Avances en Piura en la implementación de la Ley SERVIR

El gobierno regional de Piura tomó a comienzos de año la decisión de entrar al proceso de tránsito para implementar la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057. Durante los meses de marzo, abril y mayo se implementó un proceso bastante intenso para sensibilizar a las y los directivos y servidores en cuanto a los alcances de esta Ley y, luego de ello, elaborar un diagnóstico de la organización para contar con la información de los puestos existentes en la entidad.

ProGobernabilidad ha aportado en este proceso, dando asistencia técnica al gobierno regional y a SERVIR para levantar la información referida al mapeo de puestos. Marcando un hito en esta etapa, el 17 de junio se llevó a cabo una reunión para presentar los resultados de este diagnóstico, en esta reunión participaron el Gobernador Reynaldo Hilbck, los integrantes de la Comisión de Transferencia del gobierno regional, funcionarios de SERVIR y la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, así como el equipo técnico de ProGobernabilidad.

Jaime Márquez, Director de ProGobernabilidad, destacó el compromiso de cada uno de estos actores así como el rol asumido durante el proceso que ha llevado a que Piura sea hoy el primer gobierno regional que ha cumplido con esta importante etapa de la reforma. Sin embargo, los asistentes a la reunión coincidieron en destacar que el mismo compromiso y esfuerzo deberá seguirse en el inicio de la próxima etapa que consiste en el mapeo de procesos para identificar de manera clara la ruta que sigue la producción de los servicios para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas. En palabras del Gobernador Hilbck, este es un proceso fundamental para alcanzar el éxito de su gestión.

Municipalidad Provincial de Piura inicia proceso de tránsito a la Ley SERVIR

Con la presencia del Alcalde Oscar Miranda y los integrantes de la Comisión de Tránsito de la Municipalidad Provincial, los representantes de SERVIR, Diego Ferré y Víctor Torres, informaron sobre los alcances de la Ley del Servicio Civil y las etapas que deberá seguir la entidad para pasar al “tránsito”. El Alcalde Miranda destacó que para ellos se trata de una prioridad, a fin de modernizar la gestión municipal y responder de mejor manera a las expectativas ciudadanas.

En este marco se acordó iniciar una etapa preparatoria de sensibilización y capacitación a los más de 1,500 servidores municipales para que estén informados de los alcances de la Ley. Previo a ello, habrá una reunión de SERVIR con la Comisión de Tránsito y con el apoyo de ProGobernabilidad para que se elabore un plan de trabajo y un cronograma que permita a la Comisión organizar de manera ordenada el proceso.

En: progobernabilidad.org.pe

Doce ministerios y tres gobiernos regionales están en proceso de implementación del servicio civil

Los gobiernos regionales de Piura, Junín y La Libertad ingresaron al proceso de implementación de la Ley del Servicio Civil (Servir). Con estas tres instituciones suman en total 77 entidades que, hasta el momento, están en camino al nuevo régimen laboral del Estado, así lo indicó Juan Carlos Cortés, presidente ejecutivo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

“Cada uno de ellos está haciendo lo que establece la hoja de ruta. Básicamente la primera mirada es los mapeos, tanto de procesos como de puestos. Después comenzaremos a crear los instrumentos de gestión, luego se vería la estrategia para efectos de los concursos”, mencionó.

También indicó que hay gobiernos locales dentro de dicho proceso. En ese sentido, adelantó que después de las elecciones municipales y regionales, asesorarán a las autoridades que salgan elegidas a fin de que adopten la implementación de la Ley Servir. “Vamos a trabajar algunos temas con la escuela de administración publica”, indicó

Otras instituciones

Asimismo, Cortés indicó que hay doce ministerios que están en proceso de implementación del Servicio Civil, entre ellos el sector Justicia y Economía y Finanzas. También se encuentra la Biblioteca Nacional, CONCYTEC, entre otros.

“Están entrando a una serie de aspecto, hay una preparación interna que tienen que hacer. En este momento lo que estamos haciendo es que la situación sea abierta”, acotó.

(Por Gina Carbajal)

En: revistaganamas.com.pe

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Ley del Servicio Civil: “Solo cuando las entidades públicas pasen al régimen de Servir ya no contratarán vía CAS”

Ninguna entidad pública tiene implementado el sistema para contratar bajo el nuevo régimen laboral del Estado, ya que falta aprobar su reglamento, explicó Juan Carlos Cortés, presidente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

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La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) dio a conocer dos proyectos de reglamento (uno general y otro aplicado a gobiernos locales), que recibieron 414 aportes y que están siendo consolidados para tener un texto final que será presentado al Consejo de Ministros para su revisión y aprobación final.

Una vez aprobados estos reglamentos, el siguiente paso será la aprobación de un reglamento de compensaciones. Por lo que, a la fecha, ninguna entidad pública no puede aún contratar bajo las reglas de este nuevo régimen laboral, Gestión conversó con su presidente sobre el estado de implementación progresiva, que tiene como fecha límite julio del 2019.

¿Qué opina sobre la posibilidad de negociación colectiva respecto a las remuneraciones en la Ley Servir?
Como presidente de Servir considero que la discusión está en los reglamentos que desarrollan la ley. Si bien la ley ha sido cuestionada, en la parte de la negociación colectiva, por un grupo de congresistas y los trabajadores de centrales sindicales, es un tema que se va a decidir en el Tribunal Constitucional, y esperaremos pacientemente la resolución final.

¿El periodo de prueba de la ley se aplica solo para el personal nuevo o para aquellos que tienen una relación laboral anterior con el Estado?
El periodo de prueba es solo para aquellas personas que ingresan al Estado, ya sea porque están al inicio de la carrera o aquellos que estando fuera ingresan a un concurso abierto, es decir, cuando el Estado no tiene referencias del trabajador.

¿Cómo se tratará al personal de confianza en la regulación de Servir en cuanto a remuneración?
La ley establece que cada puesto tiene una valorización definida por la “familia de puesto”, por el cargo que está ostentando. Si un trabajador de carrera pasa a un cargo de confianza y luego pierde esa confianza regresa al puesto donde estaba, el cual tiene un valor determinado.

Servir viene ayudando en la implementación de la ley a diversas entidades. ¿Cuál es su estado?
Hay más de 53 entidades, principalmente las del gobierno central y nacional, que ya han hecho su trabajo para incorporarse dentro de la Ley del Servicio Civil (Ministerio de Economía, Indecopi, Ministerio de Salud, entre otros).

¿Las entidades públicas dejarán de contratar vía Contratos Administrativos de Servicios (CAS)?
Aquella entidad que ingresa a la ley ya no puede contratar vía CAS; mientras todavía no haya ingresado lo seguirá haciendo (contratando).

¿Cuándo ocurrirá ese corte en la forma de contratar?
No inmediatamente, las entidades tienen que terminar el mapeo de riesgos, perfiles, cuadro de personal, valorizaciones y luego de ese momento harían el concurso (público de ingreso). La bandera se levanta cuando se llega al concurso, ahí ya no se contratará más vía CAS.

Fuente: Gestión
Imagen: larepublica

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Lo que debes saber sobre la Ley del Servicio Civil

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La Ley del Servicio Civil es una de las reformas más ambiciosas y esperadas de los últimos 20 años. El Perú ha crecido en muchos aspectos pero ese crecimiento no puede ser optimizado si no se moderniza el Estado para la prestación de servicios de calidad a la ciudadanía a través de servidores públicos adecuadamente remunerados y comprometidos con su trabajo.

La reforma del servicio civil tiene dos pilares: La meritocracia y el enfoque ciudadano. El primero implica que el mérito del servidor le permitirá crecer personal y profesionalmente dentro de una carrera a través de concursos públicos y evaluaciones; mientras que el segundo tiene que ver con servicios eficientes y de mejor calidad, es decir, el Estado estará obligado a brindar excelencia y calidad en la atención al ciudadano.

Los objetivos de la reforma del servicio civil son la mejora de la calidad del servicio público, el ordenamiento de la planilla pública y la revaloración de la función pública.

¿Cuándo se empezará a implementar la Ley?
A partir del 5 de julio de 2013 (fecha de entrada en vigencia de la Ley), se aplican de manera inmediata a los servidores 276 y 728 lo referido a: Principios de la Ley del Servicio Civil, organización del Servicio Civil y derechos colectivos. Asimismo, se aplicarán desde dicha fecha las normas que establecen el pago de la CTS cuando culmina el vínculo del servidor público con su entidad. Por último, el derecho de los servidores a contar con defensa y asesoría especializada en caso se le abra procesos  judiciales.

Las demás disposiciones de la Ley entran en vigencia al día siguiente de la publicación de los reglamentos (esto es, 180 días después de la fecha de entrada en vigencia de la norma): La aplicación de normas sobre capacitación y evaluación de desempeño, así como del régimen disciplinario y procedimiento sancionador, excepto los artículos 17° y 18°de la Ley referidos a reglas especiales para la formación laboral y profesional, respectivamente.

El traslado al nuevo régimen del servicio civil: Desde el día siguiente de la publicación de los Reglamentos se dará el inicio del pase de las entidades públicas con la emisión de la Resolución de inicio del proceso de implementación que emitirá SERVIR.

La implementación del régimen es por entidades públicas, según criterios como la composición de regímenes al interior de la entidad, la naturaleza de las funciones, nivel de gobierno, presupuesto y prioridades del Estado, en un plazo máximo de 6 años.

Los pasos que deberá seguir la entidad pública para pasar al nuevo régimen serán al menos 3, entre los que están: Análisis situacional a través del mapeo de puestos de la entidad y de los principales servicios que presta así como de la carga de trabajo. Mejoras al interior de la Entidad que implica la mejora de los procesos, definición de nuevos perfiles de puestos y cantidad de personal necesario para ejercer sus funciones adecuadamente, en coordinación con SERVIR. Por último, la valorización de puestos de la entidad, en coordinación con SERVIR y el Ministerio de Economía y Finanzas.

El pase de los servidores civiles al nuevo régimen del servicio civil: Es voluntario mediante concurso público. Si el servidor pertenece a los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y 728 y opta por mantenerse en su régimen actual, mantiene las reglas de su respectivo régimen. Sin embargo, los servidores CAS tendrán que pasar, en tanto es un régimen temporal conforme a lo establecido por su norma de creación (Decreto Legislativo N° 1057).

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Ley del Servicio Civil: ¿Cuándo se empezará a implementar la Ley?

A partir del día siguiente de la publicación de la Ley, se aplican de manera inmediata a los servidores 276 y 728 lo referido a: Principios de la Ley del Servicio Civil, Organización del Servicio Civil y Derechos Colectivos. Asimismo, es de aplicación a partir del día siguiente de la publicación de la Ley lo referido a la disposición complementaria modificatoria segunda sobre pago de CTS para el sector público, la disposición complementaria transitoria sexta sobre inaplicación de normas para las entidades que adopten el régimen del servicio civil y el literal l) del artículo 35 sobre el derecho de los servidores a contar con defensa y asesoría especializada en caso se le abra procesos.

Las demás disposiciones de la Ley entran en vigencia al día siguiente de la publicación de los reglamentos.

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¿Dudas acerca de la Ley del Servicio Civil?

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1. ¿Quiénes están comprendidos en la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil?

2. ¿Habrá despidos masivos, me van a despedir?

3. ¿Es voluntario u obligatorio?

4. ¿Soy CAS y con el nuevo régimen del Servicio Civil voy a tener 30 días de vacaciones?

5. ¿En qué me beneficia económicamente el nuevo régimen del Servicio Civil?

6. ¿Tengo que renunciar a mi puesto para poder concursar al nuevo régimen?

7:  ¿Qué pasa conmigo si soy 276, 728 o CAS; y no la hago, es decir, si no ingreso al puesto en el nuevo régimen del Servicio Civil?

 

En definitiva……….¿Cuáles son las reglas de juego para la nueva Ley del Servicio Civil?

 

Esta y muchas dudas más serán absueltas haciendo click en: Servir: Nuevo servicio civil

o puede hacer llegar su duda al siguiente email:

nuevoserviciocivil@servir.gob.pe

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