái (Reuters).- Los agitados mercados bursátiles chinos cayeron nuevamente el miércoles debido a que nuevos estímulos del banco central no lograron convencer a los inversores de la capacidad de Pekín para sacar a la segunda economía más grande del mundo de una desaceleración.

Tras ver un desplome del precio de las acciones cercano a un 25% en poco más de una semana, el Banco Popular de China volvió a intervenir el martes al recortar las tasas de interés y aliviar aún más las restricciones sobre préstamos bancarios.

La respuesta de los dos principales índices bursátiles chinos -que nunca son referentes confiables sobre la economía interna- fue típicamente errática, oscilando entre ganancias y pérdidas de más de un 3% para luego cerrar la sesión levemente a la baja.

Los mercados europeos habían subido con fuerza tras la medida del martes del banco central chino, pero los índices cambiaron de tendencia y cayeron tras el salto inicial, fijando el tono para una rueda sin mayor brillo en Asia el miércoles.

“El sentimiento de todo el mercado aún es averso al riesgo, por lo cual los mercados han tomado la más reciente decisión de Pekín en su justa medida y creen que se necesita más para restaurar la confianza de los inversores”, dijo Grace Tam, estratega de mercados globales de JP Morgan Asset Management en Hong Kong.

El índice CSI300 de las mayores compañías que cotizan en Shanghái y Shenzhen cerró con una baja de un 0.6%, mientras que el índice Shanghai Composite cayó un 1.3%.

El jefe de inversiones de DBS Bank, Lim Say Boon, dijo que la cautela de los inversores es entendible, dado que las medidas de política monetaria tendrían poco impacto en el consumo en un país de ahorristas, o en las inversiones en un país donde el Gobierno, y no “los espíritus animales del sector privado”, toma la iniciativa.

OCBC Bank observó que el recorte del encaje bancario era necesario para aliviar las presiones de liquidez creadas por salidas de capital que fueron intensificadas por una reciente devaluación del yuan y agregó que espera al menos otra reducción del encaje bancario de 100 puntos básicos este año.

Pese a todo, la mayoría de los economistas pronostican una desaceleración continua, en vez de un desplome, de la economía china y desestiman comparaciones con la crisis financiera global de 2008 o con la crisis asiática de 1997/1998.

En: gestion

Se estudia la posibilidad de un seguro de longevidad que mejoraría las pensiones

En este mes estaría listo el estudio sobre la factibilidad de un seguro de longevidad en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), que permitiría mayores pensiones, anunció el presidente de la Asociación de Administradoras de Fondo de Pensiones (AAFP), Luis Valdivieso.

Señaló que a inicios del presente año la Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones (FIAP), donde Valdivieso es vicepresidente, encargó a dos consultoras la elaboración de un estudio para establecer la factibilidad de este seguro de longevidad, destinado a los cuatro países de la Alianza del Pacífico (Perú, Chile, Colombia y México).
Valdivieso agregó que una vez culminado el estudio será presentado a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Explicó que el seguro de longevidad permitirá al afiliado establecer su horizonte de vida y elevar su pensión.

“Muchos afiliados se resisten a que se le calcule su pensión con las tablas de mortalidad de 110 años, por ello proponemos como alternativa de jubilación que el propio trabajador establezca su horizonte de vida, pero comprando un seguro de longevidad, el cual le protegerá en caso viva más de lo que había esperado”, dijo Valdivieso a la agencia Andina.

En: larepublica

SBS crea ‘Renta Combinada’ y mejora productos pensionarios de AFP

Amplía Rentas Vitalicias a diferentes modalidades de pensiones

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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) amplió y mejoró los productos pensionarios ofertados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) para beneficio de los afiliados a este sistema.

Las medidas de la SBS tienen por finalidad que los afiliados al Sistema Privado Pensiones (SPP), próximos a jubilarse, puedan acceder a una pensión acorde con el esfuerzo contributivo realizado durante su vida laboral.

A través de la Resolución 1785-2014 y la Circular AFP-147-2015, se amplía la oferta de productos previsionales y se introducen mejoras a la oferta ya existente.

Renta combinada
Entre las novedades del nuevo marco regulatorio destaca la incorporación de la “Renta Combinada” como una nueva modalidad de pensión dentro del menú de productos previsionales del SPP.

A través de este nuevo producto el jubilado percibirá mensualmente, de manera simultánea, una pensión a través de la modalidad de Retiro Programado y otra a través de una Renta Vitalicia en Soles Ajustados.

Para efecto del cálculo de las pensiones correspondientes, el fondo acumulado por el trabajador durante su vida laboral se dividirá en dos partes iguales.

El objetivo de este nuevo producto es ofrecerle al pensionista un mejor balance del riesgo de longevidad y de inversiones (riesgos que asume para sí cuando contrata una pensión en la modalidad de retiro programado), toda vez que el afiliado percibirá una parte de su pensión total bajo una renta vitalicia a cargo de una empresa de seguros.

De esta manera, asumirá de modo global un perfil de menor riesgo.

Ampliación de modalidad
Otra novedad es la ampliación de los tramos de la Renta Temporal a plazos de tres, cuatro o cinco años, cuando el afiliado próximo a jubilarse opte por la modalidad de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.

Cabe indicar que bajo esta modalidad, el pensionista recibe una Renta Temporal de la AFP y, adicionalmente, contrata con una compañía de seguros una Renta Vitalicia Familiar que se aplica al término del periodo de la Renta Temporal.

Actualmente, sólo se ofrecen tramos de uno y dos años en lo correspondiente a la Renta Temporal.

La ampliación del plazo está orientado a ofrecerle al trabajador que se jubile una mayor disponibilidad de los recursos ahorrados durante su vida activa en sus primeros años como pensionista, pero cautelando el sentido de protección de la contingencia de la vejez.

La norma dispone que tanto la Renta Combinada como la Renta Temporal a tres años con una Renta Vitalicia Diferida sean productos previsionales de ofrecimiento obligatorio para los solicitantes de pensión.

De esta manera, se garantiza un adecuado abanico de opciones que, inicialmente, tiene todo potencial solicitante de pensión.

Rentas vitalicias
Asimismo, se establece que los productos previsionales con períodos garantizados en las Rentas Vitalicias (esto es, aquellos que garantizan el mismo nivel de pensión del titular a los beneficiarios cuando este fallece, por un plazo de diez o 15 años) se harán extensivos también a los productos previsionales del tipo de la Renta Combinada.

Asimismo, se hace extensivo también a la Renta Mixta y Renta Bimoneda a efectos de mejorar la oferta de los potenciales pensionistas.

Mejor información comparativa

De otro lado, la SBS ha previsto fortalecer los mecanismos de información comparativa que reciben los afiliados al momento de optar por una decisión de elección de la modalidad de pensión.

Ello con la finalidad de facilitar indicadores comparativos que muestren las características de los productos previsionales y las preferencias relativas de elección por parte de los afiliados.

Así también de los impactos que se generen por efecto de los productos complementarios en las pensiones esperadas y en el valor presente de las pensiones.

Mayores de 18 años

Complementariamente, la norma hace una precisión respecto a la situación de los hijos mayores de 18 años que continúan estudiando y son beneficiarios de una pensión de sobrevivencia.

En ese caso, se precisa que se incluya también como parte de este beneficio a aquellos que se encuentran cursando un bachillerato internacional.

En: Andina

Ver además: asociacionafp.com.pe

Leer más

LEY Nº 28449: Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530

Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530

LEY Nº 28449

DIARIO DE LOS DEBATES – PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004

(*) De conformidad con el Resolutivo N° 2 de la Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N° 050-2004-AI-TC, publicada el 12 Junio 2005, se declarada FUNDADAS EN PARTE las demandas acumuladas en el extremo que impugnan la constitucionalidad de la Ley N° 28449.

CONCORDANCIAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LAS NUEVAS REGLAS DEL RÉGIMEN DE PENSIONES DEL DECRETO LEY Nº 20530

Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530 de conformidad con la Reforma Constitucional de los artículos 11 y 103 y la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú.

Declárase que la presente Ley no afecta en modo alguno los derechos y beneficios del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 19990.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 017-2005-EF

Artículo 2.- Ámbito y alcances de su aplicación
El régimen del Decreto Ley Nº 20530 es un régimen cerrado que no admite nuevas incorporaciones ni reincorporaciones, de conformidad con la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú. Sólo se consideran incorporados al régimen regulado por el Decreto Ley Nº 20530:

1. Los pensionistas de cesantía e invalidez que cumplieron con todos los requisitos establecidos en las normas vigentes en el momento de la generación del derecho correspondiente.

2. Los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Ley Nº 20530 que, a la fecha de entrada en vigencia de la modificación de la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución, habían cumplido con todos los requisitos para obtener la pensión correspondiente.

3. Los actuales beneficiarios de pensiones de sobrevivientes que cumplieron con todos los requisitos establecidos en las normas vigentes en el momento del fallecimiento del causante.

4. Los futuros sobrevivientes de pensionistas de cesantía e invalidez o de trabajadores activos a que se refiere el numeral 2 del presente artículo, comprendidos y regulados en el Capítulo III del Título II del Decreto Ley Nº 20530.

Artículo 3.- Monto máximo de las pensiones
El monto máximo mensual de las pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivientes del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión.

Artículo 4.- Reajuste de pensiones
Está prohibida la nivelación de pensiones con las remuneraciones y con cualquier ingreso previsto para los empleados o funcionarios públicos en actividad.

El reajuste de pensiones se efectuará de la siguiente forma:

a) Las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, serán reajustadas al inicio de cada año mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad financiera del Estado.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 016-2005-EF
R. N° 035-2005-CG, Art. 3
Ley N° 28701, Art. 3, num 3.1, inc.a) y num.3.2
D.S. N° 110-2006-EF
D.S. N° 039-2007-EF, Art. 1
D.S. N° 004-2013-EF

b) Las pensiones percibidas por beneficiarios menores de sesenta y cinco (65) años de edad se ajustarán periódicamente, teniendo en cuenta las previsiones presupuestales y las posibilidades de la economía nacional.

Artículo 5.- Cálculo de las nuevas pensiones
Las pensiones de cesantía e invalidez que se reconozcan a partir de la vigencia de la presente Ley se calcularán según las siguientes reglas:

1. Para los varones, las pensiones serán iguales a una treintava parte del promedio de las remuneraciones pensionables percibidas en los doce últimos meses por cada año de servicios.

2. Para las mujeres, las pensiones serán iguales a una veinticincoava parte del promedio de las remuneraciones pensionables percibidas en los doce últimos meses por cada año de servicios.

3. Si las remuneraciones pensionables hubieran sido aumentadas al trabajador en cincuenta por ciento (50%) o más dentro de los últimos sesenta (60) meses, o entre treinta (30%) y cincuenta por ciento (50%) dentro de los últimos treinta y seis (36) meses, la pensión será regulada en base al promedio de las remuneraciones pensionables percibidas en el período correspondiente a los últimos sesenta (60) o treinta y seis (36) meses, en su caso. Si el trabajador resultare comprendido en las dos situaciones anteriormente indicadas, se tomará en cuenta el promedio mayor.

En los casos en que los incrementos de las remuneraciones pensionables se originen como consecuencia de homologación o de aumentos de remuneraciones con carácter general dispuestos por ley, no será de aplicación el numeral 3.

Artículo 6.- Remuneración pensionable
Es pensionable toda remuneración permanente en el tiempo y regular en su monto que se encuentre sujeta a descuentos para pensiones. No se incorporará a la pensión aquellos conceptos establecidos por norma expresa con el carácter de no pensionable.

Artículo 7.- Modificaciones a normas sobre las pensiones de sobrevivientes
Sustitúyense los textos de los artículos 25, 32, 34, 35, 36 y 55 del Decreto Ley Nº 20530 por los siguientes textos:

Artículo 25.- La suma de los montos que se paguen por viudez y orfandad no podrá exceder del cien por ciento (100%) de la pensión de cesantía o invalidez que percibía o hubiera podido percibir el causante. Si la suma de ellos excediera el cien por ciento (100%), los porcentajes se reducirán proporcionalmente de manera que la suma de todos no exceda dicho porcentaje.

Artículo 32.- La pensión de viudez se otorga de acuerdo a las normas siguientes:

a) Cien por ciento (100%) de la pensión de invalidez o cesantía que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante, siempre que el monto de dicha pensión no supere la remuneración mínima vital.

b) Cincuenta por ciento (50%) de la pensión de invalidez o cesantía que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante, en los casos en que el valor de dicha pensión sea mayor a una remuneración mínima vital, estableciéndose para estos casos una pensión mínima de viudez equivalente a una remuneración mínima vital.

c) Se otorgará al varón sólo cuando se encuentre incapacitado para subsistir por sí mismo, carezca de rentas o ingresos superiores al monto de la pensión y no esté amparado por algún sistema de seguridad social.

d) El cónyuge sobreviviente inválido con derecho a pensión que requiera del cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la vida, percibirá además una bonificación mensual, cuyo monto será igual a una remuneración mínima vital, siempre que así lo dictamine previamente una Comisión Médica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud.

Artículo 34.- Solamente tienen derecho a pensión de orfandad los hijos menores de dieciocho (18) años del trabajador con derecho a pensión o del titular de la pensión de cesantía o invalidez que hubiera fallecido. Cumplida esta edad, subsiste la pensión de orfandad únicamente en los siguientes casos:

a) Para los hijos que sigan estudios de nivel básico o superior, hasta que cumplan los veintiún (21) años.

b) Para los hijos mayores de dieciocho (18) años cuando adolecen de incapacidad absoluta para el trabajo desde su minoría de edad o cuando la incapacidad que se manifieste en la mayoría de edad tenga su origen en la etapa anterior a ella. En este caso tendrán derecho, además de la pensión de orfandad, al pago de una bonificación mensual cuyo monto será igual a una remuneración mínima vital. La declaración de incapacidad absoluta requiere de un dictamen previo y favorable de una Comisión Médica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud.

Tratándose de hijos adoptivos, el derecho a la pensión se genera si la adopción ha tenido lugar antes de que el adoptado cumpla dieciocho (18) años de edad y antes de que el adoptante cumpla sesenta y cinco (65) años de edad y siempre que el fallecimiento ocurra después de treinta y seis (36) meses de producida la adopción. Este último requisito no rige cuando el deceso ocurre por accidente.

Artículo 35.- El monto máximo de la pensión de orfandad de cada hijo es igual al veinte por ciento (20%) del monto de la pensión de invalidez o cesantía que percibía o hubiera podido percibir el causante, observándose lo dispuesto por el artículo 25 del Decreto Ley Nº 20530.

En caso de fallecimiento de padre y madre trabajadores o titulares de pensiones de cesantía o invalidez, la pensión de orfandad de cada hijo será igual al cuarenta por ciento (40%) del monto de la pensión más elevada.

Artículo 36.- La pensión de ascendientes corresponde al padre, a la madre, o a ambos, solamente en caso de no existir titular con derecho a pensión de viudez u orfandad. El monto de la pensión será, para cada uno de ellos, igual al veinte por ciento (20%) de la pensión que percibía o hubiera podido percibir el causante.

A efectos de tener derecho a esta pensión, se deberá acreditar haber dependido económicamente del trabajador o pensionista a su fallecimiento, y carecer de rentas e ingresos superiores al monto de la pensión que percibía o hubiera podido percibir el causante.

Artículo 55.- Se extingue automáticamente el derecho a pensión por:

a) Haber contraído matrimonio o haber establecido uniones de hecho los titulares de pensión de viudez y orfandad;

b) Haber alcanzado la mayoría de edad los titulares de pensiones de orfandad, salvo que prosigan estudios universitarios, en cuyo caso la pensión continuará hasta que cumplan veintiún (21) años, o que adolezcan de incapacidad absoluta para el trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la presente Ley;

c) En el caso de hijas solteras mayores de edad que vienen percibiendo pensiones de orfandad conforme a la legislación anteriormente vigente, cuando realicen actividad lucrativa, perciban rentas o se encuentren amparadas por algún sistema de seguridad social;

d) Percibir rentas o ingresos superiores al monto de la pensión, en el caso de ascendientes;

e) Haber recuperado el pensionista las facultades físicas o mentales, cuya pérdida determinó el estado de invalidez para el otorgamiento de una pensión, previo dictamen favorable de una Comisión Médica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud;

f) Fallecimiento;

g) Haber desaparecido uno de los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la pensión.”

Artículo 8.- Aguinaldos y gratificaciones
Los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530 tienen derecho a percibir aguinaldos o gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, conforme a lo que señale la ley para tal efecto.

Artículo 9.- Plazos de prescripción
Los plazos de prescripción para la declaración de nulidad de oficio y para la declaración de nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo son contados desde la fecha en que el acto administrativo quedó consentido.

Artículo 10.- Entidad administradora de las pensiones
El Ministerio de Economía y Finanzas es la entidad del Gobierno Nacional que administra el régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530.

Toda alusión normativa a entidades responsables de las funciones relacionadas al régimen regulado por la presente Ley debe entenderse como referida al Ministerio de Economía y Finanzas, excepto en lo relativo al pago de las pensiones, mientras esta función no le sea encargada por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Como entidad administradora, el Ministerio de Economía y Finanzas debe establecer un programa de fiscalización permanente con el objeto de asegurar el cumplimiento de las normas vigentes en relación al régimen a que se refiere la presente Ley.

El Ministerio de Economía y Finanzas puede delegar, a otras entidades públicas, mediante decreto supremo, en forma total o parcial, sus facultades y funciones, en otras entidades.

CONCORDANCIAS:

– D.S. Nº 132-2005-EF, Art. 5
– R.J. Nº 162-2007-JEFATURA-ONP (Aprueban “Procedimiento de Absolución de Consultas sobre la correcta aplicación del Decreto Ley Nº 20530, sus normas complementarias y conexas”)
– D.S. N° 149-2007-EF (Lineamientos para la devolución de descuentos realizados en exceso y de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional, y medidas complementarias para la administración del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530)

Artículo 11.- Carácter obligatorio de directivas y requerimientos
Los funcionarios y empleados de todas las entidades del Sector Público que tengan en sus planillas personas comprendidas en el régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 están obligados a cumplir, bajo responsabilidad, las directivas y requerimientos que en materia de pensiones emita el Ministerio de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Adecuación de los trabajadores comprendidos en el Decreto Ley Nº 20530 que no cumplen con los requisitos señalados en la presente Ley

Establécese el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para que el trabajador perteneciente al régimen del Decreto Ley Nº 20530 que, a la fecha de entrada en vigencia de la modificación a la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, no hubiera cumplido con los requisitos para obtener una pensión conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 20530 y sus modificatorias, debe manifestar por escrito a su empleador su opción entre afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones, y deberá cumplir con el procedimiento establecido para la afiliación a uno de estos dos regímenes de pensiones.

Los trabajadores que opten por el Sistema Privado de Pensiones recibirán un bono de reconocimiento por sus años de servicios, según las condiciones y procedimientos que disponga el reglamento.

SEGUNDA.- Régimen de jueces y fiscales
Los jueces y fiscales que, a la fecha de entrada en vigencia de la reforma de la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, cuenten con más de diez (10) años de servicios dentro de la respectiva carrera, que aún no hayan tramitado su incorporación al régimen del Decreto Ley Nº 20530, deben solicitarlo por descrito, en un plazo de noventa (90) días hábiles contados desde la vigencia de la presente Ley.

Vencido el precitado plazo sin que hubiera una solicitud expresa, se entenderá que ha optado por permanecer en el régimen previsional en el que actualmente se encuentran.

TERCERA.- Adecuación de las pensiones al tope
El tope a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley se aplicará a partir de la vigencia de la presente disposición, de manera progresiva.

Las pensiones superiores al valor de dos (2) UIT vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley, se reducirán anualmente a razón de dieciocho por ciento (18%) hasta el año en el que dicha pensión alcance el tope vigente correspondiente. (*)

(*) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 017-2005-EF, publicado el 28 Enero 2005, se precisa que la adecuación de las pensiones al tope será calculada por las entidades de acuerdo con el siguiente procedimiento:

“a. Identificación del pensionista afecto al tope:

Para identificar al pensionista afecto al tope se determinará de la siguiente manera si la pensión excede la suma de 2 UIT:

1. Se multiplica la pensión mensual habitual o permanente por el número de meses que falte para terminar el año, incluyendo el mes por el cual se efectúa la retención.

2. Al resultado obtenido se le sumará, en su caso, las pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en los meses siguientes del mismo año.

3. Al resultado que se obtenga por aplicación de los numerales 1. y 2., se les sumará en su caso, las pensiones, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que hayan sido puestos a disposición del pensionista en los meses anteriores del mismo año.

Si la suma que se obtenga de la aplicación de los literales anteriores excede el valor anualizado de dos (2) UIT vigentes a la fecha, se procederá a adecuar la pensión al tope.

b. Determinación del monto a reducir por cada mes:

1. A la suma a la que hace referencia el último párrafo del literal anterior se le aplicará la reducción anual de 18%, distribuyéndose uniformemente el monto resultante entre el número de pensiones que reciba anualmente el pensionista.

2. La suma de las nuevas pensiones anuales seguirá reduciéndose anualmente, al inicio de cada año, utilizando el procedimiento antes descrito, hasta que la misma alcance el tope vigente correspondiente.

3. En caso que el resultado anual obtenido luego de aplicar la reducción anual de 18% fuera menor al valor anualizado de 2 UIT, la reducción se aplicará directamente sobre el exceso determinado en el último párrafo del literal anterior. Este exceso será distribuido uniformemente entre el número de pensiones que reciba anualmente el pensionista.”

(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley N° 28789, publicada el 19 julio 2006, se precisa que la adecuación de las pensiones mensuales al tope a que se refiere la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, se efectuará con base al monto resultante de aplicar el dieciocho por ciento (18%) sobre la diferencia entre la pensión recibida por el pensionista y el valor de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente al 1 de enero de 2005.

En lo sucesivo, las pensiones mensuales se adecuarán anualmente utilizando el monto resultante antes indicado como valor constante, hasta el año en que alcancen el tope vigente correspondiente.

El valor anualizado de las pensiones para efecto de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de 14 veces (28 UIT) vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión.

CONCORDANCIA:

– D.S. N° 023-2007-EF (Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28789 que precisa la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, Ley que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530)

– D.S. N° 149-2007-EF, Art. 1 (Lineamientos para la devolución de descuentos realizados en exceso y de los aportes efectuados incorrectamente al Fondo para la Asistencia Previsional, y medidas complementarias para la administración del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530)

CUARTA.- Destino del ahorro
En cumplimiento de lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución, los recursos que se ahorren como consecuencia de la aplicación del tope a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley serán transferidos, bajo responsabilidad de los funcionarios respectivos, al Fondo para la Asistencia Previsional, con el objeto de financiar los incrementos que a continuación se detallan:

1. Las pensiones de los beneficiarios titulares que a la fecha de promulgación de la presente Ley sean menores a S/. 415,00 mensuales se incrementarán hasta dicho monto. El incremento mínimo será de S/. 100,00, pudiendo, en el caso que corresponda, exceder la indicada suma de S/. 415.00.

2. Las pensiones de los beneficiarios titulares que a la fecha de promulgación de la presente Ley sean mayores a S/. 415,00, pero no superiores a S/. 750,00 mensuales, se incrementarán en S/. 100,00.

3. Las pensiones de los beneficiarios titulares que a la fecha de promulgación de la presente Ley sean mayores a S/. 750,00, pero no superiores a S/. 800,00 mensuales, se incrementarán en S/. 50,00.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 017-2005-EF

QUINTA.- Fiscalización de pensiones
Facúltase a la entidad administradora de este régimen de pensiones a iniciar un programa de fiscalización de pensiones, a través del cual se revisarán todos los actos administrativos de incorporación, reincorporación, reconocimiento, calificación de derechos y otorgamiento de beneficios y nivelaciones bajo el Decreto Ley Nº 20530 y sus normas modificatorias, a fin de detectar los actos que hayan sido efectuados con infracción de las normas, identificar aquellos actos administrativos nulos y cualquier otra irregularidad o ilegalidad, con el objeto de promover las acciones administrativas y judiciales correspondientes y determinar las responsabilidades a que hubiere lugar.

Esta fiscalización no alcanza a los casos definidos por sentencias con carácter de cosa juzgada que se hayan pronunciado expresamente sobre el fondo del asunto, o que las respectivas acciones hubieran prescrito, atendiendo al plazo prescriptorio que corresponda en cada caso.

SEXTA.- Defensa de procesos administrativos y judiciales
Las entidades del Sector Público que estuvieran en calidad de demandantes o demandadas en procesos administrativos y judiciales relacionados con el Decreto Ley Nº 20530, continuarán bajo su defensa y cargo hasta que se emitan las disposiciones correspondientes y se realice la transferencia de estos procesos.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Texto Único Ordenado
Facúltase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, apruebe el Texto Único Ordenado del Régimen Cerrado de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530.

SEGUNDA.- Precisión a la Ley del Profesorado
Precísase que el ingreso al servicio magisterial válido para estar comprendido en el régimen pensionario regulado por el Decreto Ley Nº 20530, es en condición de nombrado o contratado hasta el 31 de diciembre de 1980, y siempre que haya estado laborando conforme a la Ley del Profesorado al 20 de mayo de 1990.

Para tal efecto, es requisito que el profesor cuente con la respectiva resolución de incorporación a dicho régimen y/o aportes al mismo.

TERCERA.- Derogatorias
Deróganse los artículos 27, 29, 30, 31, 44, 49, 50, 51 y 52 del Decreto Ley Nº 20530; Ley Nº 23495; Ley Nº 25008; artículo 58, modificado por la Ley Nº 25212, y artículo 59 de la Ley Nº 24029; literal b del artículo 60 de la Ley Nº 24029, con excepción del derecho de percibir las gratificaciones por Navidad y Fiestas Patrias; Ley Nº 27719; el artículo 2 de la Ley Nº 28047 y todas las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

CUARTA.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, excepto las disposiciones contenidas en la Tercera y Cuarta Disposiciones Transitorias, las mismas que entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2005.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.
Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros


Respecto a este tema se recomienda revisar el siguiente artículo publicado en la Universidad del Pacífico por Carlos Alza y Henry Dyer: “Capacidad y estrategia en la reforma del régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530 o ‘cédula viva’ en el Perú” 

Trabajadores independientes deben aportar desde agosto próximo para jubilarse

Los jóvenes menores de 40 años deberán cotizar 2,5% de sus ingresos para lograr una pensión en el futuro. Desde agosto del 2013 se inició la afiliación obligatoria en AFP Hábitat o en la ONP, y en tres meses empezarán los descuentos.

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Por Rumi Cevallos Flórez

Agosto es un mes clave para los trabajadores independientes menores de 40 años, porque quienes perciben rentas de cuarta categoría deberán obligatoriamente empezar a realizar sus aportes a la AFP Hábitat o a la Oficina de Normalización Previsional para que tengan una pensión cuando se jubilen.

Michel Canta, superintendente adjunto de AFP de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), afirmó que el reto de este año es ampliar la cobertura previsional en el país, y para ello es importante la participación de los trabajadores independientes.

“En agosto del 2013, la SBS logró el reto de que los independientes empiecen a afiliarse al sistema privado de pensiones o al sistema público, dependiendo de lo que elijan, sin embargo, algunos aspectos políticos retrasaron la ampliación de cobertura”, señaló a La República.

La Ley 29903, que reforma el Sistema Privado de Pensiones, determina el ingreso obligatorio de los nuevos trabajadores independientes menores de 40 años al sistema previsional peruano. La afiliación obligatoria empezó en agosto del 2013, pero la retención de los aportes previsionales quedó suspendida por un año, tras una norma dada por el Congreso, la cual vence en agosto.

“Son 700 mil los trabajadores independientes, de los cuales la mitad tendría menos de 40 años, por lo que deberían afiliarse a un sistema previsional (ONP o AFP Hábitat)”, dijo Canta, tras su exposición en el XII Seminario de la Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones (FIAP) y I Congreso Internacional de la Asociación Peruana de AFP (AAFP), que se realiza hasta hoy en Cusco.

Se debe indicar que Hábitat es la única AFP autorizada para afiliar a los nuevos trabajadores que ingresen al sistema privado de pensiones. Ese monopolio lo tiene por dos años hasta que haya otra licitación, en la que gane la AFP que ofrezca el menor cobro por la administración del fondo de los afiliados.

La República conversó con Rafael Picasso Salinas, presidente del directorio de AFP Hábitat, quien afirmó que cada mes se afilian entre 500 y mil trabajadores independientes. En el caso de los nuevos trabajadores dependientes, en el que también tienen el “monopolio”, la entidad ya afilió a 200 mil, a un ritmo de 20 mil y 25 mil mensuales.

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Se debe resaltar que el aporte previsional de los trabajadores independientes será gradual para no afectar su flujo de caja. Picasso recordó que este año (desde agosto) deberán cotizar 2,5%, luego 5%, después 7,5%, hasta que en cuatro años la tasa sea de 10%, como en la actualidad ocurre con los trabajadores dependientes.

De acuerdo a la norma, la empresa que remunera al independiente, quien emite recibos por honorarios profesionales, debe actuar como agente de retención. Por ejemplo, si un abogado presta sus servicios a una empresa, quien lo contrató deberá hacer la retención del aporte previsional.

SBS flexibilizará inversiones de las AFP

Un importante reto de la SBS para este año es flexibilizar sus acciones respecto a la toma de decisiones de inversión de las AFP. El objetivo es que el SPP decida con celeridad sus inversiones en sectores que permitan lograr mayor rentabilidad en favor de los afiliados.

Michel Canta recordó que ello es parte de una nueva reglamentación para las inversiones que está en etapa de consulta desde fines de abril, y que tras la revisión de los comentarios, puede estar lista para fines de mayo o junio.

“El reto es mejorar toda la gama de inversiones tratando de reducir la presencia del Estado, del regulador, en la toma de decisiones de inversión de las AFP. Con esto se da mayor flexibilidad a las AFP para que diversifiquen mejor sus portafolios y aprovechen oportunidades de inversión, sin que el Estado participe y limite estos eventos”, señaló.

En: larepublica

Ver además:

Aportes voluntarios con fin previsional

Pleno del Congreso aprobó la suspensión de los aportes de los trabajadores independientes a las AFP’s

Ley Nº 30082: Gobierno oficializó suspensión de aportes de independientes a las AFP

TABLA: TASA DE APORTE, COMISIONES Y PRIMAS DE SEGURO EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES. DEVENGUE MENSUALIZADO

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Un ejemplo de buena gestión e inversión: Todos los noruegos se despertaron siendo millonarios esta semana

Noruega es el séptimo productor de petróleo, todos los ingresos que llegan tanto de impuestos o por derecho de explotación del petróleo van a parar al denominado fondo de pensiones gubernamental. Todos y cada uno de los ciudadanos de Noruega se han convertido recientemente en millonarios, al menos en teoría, gracias al mayor fondo soberano de inversión del mundo, que ha crecido debido al crecimiento de los precios de los hidrocarburos.

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Establecido en 1990, el Fondo de Pensiones Global recauda parte de las ganancias de la venta de crudo y gas. Noruega invierte estos fondos en el extranjero. Sin embargo, esta riqueza se mantendrá fuera del alcance de los ciudadanos, conservándose estos fondos en previsión de que lleguen malos tiempos para ellos o para las generaciones futuras

Todos los noruegos se han convertido en millonarios desde esta misma semana. Al menos en teoría, porque el fondo soberano encargado de gestionar los ingresos petroleros del país ha sobrepasado la frontera de los 5.110 millones de coronas noruegas, 607 millones de euros. Según el Banco Central de Noruega, eso supone más de un millón de coronas, 120.000 euros, por cada uno de los 5.096.300 habitantes censados.

Sin embargo, ningún noruego ‘verá’ un céntimo del dinero. El fondo se creó en 1990 con el objeto de ahorrar para cuando se agoten las riquezas petrolíferas del país. Es decir, el dinero se empleará para paliar la crisis económica que supondrá agotar la explotación de hidrocarburos.

Noruega es el séptimo productor de petróleo mundial, todos los ingresos que llegan tanto de impuestos o por derecho de explotación del ‘oro negro’ van a parar a este denominado fondo de pensiones gubernamental.

El Banco Central de Noruega es el responsable directo de su gestión. Un ejemplo de éxito que atestigua el importe alcanzado esta semana. Según la agencia Reuters, un 1% de la capitalización bursátil mundial se encuentra en manos del fondo, que representa un 183% del PIB del país, y se ha fijado como objetivo alcanzar el 220% en 2030. Es, según el diario Le Figaro, el fondo soberano más ‘rico’ del mundo. Supera a los de Arabia Saudí (497.000 millones de euros) y Emiratos Árabes Unidos (461.000 millones).

Los últimos criterios de inversión pasan por la siguiente proporción: emplear el 60% del fondo en valores de renta variable, es decir, en bolsa. Entre el 35% y el 40% en renta fija, y únicamente un 5% en el sector inmobiliario (acaban de decidir invertir en el mercado estadounidense). Además, todas las inversiones deben de estar fuera de país.

Se guía por una serie de restricciones éticas, hay desde 2010 un Consejo de Ética que recomienda si se debe o no excluir a alguna empresa de la inversión.

Así, no se invierte en ninguna empresa relacionada con la fabricación de minas antipersona o energía nuclear, como es el caso de la europea EADS. Las tabacaleras también están vetadas. También hay empresas excluidas por “violaciones serias y sistemáticas a los derechos humanos” o “daños medioambientales”. Son Wal –Mart Stores y Wal Mart México, además de Zuari Agro Chemicals y Rio Tinto.

En: teinteresa.com

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