Ley contra la violencia familiar no sanciona penalmente a gerentes

Ciertos medios afirman que, en virtud a la Ley contra la violencia familiar, los empleadores pueden ir a la cárcel si fijan sueldos distintos sin sustento para un mismo cargo. No obstante, dicha información es inexacta, debido a que la mencionada norma señala que frente a un acto de desigualdad de salarios, la víctima puede denunciar a su empleador, pero solo por actos de “violencia contra la mujer o contra un integrante del grupo familiar”. Aquí lo explicamos.

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Algunos medios de comunicación vienen difundiendo una información errónea respecto a la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Ley N° 30364. Los medios informativos afirman que, en virtud de esta nueva norma, los trabajadores podrán denunciar penalmente por el delito de discriminación a los gerentes de las empresas que abonen sueldos diferentes a trabajadores que realicen igual labor.

Para dichas publicaciones, la norma configuraría una suerte de “ley laboral con incidencia penal y procesal penal”; sin embargo, ello no es cierto. La Ley Nº 30364 es la “nueva ley de violencia familiar”, que tiene por objetivo erradicar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad.

El origen del error

Veamos primero dónde empieza a distorsionarse la información. El artículo 8.d) de la citada norma señala como un tipo de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a la “violencia económica o patrimonial”, que se configura —entre otros supuestos— cuando se paga a una mujer o un familiar un salario menor que otras personas, pese a que realizan las mismas tareas dentro de un mismo centro de trabajo.

Así, por ejemplo, según la norma en cuestión, se cometería este tipo de violencia cuando un empleador paga menor sueldo a una mujer trabajadora o a un pariente suyo, aun cuando otras personas reciben un mayor salario por realizar la misma labor.

En tales casos, la nueva ley señala que las víctimas pueden denunciar a su empleador, pero no por un delito, sino por actos de “violencia contra la mujer o contra un integrante del grupo familiar” ante la Policía Nacional; y que esta comunicará lo hechos al Juzgado de Familia, el cual realizará el “procedimiento tutelar” (extrapenal) respectivo.

Entonces, ¿la Ley Nº 30364 abre la posibilidad a que los trabajadores puedan “denunciar penalmente” a los gerentes de las empresas por recibir menor sueldo que otros? La respuesta es consistentemente que no. Solo posibilita que algunos trabajadores (mujeres y familiares) puedan denunciar actos de “violencia contra la mujer o contra un integrante del grupo familiar”, lo que se verificará en un “procedimiento tutelar” ante el Juez de Familia.

¿Este hecho puede configurar el delito de discriminación?

Que el hecho antes señalado pueda constituir un delito de discriminación no tiene nada que ver con la referida norma, como señalan erróneamente las páginas antes aludidas, pues la ley solo define un tipo especial de violencia contra la mujer o contra un integrante del grupo familiar (la llamada violencia económica o patrimonial), que puede sustentar un “proceso tutelar” ante el Juez de Familia.

Asimismo, dicha norma no define un supuesto típico del delito de discriminación, ni abre la posibilidad de que los agraviados puedan accionar contra sus empleadores por este delito. Dicho de otro modo, ninguna denuncia penal por delito de discriminación depende de la Ley N° 30364.

Es pues erróneo afirmar que, a partir de la comentada norma, los trabajadores pueden denunciar penalmente a sus empleadores (y, peor aún, llevarlos a la cárcel) por pagarles menor sueldo que a otros trabajadores que realizan la misma labor.

¿Qué puede hacer el trabajador ante un acto de discriminación?

No obstante, ante un acto de discriminación el trabajador puede ampararse a otra norma penal, y no a la nueva Ley contra la violencia familiar. Si un empleado pretende denunciar a su empleador por delito de discriminación laboral deberá basarse en el artículo 323 del Código Penal, vigente desde el año 2000.

Pero, a tal efecto, deberá considerar que no basta que el empleador le pague injustificadamente un menor sueldo, pues, para configurar este delito, se exigen otros requisitos típicos:

  • Que el menor salario obedezca a un comprobado acto de discriminación.
  • Que este se sustente en un motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica.
  • Que dicho acto tenga por objeto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona.

En: laley.pe

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