Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del servicio civil – Etapa 2: Análisis Situacional de la entidad

Etapa 2: Análisis Situacional de la entidad

Durante esta etapa:

a. La entidad o quien esta delegue recogerá información de la situación de la entidad en dos ejes:

• Procesos que ejecuta la entidad.
• Puestos de la entidad.

b. Todos los órganos y unidades orgánicas de la entidad deberán colaborar brindando la información requerida.

c. La información de los puestos se recogerá a través de la herramienta de Mapeo de Puestos que registrará todos los puestos con los que cuenta la entidad en todos los regímenes y bajo todas las modalidades de contratación, de conformidad con la metodología aprobada por SERVIR.

d. La información de los procesos se recogerá a través de la herramienta de Mapeo de los procesos, de conformidad con la metodología aprobada por la Secretaría de Gestión Pública.

e. La Comisión de Tránsito analizará la información recolectada y la situación de la entidad, de acuerdo a la metodología provista para tal fin, e identificará las oportunidades de mejora interna en un informe.

f. Mediante resolución del titular de la entidad se aprueba el informe de la Comisión de Tránsito, disponiéndose las mejoras internas.

Fuente: RPE N° 160-2013-SERVIR/PE

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Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del servicio civil – Etapa 1: Preparación de la Entidad

1. Preparación de la entidad: Esta es la primera etapa para el tránsito de las entidades al nuevo régimen del servicio civil.

Durante esta etapa:

a. Se conformará una Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil que estará encargada de impulsar el proceso de tránsito al nuevo régimen y la difusión y supervisión de cada una de sus etapas y, en representación de la entidad, coordinará con SERVIR el desarrollo de las
etapas de dicho proceso.

b. Se buscará garantizar que todos los servidores públicos de la entidad conozcan los objetivos que se persiguen en el proceso de tránsito, así como las características y la importancia de cada una de sus etapas.

c. Se pondrán a disposición de las entidades las metodologías y herramientas para ser utilizadas en las etapas del proceso de tránsito al nuevo régimen. SERVIR pondrá a disposición las metodologías y herramientas necesarias para dicho tránsito. La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros será la encargada de proveer las metodologías y herramientas necesarias en lo referido a procesos.

d. La Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil, se conformará mediante Resolución Administrativa del titular de la entidad y estará compuesta al menos por:

• Un representante del titular de la entidad, de preferencia será un servidor que ejerza funciones atribuidas a la entidad.
• El Secretario General o Gerente General o quien haga sus veces.
• El jefe del área de Recursos Humanos, o el que haga sus veces.
• El jefe del área de Planifi cación y Presupuesto, o Racionalización, u Organización y Métodos, o la que haga sus veces.
• Un representante del área de Administración, o la que haga sus veces.

Fuente: RPE N° 160-2013-SERVIR/PE

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Evaluación de empleados públicos en Ley Servir no será con examen escrito sino por cumplimiento de metas

La Autoridad Nacional del Servicio Civil informó que los directivos, jefes o responsables de cada área definirán en el primer trimestre de cada año las metas individuales que serán objeto de evaluación.

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La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir)descartó la toma de exámenes de conocimiento como parte de las evaluaciones a los que estarán sujetos los servidores del servicio civil, ya que será a través del cumplimiento de metas individuales.

La gerente de Políticas de Gestión de Servir, Cynthia Sú, explicó que el reglamento de la Ley del Servicio Civil descarta los exámenes escritos y serán los directivos, jefes o responsables de cada área definirán en el primer trimestre de cada año las metas individuales que serán objeto de evaluación.

“Estas metas deben guardar relación con los objetivos de la institución y estarán relacionadas con la función que desempeña el servidor”, precisó Sú.

La funcionaria señaló que las evaluaciones se aplicarán tanto a los directivos públicos (de confianza o no), como a los servidores de carrera y de actividades complementarias.

También serán evaluados los servidores civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, 728 y CAS, en aplicación de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil.

De acuerdo al proyecto de reglamento, la responsabilidad de la evaluación recaerá en los directivos, jefes, responsables de cada área y, en general, en quien tenga asignado servidores a su cargo, siempre bajo la supervisión de Servir.

En: Gestion

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La pregunta del millón: ¿Qué me va a suceder al ser evaluado dentro del régimen de la Ley Servir?

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Un factor de vital importancia tanto para el empleador como el trabajador de una organización es la evaluación del desempeño. Es necesario que se conozca cómo se ejecutan los recursos sea de una empresa, entidad pública e inclusive una ONG a través del personal contratado para que estas puedan cumplir con sus fines.

En el caso de la empresa privada, será claro que los propietarios e inversionistas cuenten con un reporte del desempeño de los trabajadores respecto de la producción de la empresa, sean bienes o servicios; lo mismo en el ámbito de la administración pública con el objetivo de conocer en qué medida la planilla pública estaría ejecutando el presupuesto que todos los ciudadanos sustentamos. Inclusive las organizaciones sin fines de lucro (ONGs, Fundaciones) deben contar con este tipo de indicadores sobre el desempeño para que los benefactores conozcan el destino de sus donaciones o aportes.

Así, las evaluaciones son necesarias para conocer la real situación del personal respecto de su desempeño y las posibilidades de capacitación por parte de la organización en favor del trabajador y la organización, un constante feedback.

Actualmente existe una percepción muy negativa cuando se pronuncia la palabra: “Evaluación” en el ámbito de la Administración Pública, muchos piensan en “Examen” y no uno como el propuesto en la Ley del Servicio Civil, sino uno de conocimientos generales al mismo estilo de examen de admisión de universidad como fue en la década de los años 90. Los masivos despidos durante esa época han quedado aún en el inconsciente de los servidores públicos. Lo cierto es que se evalúa el desempeño y el cumplimiento de las metas por parte del trabajador.

De acuerdo con la Ley del Servicio Civil las evaluaciones de desempeño son anuales y obligatorias, y están relacionadas únicamente con las funciones del puesto desempeñado. Además, el trabajador conoce por anticipado los procedimientos, factores o metas con los que será evaluado antes de la evaluación.

Es importante considerar que en la comunicación está la clave del éxito o el fracaso de un proceso de evaluación de desempeño. La comunicación, tanto escrita como verbal, es el elemento diferenciador de una gestión del rendimiento eficaz.

Respecto a los servidores que obtengan una calificación de personal de rendimiento sujeto a observación, estos tienen derecho y prioridad a la capacitación para la formación laboral en los temas considerados en su respectivo plan de mejora.

Así se garantiza a los servidores que cuentan con esta calificación a recibir capacitación previamente al siguiente proceso de evaluación, a fin de fortalecer sus capacidades yo obtener mejores resultados.

Con relación al personal con calificación de desaprobado, se precisa que esta calificación se produce en forma automática en los siguientes supuestos:

– Haber obtenido una calificación de rendimiento sujeto a observación por segunda vez consecutiva.

– Haber obtenido una calificación de rendimiento sujeto a observación en dos oportunidades dentro de un período de cinco (05) años calendario en el mismo puesto.

De esta manera se precisa que no es posible que los servidores reciban la calificación de desaprobado en el primer proceso de evaluación, sino solo cuando el servidor tenga la calificación de rendimiento sujeto a observación por segunda vez consecutiva (pese a haber recibido la capacitación correspondiente) o en dos oportunidades dentro de un periodo de cinco años.

Al respecto ver: Evaluación de empleados públicos en Ley Servir no será con examen escrito sino por cumplimiento de metas

¿Por qué es tan importante hoy la evaluación del desempeño del personal?

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Consideran un error exceptuar de Ley del Servicio Civil a trabajadores del Poder Judicial

Si nos referimos a trabajadores administrativos, estos deberían estar regidos por las leyes de empleo público (Ley del Servicio Civil) y no por leyes de carrera especial, en este caso la ley de carrera judicial.

Cuando hablamos de carreras especiales nos referimos a:

1. Ley del Servicio Diplomático de la República para diplomáticos.
2. Ley universitaria para docentes y catedráticos universitarios.
3. Ley del trabajo y la carrera de los Profesionales de la Salud.
4. Ley de Reforma Magisterial para profesores y maestros.
5. Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas para militares.
6. Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú para policías.
7. Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria solo para trabajadores penitenciarios.
8. Ley Orgánica del Ministerio Público para fiscales.
9. Ley de la Carrera Judicial para jueces y magistrados.

Vista esta lista taxativa de carreras especiales se debería uno plantear: Cada carrera exige una preparación específica para ingresar en cada una de ellas, por ejemplo:

Un funcionario diplomático tendrá que estudiar necesariamente en la academia diplomática y después de graduado subir en el escalafón perteneciente a dicha carrera y ser representante consular o embajador en el extranjero (salvo los porcentajes políticos que tiene a su cargo el Presidente de la República y que son nombrados directamente por él).

Asimismo, la carrera de los profesionales de la salud esta conformada por médicos que, valga la redundancia, estudiaron medicina en la universidad.

Por otro lado, un militar o un policía, estudian en sus respectivas escuelas de oficiales para ser militares y con las obligaciones y beneficios que les correspondan.

Lo mismo con la carrera fiscal, generalmente abogados de profesión. La misma lógica con los maestros y profesores, los docentes universitarios y hasta los penitenciarios.

Entonces ¿Por qué considerar a los trabajadores administrativos del Poder Judicial dentro de la carrera judicial? ¿Acaso no es el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos un sistema transversal? ¿si todas las entidades públicas compran, contratan, realizan su presupuesto, realizan la contabilidad, etc, por qué excluirse en lo referido a los Recursos Humanos? Si realizan funciones que no son inherentes a la carrera especial ¿por qué buscar incluirlas en ellas y excluirlas de la Ley del Servicio Civil que se supone aplicable a todos los trabajadores administrativos de la Administración Pública? 

 

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Lima, abr. 02. El presidente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), Juan Carlos Cortés, consideró hoy como un error exceptuar de la Ley de Servicio Civil a los trabajadores del Poder Judicial, tal como lo aprobó hace algunos días la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Parlamento.

“Creemos que es un error, porque la Ley es buena, creo que a ellos les interesaría mucho esta Ley porque es meritocrática, pues logra que se baje mucho la posibilidad de arbitrariedad y porque le da la posibilidad a cualquier servidor del Poder Judicial de trasladarse y postular a otros sectores”, precisó.

En declaraciones Radio Nacional, explicó que el proyecto de ley aprobado en la Comisión de Trabajo todavía no fue presentado ante el pleno del Legislativo y que, además, faltaría ser aprobado en la Comisión de Presupuesto.

Cortés señaló que no se informó lo suficiente a estos trabajadores o “no se conversó mucho con ellos”, pues, incluso, no existe ningún tipo de injerencia, por parte de la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir) en la independencia de este poder del Estado.

Según la posición de la Corte Suprema, expuesta por su titular Enrique Mendoza ante el Congreso, la Ley Servir “afecta la autonomía e independencia”, así como los derechos laborales de los servidores del sistema judicial.

“¿De cuáles decisiones propias (se está hablando)?, el juez es el que toma la decisión jurisdiccional, los demás están apoyando al juez, al igual que ocurre en otros tribunales administrativos del Estado; es la misma labor, el mismo perfil, abogados que apoyan a la labor jurisdiccional administrativa”, replicó.

Comentó que la Ley del Servicio Civil solo exceptúa a los trabajadores del Congreso, Banco Central de Reserva (BCR), Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y la Contraloría.

“Nosotros no nos pronunciamos a favor de esas excepciones, fue parte de la decisión tomada dentro del Parlamento. Creemos que esta Ley es buena para todos y lo que queremos demostrarle es que esta implementación será buena”, añadió.

En otro momento, manifestó que con la nueva Ley si un trabajador considera que fue despedido de manera arbitraria, luego del proceso de evaluación, podrá reclamar ante un comité y al Tribunal de Servicio Civil.

“La persona que tiene que irse del sector público y que tendría que estar desaprobado es aquella que no hace nada, esa es la que tiene que irse”, afirmó.

(FIN) JCC /FHG

En: Andina

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Modernización y desarrollo: Servir pre publicó reglamento general de la Ley del Servicio Civil y para gobiernos locales

La Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR puso a disposición y conocimiento de la ciudadanía el proyecto de reglamento general de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, y reglamento del régimen especial para gobiernos locales con el objetivo de recibir comentarios y sugerencias de las personas interesadas para, de esta manera, contar con una propuesta de reforma del servicio civil validada por diversos sectores del Estado y de la sociedad civil.

Puede acceder a los reglamentos a través del siguiente enlace:

http://inst.servir.gob.pe/index.php/es/servicio-civil/prepublicacion-de-reglamentos.html

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