Sunedu: Reglamento de infracciones y sanciones impulsará cumplimiento de la Ley Universitaria

El Reglamento permitirá supervisar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad y la creación de un registro de infractores. Esta herramienta beneficiará a más de un millón de universitarios.

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La titular de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), Lorena Masías, destacó la reciente publicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones que establece disposiciones de carácter obligatorio para asegurar el cumplimiento de la Ley Universitaria. Subrayó que el objetivo es mejorar la calidad en las aulas, tanto en las universidades privadas y públicas

En esta línea, Masías señaló que esta herramienta beneficiará a más de un millón de universitarios que requieren una educación de calidad, por lo que convocó a todas las universidades a colaborar y respetar la Ley Universitaria, según una misiva de la Sunedu.

“El reglamento tiene un espíritu eminentemente disuasivo y no busca perjudicar a las instituciones o a los alumnos, ya que contempla sanciones razonables y proporcionales a la falta cometida”, sostuvo.

Infracciones

El documento publicado establece 105 infracciones divididas en 16 grupos y clasificadas como leves, graves y muy graves. Entre las faltas muy graves, se considera no respetar la Ley Universitaria para el proceso de elección del rector, vicerrectores y decanos, o reelegirlos; otorgar grados académicos sin observar los requisitos necesarios; como por ejemplo, el grado de bachiller sin que el estudiante haya aprobado, entre otros.

Por otro lado, la titular de la Sunedu precisó que si alguna casa de estudios comete la falta, “no habrá sanción si la Universidad revierte la conducta y cumple con las disposiciones de la Ley Universitaria, siempre que se trate de una infracción leve y no haya afectación a la comunidad universitaria”, finalizó.

En: gestion

TC puede verificar que las políticas públicas no vulneren derechos fundamentales

Además de declarar infundadas las demandas en contra de la Ley Universitaria, el TC no solo hizo importantes precisiones sobre el contenido de dicha norma sino también sobre otros temas importantes, por ejemplo, su competencia para controlar la constitucionalidad de las políticas diseñadas por el Estado. Más detalles aquí.

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Hace algunos días, el TC rechazó las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley Universitaria. Pero en su decisión, el Colegiado no solo se limitó a analizar dicha norma sino que estableció interesantes criterios, como por ejemplo su facultad de controlar que las políticas diseñadas por el Estado no vulneren los derechos fundamentales o que la educación sí admite supervisión y control. Veamos:

1. El TC sí puede controlar la constitucionalidad de las políticas públicas

Conforme a las funciones que le ha asignado la Constitución, el TC señaló que no le corresponde intervenir en el diseño ni la ejecución de las políticas públicas, pues no tiene competencias para decidir la mejor de las alternativas legislativas posibles, ni establecer la prioridad de las metas que se busca alcanzar.

No obstante, señaló que sí le corresponde verificar que, en la formulación y aplicación de las políticas públicas, no exista vulneración alguna de derechos fundamentales. En este punto, recordó que esta potestad ya la ha ejercido en procesos constitucionales referidos a la provisión de agua potable, la circulación de vehículos usados, el combate del tráfico ilícito de drogas, etc.

2. La educación es un servicio público que admite regulación y control estatales

El Colegiado Constitucional recordó que la educación es un servicio público. Por ello, señaló que si bien las personas tienen derecho a crear instituciones educativas, estas no pueden ser sociedades sometidas únicamente a las leyes de oferta y demanda que rigen el mercado.

Dado el vínculo entre la educación, la formación del proyecto de vida de cada persona y la dignidad humana, existe un especial deber del Estado el cuidar que los servicios públicos se presten con elementos mínimos para el desarrollo de dicho proyecto vital, aseveró el TC.

3. Autonomía universitaria y regulación constitucional de las universidades

Para el TC, autonomía no es sinónimo de autarquía. Por ello no es posible interpretar la Constitución en el sentido de que los institutos de educación superior universitaria solo se rigen por ella y sus estatutos, sino que estas deben respetar todo el marco normativo que les resulte aplicable.

De esta manera el Colegiado rechazó los argumentos de los demandantes, quienes señalaban que la norma cuestionada afectaba la garantía constitucional de la autonomía universitaria en tanto habilita la aplicación de otras normas (reglamentarias, por ejemplo) al funcionamiento de las universidades.

4. Las potestades de fiscalización y sancionadoras de SUNEDU

La posibilidad de que la Superintendencia emita recomendaciones que podrían servir de base para determinar la responsabilidad de autoridades universitarias no es, por sí sola, contraria a la Constitución. Así lo estableció el TC, quien advirtió que dicha competencia sí sería contraria a la Norma Fundamental si, por ejemplo, se recomienda la eliminación de contenidos curriculares.

Sobre la creación de SUNEDU, el Colegiado señaló que las normas que regulan el Poder Ejecutivo permiten la existencia de organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos y que, en algunos casos, recibían la denominación de superintendencia, sin que ello incida en las competencias que la legislación les asigna. También recordó que en la STC Exp. N° 00017-2008-PI/TC había ordenado la creación de una superintendencia altamente especializada que reemplace en funciones a la CONAFU.

5. El límite de edad para los docentes universitarios

Como se sabe, la Ley Universitaria establece que los docentes de las universidades públicas deben retirarse a los setenta años, y no prevé una norma similar para las universidades privadas. A los cuestionamientos a esta disposición, el Colegiado precisó que, como la Constitución no fijó un límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria ni prohibió que se imponga uno, la previsión legal de este resulta constitucionalmente posible.

Para el Tribunal, la medida permite realizar un fin constitucionalmente legítimo: hace viable el acceso a la función pública de nuevos cuadros y favorece la movilidad y el ascenso de los profesores ordinarios; y, además, no resulta carente de proporción, pues no impide del todo que se continúe realizando esta actividad.

En definitiva, se trata de una sentencia de alcances prácticos limitados, pero de interés para la comprensión cabal del diseño de las políticas públicas y el control de los particulares que proveen servicios públicos, así como de los límites constitucionales que vinculan a las entidades que los regulan.

En: laley.pe

Ley Universitaria: lea aquí la sentencia que rechaza las demandas de inconstitucionalidad

TC RATIFICÓ ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE LA SUNEDU

Imagen: http://conexiones.digital.

Imagen: http://conexiones.digital.

Tras varios meses de postergación, el Tribunal Constitucional finalmente emitió el fallo conjunto sobre las demandas de insconstitucionalidad interpuestas en contra de la Ley Universitaria. Accede aquí a la decisión final del Colegiado.

La nueva Ley Universitaria continuará en vigencia. Con cinco votos a favor y dos en contra, el Pleno del Tribunal Constitucional declaró infundadas las cuatro demandas de inconstitucionalidad interpuestas en contra de la Ley Nº 30220.

Con la sentencia (recaida en los Expedientes N°s 0014-2014-P1/TC, 0016-2014-PI/TC, 0019-2014-P1/TC y 0007-2015-PI/TC), el Pleno respaldó a la Superintendencia Nacional de Educación (Sunedu) –adscrita al Ministerio de Educación y creada tras la publicación de la ley– como ente regulador de los centros de educación superior.

Como se recuerda, el Colegiado debía emitir un fallo conjunto sobre las acciones presentadas por el Colegio de Abogados de Lima, así como el Colegio de Abogados de Lima Norte, además de un colectivo compuesto por 6,453 ciudadanos, y un grupo de miembros del Congreso de la República.

Los demandantes se oponían a la aplicación de la norma coincidiendo en los siguientes argumentos: la afectación a la autonomía universitaria, el trato laboral diferenciado entre docentes de universidades públicas y privadas, y el desconocimiento de cargos ganados legítimamente por autoridades directivas en el marco de la ley anterior.

En: laley.pe

Minedu apelará sentencia que declara como ‘inconstitucional’ a la Ley Universitaria

El juez que falló en contra de la Sunedu y la ley universitaria no solo trabaja en la universidad que presentó el recurso de amparo sino que también lo hacen su padre y sus hermanos.

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El Ministerio de Educación apelará la sentencia del II Juzgado Civil de Ica que establece que la creación de la Superintendencia de Educación (Sunedu) es inconstitucional y por tanto la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) debe ser reactivada.

El director de Coordinación Universitaria del Minedu, Juan Antonio Trelles, afirmó que el fallo del juez Freddy Bernaola Trillo es parcializado porque en sus consideraciones analiza solo a algunas partes de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del año 2008 que recomienda crear una superintendencia de educación.

PUEDES VER: Juez que ordena reponer la ANR estudia en universidad que presentó demanda

“El dictamen del magistrado no se ajusta a derecho, pues en aquel veredicto del TC la instancia advirtió que el sistema que regulaba las universidades públicas y privadas no funcionaba y recomendaba al Estado crear una superintendencia que garantizara la calidad de la educación superior”, comentó a la agencia Andina.

Aclaró que en su fallo Bernaola Trillo dispone que se ponga en funcionamiento la ANR pues con su desactivación se vulneró el libre derecho de los rectores a asociarse “lo cual no es cierto porque La Ley Universitaria no pone en cuestión ese derecho y más bien lo reconoce”.

“Al desactivar la ANR quedó sin efecto ese organismo. Ya no existe como entidad pública. Los rectores pueden agremiarse en las organizaciones que deseen pero sin que estas tengan función pública. Además, un juez no puede arrogarse la facultad de recomendar la creación de un organismo público”, precisó.

Actualmente la Sunedu es la entidad encargada de regular el funcionamiento de las universidades del Perú. Cabe anotar que -de acuerdo con la Ley N° 29971 aprobada por el Congreso de la República el 2012- está vigente la moratoria de creación de nuevas instituciones de educación superior hasta el 2017.

INTERESES CREADOS

El director de Coordinación Universitaria del Minedu recordó que la sentencia del magistrado Bernaola Trillo, se dictó ante una demanda de amparo que presentó el rector de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, Alejandro Encinas Fernández.

“El juez debió inhibirse de asumir el caso pues, tal como se difundió en un medio de comunicación tiene vinculación con la universidad, su padre es decano de una facultad y sus hermanos son docentes. Por eso su dictamen es parcializado”, dijo.

La Sunedu entró en funcionamiento el 5 de enero, y el Ministerio ya inició la implementación de la nueva Ley Universitaria en el más corto plazo, puntualizó Trelles.

En: larepublica.pe

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Para no creerlo: Declaran inconstitucional parte de Ley Universitaria y ordenan reponer a la ANR

Demanda fue presentada el año pasado por el rector de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga.

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Juzgado de Ica declaró inconstitucional la norma y, por ende, a la Superintendencia Nacional de Educación Superior (Sunedu), ordenando que todo regrese al estado anterior de los hechos.

El juez Freddy Bernaola Trillo, titular del Segundo Juzgado Civil de Ica, emitió su sentencia en la que declara fundada la demanda constitucional interpuesta por el rector de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, Alejandro Gabriel Encinas Fernández.

La autoridad universitaria presentó el 14 de agosto del 2014 una demanda constitucional, en contra del Congreso de la República por la aprobación de la Ley Universitaria que, entre otros asuntos, desactivó la ANR para la implementación de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (Sunedu).

El magistrado, en su sentencia, de fecha 12 de enero del 2015, resuelve declarar fundada la demanda de Encinas Fernández, ordenando el restablecimiento de la vigencia de la ANR y del Conafu.

Asimismo, declara inaplicable el “1er párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº: 30220; así como la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la nueva Ley Universitaria que ordena la extinción de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y su Consejo Nacional de Funcionamiento de Universidades (CONAFU)”.

En: senalalternativa.com

Ver: Declaran inconstitucional parte de Ley Universitaria

Ver además: Este juez de Ica le hizo un favorcito a su familia (Y DE PASO SE BAJÓ TODA LA LEY UNIVERSITARIA)

ANR – SUNEDU – MINEDU: ¿Eres recién titulado y no sabes donde registrar tu título?

COMUNICADO MINISTERIO DE EDUCACION: Los representantes de la ex ANR deberán brindar las facilidades necesarias para garantizar que a partir del 5 de enero de 2015 la SUNEDU se haga cargo del funcionamiento del Registro Nacional de Grados yTítulos.

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En la última sesión del Grupo de Trabajo encargado del cierre de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) se acordó lo siguiente:

· Los representantes de la ex ANR deberán brindar las facilidades necesarias para garantizar que a partir del 5 de enero de 2015 la SUNEDU se haga cargo del funcionamiento del Registro Nacional de Grados y Títulos.

· La ex ANR recibirá y mantendrá en custodia los documentos de los trámites cuyo pago se haya efectuado antes del cese definitivo de todos los órganos. Cabe resaltar que este procedimiento no implica la reapertura del servicio ni algún costo adicional.

Como se recuerda, el mencionado Grupo de Trabajo fijó el 19 de diciembre como fecha para el corte de las funciones de la Dirección General de Registro Nacional de Grados y Títulos y Carné Universitario y de la Oficina de Reconocimiento de Grados y Títulos del Extranjero. Asimismo, el Ministerio de Educación dispuso el 31 de diciembre de 2014 como fecha definitiva de cierre de la ex ANR.

Lima, 26 de diciembre de 2014

En: MINEDU – Facebook

Dirección General de Registro Nacional de Grados y Títulos y Carné Universitario

SUNEDU iniciará labores el próximo lunes 5 de enero

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Actualización:

COMUNICADO RESPECTO A TÍTULOS PROFESIONALES OTORGADOS POR UNIVERSIDAD DISTINTA AL BACHILLER

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, a raíz de las consultas realizadas sobre la inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos de Títulos Profesionales otorgados por universidad distinta a la que otorgó el grado de Bachiller; informa a las universidades, bachilleres, egresados, estudiantes y público en general, lo siguiente:

1. Desde la entrada en vigencia del Reglamento de Infracciones y Sanciones, 21 de diciembre de 2015, la SUNEDU no registra los títulos profesionales otorgados en una universidad distinta a la que otorgó el grado de Bachiller; salvo aquellos casos de ciudadanos que se matricularon en algún curso, examen o modalidad que les permitiera optar por el Título Profesional, antes de la vigencia del mencionado Reglamento.

2. La SUNEDU exhorta a las universidades a abstenerse de ofrecer cursos, exámenes o modalidades con la promesa de conferir Títulos Profesionales a bachilleres que provienen de otras universidades.

3. Invocamos a los bachilleres a no iniciar cursos, exámenes o cualquier otra modalidad para obtener el título profesional en una universidad distinta a donde obtuvieron el grado de Bachiller, pues no será inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU.

4. La SUNEDU adoptará las acciones administrativas que correspondan contra aquellas universidades que no cumplan con lo dispuesto en las normas legales pertinentes, e impondrá las sanciones respectivas de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SUNEDU.

Lima, 27 de julio del 2016

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Actualización:

SUNEDU SIMPLIFICARÁ RECONOCIMIENTO DE GRADOS Y TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) informa a la comunidad universitaria, académica y público en general que próximamente se realizarán cambios al procedimiento de reconocimiento de los grados académicos y títulos profesionales obtenidos en el extranjero, a fin de simplificar y agilizar este trámite en beneficio de todos los usuarios.

Las nuevas medidas a implementar están orientadas a reducir la exigencia de requisitos, como las legalizaciones notariales. Asimismo en los casos en que sea posible verificar la autenticidad del diploma por medios oficiales se podrá prescindir de la Apostilla de la Haya y de los certificados de estudios. De igual manera, en caso de requerir traducciones estas podrán ser certificadas u oficiales.

Las medidas señaladas tienen como principal propósito facilitar el registro de los grados académicos y/o títulos profesionales obtenidos fuera del país, lo que simplificará el procedimiento en términos de costo y tiempo.

La superintendencia confía que la simplificación del procedimiento de reconocimiento servirá para que todos los ciudadanos que han estudiado en el extranjero puedan acceder a mejores oportunidades laborales y contribuyan con la calidad de la educación en el Perú.

SUNEDU reafirma su compromiso para velar por la mejora de la educación superior universitaria en beneficio de más de un millón trescientos mil universitarios en nuestro país, que deben acceder en igualdad de condiciones a una educación de calidad.

Lima, 20 de octubre del 2016

Ley Universitaria: estudiantes de universidades que cierren serán reubicados

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Los estudiantes de las universidades que podrían cerrarse por no cumplir con los requerimientos de la nueva Ley Universitaria serían reubicados, según Peregrina Morgan, presidenta del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace).

Morgan aseguró que los alumnos nunca se verán perjudicados y que en el reglamento de la Sunedu se detallará el proceso de reubicación.

Pese a que las universidades con autorización provisional tenían un plazo de cinco años para obtener los permisos definitivos, existen instituciones que después de 12 años trabajan en las mismas condiciones.

En el país, solo 77 universidades cuentan con la autorización necesaria y algunas ya cuentan con un proceso para poder obtener la acreditación del Sineace.

Por otro lado, los profesores mayores de los 70 años de edad seguirán laborando en los centros de educación. Sin embargo el rector de la Universidad Mayor de San Marcos, Pedro Cotillo, comunicó a 535 docentes de esa casa de estudios que, debido a la edad, se verían afectados con la nueva ley.

En: larepublica

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