Ley contra la violencia familiar no sanciona penalmente a gerentes

Ciertos medios afirman que, en virtud a la Ley contra la violencia familiar, los empleadores pueden ir a la cárcel si fijan sueldos distintos sin sustento para un mismo cargo. No obstante, dicha información es inexacta, debido a que la mencionada norma señala que frente a un acto de desigualdad de salarios, la víctima puede denunciar a su empleador, pero solo por actos de “violencia contra la mujer o contra un integrante del grupo familiar”. Aquí lo explicamos.

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Algunos medios de comunicación vienen difundiendo una información errónea respecto a la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Ley N° 30364. Los medios informativos afirman que, en virtud de esta nueva norma, los trabajadores podrán denunciar penalmente por el delito de discriminación a los gerentes de las empresas que abonen sueldos diferentes a trabajadores que realicen igual labor.

Para dichas publicaciones, la norma configuraría una suerte de “ley laboral con incidencia penal y procesal penal”; sin embargo, ello no es cierto. La Ley Nº 30364 es la “nueva ley de violencia familiar”, que tiene por objetivo erradicar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad.

El origen del error

Veamos primero dónde empieza a distorsionarse la información. El artículo 8.d) de la citada norma señala como un tipo de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a la “violencia económica o patrimonial”, que se configura —entre otros supuestos— cuando se paga a una mujer o un familiar un salario menor que otras personas, pese a que realizan las mismas tareas dentro de un mismo centro de trabajo.

Así, por ejemplo, según la norma en cuestión, se cometería este tipo de violencia cuando un empleador paga menor sueldo a una mujer trabajadora o a un pariente suyo, aun cuando otras personas reciben un mayor salario por realizar la misma labor.

En tales casos, la nueva ley señala que las víctimas pueden denunciar a su empleador, pero no por un delito, sino por actos de “violencia contra la mujer o contra un integrante del grupo familiar” ante la Policía Nacional; y que esta comunicará lo hechos al Juzgado de Familia, el cual realizará el “procedimiento tutelar” (extrapenal) respectivo.

Entonces, ¿la Ley Nº 30364 abre la posibilidad a que los trabajadores puedan “denunciar penalmente” a los gerentes de las empresas por recibir menor sueldo que otros? La respuesta es consistentemente que no. Solo posibilita que algunos trabajadores (mujeres y familiares) puedan denunciar actos de “violencia contra la mujer o contra un integrante del grupo familiar”, lo que se verificará en un “procedimiento tutelar” ante el Juez de Familia.

¿Este hecho puede configurar el delito de discriminación?

Que el hecho antes señalado pueda constituir un delito de discriminación no tiene nada que ver con la referida norma, como señalan erróneamente las páginas antes aludidas, pues la ley solo define un tipo especial de violencia contra la mujer o contra un integrante del grupo familiar (la llamada violencia económica o patrimonial), que puede sustentar un “proceso tutelar” ante el Juez de Familia.

Asimismo, dicha norma no define un supuesto típico del delito de discriminación, ni abre la posibilidad de que los agraviados puedan accionar contra sus empleadores por este delito. Dicho de otro modo, ninguna denuncia penal por delito de discriminación depende de la Ley N° 30364.

Es pues erróneo afirmar que, a partir de la comentada norma, los trabajadores pueden denunciar penalmente a sus empleadores (y, peor aún, llevarlos a la cárcel) por pagarles menor sueldo que a otros trabajadores que realizan la misma labor.

¿Qué puede hacer el trabajador ante un acto de discriminación?

No obstante, ante un acto de discriminación el trabajador puede ampararse a otra norma penal, y no a la nueva Ley contra la violencia familiar. Si un empleado pretende denunciar a su empleador por delito de discriminación laboral deberá basarse en el artículo 323 del Código Penal, vigente desde el año 2000.

Pero, a tal efecto, deberá considerar que no basta que el empleador le pague injustificadamente un menor sueldo, pues, para configurar este delito, se exigen otros requisitos típicos:

  • Que el menor salario obedezca a un comprobado acto de discriminación.
  • Que este se sustente en un motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica.
  • Que dicho acto tenga por objeto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona.

En: laley.pe

Gerentes irían a la cárcel si fijan sueldos diferentes sin sustento para un mismo cargo

Los trabajadores podrán denunciar penalmente a los ejecutivos de empresa por discriminación en el trabajo, lo que se sancionará hasta con tres años de cárcel.

Los gerentes de las empresas que determinen sueldos diferentes a trabajadores que realizan igual labor, sin una razón que los justifique, como antigüedad en el cargo, estudios, experiencia y otros, podrán ser denunciados penalmente.

Así lo establece la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Ley N° 30364, publicada a finales del año pasado, que reguló la violencia económica o patrimonial sancionable penalmente: “Cuando se perciba un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo”.

En ese sentido, el laboralista Ricardo Herrera, socio del estudio Muñiz, recomendó a las empresas establecer políticas salariales objetivas sobre la base de la antigüedad en el cargo, experiencia profesional, estudios o criterios similares.

En caso contrario, si se determina un mayor sueldo para trabajadores que realizan igual labor, por simpatías o similares decididas por los gerentes, estos podrán ser denunciados penalmente, advirtió. Al respecto, el penalista Carlos Caro precisó que el delito aplicable al gerente de la empresa en estos casos es de discriminación, que tiene una pena máxima de tres años de cárcel.

Sin embargo, indicó que este delito no ha sido muy usado por las cortes del Poder Judicial, aunque existe un precedente judicial.

Pruebas

Para demostrar que existe un salario menor por igual tarea, Herrera aseguró que el trabajador puede acudir al Ministerio de Trabajo o a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

De esta manera, explicó, el trabajador logrará que un inspector constate si existe o no discriminación en su re muneración comparada con otro trabajador.

Así, no solo puede demandar judicialmente la homologación en el cargo, el cese de la hostilidad, el pago de una indemnización, sino que puede lograr una sanción penal contra el gerente, remarcó.

Caro refirió que las pruebas emitidas por autoridades serán más contundentes que las que usan en los casos de discriminación por insultos raciales o de género (testigos y otros).

En.- http://gestion.pe/

Polémica en Argentina por “despido” de cientos empleados de centro kirchnerista

La no renovación por parte del gobierno de Mauricio Macri de los contratos de 600 de las 710 personas que trabajan en el Centro Cultural Kirchner está causando revuelo político en Argentina.

Este jueves, un grupo de exempleados del Centro Cultural Kichner (CCK) llevará a cabo una manifestación en Buenos Aires para exigir “la continuidad del 100% de los trabajadores”, después de que los contratos de centenares no fueran renovados.

La medida fue anunciada el lunes y tomó por sorpresa a los empleados que acudieron a sus puestos de trabajo, pero no pudieron entrar al edificio.

El CCK, considerada la obra arquitectónica más ambiciosa de la expresidenta Cristina Kichner, abrió sus puertas en mayo de 2015.

El centro, que fue una iniciativa del fallecido expresidente Néstor Kichner, se ideó como “un espacio cultural capaz de albergar todas las expresiones del arte y la cultura”, en el que “todos los argentinos puedan acceder a la cultura, a través de una programación amplia, diversa y de calidad”, indica esa organización en su página web.

En declaraciones a la radio argentina Continental el martes, el director del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos de Argentina (al que pertenece el centro), Hernán Lombardi, dijo que además de no renovarse el 85% de los contratos de los empleados de esa organización, las funciones del 15% restante se evaluarán cada tres meses.

31 de diciembre

De acuerdo con Lombardi, lo que se hizo fue no extender los contratos que se habían suscrito con las universidades que se vencían el 31 de diciembre.

“Los contratos dados de baja son contratos de asistencia técnica con las Universidades de San Martín, 3 de febrero y La Matanza. Involucraban al 85% de los designados que tenían su relación laboral triangulada con las universidades”, indicó.

Los demás contratos “serán renovados por entre uno y tres meses, de acuerdo a la normativa emanada del ministerio de Modernización. Cada caso será revisado por los nuevos responsables de la transición de cada área, evaluándose la pertinencia de su designación”, explicó Lombardi a la emisora.

“No quiere decir que no haya gente valiosa, pero será evaluada para ver su continuidad”, indicó.

Sin embargo, la explicación de Lombardi no satisfizo a todos.

“Es un artilugio técnico para despedir a los trabajadores”, dijo el delegado gremial del centro cultural, Nicolás Esperante, a la radio argentina Del Plata.

“Nuestros sueldos venían del Ministerio de Planificación, que los derivaba a las universidades para pagar nuestros sueldos y la operatividad del CCK”, indicó Esperante.

De hecho, el ex ministro de Planificación, Julio De Vido, se hizo eco de la polémica:

“Quiero pedirle a las nuevas autoridades del CCK que no usen esto como excusa para dejar en la calle a 800 trabajadores”, dijo, según informó el diario argentino La Nación.

Y añadió: “me solidarizo (con las personas afectadas) y me pongo a disposición”.

“Cada caso será revisado”

El 5 de enero, Lombardi había dicho en un mensaje en Twitter que “funcionarios salientes firmaron irresponsablemente falsas renovaciones de contratos para 2016 que carecen de legalidad y legitimidad”.

Sin embargo, los exempleados aseguran que la medida es injusta.

“No somos culpables del tipo de contratación que tuvimos. Podemos dar cuenta del trabajo que hicimos y que queremos seguir haciendo”, señaló uno de los delegados del centro en declaraciones de recogió el periódico argentino Clarín.

Mientras que otro le dijo al periódico La Nación: “Esperamos desde el primer día a Lombardi para entregarle informes de gestión, pero sólo recibimos el destrato”.

En su cuenta de Twitter, Lombardi indicó que “cada caso será revisado por los nuevos responsables de la transición de cada área, evaluándose la pertinencia de su designación”.

Luego de un accidentado período de transición con su antcesora y rival política, Cristina Fernández, el presidente Mauricio Macri ha empezado a dar marcha atrás a varias medidas de la exmandataria.

En.- bbc

Maduro elimina facultades del Parlamento para despedir directivos del Banco Central

Nicolás Madurol, presidente de Venezuela

Nicolás Madurol, presidente de Venezuela

El presidente venezolano, Nicolás Maduro, ha eliminado por decreto la facultad de la Asamblea Nacional de cambiar la junta directiva del Banco Central, complicando uno de los planes de la oposición que controlará el Parlamento a partir del martes.

Hasta ahora, los diputados tenían que ratificar los nombres enviados por el presidente y podían despedir a los funcionarios, pero una Gaceta Oficial extraordinaria difundida este lunes incluye una reforma que permite al mandatario nombrar a los directivos del Banco Central de forma directa y elimina toda facultad de los diputados sobre la entidad monetaria.

La publicación está fechada el 30 de diciembre del 2015, un día antes de que terminen los poderes especiales otorgados a Maduro por la Asamblea previa, controlada por el oficialismo. Y se conoce un día antes de que asuman los nuevos diputados.

Tras romper con la hegemonía que tuvo el ‘chavismo’ durante 16 años en la Asamblea en los comicios legislativos de diciembre, la oposición dijo que buscaría reformar la ley del Banco Central en medio de una crisis de inflación, recesión y escasez, y que exigiría cifras económicas no publicadas desde el año pasado.

Con la reforma difundida este lunes, la autoridad monetaria podrá clasificar información como secreta cuando considere que existen “situaciones internas o externas que representen amenaza a la seguridad nacional y a la estabilidad económica”.

Además, bajo el mismo escenario de amenaza a la seguridad nacional, el Banco podría financiar al Estado o sus instituciones. Esa medida permitiría llevar dinero de las arcas públicas a los entes estatales aún si la Asamblea rechaza autorizar fondos adicionales.

A pesar de todo, la ley podría ser nuevamente reformada por la mayoría opositora del parlamento.

En: economiahoy.mx

Lista de primeras entidades públicas peruanas que ingresan al nuevo régimen del servicio civil

Imagen: SERVIR

Imagen: SERVIR

Ministerios:

  1. Economía y Finanzas;
  2. Defensa;
  3. Energía y Minas;
  4. Justicia y Derechos Humanos;
  5. Producción.

Organismos Públicos:

  1. Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad;
  2. Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas;
  3. Instituto Geofísico del Perú.
  4. Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y Fauna Silvestre;
  5. Seguro Integral de Salud;
  6. Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas;
  7. Centro Nacional de Planeamiento Estratégico;
  8. Consejo Nacional de Ciencia; Tecnología e Innovación Tecnológica;
  9. Oficina de Normalización Previsional,
  10. Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles;
  11. Servicio Nacional de Sanidad Agraria;
  12. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre;
  13. Autoridad Nacional del Servicio Civil;
  14. Superintendencia Nacional de Salud;
  15. Provias Nacional

Nuevo servicio civil peruano: Un nuevo paso para el desarrollo del Perú

Cuando nos referimos al desarrollo de un país, siempre es importante tener en cuenta que no importa cuanto poder, población o riqueza poseas, si a nivel del Estado no tienes habilidades suficientes para manejar tus recursos, estarás destinado a la mediocridad, la pobreza y al fracaso.

Han existido muchos intentos de reformar el empleo público en el Perú, pero ninguno tuvo éxito. Finalmente, en el año 2013, se dio la oportunidad de desarrollo para el país a través de la regulación y organización de los recursos humanos en el Estado con la propuesta y aprobación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil Peruano.

Muchos no lo notan, pero esta reforma del sistema administrativo de gestión de los recursos humanos del Estado no solamente debería involucrar al Poder Ejecutivo, sino a los tres poderes del Estado: ejecutivo, legislativo y judicial. Desafortunadamente, algunas entidades públicas y poderes del Estado luchan para que la nueva Ley del Servicio Civil no toque sus fueros, como si se tratara de autarquías separadas por normas especiales.

Lo que no ven es que en realidad, el sistema administrativo de recursos humanos del Estado es transversal y debe tocar a todos los servidores públicos en general. Para conocer aquellas entidades y organismos públicos que pudieron evadir la reforma les recomiendo leer la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057

En el contexto de búsqueda de la excelencia, tanto la organización, capacitación, evaluación continua y el reconocimiento del capital humano a través de meritorias compensaciones económicas y no económicas es central en la reforma que busca crear un nuevo marco legal para el servicio civil peruano. 

Esperamos que la implementación de esta política pública de largo aliento sea respetada por los próximos gobiernos. De no hacerlo, o de modificarla a su antojo como política de gobierno (y no de Estado) estarán afectando negativamente el servicio público, que se supone debe ser imparcial y despolitizado.

Esta reforma es importante y la continuidad de esta excelente política conviene en demasía al Perú, política que fue propuesta y desarrollada por un gran equipo de profesionales peruanos desde el Poder Ejecutivo hace ya mas de cuatro años.

arturodiazf

MEF recibe Resolución de Inicio para culminar implementación del régimen del Servicio Civil

El Ministerio de Economía y Finanzas, representado por su titular Alonso Segura, recibió del Presidente de la República, Ollanta Humala, la Resolución de Inicio que le permitirá culminar las dos últimas etapas del tránsito al nuevo régimen del Servicio Civil e iniciar posteriormente sus concursos públicos de puestos.

El ministro Segura destacó que la entrega de estas Resoluciones marca un hito en términos de la meritocracia en el sector público, ya que el primer grupo de 20 entidades, de más de 200 que están en proceso de tránsito a Servir, reciben esta Resolución de Inicio que marca el comienzo de las últimas etapas del proceso de ingreso al Servicio Civil.

Indicó que estas entidades han pasado por un largo proceso, y ahora solo queda la etapa de validación de puestos y la realización de los concursos para que los servidores públicos puedan incorporarse al nuevo régimen del Servicio Civil.

Cabe recordar que este tránsito de incorporación al nuevo régimen del Servicio Civil comprende cuatro etapas: i) contar con la voluntad política de la entidad y conformar la comisión de tránsito, ii) efectuar un análisis interno sobre las personas (mapeo de puestos) y los procesos (mapeo de procesos) para saber qué hacen y qué deberían hacer, iii) implementar las mejoras internas para reestructurar la organización misma, iv) inicio de los concursos al nuevo servicio civil.

La Resolución de Inicio se otorga a las entidades que han iniciado la tercera etapa con la ejecución del Plan de Mejoras y procederán a la cuarta etapa de concursos públicos de puestos.

“Esta es una reforma que se ha llevado a cabo en muy pocos lugares del mundo, en particular de América Latina, porque se trata de una reforma integral, que no solo concursa a los altos niveles directivos sino a todos los puestos de las entidades. Esto es parte de un esfuerzo del gobierno del presidente Ollanta Humala por instalar la meritocracia en el sector público”, remarcó.

Sostuvo que la Reforma del Servicio Civil es parte de un conjunto de reformas que, como las desarrolladas en los sectores de Educación, Salud, Defensa e Interior, este Gobierno ha emprendido como parte de un esfuerzo mayor por instaurar rendición de cuentas, meritocracia, servicio a los ciudadanos.

“Este será un proceso que tomará evidentemente todavía algunos años, pero se trata de una política de Estado que debe continuar”, dijo.

El Presidente de la República, por su parte, señaló que todos quieren un Estado eficiente, y que eso es un clamor ciudadano. Agregó que Perú se mueve cada vez en espacios más competitivos, no solo en términos cuantitativos, sino en términos de calidad y eficiencia, entonces, y eso requiere un Estado moderno. “El sector privado se va especializando, perfeccionando, y el Estado también tiene que hacer lo mismo, porque al final es el Estado quien asume responsabilidades políticas y sociales con la Nación, entonces, existe la obligación de tener cada día de tener un mejor estado”, refirió.

Señaló además que la reforma del servicio civil es una reforma importante pero difícil, que debe trascender a este gobierno porque se trata de una política y una necesidad de Estado, e incidió en todo momento en el principio de meritocracia que subyace en el régimen del servicio civil.

Expresó su confianza en que este proceso continúe y no sea paralizado y, finalmente, instó a todas las entidades a que hagan el tránsito al nuevo régimen del servicio civil.

En-eleconomistaamerica.pe

MEF modifica Reglamento de Compensaciones de la Ley Servir

Lima, dic. 27. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy la modificación del Reglamento de Compensaciones de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo 138-2014-EF, que busca un régimen único y exclusivo para los que prestan servicios en entidades públicas.

A través del Decreto Supremo 408-2015-EF se establece la modificación de los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15 y 21 del Reglamento de Compensaciones de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

El artículo 7 está asociado a la determinación de la valorización principal de un puesto de directivo público, mientras que el artículo 8 a la determinación de la valorización ajustada.

El artículo 9 está referido a la determinación de la valorización principal que corresponde a un puesto de servidor civil de carrera y al artículo 10 a la determinación de la valorización ajustada correspondiente a un puesto de Servidor Civil de Carrera

El artículo 11 está asociado a la determinación de la valorización principal que corresponde a un puesto de servidor de actividades complementarias y el artículo 12 a la determinación de la valorización ajustada que corresponde a un puesto de servidor de actividades complementarias.

Dos aguinaldos al año
Asimismo, el artículo 15 hace precisiones sobre el derecho de los servidores civiles a percibir, como entregas económicas, dos aguinaldos en el año, uno con motivo de Fiestas Patrias, por el período de enero a junio, y el otro con motivo de Navidad, por el período de julio a diciembre.

Ambos aguinaldos forman parte de la compensación económica a que se refiere el artículo 31 de la Ley.

Sobre la CTS
Finalmente, el artículo 21 está orientado a establecer el monto de la CTS correspondiente a períodos de servicios menores a un año.

Así, el promedio mensual, de conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes, se dividirá entre 365 y se multiplicará por el número de días efectivamente prestados.

La norma precisa que la implementación del Cuadro de Puestos de la Entidad, se efectuará de manera progresiva en atención a los recursos asignados en los presupuestos institucionales de cada entidad.

La presente norma y sus anexos se publican en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

(FIN) JJN/JJN

Publicado: 27/12/2015

En: andina

Sector público peruano: Dctan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad

En resumen: El personal señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Dictan disposiciones reglamentarias para el
otorgamiento del Aguinaldo por Navidad
Decreto Supremo Nº 344 -2015-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por Navidad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, fija el Aguinaldo por Navidad hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 29944, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88- PCM, y la Ley Nº 28091, disponiendo, a su vez, que dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos del mes de diciembre del presente año;

Que, asimismo, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la mencionada Ley;

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, aprobado por la Ley N° 30281, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley N° 30281;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad cuyo monto fijado por la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, corresponde hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), que se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de diciembre de 2015.

Artículo 2.- Alcance

2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, el Aguinaldo por Navidad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, de los Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091.

2.2 De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la mencionada Ley.

Artículo 3.- Financiamiento

3.1 Dispóngase que el Aguinaldo por Navidad fijado en TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.2 Conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, los trabajadores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley Nº 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, lo que se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Navidad es otorgado hasta por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran. 3.4 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por Navidad hasta por el monto que señala el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4.- Requisitos para la percepción

El personal señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Artículo 5.- De la percepción

5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Navidad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

5.2 El Aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 6.- Incompatibilidades

La percepción del Aguinaldo por Navidad dispuesto por la Ley Nº 30281, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

Artículo 7.- Aguinaldo por Navidad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta

7.1. Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, en el marco de lo dispuesto por los numerales 1 y 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

7.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Navidad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o el que haga sus veces de la entidad respectiva.

Artículo 8.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa

El Aguinaldo por Navidad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología

El personal a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Navidad la suma de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el presente artículo no está afecto a cargas sociales.

Artículo 10.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos

Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo por Navidad, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015.

Artículo 11.- Régimen Laboral de la Actividad Privada

Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de las gratificaciones correspondientes por Navidad.

Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2 y 8 del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

Artículo 12.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Navidad

12.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Navidad, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7 de la misma Ley Nº 30281.

12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.

Artículo 13.- De la suspensión de normas

Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.

Artículo 14.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República

ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

Estatales tendrán depósitos semestrales de CTS

El Congreso de la República aprobó la norma que otorga a los empleados públicos los mismos beneficios que los privados.

El Pleno del Congreso aprobó por insistencia la ley que otorga a los trabajadores del sector púbico el derecho a tener un depósito semestral de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) como ocurre con los servidores de la actividad privada.

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La norma, que beneficiaría a unos 70 mil empleados del régimen 728 y a otros 30 mil del Servicio Civil, fue resuelta con 67 votos de los 68 congresistas presentes, tras un breve debate. Se requería de 66 votos para confirmarla por insistencia.

Como se sabe, la ley fue aprobada en octubre pasado y consiste en la modificación del artículo 2 del texto sustitutorio único ordenado del decreto legislativo 650, o mejor conocida como la Ley de la CTS. Se rompía así una desigualdad entre los servidores públicos que cumplen una función igual en la actividad privada.

Casi un mes después el Ejecutivo, como ha ocurrido con otras normas, observó la autógrafa de ley argumentando que implicaría un excesivo incremento en el gasto fiscal y porque el actual sistema, en que la CTS se paga solo al final de la relación laboral, no es inconstitucional ni discriminatorio.

En: larepublica

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