COSAS DEL TC

Me pareció interesante leer el considerando 35 del voto singular del Magistrado Calle a propósito del caso de Cementos Lima – EXP. N.º 03116-2009-PA/TC

(…) 35. Debemos tener en cuenta que la normativa tendente a la desprotección de la industria nacional, vía apertura a la competencia internacional a través de la liberalización comercial y financiera, así como la inversión extranjera directa no implica en sí misma la lesión o amenaza de derechos constitucionales y mucho menos si de autos se puede observar el posicionamiento como líder de la empresa demandante en el mercado y las significativas utilidades y ganancias que viene generando a pesar de la vigencia de la norma acusada de inconstitucional.(…)

Y la comparo con este fundamento de la sentencia que dice lo contrario:

(…) 20. Por ello, resulta válido afirmar que los aranceles tienen como finalidad constitucional favorecer la producción nacional, promover la estabilidad económica a través del aumento o disminución, la reducción o ampliación de las importaciones que pueden afectar el nivel general de precios y los movimientos de la oferta y la demanda nacional, estimular el crecimiento económico, proteger la industria nacional, promover la inversión nacional, controlar los precios, defender a los consumidores e incentivar la competitividad de los productos nacionales.(…)

¿Proteger o no proteger?

Puntuación: 5.00 / Votos: 1

Un comentario

  • Muy cierto, esta sentencia es muy discutida y esa parte del fundamento fue un plagio de una sentencia del Tribunal Constitucional colombiano. En ese país si valdría la protección del mercado pero la constitución del Perú en ninguna parte dice eso.

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