Interpretación

Las normas jurídicas son modelos abstractos creados por el legislador sin un destinatario específico. Son reglas genéricas e impersonales. Al aplicar la norma a un caso concreto, existe el problema del tiempo de creación de la norma y el tiempo de aplicación de la misma. Así, si en nuestro sistema se quisiera aplicar una norma creada hace 10 años a un caso actual tendríamos el problema de la aplicación de la misma a una realidad distinta; por ello, el puente entre ambas situaciones al aplicar la norma al caso concreto, es la interpretación. Leer más

Indulto y amnistía

-El indulto afecta a una persona concreta, la amnistía afecta a una pluralidad.
-La Amnistía, por lo general, se aplica para los delitos políticos.
-El indulto no extingue la responsabilidad civil derivada del delito, la amnistía si lo hace.
-Para otorgar el indulto es necesario un acto administrativo para la amnistía es necesaria una ley.
-Para otorgar un indulto es necesaria sentencia firme, para la amnistía no es necesario.
-El indulto supone el perdón de la pena, mientras que la amnistía supone el perdón del delito.
-La amnistía extingue los antecedentes penales, mientras el indulto no lo hace necesariamente. Leer más

Una Mussolini en Monte Chingolo

Una descendiente muy cercana de Benito Mussolini vive en la provincia de Buenos Aires. Nació en el mismo pueblo del Duce. Tiene 71 años. Conoció a un hijo de Mussolini que vivió varios años en la Argentina.

CRISTIAN VITALE
Perón y Mussolini eran iguales. Tal afirmación no pertenece a un sufrido italiano, víctima del Duce. Muy por el contrario, quien lo dice, a modo de elogio, es Neves Valicelli, pariente cercana de Benito Mussolini, quien pasa sus días, con flamantes 71 años cumplidos el primer día de 1999 y rodeada por sus cuatro hijos, en Monte Chingolo, provincia de Buenos Aires.Los dos tiraban para el pueblo. Tenían bien a los pobres y a los ricos, porque sabían que ninguna de las dos clases puede vivir sin la otra, dice esta mujer, que llegó al país en 1947, en pleno gobierno peronista, junto a su esposo, un soldado polaco llamado Kasimiro Kazimierczyk.Las impresiones de Neves no son las de un italiano más. Primero por su parentesco con el Duce, ya que su madre, Venusta Mussolini, era la prima hermana compinche de Benito. Segundo, porque nació en Predappio, el pueblo natal del creador de fascismo y tercero, porque estuvo con él un montón de veces, como recuerda con una mezcla de orgullo y nostalgia.A la hora de abordar la figura del Duce Neves recuerda a su madre, aquel compincherío de Venusta y Benito, y que ambos se veían aún a pesar de que la mujer de él, Raquel, no lo dejaba frecuentar a sus parientes. Cuando Italia gobernaba Etiopía venían a mi casa muchos hombres de negocios a pedir concesiones para poner empresas allí. Y mi mamá se las conseguía enseguida, evoca. La intimidad de la relación también tuvo su lado negativo ya que hizo que la madre y el hermano de Venusta encabezaran, tras la muerte del Duce, una lista de prisioneros de guerra destinados a Rusia. Pero las gestiones de Neves lograron que fueran enviados a la Argentina, donde Venusta murió en 1980.Neves nació en Predappio, el mismo pueblo que Mussolini, pero 44 años después: el 1 de enero de 1927. Por entonces, ya hacía cinco años que su tío gobernaba Italia desde Milán. Y hacía uno que el régimen había virado hacia un totalitarismo basado en la pena de muerte y la inexistencia del Parlamento. Sin embargo, a ella le llegaron anécdotas futiles, que la convirtieron con el tiempo en una acérrima defensora del dictador. La de mi madre era una familia muy pobre. A mi mamá le habían gustado un par de zapatos y, poco a poco, moneda por moneda, juntó el dinero para comprarlos. Cuando el zapatero vio todas aquellas monedas, no se los quiso vender. Entonces Benito se enteró, fue al negocio, le tiró todas las monedas al piso y se trajo los zapatos para mi madre. Para él las cosas eran al pan, pan y al vino, vino. Y no había otra, cuenta NevesLa primera vez que estuvo cara a cara con su ilustre tío, tenía ocho años. Corría 1935 y Mussolini era el hombre más admirado y temido de Italia. Estaba en un colegio de monjas y ellas, para figurar y hacerse de un nombre, me mandaron a la primera fila. El, cuando me vio, me reconoció enseguida y me dijo: Vos te parecés más a mí que mis propios hijos, diez palabras que le quedaron grabadas de por vida.Zona consultó con el Consulado de Italia los datos aportados por Neves para probar su relación con Mussolini. Las autoridades diplomáticas ratificaron la existencia del parentesco entre Venusta Mussolini yNeves Valicelli. Y que ambas nacieron en Predappio, el pueblo natal de Benito Mussolini. Para no invadir la privacidad de los ciudadanos italianos, el consulado se negó a hacer otro tipo de comentarios, pero confirmaron que uno de los hijos de Mussolini, Vittorio, vivió en la Argentina varios años. Murió en Italia en 1997. Neves Valicelli tiene en su poder algunos libros autografiados por Vittorio Mussolini.Neves describe hoy a Mussolini como un hombre de pocas palabras, capaz de hacer temblar y, a la vez, fascinar a quien tuviese enfrente. Y evoca su sencillez: Era lindo verlo cuando venía a su castillo en Predappio: se abrazaba con sus amigos en el medio de la avenida y disfrutaba de los cines, los boliches y los bailes. Por esos días se olvidaba que era el Duce, para convertirse en Benito para todos.Sobre su primera época, la del Mussolini socialista, afirma: Era absolutamente revolucionario. Antes de subir al poder, en 1922, era más el tiempo que pasaba preso que en libertad. Lo buscaban por todas partes. A él no le gustaba ni la violencia ni la guerra. Pero tenía una inclinación natural a meterse en todos los problemas que había. Cuando creó el Partido Fascista no soportaba a los comunistas.Neves no se explica el asesinato de Giacomo Matteotti, el diputado socialista que había denunciado fraude y corrupción en las elecciones de 1924, en las que el Duce cosechó el 65 por ciento de los votos. Nunca supe por qué lo acusaron de ese crimen. Después él mantuvo a la señora de Matteotti en Suiza hasta que murió, e hizo estudiar a su hijo.Neves reconoce hoy que ya por entonces existían dos concepciones de Italia: una del norte y otra del sur. Y que el Duce tomaba partido por la del norte. Es cierto que no hizo mucho por los del sur. Por eso le tenían bronca. Ellos eran un poco pretensiosos y bastante vagos, porque siempre le pedían todo al Estado. Y él decía que las regiones debían arreglárselas solas. Quizás por eso no hizo mucho por ellos. Para no acostumbrarlos mal. Y esto se notó durante la guerra: Alta Italia no la sintió porque la gente es trabajadora y ahorrista. Pero la otra, donde hay mucha camorra y mafia, sí. ¿Cómo no iba a favorecer a la Alta Italia?.La última vez que Neves vio al Duce fue en setiembre de 1943. Predappio, su pueblo natal, fue ocupado en octubre por las fuerzas aliadas. Hacía dos meses que Mussolini había sido destituido y ella estaba por ingresar al servicio militar como voluntaria. Lo vio deprimido y solitario: Pensar que hacía poco le habíamos presentado a unos soldados alemanes amigos nuestros que lo querían conocer a toda costa. Al poco tiempo lo mataron y lo pasearon dado vuelta mientras iban tirándole basura. Fue una verdadera injusticia.Para reivindicar la figura de su tío abuelo, Neves intenta compararlo con Juan Perón, pero se preocupa por diferenciarlo claramente del gestor del nazismo, Adolf Hitler, con quien Mussolini formó una de las tres patas del Eje, la tercera fue Japón. Según Neves, Mussolini, en la intimidad, no compartía muchas de las ideas del alemán, como su aversión hacia los judíos y los negros. Uno de afuera se podría preguntar ¿por qué entonces no lo mandó a vender lupines a Hitler? Pero es muy fácil decirlo. Benito consideraba que su palabra era sagrada, y aunque supiese que estaba haciendo algo equivocado, si había dado su palabra no se iba a echar atrás.No es una forma de comprender la Historia, sino de rescatar un pedazo entrañable de su familia. Benito Mussolini fue fusilado en 1945 por un grupo de partisanos. Su cadáver, junto al de su amante, Clara Petacci, fue colgado por los pies y exhibido en el Piazzale Loreto de Milán, no demasiado lejos de Alla Scala, donde se representaron las más grandes tragedias italianas.

Fuente:
http://www.clarin.com/suplementos/zona/1999/01/03/i-01401e.htm
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Día del Abogado

El Día del Abogado se celebra el día martes 02 de abril, en conmemoración al nacimiento del jurista Don Francisco García Calderón Landa, quien nació un día como ese el año 1834. Dicha fecha fue institucionalizada mediante Resolución Suprema del 14 de marzo de 1952, para posteriormente elevarse de categoría con la Ley N° 23248.

Por este motivo, en todos los Colegios de Abogados del país se realizaron actuaciones académicas destinadas a conmemorar la obra profesional de los jurisconsultos que han contribuido al progreso de la cultura jurídica de la nación. La misión del Abogado consiste como señaló Mario Alzamora Valdez, en encauzar los hechos dentro de las pautas de la norma jurídica, en dirigir la conducta humana hacia los valores sociales que la orientan; en propender a que se realice cada vez más plenamente el estado de Derecho.

Además de su quehacer cotidiano, el Abogado tiene una función ineludible de servicio al prójimo, aplicando la Ley y el Derecho. Su responsabilidad para con la sociedad y el Estado es norma que guía su actuación.

Fuente: http://www.congreso.gob.pe/comisiones/1995/constitucion/bol0205.htm#Abogado
Ver: Los 10 mandamientos del Abogado Leer más

El gran acelerador del CERN vuelve encenderse tras pausa invernal

El acelerador fue apagado el 16 de diciembre, tras haber sido puesto en marcha el 20 de noviembre, después de estar 14 meses paralizado a causa de una avería.

El acelerador de partículas del CERN, la Organización Europea para la Investigación Nuclear, arrancó de nuevo esta noche tras la regular pausa invernal del centro.

El acelerador fue apagado el 16 de diciembre, tras haber sido puesto en marcha el 20 de noviembre, después de estar 14 meses paralizado a causa de una avería.

La avería se produjo tan sólo nueve días después de que el primer haz de protones diera la vuelta entera al enorme acelerador de 27 kilómetros de largo, situado a 100 metros bajo tierra en el cantón de Ginebra, en la frontera franco-suiza.

Tras las reparaciones y mejoras llevadas a cabo en el acelerador, y tan sólo cuatro días después de la nueva puesta en marcha (el 20 de noviembre), se logró que haces de protones circularan con normalidad en direcciones opuestas y unas horas después que se produjeran los primeros choques.

Desde esta noche, dos haces de protones están circulando en direcciones opuestas e irán acelerándose progresivamente hasta alcanzar una velocidad de 7 TeV (teraelectrovoltios) nunca conseguidas con anterioridad.

Antes de apagarse, el acelerador registró colisiones de protones a una velocidad de 2,36 TeV, lo que ya constituyó una primicia mundial.

Durante las semanas que duraron los choques, los cuatro detectores del Gran Acelerador de Hadrones (LHC) registraron más de un millón de colisiones de partículas, una información que captaron y posteriormente distribuyeron entre los distintos centros de investigación que forman la red de cálculo del acelerador.

Una vez acelerados a 7 TeV, los científicos esperan que el LCH produzca cientos de millones de choques frontales de partículas a una velocidad próxima a la luz, y se recrearán los primeros instantes del Universo, justo después del Big Bang, hace 13.700 millones de años.

Asimismo, otro de los retos es poder comprobar empíricamente la teoría estándar de la física, basada en el bosón de Higgs.

La existencia de esa partícula, que debe su nombre al científico que hace 30 años predijo su realidad, se considera indispensable para explicar por qué las partículas elementales tienen masa y por qué las masas son tan diferentes entre sí.

De todas maneras, los científicos deberán ser pacientes, dado que el análisis de los datos, y específicamente encontrar el bosón de Higgs, puede llevar varios años.

Los científicos mantendrán el acelerador a velocidades de 7 TeV, la mitad de su potencial, hasta el otoño del 2011.

Después se le someterá a una pausa, se le reconfigurará y volverá a encenderse a una velocidad de 14 TeV.

EFE

Fuente: http://www.rpp.com.pe/2010-02-28-el-gran-acelerador-del-cern-vuelve-encenderse-tras-pausa-invernal-noticia_246030.html

http://www.youtube.com/watch?v=bmkmYhx61TY Leer más

Un canal infantil transmitió dos horas de Playboy TV por error

Las imágenes de la serie para adultos aparecieron por la pantalla de una señal de cable infantil en Carolina del Norte. Las autoridades de la empresa hablaron de “problema técnico”

Jueves 18 de marzo de 2010 – 04:01 pm

(Agencias). Los niños norteamericanos que querían ver el martes su canal favorito se encontraron con imágenes diferentes a sus habituales dibujos animados preferidos: las de la cadena erótica Playboy, cuyos programas fueron difundidos por error durante dos horas.

“Debido a un problema técnico, algunos programas para adultos fueron difundidos en cadenas para niños”, explicó el miércoles a la AFP un portavoz de Time Warner Cable (TWC).

El problema tuvo lugar el martes por la mañana en Carolina del Norte (sureste) entre las 6:15 y las 8:15. Los pequeños que estuvieron frente a la pantalla pudieron ver a jóvenes mujeres desnudas con manifestaciones de carácter sexual, indicó la cadena local WRAL

Tomado de: http://elcomercio.pe/noticia/448784/canal-infantil-transmitio-dos-horas-playboy-tv-error Leer más

EXP. N.º 03116-2009-PA/TC Votos Singulares de los Magistrados Calle y Landa sobre Normas Autoaplicativas y Heteroaplicativas

Y siguiendo con el magistrado Calle:

Amparo contra normas autoaplicativas

6. En el presente caso resulta pertinente exponer lo que en reiterada y constante jurisprudencia el Tribunal Constitucional ha establecido sobre el amparo contra normas. Así, si bien no son procedentes los amparos contra normas heteroaplicativas, sí procede contra normas autoaplicativas, es decir, contra aquellas normas creadoras de situaciones jurídicas inmediatas, sin la necesidad de actos concretos de aplicación En efecto, del fundamento 10 de la STC 03283-2003-AA/TC, se infiere que cuando las normas dispongan restricciones y sanciones sobre aquellos administrados que incumplan en abstracto sus disposiciones, queda claro que por sus alcances se trata de una norma de carácter autoaplicativo que desde su entrada en vigencia generará una serie de efectos jurídicos que pueden amenazar o violar derechos fundamentales.
7. El Decreto Supremo N.º 158-2007-EF, desde su entrada en vigencia ha tenido efectos de forma inmediata en el comercio e industria cementera interna, al modificar el arancel a la importación del cemento de 12% a 0%, además para la aplicación de la nueva tasa de derechos arancelarios ad valorem CIF (arancel 0% al cemento), no se necesitará de otra norma que la reglamente o disponga sus alcances.
8. En esta medida para considerarse a una norma como autoaplicativa debe hacerse con respecto a los efectos de la misma siendo que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3º del Código Procesal Constitucional, procede el amparo contra normas autoaplicativas, y teniendo en cuenta que el Decreto Supremo N.º 158-2007- EF califica como tal, aunado a lo preestablecido en el fundamento 5, seguidamente analizaré el fondo de la pretensión.

Y el magistrado Landa:

2. Al respecto, debo partir de la idea que a través del amparo sólo puede cuestionarse la vulneración de derechos o bienes constitucionales realizada a través de ‘hechos’ de acción u omisión [artículo 200º inciso 2) de la Constitución]. Por tal razón, el amparo está impedido de analizar en abstracto normas de carácter general, siendo improcedente prima facie el denominado ‘amparo contra normas’, premisa, sin embargo, que sólo tiene validez en caso de normas denominadas heteroaplicativas, es decir, aquéllas que requieren de actos de ejecución intermedios para que recién pueda producirse un agravio, de donde se colige que “(…) no es dependiente de su sola vigencia, sino de la verificación de un posterior evento, sin cuya existencia, la norma carecerá, indefectiblemente, de eficacia, esto es, de capacidad de subsumir, por sí misma, algún supuesto fáctico en su supuesto normativo” [fundamento 3 de la STC N.º 4677-2004-PA/TC, siguiendo lo ya señalado en la STC N.º 2308-2004-AA/TC, y mantenida en fundamento 4 de la STC N.º 1576-2007-PA/TC].
3. Por el contrario, el proceso de amparo es conveniente y adecuado para cuestionar las normas autoaplicativas, “(…) aquellas cuya aplicabilidad, una vez que han entrado en vigencia, resulta inmediata e incondicionada” [artículo 3º del Código Procesal Constitucional]. Un hecho basado en una norma importará la intervención del juez constitucional para poner coto a la acción viciada en su constitucionalidad, en dos casos específicos: cuando existan normas cuyo supuesto normativo en sí mismo genera una incidencia directa sobre la esfera subjetiva de los individuos y cuando existan normas que determinan que dicha incidencia se producirá como consecuencia de su aplicación obligatoria e incondicionada. “En tal sentido, sea por la amenaza cierta e inminente, o por la vulneración concreta a los derechos fundamentales que la entrada en vigencia que una norma autoaplicativa representa, la demanda de amparo interpuesta contra ésta deberá ser estimada, previo ejercicio del control difuso de constitucionalidad contra ella, y determinándose su consecuente inaplicación” [fundamento 4 de la STC N.º 4677-2004-PA/TC]. Así, esta norma debe tener eficacia inmediata, esto es, que su aplicabilidad no se encuentre sujeta a la realización de algún acto posterior o a una eventual reglamentación normativa, en la medida en que adquiere su eficacia plena en el mismo momento en que entra en vigencia [STC N.º 1535-2006-PA/TC].
4. Lo que cabe, entonces, determinar es si el Decreto Supremo N.º 158-2007-EF en sí importa una violación de derechos fundamentales y por lo tanto, plausible de ser cuestionado por intermedio del amparo. Sobre el tema, la jurisprudencia constitucional en materia de normas autoaplicativas de carácter tributario, ha sido uniforme al expresar que ellas deben incidir en ‘forma directa’ en el ámbito subjetivo de los demandantes, máxime si como se vio, este tipo de normas se exhiben como una excepción al ‘amparo contra normas’. En este marco, por consiguiente, es admisible y constitucional que se hayan considerado fundadas demandas de amparo que atacaban normas que imponían una determinada tasa [STC N.º 0606-2008-PA/TC o STC N.º 2724-2007-PA/TC]; que imputaban requisitos previos a cualquier acotación al pago [STC N.º 1576-2007-PA/TC]; o, que vinculaban al demandante con un tributo al ser sujeto pasivo del mismo [STC N.º 2302-2003-AA/TC]. Quien estaba obligado al pago de dicho tributo, encontraba en dichas normas una afectación directa al mandato constitucional que lo afectaba directamente, por lo que era viable plantear el amparo.
5. En el caso concreto, la norma impugnada está reduciendo el porcentaje -y el pago- de un determinado arancel tributario sobre la importación de cemento. Son los importadores de cemento a quienes se les aplica la nueva tasa, pero antes que violentados en su derecho, se encuentran favorecidos con la emisión del decreto supremo, por lo que tiene sentido que no hayan presentado demanda alguna. Quien la ha interpuesto no es quien se ve afectado ‘directamente’ por el mencionado decreto supremo. Por el contrario, es una empresa que únicamente como correlato de la aplicación de la norma a dichos importadores, se siente afectada, insisto, no de forma directa, como se requiere en las autoaplicativas, sino de manera indirecta. Nadie duda que la norma cuestionada en el amparo puede tener incidencia en derechos de la empresa demandante, pero ello no importa en sí misma que la mera dación del decreto supremo los esté afectando, como la jurisprudencia constitucional uniforme lo exige. La ‘relación directa’ de la demandante con la norma, en conclusión, es palmariamente inexistente.
6. En el caso concreto, aparte de no contar con tal legitimidad, ni siquiera la norma es autoaplicativa. No se puede desdibujar el concepto de norma autoaplicativa, en vista que su supuestamente afectación recién podría producir al momento de realizarse una determinada importación. La naturaleza de la norma autoaplicativa ya explicada importa que su utilización deba realizarse sólo cuando corresponda de manera excepcional, en virtud del modelo ilustrado en el artículo 200º, inciso 2) de la Constitución, y desarrollado en el artículo 3º del Código Procesal Constitucional, que en principio deniega la posibilidad del ‘amparo contra normas’.

Interesante. Leer más

COSAS DEL TC

Me pareció interesante leer el considerando 35 del voto singular del Magistrado Calle a propósito del caso de Cementos Lima – EXP. N.º 03116-2009-PA/TC

(…) 35. Debemos tener en cuenta que la normativa tendente a la desprotección de la industria nacional, vía apertura a la competencia internacional a través de la liberalización comercial y financiera, así como la inversión extranjera directa no implica en sí misma la lesión o amenaza de derechos constitucionales y mucho menos si de autos se puede observar el posicionamiento como líder de la empresa demandante en el mercado y las significativas utilidades y ganancias que viene generando a pesar de la vigencia de la norma acusada de inconstitucional.(…)

Y la comparo con este fundamento de la sentencia que dice lo contrario:

(…) 20. Por ello, resulta válido afirmar que los aranceles tienen como finalidad constitucional favorecer la producción nacional, promover la estabilidad económica a través del aumento o disminución, la reducción o ampliación de las importaciones que pueden afectar el nivel general de precios y los movimientos de la oferta y la demanda nacional, estimular el crecimiento económico, proteger la industria nacional, promover la inversión nacional, controlar los precios, defender a los consumidores e incentivar la competitividad de los productos nacionales.(…)

¿Proteger o no proteger? Leer más

Lourdes Flores: ‘Alan García no ha sido severo con la repercusión de la mafia montesinista’

Esta noticia confirma lo que siempre he pensado sobre el lado negativo del “reciclaje” de los políticos y periodistas (léase, Lucar, Delta, Kouri, etc)…..se recompone la mafia.

La virtual candidata a la Alcaldía de Lima dijo además que el indulto a José Enrique Crousillat siempre “fue respaldado por alguien” y que el presidente no pudo estar ajeno a esto

La lideresa del Partido Popular Cristiano (PPC), Lourdes Flores Nano, señaló que desde el indulto a José Enrique Crousillat, en diciembre del 2009, se revelaba que esta irregular situación fue respaldada “por alguien” y que el presidente de la República, Alan García, no pudo estar ajeno a esto.

“Tengo la sensación de que García no ha sido severo ante lo que podría ser la repercusión de la mafia montesinista, indicó la virtual candidata a la Alcaldía de Lima en una entrevista concedida al programa de TV “La Hora N”, de Canal N.

Lourdes Flores dijo, además, que le queda la sensación de una cierta actitud del Gobierno por participar desde ya en el proceso electoral y que “se está involucrando para jugar un rol que no le corresponde”.

“Existe como una amenaza en este proceso que está abierto. Una especie de ‘estate quieto que yo estoy acá’, una manifestación del poder en cuanto al control de los medios de comunicación, sostuvo.

La lideresa del PPC pidió que se garantice al máximo la libertad de expresión y se dirigió nuevamente al primer mandatario para decirle que “su deber es abstenerse en este proceso municipal y nacional que stá abierto.

http://elcomercio.pe/noticia/448128/lourdes-flores-alan-garcia-no-ha-sido-severo-repercusion-mafia-montesinista
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