Si nos referimos a trabajadores administrativos, estos deberían estar regidos por las leyes de empleo público (Ley del Servicio Civil) y no por leyes de carrera especial, en este caso la ley de carrera judicial.
Cuando hablamos de carreras especiales nos referimos a:
1. Ley del Servicio Diplomático de la República para diplomáticos.
2. Ley universitaria para docentes y catedráticos universitarios.
3. Ley del trabajo y la carrera de los Profesionales de la Salud.
4. Ley de Reforma Magisterial para profesores y maestros.
5. Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas para militares.
6. Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú para policías.
7. Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria solo para trabajadores penitenciarios.
8. Ley Orgánica del Ministerio Público para fiscales.
9. Ley de la Carrera Judicial para jueces y magistrados.
Vista esta lista taxativa de carreras especiales se debería uno plantear: Cada carrera exige una preparación específica para ingresar en cada una de ellas, por ejemplo:
Un funcionario diplomático tendrá que estudiar necesariamente en la academia diplomática y después de graduado subir en el escalafón perteneciente a dicha carrera y ser representante consular o embajador en el extranjero (salvo los porcentajes políticos que tiene a su cargo el Presidente de la República y que son nombrados directamente por él).
Asimismo, la carrera de los profesionales de la salud esta conformada por médicos que, valga la redundancia, estudiaron medicina en la universidad.
Por otro lado, un militar o un policía, estudian en sus respectivas escuelas de oficiales para ser militares y con las obligaciones y beneficios que les correspondan.
Lo mismo con la carrera fiscal, generalmente abogados de profesión. La misma lógica con los maestros y profesores, los docentes universitarios y hasta los penitenciarios.
Entonces ¿Por qué considerar a los trabajadores administrativos del Poder Judicial dentro de la carrera judicial? ¿Acaso no es el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos un sistema transversal? ¿si todas las entidades públicas compran, contratan, realizan su presupuesto, realizan la contabilidad, etc, por qué excluirse en lo referido a los Recursos Humanos? Si realizan funciones que no son inherentes a la carrera especial ¿por qué buscar incluirlas en ellas y excluirlas de la Ley del Servicio Civil que se supone aplicable a todos los trabajadores administrativos de la Administración Pública?
Lima, abr. 02. El presidente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), Juan Carlos Cortés, consideró hoy como un error exceptuar de la Ley de Servicio Civil a los trabajadores del Poder Judicial, tal como lo aprobó hace algunos días la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Parlamento.
“Creemos que es un error, porque la Ley es buena, creo que a ellos les interesaría mucho esta Ley porque es meritocrática, pues logra que se baje mucho la posibilidad de arbitrariedad y porque le da la posibilidad a cualquier servidor del Poder Judicial de trasladarse y postular a otros sectores”, precisó.
En declaraciones Radio Nacional, explicó que el proyecto de ley aprobado en la Comisión de Trabajo todavía no fue presentado ante el pleno del Legislativo y que, además, faltaría ser aprobado en la Comisión de Presupuesto.
Cortés señaló que no se informó lo suficiente a estos trabajadores o “no se conversó mucho con ellos”, pues, incluso, no existe ningún tipo de injerencia, por parte de la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir) en la independencia de este poder del Estado.
Según la posición de la Corte Suprema, expuesta por su titular Enrique Mendoza ante el Congreso, la Ley Servir “afecta la autonomía e independencia”, así como los derechos laborales de los servidores del sistema judicial.
“¿De cuáles decisiones propias (se está hablando)?, el juez es el que toma la decisión jurisdiccional, los demás están apoyando al juez, al igual que ocurre en otros tribunales administrativos del Estado; es la misma labor, el mismo perfil, abogados que apoyan a la labor jurisdiccional administrativa”, replicó.
Comentó que la Ley del Servicio Civil solo exceptúa a los trabajadores del Congreso, Banco Central de Reserva (BCR), Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y la Contraloría.
“Nosotros no nos pronunciamos a favor de esas excepciones, fue parte de la decisión tomada dentro del Parlamento. Creemos que esta Ley es buena para todos y lo que queremos demostrarle es que esta implementación será buena”, añadió.
En otro momento, manifestó que con la nueva Ley si un trabajador considera que fue despedido de manera arbitraria, luego del proceso de evaluación, podrá reclamar ante un comité y al Tribunal de Servicio Civil.
“La persona que tiene que irse del sector público y que tendría que estar desaprobado es aquella que no hace nada, esa es la que tiene que irse”, afirmó.
(FIN) JCC /FHG
En: Andina
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