Lescano: “Una generación sin porno se va a dedicar más al deporte y al estudio”

El congresista de Acción Popular explicó a RPP Web todo sobre el proyecto de Ley para suspender el contenido pornográfico en internet.

De aprobarse este Proyecto de Ley solo forjará futuros expertos en ingeniería de sistemas, hackers y crackers improvisados en el Perú.

De aprobarse este Proyecto de Ley solo forjará futuros expertos en ingeniería de sistemas, hackers y crackers improvisados en el Perú.

Del Congreso de la República depende el destino de las páginas pornográficas en el Perú. El proyecto de Ley que presentó el legislador Yonhy Lescano (Acción Popular) busca limitar el contenido para adultos en las páginas para que ni chicos ni adultos puedan tener acceso a él

Aunque todavía no ha pasado a las comisiones congresales para que sea evaluado y votado, la iniciativa ya ha generado reacciones diversas en Facebook y Twitter. Que es decisión de cada uno, que corta las libertades. Los argumentos en contra son diversos. Lescano conversó con RPP Web sobre su proyecto y explicó el motivo que lo llevó a presentarlo.

“Una generación sin pornografía se va a dedicar más al deporte y al estudio. La pornografía produce adicción y distorsiona la conducta sexual de las personas, están estimulados (por lo que ven) y así van a violar a niños o mujeres”, dijo el legislador.

Los antecedentes. Tomó como ejemplo los casos de Corea del Sur y el Reino Unido. En el primer país, la restricción a este tipo de páginas es total, incluso Lescano comentó que en una visita pudo comprobar que esto se cumple estrictamente. Intentó ingresar a una de estas páginas y no tuvo éxito. “El sistema funciona muy bien allá”, dice.

En el segundo país las restricciones son parciales. Sin embargo el Congreso ha cerrado cada vez más el cerco a la industria en tema de contenidos y de inscripciones. Estos son los principales ejemplos del acciopopulista para crear el proyecto en el Perú.

“En otros países pasa, donde se ha impulsado la educación hay un mejor nivel educativo. Se ha prohibído estas páginas para evitar delitos sexuales y se ha conseguido, en Corea del Sur por ejemplo. Pensamos que esto es importante para evitar delitos sexuales”, dice.

Presentó el proyecto que creó con el apoyo de sus colegas de bancada que están de acuerdo con la medida. Sobre las voces críticas que aluden a una distorsión en las libertades, el legislador responde tajantemente: “La libertad debemos canalizarla adecuadamente. (El porno) La distorsiona, tiene más efectos negativos. ¿Qué cosa que tenga que ver con el interés público tiene la pornografía?, ¿Qué libertad se corta?, absolutamente nada”, comenta con voz enérgica.

¿Recorte de libertades?

No hay comparación entre la internet y el contenido televisivo, al menos en este caso para Lescano. “La pornografía es pornografía, no se puede comparar con los contenidos televisivos. En otros países los chicos tienen primer nivel porque no los envenenan con estos contenidos. Somos muy permisivos en aras de la llamada libertad, yo creo que es una distorsión de la libertad”.

Ahora la pelota rodará en el campo de las comisiones de Educación y Transporte, donde será probablemente discutido este proyecto, informó a RPP Web el congresista. Si es aprobado, irá al Pleno donde deberá ser refrendado por la mayoría. Entonces la realidad de un país sin pornografía sería realidad.

El siguiente paso sería ordenar a las empresas de comunicaciones a que bloqueen los contenidos. Y luego, la reglamentación para que los infractores cumplan una pena y para que no se le saque la vuelta a la ley. “Las empresas tienen que cumplir las medidas. Veo como padre y político que esto (el contenido porno) no nos trae nada bueno, hay que preguntarle a los papás y las mamás si están de acuerdo”, aseguró.

El congresista sabe que se acercan días de intenso debate, el mismo que ya empezó en las redes y que continuará por varios días más.

En: rpp

Proyecto de Ley aquí: PL-00825-2016-1221

Proyecto de Ley en página del Congreso de la República del Perú

Acción Popular y Proceso de Inconstitucionalidad por 5,000 ciudadanos

LA ACCIÓN POPULAR:

Es un proceso constitucional que tiene como finalidad que las normas jurídicas de jerarquía inferior a la ley (por ejemplo, un decreto supremo que reglamenta una ley) no contravengan a la Constitución o a la ley.

Se presenta a la Sala competente de la Corte Superior del Poder Judicial y ésta, en su sentencia, declara si la norma que ha sido impugnada contradice o no la Constitución o a la ley.

Si la Sala comprueba que, efectivamente, la norma impugnada infringe alguna de aquéllas, la declara inconstitucional o, en su caso, ilegal y, por consiguiente, esa norma pierde efecto desde el día siguiente a la publicación de la sentencia, lo que equivale a decir que, a partir de ese momento, deja de existir en el ordenamiento jurídico.

A diferencia de los otros, este es el único proceso de competencia exclusiva del Poder Judicial, es decir, se inicia y culmina en el Poder Judicial y nunca llega al Tribunal Constitucional.

EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD:

Es un proceso constitucional que tiene como finalidad que las leyes, decretos legislativos y otras normas con rango de ley (decretos de urgencia, tratados internacionales, resoluciones legislativas, etc.) no contravengan a la Constitución.

Se presenta al Tribunal Constitucional quien resuelve en instancia única y declara en su sentencia si la norma que ha sido impugnada, efectivamente, contradice o no la Constitución.

Al respecto, el artículo 203°de la Constitución de 1993 establece que están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:

1. El Presidente de la República.
2. El Fiscal de la Nación.
3. El Defensor del Pueblo.
4. El veinticinco por ciento del número legal de congresistas.
5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado.
6. Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.
7. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.

Si el Tribunal declara inconstitucional una norma, ésta pierde efecto desde el día siguiente a la publicación de la sentencia, lo que equivale a decir que, a partir de ese momento, deja de existir en el ordenamiento jurídico.

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