Mejor remuneración para policías

8,300 millones de soles al sector Interior también garantiza la continuidad de la inversión en infraestructura. El exministro del Interior Wilfredo Pedraza Sierra señaló que la aprobación de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016 garantiza la continuidad de las inversiones y mejores remuneraciones a favor de la Policía Nacional.

“El presupuesto asignado de casi 8,300 millones de soles al sector Interior, garantiza la continuidad de la inversión en infraestructura, tecnología y remuneraciones al personal”, declaró.

En su opinión, el presidente Humala diseñó un aumento de sueldos de los policías en cinco tramos, de los cuales tres se cumplieron y el cuarto se realizará en diciembre de este año.

El presupuesto 2016, además, incluye los fondos necesarios para el quinto aumento que se ejecutará en diciembre del 2016. Advirtió que con estos aumentos, un policía percibirá 80% más de lo que ganaba en el 2011, lo que impactará en beneficio de la familia policial, y un mejor desempeño en la lucha contra la inseguridad ciudadana.

Adquisición

Además, dijo, el presupuesto 2016 contempla la construcción de nuevas comisarías, adquisición de vehículos policiales, equipos y tecnología, así como la construcción de nueva infraestructura en el hospital policial de Lima.

En ese sentido, destacó que el Gobierno dejará una mejor base institucional en la Policía para el siguiente gobierno, con la finalidad de que implemente su plan de seguridad ciudadana.

Citó como ejemplo que el parque automotor policial se incrementó de 140, en 2011, a 800 patrulleros inteligentes. “El parque automotor tenía una antigüedad de 10 años y hoy el parque automotor que recibirá el siguiente gobierno tendrá una antigüedad entre uno y tres años”, subrayó.

Pedraza destacó también que a julio del 2016 se cerrará la brecha de la necesidad vehicular policial en un 75%, que en términos reales significa 4,500 vehículos y motocicletas más para la Policía.

“El nuevo gobierno recibirá a una policía mucho más institucionalizada por la reforma normativa, mucho más equipada con un mejor parque automotor, y un sistema de manejo de conflictos sociales más equipado, con 20 mil trajes “robocop”, así como mayores remuneraciones”, agregó.

Dejará, además, un programa de 70 proyectos de inversión declarados viables por el Sistema Nacional de Inversión Públicas (SNIP), por un valor de 2,000 millones de soles para los siguientes tres años en infraestructura y equipamiento policial. Con estos cambios, se busca la optimización del servicio en las regiones.

Datos

También se destinarán partidas para CTS del personal policial, gastos de capital (proyectos de inversión) y otras cuentas corrientes para superar las brechas.

Las demandas sociales en el sector Interior datan de años. El Ejecutivo pone especial atención para enfrentar este tema.

Una de las metas del gobierno es mejorar las capacidades del personal PNP, a fin de responder adecuadamente a las demandas ciudadanas.

Según estadísticas del INEI, la cifra de victimización se redujo de 36.6%, en 2012, a 29.5%, al primer semestre de 2015.

Hay 4,500 vehículos y motocicletas más para optimizar la labor policial. Los ciudadanos serán los más beneficiados.

En: elperuano

Se garantiza cuarto tramo de aumentos a la PNP y FFAA

Con aprobación del presupuesto 2016

El exministro del Interior, Wilfredo Pedraza, destacó que la aprobación de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016, garantiza la continuidad de las inversiones y mejores remuneraciones a favor de la Policía Nacional.

“El presupuesto asignado de casi 8,300 millones de soles al sector Interior, garantiza la continuidad de la inversión en infraestructura, tecnología y remuneraciones al personal”, declaró a la Agencia Andina.

Refirió que el gobierno del presidente Humala diseñó un aumento de sueldos de los policías en cinco tramos, de los cuales tres se cumplieron y el cuarto se realiza en diciembre de este año. El presupuesto 2016, además, incluye los fondos necesarios para el quinto aumento a realizarse en diciembre del 2016.

Señaló que con estos aumentos un policía percibirá un 80 por ciento más de lo que ganaba en el 2011, lo que impactará en beneficio de la familia policial, y un mejor desempeño en la lucha contra la inseguridad ciudadana.

De otro lado, al sustentar el texto sustitutorio del presupuesto, el presidente de la Comisión Teófilo Gamarra informó que se otorgará una bonificación especial a favor de personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y el Ministerio Público de los decretos legislativos 276 y 728.

En: larazon

Cobro de remesas quedó exonerado del IGV

El Pleno del Congreso aprobó exonerar del pago del IGV a las comisiones que se cobran por el envío y recepción de remesas

El Presidente de la República tiene 15 días para observar la Ley aprobada por el Congreso de la República. Imagen: http://cde.3.elcomercio.pe/ima/0/1/1/1/1/1111788/base_image.jpg

El Presidente de la República tiene 15 días para observar la Ley aprobada por el Congreso de la República. Imagen: http://cde.3.elcomercio.pe/ima/0/1/1/1/1/1111788/base_image.jpg

Las comisiones por el envío y recepción de remesas a través de las Empresas de Transferencias de Fondos ya no pagarán el Impuesto General a las Ventas (IGV), al aprobar el Pleno del Congreso un cambio en la ley del IGV.

El congresista Modesto Julca, presidente de la Comisión de Economía, dijo que de esta manera se iguala el tratamiento tributario que tienen los bancos y las empresas de transferencia de fondos, ya que las remesas a través de bancos ya estaban exoneradas.

Dijo que la medida beneficiará a los miles de peruanos que reciben remesas. Se estima que el 46% de todas las remesas que llegan al Perú lo hacen a través de empresas de transferencia de fondos.

Las remesas de peruanos residentes en el exterior durante el año 2014 sumaron US$2.639 millones, según información del Banco Central de Reserva.Las remesas provienen sobre todo de EE.UU. (37,8%), España (16,3%), Japón (7,9%) e Italia (7,8%).

En: elcomercio

Clasificador de fuentes de financiamiento y rubros para el año fiscal 2014

Fuentes de Financiamiento: Clasificación presupuestaria de los recursos públicos, orientada a agrupar los fondos de acuerdo con los elementos comunes a cada tipo de recurso. Su nomenclatura y definición están definidas en el Clasificador de Fuentes de Financiamiento para cada año fiscal.

Rubro: Título con el cual se designa un grupo de partidas o de cuentas contables.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1. RECURSOS ORDINARIOS
Rubro 00. Recursos Ordinarios

Corresponden a los ingresos provenientes de la recaudación tributaria y otros conceptos; deducidas las sumas correspondientes a las comisiones de recaudación y servicios bancarios; los cuales no están vinculados a ninguna entidad y constituyen fondos disponibles de libre programación. Asimismo, comprende los fondos por la monetización de productos.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO
2. RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
Rubro: 09. Recursos Directamente Recaudados

Comprende los ingresos generados por las Entidades Públicas y administrados directamente por éstas, entre los cuales se puede mencionar las Rentas de la Propiedad, Tasas, Venta de Bienes y Prestación de Servicios, entre otros; así como aquellos ingresos que les corresponde de acuerdo a la normatividad vigente. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO
3. RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO
Rubro: 19. Recursos por Operaciones Oficiales De Crédito

Comprende los fondos de fuente interna y externa provenientes de operaciones de crédito efectuadas por el Estado con Instituciones, Organismos Internacionales y Gobiernos Extranjeros, así como las asignaciones de Líneas de Crédito. Asimismo, considera los fondos provenientes de operaciones realizadas por el Estado en el mercado internacional de capitales.

Los intereses generados por créditos externos en el Gobierno Nacional se incorporan en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, salvo los que se incorporan conforme al numeral 42.2 del artículo 42º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales dichos intereses se incorporan conforme al numeral 43.2 del artículo 43° de la Ley General antes citada.

Incluye el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO
4. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS
Rubro: 13. Donaciones y Transferencias

Comprende los fondos financieros no reembolsables recibidos por el gobierno proveniente de Agencias Internacionales de Desarrollo, Gobiernos, Instituciones y Organismos Internacionales, así como de otras personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país. Se consideran las transferencias provenientes de las Entidades Públicas y Privadas sin exigencia de contraprestación alguna.

Incluye el rendimiento financiero y el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO
5. RECURSOS DETERMINADOS
Rubro: 04. Contribuciones a Fondos

Considera los fondos provenientes de los aportes obligatorios efectuados por los trabajadores de acuerdo a la normatividad vigente, así como los aportes obligatorios realizados por los empleadores al régimen de prestaciones de salud del Seguro Social de Salud. Se incluyen las transferencias de fondos del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales así como aquellas que por disposición legal constituyen fondos para Reservas Previsionales.

Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

Rubro: 07. Fondo de Compensación Municipal
Comprende los ingresos provenientes del rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto al Rodaje e Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

Rubro: 08. Impuestos Municipales
Son los tributos a favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. Dichos tributos son los siguientes:

a) Impuesto Predial
b) Impuesto de Alcabala
c) Impuesto al Patrimonio Vehicular
d) Impuesto a las Apuestas
e) Impuestos a los Juegos
f) Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos
g) Impuestos a los Juegos de Casino
h) Impuestos a los Juegos de Máquinas Tragamonedas
Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

Rubro: 18. Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones
Corresponde a los ingresos que deben recibir los Pliegos Presupuestarios, conforme a Ley, por la explotación económica de recursos naturales que se extraen de su territorio. Asimismo, considera los fondos por concepto de regalías, los recursos por Participación en Rentas de Aduanas provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulación correspondiente, así como las transferencias por eliminación de exoneraciones tributarias.

Además, considera los recursos correspondientes a lastransferencias del FONIPREL, así como otros recursos de acuerdo a la normatividad vigente. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

En: mef.gob.pe

Funcionarios enamorados: Amor, política y poder..y después por qué los critican!

El amor! el más puro de los sentimientos, ese amor que nos enceguece y nos lleva por sendas inimaginables. El amor nos emborracha produciéndonos un hipo momentáneo de sensible locura que nos permite licencias que podrían herir la susceptibilidad de terceros, que mas fungen de hipócritas y cucufatos: Un chape con lengua delante del asiento en la combi, ser testigos de una arrimada brava contra la pared en plena Av. Javier Prado, o padecer aquellas bulliciosas serenatas de mariachi que deja mal parados a todos hombres emparejados en una fiesta al alzarles la valla del mérito inesperadamente…en fin.

Si bien algunos de estos actos pueden ser tildados de grotescos, huachafos y generalmente permitidos en la intimidad de cuatro paredes o en nocturnos momentos en el parque de alguna urbanización pujante y emprendedora; parece ser que para el máximo funcionario del gobierno local de Santiago de Surco, estos solo serían una pequeñez y, pues, no debería hacerse tanto escándalo por una demostración de cariño genuino que deriva del hecho de ser “un romántico”. Vea: peru21

El que puede puede y el que no…¿aplaude?, o…¿es más despierto y denuncia un uso particular de los recursos públicos sobre un bien igualmente público?

Como todos sabemos, un bien público es difuso, es decir, no pertenece a un fin individual o a favor de un particular. Sobre la base de ello, siempre serán censurables por la sociedad civil aquellos actos que denoten o den indicios de irregularidades o preferencias no fundamentadas en el uso de recursos públicos. La genial idea de convertir al simpático osito en una “obra itinerante” fue algo inteligente, pues diluye dichos indicios al estar un día en un parque y el siguiente en otro para servir a un fin igual de plausible, léase un quinceañero, un cumpleaños, aniversarios, etc.

No juzgo, al fin y al cabo, amor es amor, pero si ese amor se mete con recursos públicos, se zurra en el SNIP o simplemente ni reconoce lo que quiere decir “PPR”, pues debe ser sujeto a crítica y fiscalización. En este caso “no pasó nada” porque se actuó rápido. El amor es ciego y es bueno, sí, pero si además es mosca, pues mejor (para este alcalde).

Bueno, sobre este “osito del amor” debemos tener siempre presente que no debe permitirse el uso de recursos públicos para fines particulares.

Estar enamorado es bonito, pero por favor, por más que la retribución de la amada sea un besito en el cachete, no debe permitirse que este tipo de gastos provengan de recursos públicos, y en todo caso, si la “obra” fuera de carácter particular sobre un bien público, se debería tramitar la licencia respectiva..cosa que al parecer tampoco se hizo para, al menos, pasar sin mucho aspaviento este romántico, natillesco y cuasidiabético acto.

Mientras tanto, la amada en este escándalo apela a argumentos que cualquiera tildaría de cándidos e ignorantes: “Un acto basado en el amor no puede ser mal visto”. En fin.

Es evidente. Ya era una relación cantada a través de los medios de comunicación. ¿Ya qué importa?. Los pétalos lo delataron esta vez (muestra “itinerante”, llame ya! alquile su osito para darle una sorpresa a su hijita….sí, claro señor Alcalde, después de reventar el chupo se le ocurre ponerle un numero de telefono al pobre osito). Debemos dejar atrás aquella decimonónica concepción que algunos, al parecer, aún conservan: Pensar que el Perú es una chacra en donde pueden hacer lo que les plazca cuando llegan al poder.

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Imágenes: Peru21

 

El Procedimiento Legislativo en el Congreso de la República

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El procedimiento legislativo

Comprende el debate y aprobación de leyes ordinarias, leyes orgánicas, leyes autoritativas para ejercer la legislación delegada, leyes presupuestales y financieras, leyes de demarcación territorial, leyes de reforma de la Constitución Política, del Reglamento del Congreso y de resoluciones legislativas.

Mediante el procedimiento legislativo se persigue aprobar leyes de carácter general y resoluciones legislativas

El procedimiento legislativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas:

a. Iniciativa legislativa
b. Estudio en comisiones
c. Debate en el Pleno
d. Aprobación y promulgación.

Por el derecho de iniciativa legislativa, los ciudadanos y las instituciones señaladas por la Constitución Política tienen capacidad para presentar proposiciones de ley ante el Congreso.

Requisitos y presentación de las proposiciones

Las proposiciones de ley deben contener una exposición de motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis costo-beneficio de la futura norma legal incluido, cuando corresponda, un comentario sobre su incidencia ambiental. De ser el caso, la fórmula legal respectiva que estará dividida en títulos, capítulos, secciones y artículos. Estos requisitos sólo pueden ser dispensados por motivos excepcionales.

Las proposiciones de resolución legislativa se sujetarán a los mismos requisitos que los de ley, en lo que fuera aplicable.

Las proposiciones de ley y de resolución legislativa se presentarán ante la Oficialía Mayor del Congreso en día hábil y horario de oficina, para su registro; sin embargo, el Consejo Directivo puede disponer que funcione una oficina especial de la Oficialía Mayor que reciba las proposiciones en día y horario distinto, cuando las circunstancias así lo requieran, dando cuenta a los Congresistas.

La presentación de las proposiciones de ley y de resolución legislativa está sujeta, además de lo señalado en el artículo precedente, a los siguientes requisitos especiales.

Envío a Comisiones y estudio

Recibida y registrada la proposición de ley o resolución legislativa, el Oficial Mayor la envía a una Comisión para su estudio y dictamen, previa consulta con un miembro de la Mesa Directiva. Cualquier otra Comisión podrá solicitar estudiar el tema. En todo caso, se debe tender a enviar las proposiciones similares a una sola Comisión y por excepción a dos; sin embargo, se procederá según lo que acuerde el Consejo Directivo.

En el decreto de envío se cuidará de insertar la fecha, el número de la proposición, el órgano consultado y el nombre de la Comisión o las Comisiones a quienes se envía. En el caso de envío a más de una Comisión, el orden en que aparezcan en el decreto determina la importancia asignada a la Comisión en el conocimiento del asunto materia de la proposición de ley.

Las Comisiones tienen un máximo de treinta días útiles para expedir el dictamen respectivo. En primer término verificará que se cumpla con los requisitos señalados en el párrafo precedente y luego calificará el fondo de la proposición, estando facultada para rechazarla de plano y archivarla. Si son varias las Comisiones, pueden presentar dictamen conjunto.

Cuando se trate de un dictamen de reenvío o reconsideración, el Pleno acordará el plazo a propuesta de la Mesa Directiva, el mismo que no podrá exceder de treinta días útiles.

El Consejo Directivo dispone la puesta en agenda de los dictámenes, a propuesta del Presidente, debiendo ser distribuidos con anticipación de 24 horas antes que se considere el proyecto, en las oficinas de trabajo de los Congresistas. Sólo en caso de suma urgencia, a criterio del Presidente se dispone la entrega domiciliaria.

Debate y aprobación

No se puede debatir ninguna proposición de ley que no tenga dictamen, salvo que lo dispense la mitad más uno del número de los Representantes presentes en el Congreso, previa fundamentación por escrito del Congresista o los Congresistas que soliciten la dispensa.

Si la proposición de ley o resolución legislativa es rechazada, el Presidente ordenará su archivo. No podrá presentarse la misma proposición u otra que verse sobre idéntica materia hasta el siguiente período anual de sesiones.

Cuando el Pleno lo estime necesario, podrá acordar, a pedido de un Congresista o un Grupo Parlamentario y por mayoría simple de los presentes, la conformación de una Comisión de Redacción, conformada por tres Congresistas propuestos por el Presidente, a efecto que revisen la redacción de las proposiciones aprobadas.

Si se plantea y aprueba una cuestión previa de vuelta a Comisiones, el Presidente ordenará el reenvío y consultará el plazo.

De aprobarse la proposición de ley o resolución legislativa, la oficina especializada de la Oficialía Mayor redactará la autógrafa, la misma que será firmada de inmediato por el Presidente y uno de los Vicepresidentes. No se podrá debatir ninguna proposición que no tenga dictamen de Comisión, salvo excepción señalada en el presente Reglamento.

Envío al Presidente de la República

La autógrafa de la proposición de ley aprobada será enviada al Presidente de la República para su promulgación dentro del plazo de quince días útiles.

Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la proposición aprobada, las presenta al Congreso en el mencionado término de quince días útiles.

Las observaciones se tramitan como cualquier proposición, pero correrán en el expediente que dio origen a la ley observada y su reconsideración por el Congreso requiere del voto favorable de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

Promulgación, Publicación y Vigencia

Si no tiene observaciones, el Presidente de la República promulga la ley, ordenando su publicación.

Si vencido el término de quince días, el Presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, la promulga el Presidente del Congreso.

La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período de “vacatio legis” en todo o en parte.

Las resoluciones legislativas según correspondan son promulgadas por el Presidente del Congreso y un Vicepresidente.

Reglas especiales para la aprobación de proposiciones de ley

Para el debate y aprobación de proposiciones de ley que no se refieran a materia común, se observarán ciertas reglas especiales:

Reglas especiales

Leyes de reforma de la Constitución; se aprobarán con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número legal de Congresistas, para luego ser sometida a referéndum o, en su defecto, será aprobada en dos períodos anuales de sesiones sucesivos con el voto aprobatorio de un número superior a los dos tercios del número legal de Congresistas.
La ley aprobada por cualquiera de las formas señaladas no puede ser observada por el Presidente de la República.

Leyes Orgánicas; se aprobarán o modificarán con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número legal de Congresistas.

Ley de Presupuesto; dentro de las 48 horas de presentados al Congreso los proyectos de ley de Presupuesto, de Endeudamiento y Ley de Equilibrio Financiero, el Presidente del Congreso convoca a una sesión extraordinaria destinada a la sustentación de las referidas iniciativas por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

La exposición, que no excederá de 60 minutos debe referirse fundamentalmente a las prioridades del gasto y las fuentes de financiamiento.

Dicha presentación es seguida de un debate, con intervención de los voceros de grupos parlamentarios por un período no mayor de veinte minutos cada uno.

Concluido el debate a que se refiere el artículo anterior, los referidos proyectos son publicados en el Diario Oficial El Peruano y derivados a la Comisión de Presupuesto, que los analiza en sesiones públicas.

El Presidente de la Comisión de Presupuesto sustentará el dictamen de la misma. Dicho dictamen debe necesariamente precisar con claridad las prioridades asignadas al gasto público en términos generales y en cada sector.

El debate de la ley de presupuesto se inicia el 15 de Noviembre y debe ser aprobada con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número de los Congresistas presentes, y enviada al Poder Ejecutivo, de lo contrario entrará en vigencia el proyecto enviado por el Presidente de la República, quien lo promulgará mediante decreto legislativo.

En la sesión del Pleno destinada a debatir y sustentar el Presupuesto, se seguirá el procedimiento siguiente:

El Presidente dará la palabra en primer término al Presidente del Consejo de Ministros quien manifestará sus puntos de vista respecto del Dictamen de la Comisión de Presupuesto;

Intervendrá luego el Ministro de Economía y Finanzas para sustentar el pliego de ingresos; y

Harán uso de la palabra cada uno de los Ministros, lo mismo que el Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y el Defensor del Pueblo para que sustenten sus pliegos de egresos.

Las intervenciones no excederán de treinta minutos por orador.

Concluida la sustentación, intervendrán los voceros de los grupos parlamentarios conforme a las reglas definidas por el Consejo Directivo.

Al concluir el debate, el Presidente del Consejo de Ministros manifiesta en representación del Poder Ejecutivo su aceptación o disconformidad con el proyecto de ley de Presupuesto.

Luego de dicha intervención, se procede a votar el proyecto.

Leyes sobre créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas; deben tramitarse como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario las aprueba la Comisión Permanente, con el voto favorable de por lo menos los tres quintos del número legal de sus miembros.

Ley de la Cuenta General de la República; debe ser revisada y dictaminada dentro de los noventa días útiles siguientes a su presentación. Una vez revisada y dictaminada por la Comisión respectiva, el Pleno se pronunciará dentro de los siguientes treinta días útiles; de lo contrario, se envía el dictamen de la Comisión Revisora al Presidente de la República para que la promulgue mediante decreto legislativo.

Leyes autoritativas de legislación delegada; pueden ser aprobadas para autorizar el ejercicio de la función legislativa al Gobierno mediante decretos legislativos o a la Comisión Permanente mediante la aprobación de proposiciones de ley, con las limitaciones establecidas en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101° y en el segundo párrafo del artículo 104° de la Constitución Política. Deben indicarse la materia específica de la delegación y el plazo de la misma.

En: congreso.gob.pe

Imagen: perupress.com

 

Planes y Presupuestos Institucionales, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo

Las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso.

En: Ley Nº 28411

Nota: Los Programas Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM) se implementan como herramienta para orientar la ejecución de los recursos al cumplimiento de funciones primordiales para el Estado y dentro del marco de un propósito más amplio de ir introduciendo elementos para una cultura de programación y evaluación del gasto público. Los Pesem son programaciones quinquenales que se integran en un Plan Estratégico Nacional consistente con el Marco Macroeconómico Multianual (MMM) y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal con miras a servir de base para la formulación del presupuesto anual. Los Pesem, a su vez, contienen: 

a) El programa Multianual de Inversión Pública sectorial (PMIP).

b) Los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) que deberían servir para articular la gestión estratégica institucional con los PESEM.

Los Pesem no son políticas sectoriales sino planes que establecen los objetivos, misión, actividades con costos e inversión. Distinguen entre gastos permanentes y los temporales.

PLAN ESTRATEGICO SECTORIAL MULTIANUAL (PESEM)
Proceso mediante el cual cada Sector determina sus objetivos estratégicos de mediano plazo, define cursos de acción en un esquema Multianual, partiendo de su Visión y Misión, en coordinación con sus respectivos pliegos presupuestarios y unidades ejecutoras.

Es un instrumento de planificación oficial, articulado y coherente, que incorpora un conjunto de indicadores de seguimiento y evaluación que facilita la rendición de cuentas de la gestión sanitaria tiene como objetivo canalizar y orientar los compromisos de los Acuerdos Internacionales y Nacionales, los objetivos estratégicos y las políticas que el Gobierno Nacional se ha trazado para el quinquenio, programando la inversión pública con las potencialidades de sus equipos humanos y con los recursos económicos y financieros que dispone en los diferentes períodos gubernamentales.

 

Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y Presupuesto Institucional Modificado (PIM)

PIA.- Presupuesto inicial de la entidad pública aprobado por su respectivo Titular con cargo a los créditos presupuestarios* establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo. En el caso de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos presupuestarios son establecidos mediante Decreto Supremo.

PIM.- Presupuesto actualizado de la entidad pública a consecuencia de las modificaciones presupuestarias, tanto a nivel institucional como a nivel funcional programático, efectuadas durante el año fiscal, a partir del PIA.

PE.- Las reglas para aprobar el presupuesto son válidas y claras y dan origen al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). Pero luego a lo largo del año, se realizan modificaciones, adiciones y transferencias, etc. dando lugar al Presupuesto Institucional Modificado (PIM). Sin embargo, el presupuesto que realmente refleja la asignación y uso de recursos públicos es el Presupuesto Ejecutado (PE).

*Créditos presupuestarios.- Dotación de recursos consignada en los Presupuestos del Sector Público, con el objeto de que las entidades públicas puedan ejecutar gasto público. Es de carácter limitativo y constituye la autorización máxima de gasto que toda entidad pública puede ejecutar, conforme a las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos, para el cumplimiento de sus objetivos aprobados.

Crédito suplementario es la modificación presupuestaria que incrementa el crédito presupuestario autorizado a la entidad pública, proveniente de mayores recursos respecto a los montos aprobados en el Presupuesto Institucional.

El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso, el pliego de ingresos.  Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector.  El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución.

Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo  hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el Proyecto de éste, que es promulgado por decreto legislativo.

 Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros.

Ver además:
DECRETO SUPREMO Nº 017-84-PCM

DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

 

Entendiendo a tu Estado: Sistemas Funcionales y Administrativos

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Imagen: http://www.diarionorte.com/content/bucket/6/133446w696h450.jpg

SISTEMAS FUNCIONALES Y ADMINISTRATIVOS:

Los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno. Sólo se crean por Ley.

Cada uno de ellos está a cargo de un ente rector que es su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento (Art. 45º LOPE).

SISTEMAS FUNCIONALES:
Tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado.

SISTEMAS ADMINISTRATIVOS:
Tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso, son los siguientes:

SISTEMAS ADMINISTRATIVOS / ENTIDADES RECTORAS

1. Gestión de Recursos humanos (PCM – SERVIR)
2. Abastecimiento (MEF – OSCE)
3. Presupuesto Público (MEF – DNPP)
4. Tesorería (MEF – DNTP)
5. Endeudamiento Público (MEF – DENEP)
6. Contabilidad (MEF – CONTADURÍA PÚBLICA)
7. Inversión Pública (MEF – DGPM)
8. Planeamiento Estratégico (PCM – CEPLAN)
9. Defensa Judicial del Estado (MINJUS – CNDJE)
10.Control (CONTRALORIA)
11. Modernización de la Gestión Pública (PCM – SGP)

“Los sistemas funcionales están relacionados con las funciones sustantivas que caracterizan a cada una de las entidades públicas. Mediante estos sistemas se gestionan las materias que se le encargan a una institución por ley, y se ejecutan a través de sus órganos de línea originándose los servicios que le corresponden a la institución.

Las materias son agricultura, ambiente, comercio, turismo, economía, salud, educación, trabajo, mujer, desarrollo social, transporte, comunicaciones, saneamiento, producción, energía, minas, justicia, defensa, interior, etc., y dan lugar a sistemas como, el sistema integral de salud, el sistema educativo, las cadenas productivas, el sistema de agua y alcantarillado, sistemas productivos, sistema vial, sistema de riego, sistema energético, sistema judicial, etc.

Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso.

Los sistemas administrativos tienen relación con las funciones de administración interna que se ejercen en apoyo al cumplimiento de las funciones sustantivas, están referidas a la utilización eficiente de los medios y recursos materiales, económicos y humanos que intervienen en el ciclo de la gestión publica para la provisión de servicios públicos. Se ejecutan a través de sus órganos de línea, apoyo y asesoría, según corresponda.

(…)

La gestión combinada y complementaria de los sistemas funcionales y administrativos origina la gestión pública.

Los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento. Paulatinamente se debe adecuar el funcionamiento de los Sistemas Administrativos al proceso de descentralización y modernización del Estado, en correspondencia del carácter Unitario, democrático y descentralizado del gobierno peruano. En la actualidad varios sistemas tienen un carácter centralista y por consiguiente requieren modernizarse”.

Fuentes:
LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO – LEY Nº 29158.- Arts. 43°a 48°
Secretaría de Gestión Pública – PCM
Transparencia
LOPE
Clasificador Funcional del Sector Público

INWO: La Baraja Profética

Las Cartas INWO – Illuminati New World Order

Bueno, retornando al tema de las conspiraciones, resulta interesante la historia de un juego de roles llamado “Illuminatti New World Order” creado por un tal Steve Jackson en el 1990 (11 años antes de los atentados contra el World Trade Center de New York), Jackson había creado un juego que impactaría mucho, presentando un supuesto plan “illuminati” para encaminar al mundo a un “Nuevo Orden Mundial”, conocido por algunos como el “Reino del Anticristo”.

En este juego de cartas se anticipan muchas situaciones vistas en años posteriores a su creación. ¿Es una gran coincidencia?, tal vez, pero es muy chévere ver cómo se teje la idea de que todo lo que nos sucede en la vida estaría planeado por un grupo que tiene el verdadero poder en este planeta. Un poder que va más allá de los presidentes quienes pasan a ser vistos como simples marionetas, y empresarios que al final son medios para conseguir fines de supervivencia de estos seres que se sitúan encima de todos nosotros al poder controlar los medios de comunicación y empresas como abejas reinas para las cuales trabajan las obreras en un panal. No creo que exista un plan maligno o satánico, simplemente tenemos frente a nosotros a un grupo de poder que maneja el destino de la humanidad a su conveniencia, sea buena o mala. Nada mas.

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Año 1995: Ataque al WTC y el Cuartel General de Estados Unidos en setiembre de 2001
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Año 1995: Alusión a nuevas enfermedades para el desarrollo e inoculación mundial de nuevos medicamentos

 

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Año 1995: ¿Buscas información rápida en la Wikipedia? ¿Son los memes, Twitter o YouTube tu fuente de información? Las creerás con fe ciega?

 

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Año 1995: Alusión a las llamadas “pandemias” de la OMS
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Año 1995: Un fenómeno mundial: Destapes en Internet en audio y video son conocidos en minutos por todo el planeta

 

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Año 1995: Este presidente es vapuleado por el mal manejo de la peor crisis económica de una potencia en muchos años

Año 1995: “Ya es suficiente”

A continuación, veremos algo de la historia de este juego y cómo finalmente salió al mercado luego de una extraña demanda judicial:

¿Cómo supo Steve Jackson del Plan illuminati con tanta precisión para crear un juego de este tipo? De hecho, él conocía el Plan tan exactamente que recibió una visita sorpresa del Servicio Secreto americano, quienes hicieron lo mas que podían para callarlo e impedirle que publicara este juego. El relato de Jackson sobre la redada http: //www.sjgames.com/SS/

“En la mañana del 1 de Marzo, [1990] sin ningún aviso, una fuerza de agentes armados del Servicio Secreto – acompañados de la policía de Austin y por lo menos un civil ‘experto’ de la compañía telefónica – ocuparon las oficinas de “S.J. Games” (“Steve Jackson Games”) y comenzaron a buscar equipos computarizados. La residencia…del escritor de GURPS Cyberpunk, también fue invadida. Una gran cantidad de equipos fueron confiscados, incluyendo cuatro computadoras, dos impresoras láser, algunos discos duros sueltos y una gran variedad de hardware. Una de las computadoras era la que corría el programa Illumati BBS (Bulletin Board System).” La compañía, “S. J. Games” se defendió en los tribunales.

La investigación se originó sobre la base de un supuesto “fraude” cometido por la compañía a causa de actividades de hackers (invasores de sistemas informáticos) y el hecho de que la compañía promovía la revista hacker llamada “Phrack”. Sin embargo, este argumento fue tan débil que no tenia sentido; de hecho, el documento acusatorio tampoco, por lo que el Juez decidió emitir sentencia.

La corte de distrito (corte de primera instancia) sostuvo que el Servicio Secreto había vulnerado la Ley de Protección de Privacidad (Privacy Protection Act) por lo que otorgó $51,040 a “S.J. Games”. Asimismo, concluyo que sus agentes habían violado el titulo II de la ECPA (Electronic Communications Privacy Act of 1986) al confiscar comunicaciones electrónicas almacenadas sin cumplir con el debido procedimiento legal para ello. La corte también otorgo $1,000 por daños a cada agraviado, finalmente la corte otorgo $195,000 en honorarios de abogados y $57,000 por costos procesales. A pesar que el servicio secreto lo negó, la corte de distrito descubrió que personal del Servicio Secreto había leído y borrado mensajes electrónicos privados que habían sido almacenados en el BBS.

Este juego de cartas llamado “Nuevo Orden Mundial–illuminati”, o “INWO” es una prueba de que el plan para producir al Anticristo era bien conocido en ciertos lugares en 1995, cuando el juego fue distribuido.

Coincidencias abrumadoras: Muchos detalles que son presentados por estas cartas son muy cercanas a los eventos ocurridos después de 1995. El Juego presenta los eventos del 9/11 (ataque a las torres gemelas de NY) con mucha precisión, asimismo muestra eventos como el ataque al pentágono, el revisionismo histórico, el resurgimiento de los nacionalismos, la xenofobia, la estupidización de la sociedades, la manipulación de “la verdad” por los medios de comunicación, cuarentenas por epidemias o pandemias, el surgimiento de un líder mundial que dividirá al planeta, la firme creencia en noticias falsas, el recorte de derechos ciudadanos por presión gubernamental, bioterrorismo y ataques biológicos con viruses planeados por un “enemigo común” y confusion mundial.

Si alguna vez usted tuvo dudas de que podría o existe una conspiración mundial, no puede dudarlo más. Investigue este juego que demuestra la existencia de una conspiración y sus detalles más importantes. Estamos en el 2011, veamos que mas vendrá para la humanidad en los próximos años.

Info en: http://2012buscadelaverdad.foroactivo.mx/t140-juego-de-cartas-illuminati-la-baraja-profetica

 

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