Doce ministerios y tres gobiernos regionales están en proceso de implementación del servicio civil

Los gobiernos regionales de Piura, Junín y La Libertad ingresaron al proceso de implementación de la Ley del Servicio Civil (Servir). Con estas tres instituciones suman en total 77 entidades que, hasta el momento, están en camino al nuevo régimen laboral del Estado, así lo indicó Juan Carlos Cortés, presidente ejecutivo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

“Cada uno de ellos está haciendo lo que establece la hoja de ruta. Básicamente la primera mirada es los mapeos, tanto de procesos como de puestos. Después comenzaremos a crear los instrumentos de gestión, luego se vería la estrategia para efectos de los concursos”, mencionó.

También indicó que hay gobiernos locales dentro de dicho proceso. En ese sentido, adelantó que después de las elecciones municipales y regionales, asesorarán a las autoridades que salgan elegidas a fin de que adopten la implementación de la Ley Servir. “Vamos a trabajar algunos temas con la escuela de administración publica”, indicó

Otras instituciones

Asimismo, Cortés indicó que hay doce ministerios que están en proceso de implementación del Servicio Civil, entre ellos el sector Justicia y Economía y Finanzas. También se encuentra la Biblioteca Nacional, CONCYTEC, entre otros.

“Están entrando a una serie de aspecto, hay una preparación interna que tienen que hacer. En este momento lo que estamos haciendo es que la situación sea abierta”, acotó.

(Por Gina Carbajal)

En: revistaganamas.com.pe

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Implementación del Servicio Civil avanza en 70 entidades del Estado

La implementación de la Ley del Servicio Civil avanza con resultados concretos en 70 entidades estatales, afirmó el presidente ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), Juan Carlos Cortés.

“Todo se está haciendo de manera conjunta, y todo el tema de capacitación se está trabajando bastante”, señaló a la Agencia Andina.

Precisó, asimismo, que los concursos para la presentación de los cuadros se realizarán cuando cada institución así lo requiere, tal como está consignado en la “hoja de ruta del traspaso a la Ley del Servicio Civil”.

“Tenemos 70 entidades que están trabajando para llegar a una mejora en el servicio que ofrecen a los ciudadanos”, dijo el funcionario, tras precisar que estos procesos implican capacitación y “mejoras internas en las instituciones”.

La velocidad con la que se implementará en cada institución la Ley del Servicio Civil está sujeta a determinadas variables, principalmente referidas a los recursos humanos, indicó Cortés.

Así, su aplicación efectiva “dependerá del número de trabajadores, el personal sujeto a los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), y la complejidad del servicio que prestan, añadió.

“Algunos sectores son más complejos que otros, entonces unos están yendo mucho más rápido”, indicó.

Gerentes públicos

Cortés, de otro lado, recordó que Servir cuenta con un cuerpo de gerentes públicos integrado por 350 profesionales, quienes se encuentran completamente capacitadas para ejercer funciones de ese nivel.

Pasarán a formar parte de las instituciones estatales que así lo requieran al Servir, indicó.

El titular de Servir resaltó, asimismo, que el organismo a su cargo cumple un papel rector respecto al tema de la aplicación de los principios que rigen al Servicio Civil, basados principalmente en la meritocracia.

(FIN) FGM/FHG

Publicado: 31/08/2014

En: andina.com.pe

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Ley Nº 30057: Procedimiento sancionador y principio de doble instancia

La competencia para conducir el procedimiento administrativo disciplinario y sancionar corresponde, en primera instancia, a:

a) En el caso de la sanción de amonestación escrita, el jefe inmediato instruye y sanciona, y el jefe de recursos humanos, o el que haga sus veces, oficializa dicha sanción.

b) En el caso de la sanción de suspensión, el jefe inmediato es el órgano instructor y el jefe de recursos humanos, o el que haga sus veces, es el órgano sancionador y quien oficializa la sanción.

c) En el caso de la sanción de destitución, el jefe de recursos humanos es el órgano instructor, y el titular de la entidad es el órgano sancionador y quien oficializa la sanción.

La oficialización se da a través del registro de la sanción en el legajo y su comunicación al servidor.

Cuando se le haya imputado al jefe de recursos humanos, o quien haga sus veces, la comisión de una infracción, para el caso contemplado en el literal a) precedente, instruye y sanciona su jefe inmediato y en los demás casos instruye el jefe inmediato y sanciona el titular de la entidad.

En los casos de progresión transversal, la competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde al jefe inmediato, al jefe de recursos humanos o al titular de entidad en la que se cometió la falta, conforme al tipo de sanción a ser impuesta y los criterios antes detallados; sin perjuicio de que la sanción se ejecute en la entidad en la que al momento de ser impuesta el servidor civil presta sus servicios.

En el caso de los funcionarios, el instructor será una comisión compuesta por dos (2) funcionarios de rango equivalente pertenecientes al Sector al cual está adscrita la Entidad y el Jefe de Recursos Humanos del Sector, los cuales serán designados mediante resolución del Titular del Sector correspondiente. Excepcionalmente, en el caso que el Sector no cuente con dos funcionarios de rango equivalente al funcionario sujeto a procedimiento, se podrá designar a funcionarios de rango inmediato inferior.

En el caso de los funcionarios de los Gobiernos Regionales y Locales, el instructor es el Jefe inmediato y el Consejo Regional y el Concejo Municipal, según corresponda, nombra una Comisión Ad-hoc para sancionar.

Las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores. Estos servidores, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares. De preferencia serán abogados y son designados mediante resolución del titular de la entidad.

La autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.

La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa.

En: Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM

 

Ley del Servicio Civil: Gestión de la capacitación

La finalidad del proceso de capacitación es buscar la mejora del desempeño de los servidores civiles para brindar servicios de calidad a los ciudadanos. Asimismo, busca fortalecer y mejorar las capacidades de los servidores civiles para el buen desempeño y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales.

Los tipos de capacitación son:

a. Formación Laboral. Tiene por objeto capacitar a los servidores civiles en cursos, talleres, seminarios, diplomados u otros que no conduzcan a grado académico o título profesional y que permitan, en el corto plazo, mejorar la calidad de su trabajo y de los servicios que prestan a la ciudadanía. Se aplica para el cierre de brechas de conocimientos o competencias, así como para la mejora continua del servidor civil, respecto de sus funciones concretas y de las necesidades institucionales. Están comprendidas en la formación laboral la capacitación interinstitucional y las pasantías, organizadas con la finalidad de transmitir conocimientos de utilidad general a todo el sector público.

Para planificar la formación laboral, la entidad tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades:

a) Necesidades de capacitación previstas en los planes de mejora de los servidores civiles con calificación de personal de rendimiento sujeto a observación.
b) Requerimientos originados en nuevas funciones, herramientas, u otros cambios que afecten el funcionamiento de la entidad.
c) Requerimientos para cierre de brechas identificados en diagnósticos institucionales, de entes rectores o planes de mejora de los servidores de la entidad, con el fin de mejorar el desarrollo de las funciones actuales de la entidad, incluyendo el aprendizaje de los idiomas quechua y aymara y otras lenguas de pueblos indígenas u originarios.
d) Necesidades identificadas para facilitar el cumplimiento de los objetivos institucionales de mediano plazo.
e) Necesidades identificadas por SERVIR para el fortalecimiento del servicio civil.

Todos los servidores civiles, después de haber superado el período de prueba e independientemente del grupo al que pertenezcan, pueden acceder a formación laboral. Las entidades podrán, en casos excepcionales, prever formación laboral para servidores que se encuentren en periodo de prueba.

Los servidores civiles que hayan sido calificados como personal de rendimiento distinguido en al menos una (1) de las tres (3) últimas evaluaciones de desempeño, pueden solicitar el financiamiento o co-financiamiento de actividades de formación laboral que se enmarquen en los supuestos c) y d) del Artículo 14 del presente reglamento. La entidad atenderá la solicitud de acuerdo con sus posibilidades presupuestales.

La entidad, en función de sus prioridades, cuando existan dos o más servidores que cumplan con los requisitos establecidos para ser beneficiados con financiamiento por formación laboral, decidirá tomando en consideración criterios objetivos que garanticen la productividad de los recursos asignados, la imparcialidad y la equidad.

El personal del Servicio Civil puede acceder a la formación laboral con cargo a los recursos de la entidad. Los recursos asignados para la formación laboral, en el caso de los funcionarios públicos y servidores civiles de confianza, no puede exceder, por año, del doble del total de su compensación económica mensualizada.

Las oficinas de recursos humanos o las que hagan sus veces gestionan dicha capacitación, conforme a la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias y complementarias.

El servidor civil que haya sido calificado en su evaluación de desempeño como personal de rendimiento sujeto a observación será capacitado por su entidad en el plazo de seis (6) meses calendario posteriores a la evaluación, que se contabilizan desde el día siguiente de la notificación de la calificación y, en caso solicite la confirmación, desde el día siguiente de la notificación del pronunciamiento del Comité Institucional de Evaluación.

A este servidor civil, le corresponde recibir formación laboral según las necesidades determinadas en su plan de mejora. La formación laboral puede ser impartida dentro de la entidad o fuera de ella, pudiendo ser brindada por proveedores de capacitación o por otros servidores civiles, según resulte más eficaz para cubrir las brechas de conocimiento o habilidades identificadas en su plan de mejora. La formación laboral puede darse dentro o fuera del horario de trabajo, a discrecionalidad de la entidad.

Si el servidor civil se niega a recibir la formación laboral brindada por la entidad, se considera resistencia al superior jerárquico lo cual se dejará constancia en su legajo y perderá el derecho a solicitar la confirmación de su calificación ante el Comité Institucional de Evaluación en su siguiente evaluación de desempeño.

Si la entidad no cumple con proporcionar la formación correspondiente, automáticamente incurre en responsabilidad y no se configurará el supuesto previsto en el literal i) del artículo 49° de la Ley si el servidor fuera calificado como personal de rendimiento sujeto a observación en la evaluación inmediata siguiente.

b. Formación Profesional. Conlleva a la obtención, principalmente, del grado académico de maestrías en áreas requeridas por las entidades. Está destinada a preparar a los servidores públicos en universidades, institutos y otros centros de formación profesional y técnica, de primer nivel; atendiendo a la naturaleza de las funciones que desempeñan y a su formación profesional.

Solo los servidores civiles de carrera pueden ser sujetos de formación profesional. Excepcionalmente, los directivos públicos que no sean de confianza pueden acceder a maestrías, siempre que ellas provengan de un fondo sectorial, de un ente rector o de algún fideicomiso del Estado para becas y créditos.

Aquellos servidores civiles que reciban formación profesional con cargo a recursos del Estado peruano tienen la obligación de devolver el costo de la misma en caso de que obtengan notas desaprobatorias o menores a las exigidas por la entidad pública antes del inicio de la capacitación.

Todos los servidores civiles, después de haber superado el período de prueba e independientemente del grupo al que pertenezcan, pueden acceder a formación laboral. Las entidades podrán, en casos excepcionales, prever formación laboral para servidores que se encuentren en periodo de prueba.

Para planificar la formación profesional, la entidad tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades:

a) Necesidades identificadas para facilitar el cumplimiento de los objetivos institucionales de mediano plazo.
b) Necesidades identificadas por SERVIR para el fortalecimiento del servicio civil.

Para acceder a formación profesional, el servidor civil de carrera o el directivo público, al momento de su postulación al financiamiento, debe cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Formar parte del servicio del Estado por un período no menor de tres (3) años consecutivos o cinco (5) años alternos en el sector público.
b) Acreditar el grado académico requerido para postular al programa.
c) Tener durante los últimos tres (3) años una (1) calificación de buen rendimiento y/o rendimiento distinguido.
d) No haber sido sancionado con una suspensión en los últimos tres años.

Los servidores civiles de carrera que hayan sido calificados como personal de rendimiento distinguido en al menos dos (2) de las cuatro (4) últimas evaluaciones de desempeño en la carrera, pueden solicitar el financiamiento o co-financiamiento de actividades de formación profesional que cumplan con los criterios del Artículo 17.
En esos casos, el servidor civil de carrera deberá acreditar la admisión al programa seleccionado.

Dichos servidores, cuando su trayectoria profesional lo amerite, también podrán solicitar a la entidad el financiamiento o co-financiamiento de programas de idiomas destinados a complementar estudios previos para cerrar las brechas que les permitan cumplir con los requisitos de postulación a un programa de formación profesional en el extranjero.

La entidad atenderá estas solicitudes de acuerdo con sus posibilidades presupuestales. Excepcionalmente y de manera justificada, por necesidades institucionales, se podrá financiar a servidores de carrera o directivos públicos que anteriormente hubieran recibido formación profesional con recursos del Estado.

A partir de la vigencia de la Ley 30057 y su reglamento, todos los servidores civiles a que se refiere el Libro I del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM tienen derecho a recibir formación laboral cuando se encuentren comprendidos en el supuesto previsto por el penúltimo párrafo del artículo 26 de la Ley Nº 30057.

Desde el año 2015, las entidades que no cuenten con su resolución de inicio del proceso de implementación a que se refiere la primera disposición complementaria transitoria, solo podrán brindar formación laboral por servidor, hasta por el equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria y por un periodo no mayor de tres (3) meses calendario.

Desde el año 2015, la formación profesional solo corresponde a los servidores incorporados en el régimen de la Ley del Servicio Civil. En esos casos, en los primeros cinco años de pertenencia al régimen, el servidor civil está exonerado del plazo de tres años consecutivos o, alternos en un periodo de cinco años de permanencia en el sector público requerido para postular a la capacitación profesional.

Durante los primeros tres años de implementación de la Ley, los servidores están exonerados de cumplir el plazo establecido en el literal a) del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.

Las normas de la Ley del Servicio Civil sobre la capacitación y la evaluación del desempeño se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias, con excepción de lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 30057, que se aplican una vez que se emita la resolución de inicio del proceso de implementación. Este dispositivo no afecta los programas de formación profesional y de formación laboral en curso.

Una vez que la Ley del Servicio Civil sea implementada en la entidad pública, el Decreto Legislativo Nº 1025, que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público, queda derogado.

En: Ley Nº 30057, DS Nº 040-2014-PCM

 

Ley Nº 30057: ¿Cómo es el tránsito de los actuales servidores del Estado al nuevo régimen del servicio civil?

SERVIR emite la Resolución de inicio del proceso de implementación cuando la entidad pública que solicita su tránsito al nuevo régimen del servicio civil demuestra un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para la Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil, aprobados por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 160-2013-SERVIR/PE.

La implementación del régimen previsto en la Ley Nº 30057 se realiza por entidades públicas , a partir de criterios de composición de los regímenes al interior de las entidades, naturaleza de las funciones de la entidad, nivel de gobierno, presupuesto y las prioridades del Estado.

El Concurso Público de Méritos para el Traslado consiste en una versión simplificada de las disposiciones procedimentales contempladas en el Título III del Libro II del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.

Los concursos de incorporación para servidores civiles de carrera y de actividades complementarias, durante el proceso de implementación, se sujetan a las siguientes reglas:

a) La entidad en proceso de implementación convocará concursos de traslado cerrados al Estado para cubrir sus puestos vacantes de servidores de carrera y de servidores de actividades complementarias en el nuevo régimen, pudiendo convocar hasta un 10 por ciento de los puestos concursados a través de la modalidad de concurso público de méritos abierto previsto en el literal a) del Artículo 165 del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, a discrecionalidad del titular de la entidad, en cada concurso que se convoque. Si con posterioridad a la vinculación del servidor civil que ganó el concurso, éste se desvinculase, el puesto vacante deberá ser convocado, obligatoriamente, de acuerdo a lo establecido en el Título III del Libro II de este Reglamento.

b) El concurso de traslado a que se refiere el literal anterior, abarca a los servidores bajo los regímenes 276, 728 y 1057. Los servidores mencionados podrán concursar siempre y cuando a la fecha de la convocatoria tengan contrato con una entidad pública o hayan tenido contrato vigente al 4 de julio de 2013 o en una fecha posterior. Asimismo, podrán participar de estos concursos los Gerentes Públicos regulados por Decreto Legislativo N° 1024, el Personal Altamente Calificado en el sector público, regulado por Ley N° 29806 y el Fondo de Apoyo Gerencial, regulado por Decreto Ley N° 25650.

c) Si luego del concurso de traslado quedaran puestos vacantes, la entidad deberá convocar a uno o más concursos públicos de méritos abiertos respecto a los puestos vacantes señalados.

d) De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, los servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057 podrán trasladarse voluntariamente al nuevo régimen del Servicio Civil, previo concurso público de méritos.

La participación en los concursos para trasladarse al nuevo régimen del servicio civil no requiere de la renuncia previa al régimen en el que se encuentre. Asimismo, los trabajadores públicos que decidan su pase al mismo no estarán sujetos a periodo de prueba.

Con la resolución de inicio y el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado, se considera que la entidad ha transitado al nuevo régimen. A partir de ese momento, todos los puestos contenidos en el CPE y los que se pudieren crear posteriormente pertenecen al régimen previsto en la Ley N° 30057.

En: Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM

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Publicación de los Reglamentos de la Ley del Servicio Civil – Perú

Norma busca que los puestos en el Estado sean ocupados por las personas idóneas, en virtud de sus habilidades y capacidades

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El Gobierno publicó hoy el reglamento general de la Ley del Servicio Civil -Ley N°30057-, una norma impulsada por el Poder Ejecutivo con el objeto de reformar la planilla estatal y establecer un régimen único para los servidores públicos para asegurar la calidad de los servicios del Estado en beneficio de la ciudadanía.

El servicio civil comprende a todos los servidores civiles que brindan servicios en una entidad del Estado independientemente de su nivel de gobierno y del régimen en el que se encuentren.

“El régimen se basa en el mérito, a través del cual se busca que los puestos del servicio civil sean ocupados por las personas idóneas, en virtud de sus habilidades, aptitudes y capacidades”, reza el artículo 6 de la norma.

En consecuencia, el mérito es el fundamento en los procesos de selección, progresión en la carrera y evaluación de desempeño, así como en la gestión de la capacitación, gestión del rendimiento y la permanencia en el servicio civil.

La Ley del Servicio Civil consta de 270 artículos, 18 Disposiciones Complementarias Finales, 21 Disposiciones Complementarias Transitorias, seis Disposiciones Complementarias Modificatorias, una Disposición Complementaria Derogatoria y tres anexos.

En: elcomercio

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Uno de los actuales problemas del empleo público en el Perú

“En materia de empleo público coexisten 3 regímenes generales; el del Decreto Legislativo N° 276, el del Decreto Legislativo N° 728 y el del Decreto Legislativo N° 1057. El primero se ha convertido en una norma insuficiente para ejecutar una política de empleo en el sector público; el segundo está dirigido al sector privado y el tercero es una modalidad temporal de empleo. Esta diversidad normativa hace distinciones entre los trabajadores, conforme al régimen laboral en que se encuentren y permite la aplicación de reglas diferenciadas, aunque realicen funciones o ejerzan cargos idénticos o similares, de modo que los trabajadores sujetos al régimen privado tienen un mejor nivel remunerativo que los de los otros dos”.

En: Exp. N° 00018-2013-PI/TC

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Ley del Servicio Civil: Manual de Perfiles de Puestos (MPP) y otras definiciones

a) Manual de Perfiles de Puestos (MPP): Es un documento normativo que describe de manera estructurada todos los perfiles de puestos de la Entidad, desarrollados a partir de la estructura orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), a que se refiere la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en caso de contar con este instrumento.

b) Puesto: Es el conjunto de funciones y responsabilidades que corresponden a una posición dentro de una entidad, así como los requisitos para su adecuado ejercicio. Se encuentra descrito en los instrumentos de gestión de la entidad. Para efectos de la presente Directiva, toda referencia a cargo debe entenderse a puesto.

c) Perfil del Puesto: Es la información estructurada respecto a la ubicación de un puesto dentro de la estructura orgánica, misión, funciones, así como también los requisitos y exigencias que demanda para que una persona pueda conducirse y desempeñarse adecuadamente en un puesto.

d) Misión del puesto: Describe la razón de ser del puesto o su finalidad, indicando qué hace, a qué o a quiénes afecta su labor (procesos, recursos) marco general de actuación del puesto y, finalmente, para qué se realiza (cumplir fiscalizaciones, estándares de calidad, presupuestos, entre otros).

e) Función del puesto: Conjunto de actividades diferentes entre sí, pero similares por el objetivo común que persiguen. Describen lo que se realiza para cumplir la misión del puesto.

f) Habilidades: Cualidades de las personas que son inherentes a sus características personales y/o son adquiridas por la práctica constante.

g) Competencias: Características personales que se traducen en comportamientos visibles para el desempeño laboral exitoso, involucra de forma integrada el conocimiento, habilidades y actitudes, las cuales son el factor diferenciador dentro de una organización y contexto determinado.

En: RPE Nº 161-2013-SERVIR/PE

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Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del servicio civil – Etapa 3: Aplicación de la mejora interna

Etapa 3: Aplicación de la mejora interna

La entidad promueve una mejora integral en sus procesos y puestos a través de la mejora de sus instrumentos de gestión:

1. De ser el caso, actualiza o reestructura el Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

2. De ser el caso, actualiza o reestructura el Manual de Procesos.

3. Establece los puestos necesarios y los perfiles de dichos puestos, acorde con las funciones que deban desempeñar. A partir de ello, se elabora el Manual de Perfi les de Puestos – MPP, de conformidad con la metodología aprobada por SERVIR.

4. Una vez actualizados los instrumentos de gestión señalados en los puntos anteriores, valoriza los puestos, de acuerdo con el Reglamento de Compensaciones dispuesto por la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

5. Elabora el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). Este instrumento de gestión reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

Fuente: RPE N° 160-2013-SERVIR/PE

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