Ante la falta de transparencia e información: Defensoría del Pueblo pide a la SBS suspender el procedimiento de aprobación de las tablas de mortalidad.

Deben publicarse los estudios técnicos que sustentan las Tablas para el cálculo de las pensiones.

Deben publicarse los estudios técnicos que sustentan las Tablas para el cálculo de las pensiones.

La Defensoría del Pueblo —mediante comunicación remitida al Superintendente de Banca, Seguros y AFP— solicitó la suspensión del procedimiento normativo iniciado para la aprobación de las Tablas de Mortalidad TAPSPP 2012, las cuales serán utilizadas para el cálculo de las pensiones que mensualmente recibirán los usuarios del Sistema Privado de Pensiones. Ello, hasta que se cumpla con generar los mecanismos adecuados de información a las personas usuarias y potenciales usuarias del Sistema Privado de Pensiones.

Para ello la institución defensorial ha sugerido que se publique electrónicamente el documento técnico que sustenta las tablas de mortalidad- TAPSPP 2012, con la finalidad de que los expertos interesados puedan formar opinión fundamentada sobre la materia y presentar sus observaciones. Asimismo, la conformación de una mesa técnica integrada por entidades públicas y privadas especializadas que propicie el diálogo y la reflexión para generar un consenso que permita optar por la medida más acorde con el principio-derecho de la dignidad de las personas así como la seguridad social.

Igualmente, ha recomendado la creación de enlaces web fácilmente accesibles que proporcionen información oficial sobre los diversos componentes de las tablas de mortalidad y su utilización práctica en el cálculo de las pensiones, así como el uso de otros mecanismos de alcance masivo como la radio y la televisión.

«El procedimiento debiera mantenerse suspendido hasta que se cumpla con generar adecuados mecanismos de información para los usuarios y usuarias potenciales usuarios del Sistema», señaló el Defensor del Pueblo (e), Eduardo Vega Luna.

Precisó que si bien la elaboración de unas tablas de mortalidad con datos debidamente actualizados es indispensable en todo sistema de seguros, no debe olvidarse que el Sistema Privado de Pensiones es un servicio público que forma parte de la seguridad social en nuestro país y como tal debe cumplir con ciertos parámetros de transparencia y accesibilidad informativa.

En: defensoria del pueblo peru

Ley N° 30026 – Excepción doble percepción para pensionistas de las FF.AA. : Pensión y remuneración simultánea permitida

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En sesión del pleno del Congreso de la República del jueves 09 de mayo se aprobó por mayoría que los pensionistas de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas perciban simultáneamente remuneración y pensión del Estado, en razón de su desempeño en labores de Seguridad Ciudadana y Nacional para diversas instituciones públicas, gobiernos regionales y locales.

Actualmente en el Estado existe la general prohibición de doble percepción de ingresos, salvo función docente universitaria o ser parte del consejo directivo de entidades.

En la práctica existen pensionistas de las Fuerzas Armadas que al ser contratados en entidades del Estado, sea como trabajadores, asesores, o en puestos de confianza, perdían su pensión. Con esta nueva norma, los pensionistas de las FF.AA. y PNP percibirán Remuneración y Pensión simultáneamente, otra excepción hecha a la prohibición de doble percepción de ingresos establecida por las normas para el empleo público peruano.

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Normas relacionadas:

ACTUALIZACIÓN 8 Febrero 2017

LEY Nº 30539

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA
EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY 30026,
LEY QUE AUTORIZA LA CONTRATACIÓN
DE PENSIONISTAS DE LA POLICÍA NACIONAL
DEL PERÚ Y DE LAS FUERZAS ARMADAS
PARA APOYAR EN ÁREAS DE SEGURIDAD
CIUDADANA Y SEGURIDAD NACIONAL

Artículo único. Modificación de la Ley 30026

Modifícase el artículo único de la Ley 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, en los siguientes términos:

Artículo único. Objeto de la Ley
Autorízase a los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las instituciones públicas y las empresas del Estado la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en áreas vinculadas con la seguridad ciudadana, la seguridad nacional y los servicios administrativos, quienes pueden percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Disposición reglamentaria

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Defensa y el ministro del Interior, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, debe adecuar el reglamento de la Ley 30026, aprobado mediante el Decreto Supremo 003-2014-IN, a efectos de dar cumplimiento a la presente Ley.

En: Diario Oficial El Peruano (Fecha de Publicación: 08-Feb-2017)

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