Lo que debe saber sobre el retiro de la CTS y la “grati”
Por: Javier Contreras
1. ¿Qué pasos debe seguir para retirar parte de su CTS?
Para retirar el excedente de cuatro remuneraciones deberá seguir el procedimiento siguiente:
Primero, el trabajador comunicará por escrito a su empleador el deseo de retirar su CTS. El empleador tendrá cinco días hábiles (descontando sábados, domingos y feriados) para informar al banco o caja el monto intangible, esto es, el último sueldo por cuatro.
Se debe destacar que la comunicación al banco puede ser llevada por el propio trabajadory finalmente el banco o entidad financiera determinará cuál es el monto intangible y el exceso que puede retirarse.
Los congresistas coincidieron en que esta medida dinamizará el poder adquisitivo.
2. ¿Cuál es el monto máximo que puede retirar?
Para determinar el monto intangible (cuatro remuneraciones) debe tomarse en cuenta la última remuneración del trabajador y corresponderá a los empleadores comunicar a los bancos y demás instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador.
Por ejemplo, si usted percibe el sueldo mínimo (S/. 750) y su fondo por CTS totaliza los S/. 3.500, el monto intangible (cuatro remuneraciones) es de S/. 3.000 y la CTS a retirar (100% del exceso de cuatro sueldos) sería S/. 500.
Y si, por ejemplo, su último sueldo es de S/. 1.000 y su fondo asciende a S/. 6.000, quedaría como monto intangible la suma de S/. 4.000 y podría retirar S/. 2.000.
3. ¿Desde cuándo se puede hacer efectivo el retiro de su CTS?
Pese a que la norma ya fue promulgada por la presidenta del Congreso, Ana María Solór-zano, los trabajadores recién podrán hacer efectivo el retiro de su CTS al día siguiente de su publicación en el diario oficial.
Según el congresista de PPC-APP Luis Galarreta, quien es miembro de la Comisión de Economía, no será necesario que se espere hasta noviembre para que los trabajadores puedan retirar su excedente, pues ni bien sea publicada la norma lo podrán hacer.
Tampoco se requerirá de un reglamento especial, ya que se introducirán los cambios que permitirán retirar el 100% y ya no el 70% del fondo que tengan los trabajadores en su cuenta de CTS.
4. ¿Qué exoneraciones tendrá la “grati” desde ahora?
Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la inafectación comprende a las contribuciones y aportes al Seguro Social de Salud-EsSalud, AFP y ONP, mas no al Impuesto a la Renta a cargo de los trabajadores. Se debe destacar que los trabajadores cuyas remuneraciones superan los S/. 2.500 deben efectuar el pago del IR.
El 9% que los empleadores dejarán de aportar a EsSalud será entregado a los trabajadores como una bonificación extraordinaria de carácter no remunerativo ni pensionable.
En el caso de los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud –EPS–, la bonificación extraordinaria no será de 9%, sino de 6,75% del monto de la gratificación.
5. EsSalud insiste en que perderán más de S/. 800 millones
La presidenta ejecutiva de EsSalud, Virginia Baffigo, señaló que el próximo año se verán los resultados de la exoneración de los descuentos a las gratificaciones, lo que representa un recorte de S/. 800 millones al año.
Explicó que el perjuicio de esta norma se evidenció a lo largo de estos cuatro años de vigencia de la referida ley, situación que ha llevado a una desaceleración en las inversiones institucionales de EsSalud.
“Se tendrán que dictar otras medidas que por ahora son imprevisibles”, remarcó y agregó que la tecnología de punta en salud avanza y cada vez es más caro adquirir nuevos equipos para afrontar las enfermedades como el cáncer.
En: larepublica.pe