Perú: La CTS del sector público

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) fue concebida como un seguro de desempleo, es decir, una compensación o pago que permite al trabajador que perdió su trabajo a contar con un dinero que le sirva de sustento mientras encuentra otro puesto de trabajo. Este concepto ha sido el mismo en el sector público desde la regulación del Decreto Legislativo N° 276 del año 1984.

La norma que actualmente regula la Compensación por Tiempo de Servicios en el sector público es la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento de Compensaciones regulado por Decreto Supremo N° 138-2014-EF.

En el caso del sector privado, la CTS tiene otro tratamiento, a mi parecer desvirtuado de su original propósito (ser un seguro de desempleo).

Concuerdo con el autor de la nota cuando señala que ahora los pagos de la CTS quedan en manos del mismo Estado. Eso podría ser un peligro porque todos sabemos que las normas presupuestales y las decisiones políticas inciden directamente en el sector público y por alguna medida de austeridad este pago no llegue a las manos de los servidores civiles.

Aún queda mucho para la implementación de la Ley del Servicio Civil en las entidades públicas. Sin embargo, esperamos que una vez implementada, la eficiencia del Estado sea manifiesta y este tipo de problemas no se produzcan. El derecho a una compensación justa es un derecho constitucional y como tal debe ser respetada por el Estado en favor de sus servidores.

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Para los trabajadores del sector privado, la CTS se deposita cada 6 meses en la entidad bancaria que el trabajador escoja, el fondo tiene derecho a los intereses, puede ser usado como garantía para un crédito y se puede retirar dentro de ciertos límites.

En cambio, con la nueva Ley Servir, para los trabajadores del sector público la CTS es pagada directamente por la entidad dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio.

Este esquema rompe el vínculo entre el aporte individual y el fondo acumulado por el trabajador, que era el principio fundamental del régimen de CTS y que garantiza su financiamiento.

En su reemplazo establece una fórmula de pago, muy similar a la que se aplicaba en los regímenes de seguridad social (de reparto), basada en una fórmula en base al promedio de lo ganado durante los últimos tres años.

La condición de intangibilidad de la CTS desaparece porque esta queda en manos del Estado, el cual puede destinar los fondos a fines diferentes y que existiría el riesgo que nunca sea pagada al trabajador.

Se retorna al régimen de reparto. No hay argumentos económicos ni de eficiencia que respalden esta decisión. Incluso puede implicar mayores costos para las entidades del Estado, pues el pago por CTS se basará en lo ganado en los últimos 3 años (que en el transcurso de una carrera normalmente son los años con mayor remuneración) lo cual puede terminar excediendo lo aportado por el trabajador. Es decir, los desbalances propios de un sistema de reparto en los que los déficits tendrán que ser cubiertos por los contribuyentes. Un claro retroceso.

La CTS se ha venido otorgando en forma semestral en las entidades públicas cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen de la actividad privada desde hace 24 años.

No deben existir inequidades entre los trabajadores de las entidades del sector público que se encuentran sujetos al régimen de la actividad privada y los trabajadores del sector privado que se regulan también bajo el régimen laboral de la actividad privada.

En: larepublica.pe

Las primeras entidades en acogerse a Ley Servir lo harán en el segundo trimestre

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) será una de las 111 entidades públicas que se acogerán a la Ley del Servicio Civil (Servir), cuyo proceso empezará en el segundo trimestre de este año.

El titular del MEF, Alonso Segura, explicó que la adecuación de los procedimientos para implementar esa norma está avanzada.

Segura dijo, además, que ya no se impulsará el proyecto de ley de ceses colectivos en las empresas, el cual reducía de 10% a 5% el número mínimo de trabajadores que podían ser despedidos en una empresa a través de un cese colectivo.

Manifestó que no se ven “las condiciones para un diálogo balanceado en materia laboral en este momento y hay que ponerle paños fríos”.

En: semanaeconomica

Vea además: Relación de Entidades en Tránsito al Régimen de la Ley del Servicio Civil

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En el Perú existen 40 regímenes laborales en los ámbitos público y privado

Luego de aprobarse el nuevo régimen laboral juvenil, con sus pros y contras, se ha puesto sobre la mesa el tema de la legislación laboral en el Perú durante los últimos 50 años, durante el cual surgieron varios regímenes por actividad y tipo de trabajadores.

En la actividad pública, entre regímenes laborales generales y especiales existen 15 ( diplomáticos, fiscales, gerentes públicos, militares y policías, CAS y otros). En tanto, para la actividad privada, son 24 los regímenes laborales especiales (agrarios, personal de confianza, exportación no tradicional, microempresa, entre otros).

A estos regímenes especiales se suma el del régimen laboral de jóvenes con menores costos laborales el cual solamente podrá ser usado por bueno empleadores, ya que ello se exige en la ley. Además existe un crédito fiscal a la capacitación en la empresa y se contempla la estabilidad de un año para el trabajador.

Dos tipos de empresa en Perú

Ante esta situación laboral en el Perú entonces habrá 2 tipos de empresas que usarán este régimen juvenil : los que solamente contraten con menos costos laboral, y otras que lo usen para acceder a un trabajador bueno que luego será contratado en el régimen general con la intención de retener el talento.

Se estima que el nuevo régimen será usado más por la gran y mediana empresa, que por la microempresa, y en actividades no calificadas o medianamente calificadas.

En: http://pymex.pe/

Ver además: Gestion

Respecto a los regímenes de empleo en el sector público puede revisar: Los Regímenes Laborales en el Perú (pág. 19)

 

Arequipa: Piden declarar inconstitucional la Ley Servir al Tribunal Constitucional

Los trabajadores del Poder Judicial, Fentase, Unsa, Educación y otros realizan un plantón en el frontis del Tribunal Constitucional solicitando que declare la inconstitucionalidad de la Ley Servir.

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Los trabajadores del Poder Judicial, Fentase, Unsa, Educación y otros realizan un plantón en el frontis del Tribunal Constitucional, solicitando que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Servir.

El pleno del Tribunal Constitucional hoy desde las 9:00 horas empezó a sesionar en audiencia pública en su local ubicado en la calle Misti N° 102 (Yanahuara), para abordar cuatro demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley del Servicio Civil (Ley Nº 30057).

También analizará la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio Médico del Perú contra el Decreto Legislativo No. 1153, que regula la política integral de compensaciones económicas del personal de la salud al servicio del Estado; y la demanda presentada por el Colegio de Notarios de Lima que solicita la inconstitucionalidad de diversas disposiciones del Decreto Legislativo No. 1106, referido a la lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado.

El pleno lo conforman los magistrados Oscar Urviola Hani (Presidente), Manuel Miranda Canales (Vicepresidente), Ernesto Blume Fortini, Carlos Ramos Núñez, Jose Luis Sardón de Taboada, Marianella Ledesma Narváez y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera.

En: correo

Antecedentes del Servicio Civil peruano: La reducción ineficaz del tamaño de la administración pública

El nuevo gobierno electo de Perú en 1990 halló una situación crítica en las cuentas fiscales. La recaudación tributaria había caído del 13% al 4,9% del PIB en los últimos cinco años, generando un creciente déficit fiscal. Dado que la nómina pública representaba el 26% del gasto corriente total, reducirla se convirtió en un importante objetivo. Las preocupaciones fiscales del gobierno condujeron así a identificar el sobredimensionamiento del personal del aparato público como un tema prioritario en la agenda económica.

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A iniciativa de las autoridades económicas, el gobierno puso en marcha en 1991 un proceso de compra de renuncias de los empleados públicos, que fue seguido por un proceso de reorganización de las entidades públicas con el fin de eliminar plazas de trabajo. Como resultado de este proceso, el volumen del empleo público se redujo drásticamente en 1992. Una consecuencia indeseada fue el traslado al sector privado de buena parte del personal profesional más capacitado con el que contaba el sector público.

Sin embargo, la fuerza laboral de las entidades públicas comenzó a crecer otra vez, fundamentalmente mediante la incorporación de nuevo personal a través de los “contratos por servicios no personales”. Este tipo de contrato no tenía precedentes en la legislación laboral peruana, no correspondía a ninguna categoría jurídica específica (se amparaba de manera genérica en el Código Civil y en la Ley de Contrataciones Estatales) y carecía de una regulación adecuada. Lograba así escapar a las férreas limitaciones establecidas para la incorporación de funcionarios públicos. Las posibilidades que ofrecía para evitar las severas restricciones para la contratación y remuneración de los trabajadores públicos facilitaron la renovación de las plantas de personal en algunas de las entidades existentes y el alistamiento de los nuevos organismos descentralizados que se crearon de manera paralela a los ministerios y entidades de línea. Como resultado de este proceso, en la siguiente década el tamaño de la administración pública peruana llegó a ser muy similar al de 1990 (ver el gráfico).

En: BID – El estado de las reformas del Estado en América Latina. 2007. p. 154

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Ley del Servicio Civil – Procedimiento disciplinario instaurado por infracciones cometidas con anterioridad al 14 de setiembre de 2014

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La Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil (publicado el 13 de junio de 2014 en el Diario Oficial “El Peruano”) señaló que el título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador debía entrar en vigencia a los tres (3) meses de publicado el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM con el fin que las entidades adecuen internamente a dicho procedimiento.

El régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley N° 30057 entró en vigencia el 14 de setiembre de 2014. En consecuencia, los procedimientos que se instauren hasta el 13 de setiembre de 2014 se rigen por las normas con las que se les imputó responsabilidad administrativa a los servidores civiles, las cuales se aplicarán hasta la terminación del procedimiento disciplinario en segunda instancia.

Respecto a las normas aplicables en los procedimientos disciplinarios en trámite, como los literales g) y h) de la única disposición complementaria derogatoria del Reglamento derogan los artículos 4º, los Títulos I, II, III y IV del Reglamento del Código de Ética de la Función Pública; así como los Capítulos XII y XIII del Reglamento de la Carrera .Administrativa, parecería que las entidades públicas carecerían de marco normativo para procesar a los servidores denunciados bajo dichos regímenes.

Esta interpretación no sería acorde con la potestad sancionadora del Estado y con el principio de seguridad jurídica, debido a que las entidades públicas deben contar con mecanismos para actuar frente a actos que generen una afectación a los intereses generales; contra el adecuado funcionamiento de la entidad y de toda la Administración Pública.

De una interpretación sistemática de la Ley y su Reglamento en materia del régimen disciplinario de la 30057, es posible inferir que el plazo de tres meses para su entrada en vigencia tiene por finalidad que las entidades públicas adecuen sus procedimientos internos a las nuevas disposiciones aplicables a sus servidores civiles en materia disciplinaria; y que los servidores conozcan las reglas bajo las cuales serán procesados. En este contexto, la disposición complementaria derogatoria antes aludida no puede ser entendida como un vacío normativo, sino que esta debe ser leída en el sentido del periodo de adecuación dispuesto por la Ley y el Reglamento.

Los procedimientos disciplinarios que se instauren a partir del 14 de setiembre de 2014 sobre faltas cometidas en fechas anteriores (hasta el 13 de setiembre de 2014) se rigen bajo las reglas procedimentales del régimen de la 30057.  Las faltas atribuidas a los servidores civiles serán las que correspondan en el momento en que ocurrieron los hechos.

Fuente: Informe Técnico N° 424-2014-SERVIR/GPGSC

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La prescripción para el inicio del procedimiento disciplinario en el marco de la Ley del Servicio Civil

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En el marco de la Ley del Servicio Civil, la competencia para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios contra los servidores civiles decae en el plazo de tres (3) años contados a partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir de tomado conocimiento por la oficina de recursos humanos de la entidad, o de la que haga sus veces.

La autoridad administrativa resuelve en un plazo de treinta (30) días hábiles. Si la complejidad del procedimiento amerita un mayor plazo, la autoridad administrativa debe motivar debidamente la dilación. En todo caso, entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la emisión de la resolución no puede transcurrir un plazo mayor a un (1) año.

Para el caso de los ex-servidores civiles, el plazo de prescripción es de dos (2) años contados a partir de que la entidad conoció de la comisión de la infracción.

La facultad para determinar la existencia de faltas disciplinarias e iniciar el procedimiento disciplinario prescribe conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley Nº 30057, a los tres (3) años calendario de cometida la falta, salvo que, durante ese período, la oficina de recursos humanos de la entidad, o la que haga su veces, hubiera tomado conocimiento de la misma. En este último supuesto, la prescripción operará un (01) año calendario después de esa toma de conocimiento por parte de dicha oficina, siempre que no hubiere transcurrido el plazo anterior.

Para el caso de los ex servidores civiles, el plazo de prescripción es de dos (2) años calendario, computados desde que la entidad conoció de la comisión de la infracción.

La prescripción será declarada por el titular de la entidad, de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa correspondiente.

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Ley del Servicio Civil: Determinación de la sanción a las faltas

Los actos de la Administración Pública que impongan sanciones disciplinarias deben estar debidamente motivados de modo expreso y claro, identificando la relación entre los hechos y las faltas, y los criterios para la determinación de la sanción establecidos en la Ley del Servicio Civil.

La sanción corresponde a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad. Su aplicación no es necesariamente correlativa ni automática. En cada caso la entidad pública debe contemplar no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor.

Los descuentos por tardanzas e inasistencia no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicación de la debida sanción.

La sanción aplicable debe ser proporcional a la falta cometida y se determina evaluando la existencia de las condiciones siguientes:

a) Grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos por el Estado.
b) Ocultar la comisión de la falta o impedir su descubrimiento.
c) El grado de jerarquía y especialidad del servidor civil que comete la falta, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializadas sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente.
d) Las circunstancias en que se comete la infracción.
e) La concurrencia de varias faltas.
f) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta o faltas.
g) La reincidencia en la comisión de la falta.
h) La continuidad en la comisión de la falta.
i) El beneficio ilícitamente obtenido, de ser el caso.

Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción.

Las faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo se encuentran establecidas en el artículo 85º de la Ley Nº 30057.

En: Ley Nº 30057

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Ley del Servicio Civil: Prepublican guía para dimensionar a entidades

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) puso a disposición y conocimiento de la ciudadanía el Proyecto de Guía para el Dimensionamiento de las Entidades Públicas, con el objetivo de recibir comentarios y sugerencias sobre los distintos proyectos de directivas y, de esta manera, contribuir a la adecuada implementación de la Ley del Servicio Civil.

Esta guía es un documento metodológico que recoge tanto la finalidad de Ley del Servicio Civil como el análisis de los principales servicios a prestar por la entidad, la carga de trabajo y la propuesta de reorganización.

Es así que la guía permitirá a las entidades determinar la carga de trabajo, desarrollar una propuesta de reorganización y definir la cantidad de personal necesario para cumplir con sus funciones adecuadamente.

Los aportes deben ser enviados utilizando el “Formulario único para comentarios” al correo electrónico: comentariosdirectivas@servir.gob.pe hasta el 25 de octubre del 2014.

Puede acceder al documento en: Prepublicacion de proyectos de directiva

En: larepublica.pe

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