El Vínculo entre el Arte y el Lavado de Dinero

“La falta de transparencia y regulación han generado un mayor escrutinio en el mercado del arte a medida que las autoridades financieras descubren que este se ha convertido en la herramienta ideal para el lavado de dinero.

En una conferencia sobre arte (Art Business Conference) realizada el 12 de mayo de 2018 en Londres, el jefe de los servicios forenses y contra el lavado de dinero en Deloitte Luxemburgo, Michael Martin, señaló que ‘el arte figura entre las mas obvias clases de activos que se presta para el lavado de dinero’. Debido a ello, los reguladores financieros en Europa han empezado a controlar dicho mercado para hacerlo transparente y reducir su atractivo para los lavadores de dinero.

No existe un estimado concreto sobre las cantidades de dinero que es lavado a través del mercado del arte, aunque se especula que es enorme y se está expandiendo a medida que las regulaciones sobre otras clases de activos, desde bienes raíces a divisas, se han concretado en todas partes.

Sin embargo, el Fondo Monetario Internacional estimó que ‘la cantidad disponible para el lavado a través del sistema financiero’ representaba el 2,7 por ciento del producto interno bruto mundial en 2009 o $ 1.6 billones (EE.UU.).

Se cree que la relativa facilidad de lavado de fondos ilícitos a través de comerciantes de arte y casas de subastas ha contribuido a un aumento espectacular del valor del arte en los últimos años.

Hablando al margen de la Art Business Conference, Pierre Valentin, jefe de la división de derecho del arte en la firma de abogados Constantine Cannon de Londres, dijo que el lavado de fondos ilícitos a través del mercado del arte era seductor porque las compras en subastas ‘pueden ser anónimas y son un activo móvil. Puedes poner el arte en un avión privado y llevarlo a cualquier parte. Además, no hay un sistema de registro para el arte’.”

Lea la nota completa en: The link between art and money laundering

Traducción de fragmentos: arturodiazf

Video: CNN Business

Video: truTV

Corte ordena suspender reducción salarial propuesta por Presidente Mexicano, AMLO

Imagen: https://www.telesurtv.net/__export/1542323361000/sites/telesur/img/multimedia/2018/11/15/8039262.jpg_1718483347.jpg

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó suspender la aplicación de la Ley Federal de Remuneraciones, en la cual se establece que ningún funcionario público puede ganar más que el presidente, de acuerdo con la propuesta de Andrés Manuel López Obrador (AMLO).

El ministro Alberto Pérez Dayán admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad que tramitaron distintas fracciones parlamentarias en el Senado y dijo que la medida de suspensión no impide a los diputados incrementar o reducir los salarios como lo consideren.

Los diputados deberán dictaminar conforme a las reglas establecidas en la Constitución y observar que la misma indica que los salarios de Jueces, Magistrados y Ministros no pueden ser reducidos mientras duren en el encargo.

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COMUNICADO N° 0008-2018-EF/50.01 A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO APLICACIÓN DE MEDIDAS SOBRE GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL

COMUNICADO N° 0008-2018-EF/50.01
A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO
APLICACIÓN DE MEDIDAS SOBRE GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL

La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de sus funciones establecidas en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; considerando las medidas de gasto establecidas en Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 (en adelante la Ley de Presupuesto 2018), encuentra necesario comunicar lo siguiente:

a) En concordancia con el artículo 6º de la Ley de Presupuesto 2018, la existencia de marco o saldos presupuestales en la Programación de Compromisos Anual en el Grupo Genérico de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales o en cualquier otro Grupo Genérico de Gasto, por sí mismo, en ningún caso es sustento legal para otorgarse prestaciones, sean pecuniarias o en especie, tales como canastas, asignaciones, vales, bonos, bonificaciones, distribuciones, retribuciones, incentivos, estímulos, asignaciones extraordinarias, beneficios de cualquier naturaleza, cualquiera sea su denominación, forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, incluido el incremento de los incentivos laborales que se otorgan a través del CAFAE.

b) En ese sentido, el otorgamiento de los conceptos antes señalados, que no hubieran contado con autorización expresa en una Ley, tanto en el presente año fiscal como en años anteriores, contraviene las prohibiciones establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.

c) En el marco del artículo 4° de la Resolución Directoral N° 026-2017-EF/50.01, el uso de las partidas contempladas en los clasificadores presupuestarios, no convalida los actos o acciones que dichos pliegos realicen con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, ni constituyen el sustento legal para la realización de operaciones de ingresos y gastos. Asimismo, los citados clasificadores presupuestarios, únicamente se utilizan para el registro de las transacciones que han sido contraídas por las entidades públicas en el marco de la normatividad vigente, orientadas al cumplimiento de sus tareas y/o funciones para la prestación de los servicios públicos, que legalmente les han sido encomendadas, para la consecución de sus objetivos y metas institucionales.

Por lo expuesto, se recuerda a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cumplir estrictamente con las normas antes señaladas, así como a sus Oficinas de Presupuesto, Administración, Abastecimiento y Tesorería, o las que hagan sus veces en las entidades, en el marco de su responsabilidad sobre el proceso de ejecución del gasto.

Finalmente, respecto a la legalidad de la ejecución presupuestaria, es menester hacer referencia al artículo 31º de la Ley Nº 28411, que dispone que la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República.

Lima, 5 de diciembre de 2018

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO

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En: elperuano